Decreto Legislativo Nº 838 - Adjudicación de predios rústicos a favor de personas y comunidades ubicadas en áreas de población desplazada
صدر في 1997-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, transfer rights, legal proceedings/administrative proceedings, property rights
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Le,l?;isladon de Tierras FACULTAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA PARA QUE ADJUDIQUE PREDIOS RUSTICOS A FAVOR DE PERSONAS Y COMUNIDADES UBICADAS EN AREAS DE POBLACION DESPLAZADA DECRETO LEGISLATIVO N° 838 ELPRESIDENTEDELAREPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica, mediante la Ley N Q 26648 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decreto Legislative, entre otras materias, respecto a normas para favorecer la reincor poraci6n de la poblaci6n desplazada par la violencia terrorista; Que, a fin de contribuir a establecer las condiciones basicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violencia te rrorista y de sus comunidades, se vienen eje cutando programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de dicha poblaci6n; Que, resulta necesario apoyar a las po blaciones de las zonas de economfa deprimi da de la Sierra, Ceja de Selva y Selva, pro moviendo su progresivo retorno, reinsercion y asentarniento sostenible en condiciones adecuadas; 107 Le..-:islacian de Tierras Que, en consecuencia es tarca primor dial del Gobicrno, promover e irnpulsar un proceso de titulaci6n de predios nisticos ru tales, que permita a dicha poblaci6n acce der ala propiedad privada de la tierra y posi bilite su condici6n de ser sujeto de credito: siendo necesario efectuar adjudicaciones de predios rusticos rurales sin costa alguno en favor de dichos beneficiaries: De conformidad con 10 dispuesto con los Articulos I04 Q y 125 Q de la Constitucion Polftica del Peru y en uso de las facultades conferidas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Can cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguien te: Articulo 1Q.- Suspender la aplicacion del Articulo 19 Q del Decreta Legislativo NQ 653 en las zonas de economfa deprimida de la Sierra, Ceja de Selva y Selva, hasta el 31 de diciembre de 1998, con la finalidad de promover la reincorporaci6n de la poblaci6n desplazada por la violencia terrorista. Articulo 2 Q. Facultar al Ministerio de Agricultura para adjudicar gratuitarnente en las zonas de economfa deprimida y durante el plaza sefialado en el articulo precedente, los predios nisticos de libre disponibilidad del Estado en favor de las personas natura . les, Comunidades Campesinas y Comunida des Nativas que se ubiquen en areas de po blaci6n desplazada por la violencia terroris tao 108 La expedicion de los tftulos de propie dad, asf como la inscripcion de los mismos en los Registros Publicos no irrogara pago de derechos administrativos, ni tasas por ins cripcion registral respectivarnente. Articulo 3".- Dentro de los treinta (30) dfas de promulgado el presente Decreto Le gislativo, se aprobara mediante Decreto Su premo, el Reglamento en donde se estable ceran las circunscripciones geograficas de aplicacion del presente dispositivo, los re quisitos para la adjudicacion de tierras y los beneficiaries, el mismo que sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura