Decreto Legislativo Nº 53 - Ley de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros (EPSEP)
صدر في 1981-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, fish products, internal trade, business/industry/corporations
- الفئات
- *
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LEY I)E LA EMPllESA PERUANA DE SEHVICIOS !>ESQUEHOS IJECHETO LEGISLATIVO Nl,) 53 Presidente de Ia Hepublicu: Por cuanto: I EI COllgreso de h1 Repl'lblica, mcdinnlc Ley \;t) 2.3230, de conforrnidad con el Articulo 1889 de la Constitucion del Estado, ha clelega do en el Poder Ejecutivo Ia facultad de legis lar de manera que, entie otras disposiciones legales pueda modificar 0 detogar la legisla cion de las enlpresas publicas, dependientes de los cliferen tes sectores ministerialcs. Oue es conveniente y necesario i transfonnar \.. 'bl' Ilu naturaleza jurfdica de la Enlpres~l Pu rca de Servicios Pesqucros EPSE!P, en forma que, perrnanentemente, le facilite realizar sus ope raciones en eI pals y en eI extranjero, aSI co mo cumplir sus fines. . De conformidacl can 10 dispuesto en el in ciso 2) del Articulo 2189 de la Constituci6n Politica del Peru, con el voto aprobatorio dell Consejo de Ministros; I Iu dado el Decreto Legislativo siguicute: LEY DE LA E~1PHESA PEHUANA DE SEHVICIOS PESQUEHOS Articulo 1()-Transforrnase Ia Empresa Pt.'l blica de Servicios Pesqueros, EPSEP,' en una t'Inprcsa que se organizara como persona [u ridica de derecho privado Y, bajo la modalidad de sociedad anonima, can! el regimen legal' prcvisto en In legislaci6n de! Ia mate~i~ p~ra esta clase de sociedades, con las modificacio nes eontenidas en este Decreto Legislativo y con 10 que de modo concordante establezca Sll estatuto. Cambiase In denominacion tle la citada ern d S .. Ipres-a, por Ia de Empresa Peru1l1a e ervicios Pesqueros, tambien, identificnda como EPSEP. ArtIculo 2()-EPSEP cs unn empresa de pro piedacl del Estado a Ia que, pOl' no ser per sona jUrldica de dcrecho p{lblico, no 10 son tlplicabIcs las nonnas Iepales relativas nI Sec tur PLlblico. Articulo 3Q--EPSEP c1epende sectorinlmr-n. tt: de 1 Ministcrio de Pcslluerfa, funciona r{t auf onornnment« y actuar.i con arreglo a la polilica, objetivos Y metas que apruebe c1i cho Ministerio. Articulo 4Q-EPSEP. cs una clllpresa del Sector Pesquero que tienc pOl' objeto pres tar scrvicios en este sector, participundo en el abnstecimiento y la comercializuciou de prorluctos hidrobiol6gicos para consume hu mano directo, con la finalidad de regular so abastecimiento y precios, de acuerdo C011 la politica del Ministerio de .Pesqueria, Articulo 5<J-Es de utilidad publica y de In .teres social ell cumplimicnto de los fines de EPSEP, asi como los de sus empresas Hlia lcs y las acciones (jllC estas realicen con tal f • tproposl '0. Articulo GV-Eh concorduncia con 10 dis 'l)ucsto CIl I~s nrticulos anteriores, corrcspon de a EPSEP: a) Extruer productos hidrobiologicos pa ra consume humano directo; b) Cornercializar, a nivel mayorista y minorista, productos hidrobiol6gicus de con sumo humane dirccto, para el adecuado abas tccimiento del mercado interne; c) Comercializar productos hidrobiologi cos p~ra consumo humane directo en el mer cado extcrno; d) Prestar servicios de desembarque, .munipulacion, Iconsorvncion y otros rclucio nndos coni la actividacl pesquera de consume humane directo: e) Cualquier otra actividad que so lo en cargue, on concordancia con la politica, ob]e tivos y metas dbl Ministerio de Pcsq~J~rf~L .incluyendo la diversificacion do sus activida des; y, . f) Cclcbrar, como ornprcsa de proplC dad del Estado, convenios de cooperaci6n tecnica Y Iinanciera con instituciones nacio nales y extranjeras para prolnovcr el desarro llo tccnico-cicntifico nacional ell los asuntos de Sll cornpetcncia. !