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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 860 - Ambito de aplicación de la Ley del registro de predios rurales

صدر في 1996-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, cadastre/land registration

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  1. file:///D/HTML/per18086.htm[16.01.2025 09:56:53] PRECISAN AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES Decreto Legislativo No. 860 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley No. 26648, extendida en su plazo por Ley No. 26665, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo, entre otras materias, respecto a normas para promover la generación de empleo eliminando trabas a la inversión e inequidades y apoyando a la pequeña y mediana empresa y a los propietarios agropecuarios; Que resulta convenientes precisar el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo No. 667 -Ley del Registro de Predios Rurales- a fin de propiciar el adecuado cumplimiento de dicha norma en beneficio de los poseedores de predios rurales y del propio sistema económico; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 104o. y 125o. de la Constitución Política del Perú; y,. En uso de las facultades conferidas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo Unico.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos, a través de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble, inscribirá en todo el país, con excepción del departamento de Lima que tiene un régimen especial de acuerdo al Decreto Legislativo No. 803, los actos y contratos relacionados a predios rurales, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo No. 667. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

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