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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 750 - Ley de promoción de las inversiones en el sector pesquero

صدر في 1991-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
policy/planning, subsidy/incentive, investment, aquaculture, fish products, inland fisheries, marine fisheries

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  1. Dictan Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Pesquero DECRETO LEGISLATIVO Nt! 750 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FOR WANT<>: E1 Congreso de 180 RepUbUca.,. de conform!. tmd con 10 previsto en e1 artfcu10 188'! de Ja ConsUtuc16n Pol1t1ca del PerU, med1allte LeJ Nt! 2532'l ha de1agado en el Poder EjecuUvo, 1& facultad de dictar Decretos Legislattvos con el fin de crear las coDd1cioDes necesarias para e1 desarrollo de 180 inversiOn privada. en el sector pesquero, entre otros, con especial atenci6n a 1a actividad exportadora; Que, el sector produetivo pesquero es de vital 1D1pOrtancla en 1a economfa nac10nal par su capacidad para. 180 generacidn de allmento, empleo " dlv1sas. a corto plazo; Que. en consecuenc1a. resulta Jnd1speDsable establecer reglas clams que permita garant1m'r la ejecuclcin de :lDverslones privadas en e1 sec· toI' pesquero; Con el voto aprobatorio del CoDSejo de 10· Diatros; Ba dado e1 Decreto Leg1slat1vo sfgu1ente: LEY DB PROMOCION DE lAS INVERSIONII8 EN EL SECroB PESQlJERO Articulo l\'-DecJarase tie mteres nac10nal 1a promocl6n de invers10nes en las acUv1dadeI pesquera y acuicoJa. 4rticulo 29- La promoc16n de invers1cmel en las acUvldades pesqueras y acu1cola 88 en· marcani dentro de los principios y objet1l'OS 8i· ~entes: ". P9g. 101758 Lrma, Miercoles 13 de Noviembre de 1991 1£[Peruano a) Los recursos hidrobio16gicos por su na turaleza son autorenovables perc extinguibles, raz6n por J.a; cuaI se hace necesario su manejo integral y explotaci6n raetonal, b) Coadyuvar en la soluei6n de la preble maUca alimentarla del pais. c) Ejercer la plena ocupaci6n de nuestras ~ juris'diceionales mediante Ia conrorma ci6n y consolidaci6n de una moderna flota pes quera. • d) Alentar las exportaciones de productos pesqueros e) Fomentar Ia construcci6n y modernlza ci6n de la infraestructura para el desarrollo de laa actividades pesqueras y acufcola, f) DecidJdo apoyo a Ia actividad pesquera artesanal y acuicola. IE) EstimuIar a la mnovacion tecnologioa, h) Simplificar los tramites administrativos para; la celeridad procesal, sobre la base de la presunci6n de veracidad y silencio admmjstra tiro positivo ficto. Articulo 3'-El Estado promueve e incentiva 81 desarrollo de 1a investlgaci6n cientffica y tee nol6gica que reaIizan las mstituclones especiali zadas tiel Sector Pesquero, propici.ando la par t1c1paci6n de la Cooperaci6n NacioIll'J e Inter nacional con el fin de contribuir al desarrollo aocio-econ6mico, el uso sostenido de los recur 108 hidrobio16g:lcos ., conservaci6n del medio labiente. Ariiculo 4!-Consl.derase incursos a los pro ductos pesquer08 y acuicolas no tradicionales en el beneficio previsto en el articulo 8~ del Decreto Legislativo N~ 668. Articulo 5~-E1 Ministerio tle Pesqueria apo JlU'li la iDnovaci6n tecno16gfca para la produc c:l6n de hariDas especiales y de otros produc toa con mayor valor agregado otorgando facio Udades con Ia firlalidad de fomentar el uso mas eficiente de los recursos hidrobio16gicos. Articulo 6~-La importaci6n tie equipos y maquinarias, para la construcci6n en el pais de embarcaciones pesqueras, as! como para las ac tlvidades pesqueras y acuicolas, se sujetaran al beDetJc10 arancelario de Ia Ley Marco de la In· vera16n Privada. Articulo 'l~-II1Cl1lyaJre en el beneficio esta blecido en el articulo precedente la importaci6n que efectlien los pescadores artesanales 0 en tidades oficiales de vehiculos con sistemas re frigerados con termoquin 0 isotermicos desti nados al tracsporte para la distribuci6n y co mercializaci6n en el pais de los productos hi drobiolOKicos. Articulo 8\'-Los Gobiemos Regionales cum· plln y harB.n cumplir las normas que dicta el MinJsterio de lPesqueria, en su condici6n de ents central y rector de la PoUtica Pesquera en 81 pals. Articulo ~-Las concesiones, licericias y au· torizaciones pesqueras