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Decreto Legislativo Nº 657 - Crea el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)

صدر في 1991-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, less favoured areas, financial agricultural measures, education, investment, governance

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  1. DECRETO LEGISLATIVO Nº 657 Declaran de necesidad nacional y utilidad públicas la creación del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con el Art. 188 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias específicas, respecto al fomento del empleo; Que, la actual situación de pobreza que viene afrontando, justifica que el Estado adopte las medidas del caso, a fin de regular adecuadamente la conformación y el funcionamiento de un mecanismo que tenga como fines velar por la compensación y el desarrollo social, actuando de manera preferente en favor de los sectores más pobres de nuestro país, acción que debe darse de manera descentralizada por lo que es necesario declarar de necesidad y utilidad públicas la constitución del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, para el logro de sus objetivos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1.- Declárase de necesidad nacional y utilidad públicas, la creación del FONDO NACIONAL DE COMPENSACION y DESARROLLO SOCIAL (FONCODES), que se constituye con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión social, en todo el país en materia preferentemente del fomento del empleo, de la salud, alimentación, educación básica y otros, en beneficio de la población en pobreza. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 023-2002, publicado el 22-05-2002, se amplia el objeto social en forma excepcional, por un término no mayor de 2 años para financiar proyectos de inversión social destinados a la construcción y/o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural e inclusive en Capitales de Distrito que pudieran ser consideradas como ámbito urbano. Dichos proyectos tendrán como beneficiarios a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país, de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho (provincias de Paucar de Sara Sara y Parinacochas) y Apurímac (provincia de Antabamba). Artículo 2.- El Fondo que se crea por el presente Decreto Legislativo, constituye una Institución Pública Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Artículo 3.- Constitúyase el Pliego Presupuestal "FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO en el Volumen 06, Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Exceptúase al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social de las prohibiciones establecidas en los artículos: 70, inciso a), 72, inciso a), y 166 de la Ley Nº 25303. Asimismo, queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el artículo 8, inc. 1), acápite a) primer párrafo, inciso 3), acápite a), de la Ley 25334. Artículo 5.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en el Art. 1 del presente Decreto Legislativo, el Fondo contará con los siguientes órganos: a) El Directorio b) La Gerencia. Artículo 6.- El Directorio, como máxima autoridad, ejerce la dirección superior y las funciones legales que le toca cumplir al Fondo, así como la dirección, administración y supervisión del presupuesto institucional. El Directorio estará conformado por: Un representante de la Presidencia de la República, quien actuará como Presidente Ejecutivo del Fondo. Un representante del Presidente del Consejo de Ministros. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Un representante del Ministerio de Educación. Un representante del Ministerio de Agricultura. Un representante del Instituto Nacional de Planificación. Un representante de los gobiernos locales. Un representante de la Comunidad. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Los representantes del Fondo serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25695, publicado el 29-08 92, cuyo texto es el siguiente: Artículo 6.- El Directorio es la máxima autoridad del FONDO, encargado de establecer las políticas de la intitución. El Directorio está integrado por cinco (5) personas naturales, designadas por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Presidencia. Artículo 7.- El Presidente Ejecutivo del Fondo es el funcionario de máxima jerarquía y responsable de la ejecución de la política fijada por el Directorio. Sus funciones las ejerce a tiempo completo. Artículo 8.- La Gerencia es el órgano de ejecución del Fondo, con responsabilidad inmediata ante el Directorio. Tiene representación administrativa y judicial conforme a las normas de carácter interno que serán establecidas en el Estatuto respectivo. Artículo 9.- El personal del Fondo queda comprendido bajo el régimen laboral de la Ley 4916 y sus ampliatorias y conexas. Las escalas remunerativas de sus servidores serán fijadas por la Corporación Nacional de Desarrollo. Artículo 10.- Constituyen recursos del Fondo los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República. b) Asignaciones del Tesoro Público provenientes de los Convenios de condonación de deudas por donación. c) Donaciones, transferencias y legados que reciba el Fondo. d) El producto de la administración de sus recursos. e) Contribuciones no reembolsables de los gobiernos extranjeros, funciones, organismos internacionales y otros. f) Créditos de fuente interna y externa. g) Otros aportes de diferente carácter que se hagan en su favor. Artículo 11.- A nivel regional se conformarán Comités Regionales, con el objeto de proponer al Directorio del Fondo, áreas prioritarias para la ejecución de los proyectos que financie el Fondo, así como contribuir a la identificación de los grupos humanos en extrema pobreza en su ámbito geográfico. Artículo 12.- Los Comités Regionales estarán conformados por: Un representante designado por el gobierno regional proveniente de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Hacienda, o de la Secretaría de Asuntos Sociales, quien lo presidirá. Un representante de los gobiernos locales. Un representante de la Comunidad. Un delegado técnico del Fondo, con voz pero sin voto. Los representantes ante los respectivos Comités Regionales serán designados a propuesta de cada una de las instituciones participantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En un término no mayor de cuarenta (40) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, el Presidente del Directorio presentará al Poder Ejecutivo el Proyecto de Estatuto del Fondo. Segunda.- Los actos jurídicos celebrados por el Presidente del Sistema Nacional de Compensación y Desarrollo Social, tienen plena validez y surten sus efectos en cuanto a lo que en ellos se hubiere estipulado. El FONCODES reemplaza al Sistema Nacional de Compensación y Desarrollo Social a partir de la vigencia de la presente disposición. Tercera.- Deróguense o déjense en suspenso, en su caso, las Leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Legislativo. Cuarta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los 30 días de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas. OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Ministro de Educación. VICTOR YAMAMOTO MIYAKAWA Ministro de Salud ENRIQUE ROSSL LINK Ministro de Agricultura ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ-ALBELA Ministro de Trabajo y Promoción Social.

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