Decreto Ley Nº 21147 - Ley forestal y de fauna silvestre
صدر في 1975-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- basic legislation, afforestation/reforestation, timber extraction/logging, inventory, forest management/forest conservation, processing/handling, internal trade, subsidy/incentive, offences/penalties, environmental standards, standards, protection of environment, wildlife products, protected area, protection of habitats, protection of species, biodiversity
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(Resumen del texto) La Ley consta de 6 títulos, 93 artículos, 7 disposiciones complementarias, 2 transitorias y 1 final. INDICE: Disposiciones generales (I); Bosques y unidades de conservación (II); Reforestación (III); Productos forestales y de fauna silvestre (IV): Extracción forestal (1), Extracción o caza de fauna silvestre (2), Aprovechamiento integral en los asentamientos rurales (3), Transformación y comercialización (4); Promoción y régimen tributario (V); Infracciones, sanciones y control (VI). La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos (art. 2º); declara que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos (art. 1º). Corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como autorizar su aprovechamiento, con excepción de las especies que se reproducen en las aguas marinas o continentales que corresponden a la jurisdicción del Ministerio de Pesquería; corresponde al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Industria y Turismo la transformación de los recursos forestales (art. 4º). Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal no podrán ser utilizadas con fines agropecuarios cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional (art. 5º). Corresponde al Ministerio de Agricultura elaborar y mantener el Catastro Nacional de Bosques (art. 13). La presente Ley considera bajo el régimen de recurso forestal a las áreas necesarias para la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y las que tengan especial significación por sus valores históricos, paisajísticos y científicos (art. 14). El uso de tierras con fines de reforestación será otorgado mediante contratos de reforestación expedidos a título gratuito por el Ministerio de Agricultura, siempre que se trate de períodos renovables de 20 a 40 años, se asegure la continuidad, se presente un estudio de factibilidad técnico-económica para solicitar más de 100 hectáreas, las especies estén en concordancia con la política forestal (art. 23). La extracción de madera con fines industriales y/o comerciales será autorizada en cada caso por el Ministerio de Agricultura (art. 30). La extracción dentro del territorio de las comunidades nativas sólo podrá ser realizada por éstas (art. 35). La extracción o caza comercial de la fauna silvestre podrá ejercerse únicamente a través de contratos personales intransferibles que otorgue el Ministerio de Agricultura (art. 53). Corresponde al Ministerio de Agricultura dictar las normas para el control sanitario forestal y de fauna silvestre, así como para la prevención de incendios en bosques naturales y cultivados (art. 88). Se crea la Policía Forestal como dependencia especializada de la Dirección General de la Guardia Civil, la que mantendrá relaciones técnico-normativas con el Ministerio de Agricultura a través de su Dirección General Forestal y de Fauna (art. 91).