\ rticulo 7v- Parn I'l cumplimicnto c1q sus tjlll'~:', EP:-;El) podr.i C()ll~liltlir t:lYlprc:-ms [ilia lcs, crnprcsas mixtas y eriipresas estatules aso ciudus: y, udcrnas estn y sus filialcs podrun ce Icbrar toda clase de coutratos, sin 111(\5 li mitucioncs que las contenidas en estc De lTf'to Lcgislativo 0 en sus Estatutos. pudicn du en cl C~lS0 de las opcrucioncs de C(lIpef cio exterior que realiccn reglrscpor los usos Y costurnbres del 'comercio internacional, gc ueralmcnte aceptadas. Articulo ~f)--EPSEP tiene su domicilio legal ell Lima Metropolitana y podra ubrir sueur sales, agendas y oficinas en otros lugares. Articulu 9V--Las Empresus Iiliulcs de E PSEP serun creadas pOl' acucrdo del l)ircc torio de csta, can el rnismo regiInen legal de la matriz, mediante cscrItura publica y sin uecesiclad de la plur~lidacl de socios, pues bnst:uu s610 1:1 pnrticipacion de EPSEP para Sll constitucion y Iuncionnmiento. Articulo lO<?-El plaza de duraci6n de EPSEP es indefinido y sqlo podra SCI' disucl t~l mediante Ley C'xpresa. I Articulo 11<)-El capital autorizado de EPSEP es de 6 mil millones de sales, suscri to integramente par el Estado y representado por certificados euya custodia correra a cargo de la entidad que indique el estatuto de la Cll1prcsa. Estc capital podra aumentarlo me diante Decreta Supremo, refre~dado por los Ministros de Economia, Finanzas y Comercio )' de Pesqueria. El capital autorizndo de El?SEP se cuhrira con: a) EI valor de su actual patriInonio; b) El valor de los bienes 0 recursos <lue se Ie transfieran en caliQad de aporte de ca pital; c) El valor de los bienes que Ie sean do nados 0 legados, previa ~tct'ptnci6n y vnlori L~lcitSn con arreglo a ley; 1-· d) Las llliliclaclcs que gCl1crc y que sc le asigue con fines de rein VCl'~ii611 de coulor rnidad con los clispositivos legales vigcntcs; y, e) Los excedentes de revaluacion de sus activos, capitalizndos conforme n ley. Articulo 12(,)--EI capital de las elnpresas fi'Ji:l1es que constituya EPSEP estar:l reprc scntudo pOl' accioncs cxtentlklas a nombre de csta, Articulo 13v- Las acciones que rcpresenten cl capital de EPSEP 110 podr{u) transferirse pOl' ningun titulo, oneroso 0 gratuHo. Ade mas, las ncciones de EPSEP y las de sus eln presas Illiales son inembargnbles y no podruu entregarse en prcnda ni en usufiuc:to. Articulo 149 1 No se requerira de escritura .publica para que EPSEP 0 sus cluprcsas filia les emitun bonos y otros titulos representnti vos de obligaciones ni de garantia especial () de la cxistcncia de f ldcicomisurio de la emi-.. si6n. Articulo 159 -AdCln{ls del Iinnnciumiento Clpe puednn rccibir de los agentes Financie ros del sector privado EPSEP y sus filiall's podran, tambicn, obtencr recursos de los ag('l1 tes Iinancieros de propiedad del Estac1o. Articulo IGQ-. La Junta General. de Accio nistas de EPSEP, quc scru In mismn clcslgnnrla pnra PESCA PEnU, cslnra intcgrada por eU:1· tro (4) miernbros. EI Presidcnte de ln Junta se 1'8 designndo ppr Rcsoluci6n Suprema y los tres miembros restantcs de esta, mediante Ile sol'tlci{)n IvIinistcrial, cn anlbos casas cxpcdida pOl' cl i\1inisterio de Pesquerfa. Los lnienlbl'os de In Junta sernn renlunera dos pOl' el ejercicio del cargo en un manto que sedl fijado por cl Ministro del Sector. ArtIculo 17<)·--Adeln:'ls de las funciones y atribuciolles que para 1:1 JHula General dc' AcciclIlisl::lsde las socicdndcs an61drlla~; <:011 ! il'IIL' l.. legisbc'i()l1 de L.l materiu, COIT('SpOn lito ~i Ia Juuta General de Accionistas de I L:l)~EP: a) Proponer al j\1illi~tr() de [)es<lllel'ia el L'roycct o de estututo de Ih elnpresa )' sus n~u diIic.u.ioucs, llegado el casu. b) Aprobur u desuprobur lu gest iou so cial )' cl Balance y Estados Financieros