تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 995 - Modifica la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO)

صدر في 2008-03-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, governance, investment

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Articulo 1°._ Modlflca los artlculos 8, 10, 11, 13 14 18,23y24 ' , Modifiquese los artlculos 8. 10, 11, 13, 14, 18, 23 y 24 de la Ley N° 29064 - Ley de Relenzamlento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en los slguientes terrolnos:

  2. "Articulo 8.- Directorio EI tnrecsono es la maxima autoridad del Banco Agropecuario. Esta conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera: - Tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales 10preside: - Dos (2) represenlanles del Minislerio de Economla y Finanzas. Uno de los representanles del Ministerio deAgricultura sera dirigenle de las Comunidades Campesinas a de los pequenos y medianos productores agrarios organizados. EI numero de miembros pOOro Incrementarse a fin de permitlr la participacion de los miembros representantes del capital privado, quienes seren nombrados en proporci6n al capital pagado que les corresponda. Los miembros del Directorio son personas con capacidad profesional y moral inlachable, y experiencia en actividades afines a las del Banco Agropecuario. Son designados por resaucon suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondienles.

  3. Articulo 10.- Capital Social EI capital social autorizado del Banco Agropecuario asciende a Trescientos Treinta y Ocho Mil/ones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 001100 Nuevos Soles (Sf. 338 602 970,00), represenladopor acciones de claseA de un valornoninal de tsez y 001100 NuevasSoles DECRETO LEGI5LATIVO (Sf.10,00), cada una. B capital social del BanooAgropecuatio N° 995 suscrito y pagado por el Gobiemo Nacional asciende a la suma de Doscienlos Treinta y Ocho Mlilones Seisrienlos Dos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Mil NcNecientos Setenla y 001100 Nuevas Sr:Jes (Sf. 238 602 970,00) representado por Velnlitres Mliiones Ochocienlos PORCUANTO: Sesenta Mil Doscientos Novenla y Siete acciones de dase A de un wior nDmnal de Diez yOO/100 Nue'JOS Soles (Sf.10,OO), Mediante Ley N° 29157 el Congreso de la Republica cada una. ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar EI capital del Banco Agropecuario ooare ser sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar mOOificado en aencson a sus necesidades, siguiendo el la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial procedimiento establecido en su Estatuto Social en la Ley Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad General de Sociedades y en la Ley General del Sistema econ6mica para su aprovechamiento, encontrandose Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la denlro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n Superinlendencia de Banca y Seguros y Administradoras la mejo~~ ~el marco regulal0.rio, as! como la mejora de la Privadas de Fondos de Pensiones. competltlvldad de la procucclon agropecuaria; Sfn perjuicio de 10 anterior, el capital del Banco Uno de 105 objetivos fundamenlales del Minislerio Agropecuario ooare ser incremenlado por nuevas de Agricultura es prom over el desarrollo del aqro, a transferencias que Ie asigne el Tesoro Publico, en el marco traves d~ productores agrarios competitivos, rentables del presupuesto institucional autorizado respectivo. y sostenl.bles econ6mica, social y ambientalmente y, en EI Banco Agropecuario promovere la participaci6n del ese sentldo, el desarrollo de mecanismos que faciliten sector privado, nacionalo extranjero, en su capital social el aceeso de los agricultores al credltc es fundamental mediante cualquiera de las modalidades previstas en las para impulsar su competitividad, pues sin fuentes d~ normas que Ie son aplicables. financiamiento adecuadas no es posible la mecanizaci6n y tecnificaci6n del agro, la capacitaci6n del productor Artfculo 11.- Operaciones agrario, la aplicaci6n de tecnlcas de cultivo adecuadas EI BancoAgropecuario esta facultado para realizar las el mejoramiento de sus semillas, el aprovechamiento siguientes operaciones en general: eficaz de los suelos y del agua y, consecuentemente el incremento de su producci6n y el acceso a nuevo~ a) CXorgarprestamosordinarios yextraordinarios cJestinados mercados; exdusivamente a las actMdadesdefinldas en la presente Ley. EI Banco Agropecuario - AGROBANCQ es el b) otorgar prestamos especiales, en condiciones principal instrumento de apoyo financiero del Estado diferenciales de plazo, garant/as e intereses, por cuenta para el desarrollo sostenido y permanente del productor ajena, cuando medle alguna norma 0 convenio expreso. agrario, resultando neeesario dotar a dicha entidad de c) Realizar operaciones de arrendamlento financiero. los mecanismos que Ie permitan expandir er mercado d) Realizar operaciones de factoring y descuento. financiero en el ambito agrario rural con la finalidad de que e) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de los agricultores cuenten con las herramientas necesarias creano. a la vista 0 a plazo, de acuerdo con los usos para su desarrollo sostenible; intemacionales y; en general, canalizar operaciones de De confonnidad con 10 establecido en el articulo 104° comercio exterior. de la Constituci6n Polltica del Peru; f) Celebrarcontratos de compra 0 de venta de cartera. Con el voto aprobatorio del Consejo de Minfstros' g) Realizar operaciones de financiamiento Con cargo de dar cuenta al Congreso de la estructurado. Republica; h) Actuar como originadores en procesos de Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: titulizaci6n. EI P.",,"" ume, juowes 18de matzo de 2009 'iii NORMAS LEGALES 368583 I) Promover operaclones de comerclo exterior asl ordinarlos. Para el otorgamiento de dichos creaitos. el Banco como preslar asesorla Integral en esa materia. Agropecuario dare preferencia a los agricultores eeoaeace. J) Actuar como flduclario, fldelcomltente 0 fldelcom/sarlo en fldelcom/sos siempre que los m/smos eslen destlnados a Articulo 24.- Pollt/ca credltic/a y Plan Nac/onal de garant/zar, admlnlstrar, gestlonar 0 disponer de fondos para Cult/vos, Ganaderla y Silvicultura el cr&dllo a los pequenos y medl8nos productores agrarios. EI Banco Agropecuario orIenla su potltlea creditlcia en k) Celebrar conlratos de mandalo u otorgar credltos taraon del Plan de cuuvce. Ganaderla y SilVicultura que o I/neas de credlto a las empresas supervlsadas del elabore yapruebe el Ministerio deAgricuitura y los gobiemos sistema flnanclero naclonal para te conces/6n de credltos regionales, de acuerdo a las po/encialidades productivas de a los pequenos y medlanos produclores agropecuarios, cada regi6n, a fin de feci/itar y garantizar la vlabi/idadde los conforme a los procedlmlentos que apruebe el Dlrectorlo. credilos agropecuarios y su recuperacion." I) Celebrar conlratos de mandalo para admlnlstrar Articulo 2°,_ Deroga los artlculos 12 y 17 fondos de lerceros dest/nados al otorgamlento de cr&dllos a Der6gase los arncuos 12 y 17 de la Ley N" 29064 los pequeoos y medlanos productores agrarios 0 a const/lUlr Ley de Relanzermento del Banco Agropecuarlo - garant/as de cua/quler t/po, para las act/vldades agrarias, m) Adqulrir; conserver y vender, en condlcl6n de AGROBANCO. panlclpes, certlflcados de panlclpaci6n en fondos de Inversl6n dest/nados a Invertlr en actlvldades agrarlas 0 PORTANTO: en blenes y servlcios dedlcados ala act/vldad agrarla. Mando se puc Iique y cumpta. dando cuenta at n) Emlllr bonos y otras obl/gaclones. Congreso de la Republica. 0) Contralar credltos con Insl/luciones flnancleras del pals y del exterior, prevlo acuerdo del Mlnlslerlo de Dado en la ceee de Goblemo. en Lima. a los ecce Economla y Ptnemss. dlas del mas de marzo del aro dos mil ccno. p) Reclblr dep6sltos a la vista, a plazo y de ahorros asl como en custodia, previa autorlzaclon de la ALAN GARCiA PEREZ Superlntendencla de Banca, Seguros y Admln/stradoras Presldente Constituclonal de la Republica de Fondos de Pensiones, con oplnl6n favorable del JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Mln/sterlo de Economla y Flnanzas. Presldente del Consejo de Mlnlstros q) Toda otra operacl6n pre vista en las nonnas del sistema flnanclero y otras dlsposlciones legales, que ISMAEL BENAVIDES FERREYROS a Julclo de su Dlrectorlo sea necesarla para el meJor Mlnlstro de Agrlcultura cumpl/mlento de los fines del Banco. LUIS CARRANZA UGARTE Sin perjulclo de 10 anterior, el Banco Agropecuarlo Mlnlstro de Economfa y Flnanzas pcare contar con los recursos que Ie aslgne el Tesoro 175448-2 Publ/co con las panldas que aslgnen el Mln/sterlo de Agrlcultura y otros Pllegos presupuestarlos para flnanclar programas de apoyo con creatto dlrecto a los micro y pequenos productores agropecuarlos, en el marco de los presupuestos Insf/tuclonales autorlzados respectlvos. Las condiciones y tennlnos de estos programas se estal:iecertmbajoconvenlosde Comlsi6n de Confl8nza. Dlehos recursosno consUtulrtm patrimonio del BancoAgropecuario.