y acuicolas seran otor pdas a Divel naciOnal por el Ministerio de Pesqueria. Entiendase por licencias a las conce mones otorgatlas para 1a transformaci6n de pro ductos hidrobto16gfcos. Articulo l09-El Ministerlo de Pesquerfa llJdop· tan\ las UUldidas que tuerr.n convenientes, con . el objeto de difundir oportunamente los resul tados de las investigaeiones cientfficas y tee no16gicas que realicen las :lnstitueiones especia· lizaI:ias del Sector PUblico Pesquero, en belle· ficio de la actiVidad empresarial pesquera. Articulo ll'-DecIarese de interes social la invesUgaci6n y cultivo de especies nativas. Articulo 12'-LaS areas que sa otorguen pa ra el cultivo de espec1es hidrobio16gicas se ha ran en base a Ia evaIuaci6n de los correspon dientes estudios tecnicos y econ6micos, los cua les deberao contener, entre otros aspectos las especincactones de la naturaIeza del cultivo, tlisponibilldad de semIllas y ei respectivo pro grama de inversi6n, asi como el estudJo de im· pacto ambiental. Articulo 13~-Las concesiones pata Ia activi dad de acuicuttura en terrenos pliblicos, fon· dQS 0 8iURS marinas 0 continentales, se otorga nin por un pIazo de diez (10) afios, renovables por perfodos iguales siempre que se acredfte haber cWDplido con las condiciones generale8 que establezca el Ministerio tie Pesquerfa para ei otorpmiento de Ill. concestdn, Articulo 14~-Los annadores pesqueros na· ctonates 0 extranjeros, efectuanin operaciones de extraeci60 Y transformac16n a bordo de em barcac10nes de banQera extranjera en aguas Ju risdicciOnales peruanas, solamente cuando el Ministerio de Pesquerfa con opini6n favorable del Instituto del Mar del PerU, tietermine que exista captura permisible no aprovechada. Para tal ClIiSO debenin obligatoriamente acreditar do micillo y representaci6n legal en el pais. Articulo 15'!-Para los efectos a que sa con trae el articulo precedente, las operaciones po drlin efectuarse mediante: a) Pago de derechos por PermiSOs de 1Pesca. b) Contratos con empresas nacionales, bajo las motlalidades de arrendamiento, arrEndamien to fina.nciero, asociaci6n en parUcipaci6n, ope racion conjunta de pesca (jointventure) y otl'll8 modalidades contractuaIes. c) Las modalidades establecidas en el De creto Legislativ'O N~ 662. Articulo 16~- Las embarcaeiones pesqueras de bandera extranjera que operen al amparo de cualquier modalidatl prevista en el articulo pre cedente, debera.n ofertar la totalidad de Ia cap tura de la faUIllli acompafiante, al Programa Na cional de Alimentacl6n Pesquera. Articulo 17!-La. ejecuci6n de los contratos de arrendamiento financiero de barcos pesque ros tle bandera extranjera en el pais requiere de autorizaci6n de incremento de flota otorga d8I por el 1I4inisterio de Pesqueria y se podr8 realizar por un plaza no mayor de cinco (5) afios. La importaciOn del referido bJen se efec tUa mediante, el regimen de intemaci6n terDlIO ral. Be considerarli al barco arrendatio como de bandera nacional, de acuerdo con 10 establecido en el Articulo 24 de la I£y de Arrendamiento FiDaDciero. Krticulo 18~-8610 se podm importarembar. caciones pesqueras que dispongan sl.stema de conservaci6n, te<nologfa moderna en equJpos tie navegaci6n Jr de detecci6n de pesce. Y que pa~. 101759 Lima, M'ercoles 13 de Noviembre de 1991 '£,{ Peruano tratando.se de usadas posean una antiguedad de fabricao16n no mayor .~ quince (15) aDos. La presente disposiciASn alcanza a 18 operaei6n de barcos pesqueroa de baDdera extranjera, mediante 18 moda.1D:Iad de Arrendamiento Fi· naDCiero. ArticnIlo ~ Laa autor1zaciones de mcre· mento de flota para e.Jnbal'cao1onea industria· les pesqueraa para c:onsumo humano 1Ddirecto sOlo se otorgaran, # aiempre que se aUstitu1a iguaJ. volumen de capacida4 de bodega de 18 flota e:listente. Para aquel1as sollcitukles de autorizaci6n de j%lcremento de flota que se eacuentren So 18 fee c!JBI de expec:UclOn de 18 presente norma, en trlLmite en ell4iDisterio de pe.squerla, estas po dr8.n disponer e1 porcentaje de sustituci6n de volumen de capacidad de botiega de la flota ex1sterlte, &iemP1'Cl '1 cua.ndo &ClediteIl inversi6n sustantwa '1 s8 dediquen a 1tJ, extraec16n de reo curses bidrobiol6S1coa subexplota.c1Qa e inexplo· ta4os. Articulo 209-La comerc1aUzaci6n lnterna y extema de los prottuetos hidrobio16gicos e.