de cu da ejcrcicio economico, despues de que sean uuclitnclos. c) Aprobar la i1ell1ision de obligaciones y los prognuuns de endeudarniento interno de l:t Cll1preSU, asi como los de endeudamiento externo teniendo en cucnta, respccto de cste ultimo la Icgislacion sobre la materia. d) Aprobar anualmente el progranlrL de prcinversion y de inversion de Ia empresa. c) Disponer la realizacion de investiga ciones, balances, auditorias y contratar a los uudi lures extcrnos de 141 en1presa de confer rnidnd con la legislaci6n idel Sistema Naoiu nul de Control. f) Fijar las remuneraciones de los miem bros del Directorio, g) Proponer al Ministro de Pesqueria la uplicucion de las utilidades disponibles de la Cl1lprCSa, asl CUIno los aumentos 0 reduccio ncs de capital. I h) Fijar el monto mtlxiino de los valores ({lIe corrcspoudun a las operaciones de com pra 0 venta directa que renlioo Ia empresa. i) Resolver los, dermis asuntos que le co rrespondn can arreglo a 10 que disponga el cstututo de In CIl1presa. Articulo 189- EI Directorlo de EPSEP es tan'l iIltcgrado por seis (6) miernbnos. EI Pre sidcnte sera design ado pOl' HesqIuci6n Supre ma refrendada par el Ministro de Pcsqucria y los cuatro restantes Illqdiante 'Resoluci6n Ministerial del n1ismo Sector. Adclnas, intcgraran el. Dircctorio un (1) micIllbro designado por los trabajadores de b Clnpresa. Articulo 1!)C.)---El I) ircclor io de Jrl Clnp rl'~;;:\ ejel cent la rcprescntacion y Iuncioues de ad ministracion que le son propias, de acuerdo can las Iucultades y atribuciones qU8 seri.ila ul efccto la legislncion de lu mutcrin sohre socicdadcs unonimas y las que estublczca su esta tuto. Articulo 209- EI Djrectorio de EPSEP y los Directories de sus elnpresas Iiliales podran estill' integrados por funcionarios del Estado. Articulo 21<}-EI Estatuto de EPSEP dcfi nira obligatoriamentc las norrnas basicns que rcguIen las relaciones de esta con sus em prcsas Iiliales, con arreglo al principio con teuido en el Articulo 39 de este Decreta Le gislativo. Articulo 229-EPSEP y sus elnpresas Iiliales estan facultadas para cjercitar el proccdi I. I rnicnto de cobra a que se rcficre cl Decreto Ley 17355, para eunseguir el pagu de las can tidadcs que se les' adoudc. Articulo 23C?-EI Estatuto de EPSEP con tcndra las cuestiones de detalle no considera das en los articulos anteriores, el eual, asi como sus modifieaciones 0 arnpliaciones, sera aprobado pOl' Decreto SUprClTIO refrendado pOl' 01 Ministro de Pesqucria, pOl' cuyo 111C rito se inscribira en los Rcgistros Publicos co rresponclientes, sin rcquerirse escritura p{l blica. Articulo 24Q-La inscripcion del estatuto de EPSEP en los Hegistros Publicos, asi cornu Ia de tocla .clase de actos y contratos en los que este sea parte, en 10 que a EPSEP respecta, estara exonerada del pago de toda clase de derechos e impuestos. Estc mismo beneficio alcanza a las elllpresas filiaIes de EPSEP. ArtIculo 25Q-Todos los trabajadores cln pleados de EPSEP estanln sujetos aI n§ghnen de Ia Ley 4916, sus l modifieatorias y alnplia torias~ Los tr,l hajadores obreros cstarun su j(-'t()~; ~I. las disposiciones de las Leyes 8L139, 18083 v 199DO, sus modificatorias y ampliator ias. Articulo 269-En tanto se aprueha el Es tututo de EPSEP, esta regulara su funciona micnto con arreglo a las normas que conticne In legislaci6n de la materia para las socicda des anouimas. Articulo 27 Q-i- Deroguse los Decretos Leyes numeros 22253, 22389 Y 2259/1 Y der6gase, modiiicasc 0 dejase en suspenso, en su casu, las dennis dispasiciones que se opongan al prescntc Decreta Lcgislativo. I Dado en 1<1 Casa de Cobicrno, ('11 I,11n:L a los veinte dias del lues de Marzo de J11il 110 vecieutos ochentiuno. FEHNAf\'DO BELAUNI)E TEHHY. BENE }JEUSTUA JA~1ESON.