  4. Articulo 13.- Prioridad de operaciones de creatto EI Banco Agropecuarlo prlorlza sus operaclones de creaito hacla los medlanos y pequenos productores agropecuarlos asoclados, Comunidades Campeslnas y Comunidades Naf/vas, Empresas Comunales y Empresas Multlcomunales de Servlc/os Agropecuarlos. EI Dlrectorlo del Banco Agropecuarlo establecem los IIneamlentos para el otorgamlento de credltos destlnados a los pequenos productores agropecuarlos asoclados de las zonas rurales de extrema pobreza.

  5. Articulo 14.- Clases de creditos Los credltos ordlnarlos, especlales y por cuenta eene. que otorgue el Banco Agropecuarlo, ocaren ser de sostenlmlento productlvo, cepiteneecion y de comerceszecion, teniendo cereaer y ccoasaon de supervisados en todos los casos. EI Directorlo del Banco Agropecuarlo define los dist/ntos t/pos y clases de creauos y flja las condiciones generales para su otorgamiento yadmln/stracion, asl como las restrlcclones e Impedimentos para que una persona pueda reallzar operaciones con el BancoAgropecuario.

  6. Articulo 18.- Seguro Agropecuario por creditos otorgados EI Banco Agropecuarlo, por acuerdo de su Directorlo, determlna los casos en que procede obligatorlamente tomar un seguro agropecuarlo por los creditos que otorgue, para cubrlr los rlesgos orIginados por factores ex6genos 0 ajenos al prestatarlo.

  7. Articulo 23.- Prestamos especiales para pequeiios agricultores de zonas de extrema pobreza EI Directorlo del Banco Agropecuarlo aprueba, anualmente, una Ifnea espee/al de flnane/amiento para el otorgamiento de prestamos detenninados en favor de los pequefios agricultores de las zonas de extrema pobreza, cuyo monto no podm exceder de dos (2) Unidades Impositivas Tributarlas, debiendo considerarcondlciones de credito preferenciales, incluidas las garant/as, plazo y tasas dist/ntasy mas favorablesque las aplleablespara los creditos

Decreto Legislativo Nº 995 - Modifica la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO) · Nelum