$ li bre, dentro de las condiciones de sanidad e hi· giene establecidaa por 18 wy. Articulo 2lt-Coo 18 Onalidad de promover el comercio exterior de productos pesqueros, Jai'i .~urias comerciales de las embajadas del Peni en e1 exterior, deberan establecer en forma permanente los contactos necesarios ea tre empresarios nacionales '1 extranjeros. Mediante Decreto Supremo refrendado par loa l\4lIlistroa de Re1aciones Exteriores '1 de Pesqueria, se especWcani el meca.nlsmo opere tivo .para hacer efectivo 10 ciispuesto en el pre· .lIeDte art1cI.11o. Articulo 22'-Esta prohibido todo tipo de ex· cluslvidad. Jjmj'aGJ6D ., cua1qUier otra restricclOn '1 pr4ctica monop6Uca en la protlucci6n '1 co· mercializaci6n de productos '1 de prestaci6n de servicios -pesqueros. ArUcu10 23!-El Minbterio de Pesquerla po. ~ otorgar concesi6D, para 18 adm1nlstraci6n '1 u."lO de 18 infraestruetura pesquera del Estado. E1 producto de las concesiones seni materia del Decreto Supremo a que se contrae 18 Disposl. ci6n Final Segun&, del presente Decreto Legis 18tivo. ArtfcuIo 2C~-Las peJ'SOl1ll& J18lturales 0 juri. dicas que constituYEll1 establecimientos indus· triales pesqueros y acuicolas dentro de las pro· V1ncias limftrofes con otros pafses, a partir de 18 vigencia del prasente Decreto ~vo, DO IItan1n afectas a pago a1guno de ningI1n dare· cho por la tramitaci6n de proeed1mientos ad· ~tivos para e1 desarrollo de sus activi· ~es ante ninguna autoridad del Gobierno central, Gobiemos Regionales 0 MunicipaJida' del. ArtIculo 25!-L0s centros de investlgaci6n, IIDtrenamiento y capac1taci6n del Sector Yes. quero asf como 1M entidades oticiales 0 880' ciattvas artesanalEIL'J que operen mfraestruetyas pesqueras artesanales, se encuentran inafect8s y »ego de los derechos de ocupaci6n de 4l'ea dt' mar. ArUcalo El Ministerio de Pesquerla d1 rigiri Y ejecutan1 un Programa Nacional de AlimentaciOn lPesquera. >Para d1cho erecto, 1'8' I1amentani I9U orpnizac16n ., tllncttlllAtR!en&:o. AriicuIo 27!-Bon reeursos econ6m1cos del Programa: a) Los que Ie sean asignadoe por e1 TeIoro ~. b) I.ps que e1 Ministerio de Pe.squerfa 18 asiIDe por 18 fuente de inIresos propioa. c) Las donaciOl1ElS y 1egad0l5 que reo1blL d) Los aportes provenientea deJaa Empn. au del Estado, ., e) Otr06 aportes que provenp de pe1'lIQD8t Wlturales '1 juridicas. DISI'OSICIONES FINALES PJUMEB.&.- El Wnisterio ije Pesqueria g. pedin1 .lB!S Normas COJnplementariaiJ del pre. Ante Decreto Leiislativo en un plazo no m.aJOI de trelnta (30) dfas cootados a parUr de 18 vi· pncia del presente Decreta LeBIalativo. SEGVND4.- CoD el obJeto de ]a uUuPQI6n de los limitados recursos flnancleras y evttar 1& duplicidatl de funciones .,~ dill FoDdo de Desarrollo pesquero Arte8aDal, PODdo de Beactiwci6n del Sector Pesquero, Pzopama de ~etura Pesquera Arte8aDIIl r. I'CID. do de F,ma.ndamlento de Infraestruetura IW· quem. el Ministerio de Pesquerfa mediante De· Cl'eto Supremo, en un plazo no mayor tie 10 dfa6 calendario, cootados a partir de Ja YipD. cia del presente Decreto Legia1ativo, estabJeoe. J'li 1QS. me«:anfsmos para fusioDar 1aI enttdadel mencionadas. TERCERA DerCSpnse lOIS Artfculos 6', •• 52~. 539. 549• 639~ T.r., 74!, Ill! '1 IeIUIldo Mlifcu~ 10 adicioDa.l de 18 wy N! :14780; aaf como eI nwner8l 10 del articulo 113. del BegJamento de 18 Ley General de Pesquerfa aprobado IlOl' eI Decreto Supremo N~ 005-89-lPE, adiciol1ado r D1OC:Uficado por e1 Decreto Supremo N! em 9O-PE y c:lem.4s ctispos1ciones que se oponpo &l presente Decreto Legislattvo. .CUAl\'l'A.- Los beneficios asf como 108 fA· centivos tributarios otorgados pot el presen&e Decreto Legislativo, regirlin~ e1 31 de cU· ciembre tie 1991. QUINTA.- E1 presente Decieto Legia1at1vo entrara en qenc1a treinta (30) dfas. despu8I de au publiclllCi6n, conforme a 10 establecido lID el Articulo 3~ de 1a Ley N! 25327. POB TANTO: Mando se publique ., eumpla,. dando cuenta &l ConIreso. Dado en 18 C&sa de Gobieroo, en LIma 08 de Doviembre de 1991. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Pres1den· te OonstituciOD8l tie 18 Bepl1blica, CARLOS BOLO:&A BEHB, M1n1stro de E4lo noIllfa y Finanzas. JAIME SOBEBO TAIRA, Minfstro de Pes· queria. Psg. 101760

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