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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 996 - Utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales

صدر في 2008-03-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, business/industry/corporations, special fund, less favoured areas, investment
الفئات
*

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  1. Articulo 1°._Objeto EI presente Decreto Legislativo establece el regimen aplicable a la utlllzaclcn de los recursos provenientes de los procesos de promoci6n de la inversi6n privada destinados a la ejecuci6n de programas de caracter social. EIP.",,"," 368584 ¥Ii NORMAS LEGALES urnl,I.-I 1:;demm:o de2009 Artfculo 2°,_ De los programas de earacter social POR TANTO: Los programas ejecutados en apllcacl6n del tercer parralo del Articulo 33° del Decreto Supremo N° 070-92- Mando se oubnque y co-ere. dance cuenta al PCM, modlflcado per el Decreto Supremo N° 033-93-PCM. Congreso de ta Republica. con rango de leyeecen la LeyN°26438, Incluyen programas de ceracter social destlnados a la ejecucl6n de proyectos de Dado en ta Casa de cccremc. en Lima, a los doce desarrollo sostenlble en beneficlo de la poblacl6n ublcada en oras del mes de marzo del ana cos mil ocho. la zona de Influencla del proyecto promovldo. ALAN GARCiA PEREZ Artfculo 3°,_Prlorldades soclales Presidents Oonstltuclonat de la Republica Los recursos de los programas de cerecter social referidos en el articulo anterior deben tener como fin. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ principalmente,la atencl6nde las priorldades soclalesque Presidents del Consejo de Mlnlstros sa estableceran en el Reglamento del presente Decreto Leglslatlvo. LUIS CARRANZA UGARTE Mlnlstro de Economla y Flnanzas Artfculo 4°,_ EI "Fondo Social" JUAN VALDIVIA ROMERO 4.1 Prolnversl6nIncorporalos recursos de los programas Mlnlstro de Energla y Minas de caractersocial provenlentesde los procesosde promoci6n de la Inversl6n prlvada. en la fuente de flnanclamlento 175448·3 Donaciones y Transferenclas, y los transflere a un "Fondo Social" constfuldo por una personalurfdca sin fines de lucro cuya consnucon. composlcl6n, estructura y funclones se establecen mediante Reglamento. Para tales efectos, Proinversi6n abrlra una cuenta en el Banco de la Naci6n a nombre del "Fondo Social". 4.2 EI "Fondo Social" tenore caracter privado y queda sometido exclusivamente a la auditorfa que para tal fin se establezca. Los recursos del "Fondo Social" tienen caracter intangible y se destinan, (mica yexclusivamente, a los fines a que se refiere la presente norma. 4.3 La labor de administraci6n de los recursos del Fondo Social, que incluye el giro y pago de los gastos originados como consecuencia de la ejecuclon de las actividades y proyectos correspondientes, y las oemas actividades asociadas a la labor de administraci6n, sera efectuada a traves de la persona jurldlca sin fines de lucro a que se hace rererenca en el numeral 4.1 del presente articulo. 4.4 Los proyectos que se ejecuten con cargo al "Fondo Social" deberan ser realizados dentro de las areas de influencia identiflcadas como tales en cada contrato de promoci6n de la inversi6n privada.

  2. Articulo 5".- Transferencia de proyectos ejecutados Concluida la ejecuci6n del respectivo proyecto de caracter social, se procedera a su transferencia por parte de la persona jurldica referida en el articulo anterior en favor de las entidades beneflciarias pubtlcas y privadas sin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades seran determinadas mediante Resoluci6n Ministerial del sector al que la persona jurldica mencionada haya identiflcado que corresponde dicha transferencia. EI valor de transferencia sera el que sea establecido confonne a los registros contables de la persona jurldica que transflere el proyecto.

  3. Articulo 6°._Transparencia y rendici6n de cuentas La persona jurldica sin fines de lucro, a traves de sus integrantes, estan obligados a rendir cuenta ante las instancias correspondientes sobre los avances logrados en la programaci6n y ejecuci6n del "Fondo Social", con la periodicidad y en la fonna y condiciones establecida en el Reglamento.

  4. Articulo 7°._ Oerogaci6n Der6guese 0 modiffquese, sequn corresponda, las nonnas que se opongan a 10 establecido en la presente nonna.

  5. Articulo 8°._ Reglamentaci6n EI Poder Ejecutivo reglamentara el presente Decreto Legislativo, en un plazo maximo de 90 dias siguientes a su publicaci6n, mediante Decreto Supremo que debera contar con el refrendo del Ministro de Economla y Finanzas. OlSPOSICI6N COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Celebraci6n de Convenio Para materializar la transferencia a que se reflere el

  6. Articulo 4° de la presente norma, Proinversi6n celebrara un Convenio con la personajuridica a que se reflere el mismo articulo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

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