Decreto Legislativo Nº 48 - Utilización de los recursos por tarifas por uso de aguas
صدر في 1981-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- fees/royalties, water users' associations
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Legisladon de Aguas LOS RECURSOS POR TARIFAS POR USO DE AGUAS CON FINES AGRARIOS CONSTITUYEN INGRESOS DE LAS JUNTAS DE USUARIOS DECRETO LEGISLATIVO N° 48 ELPRESIDENTEDELAREPUBLICA PORCUANTO: El Congreso de la Republica del Peni.de conformidad can 10 previsto en el articulo 188° de la Constitucion Politica, par LeyN° 23230, prornulgada el 15 de Diciembre de 1980, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria: CONSIDERANDO: Que, el articulo 12° del Decreta Ley N° 17752-Ley General de Aguas, sefiala que la 247 Legislacion de Aguas tarifa por usa de agua que abonan los usua rios, serviran de base para cubrir los costas de explotacion y distribuci6n de los recursos de agua; incluyendo las del subsuelo, asf como para la financiacion de esrudios y obras Hidraulicas necesarias para el desarrollo de las zonas rcspcctivas; Que, el Articulo 18° de la citada Ley General de Aguas dispone que el Esrado co brara el valor de las obras de regulacion de riego que se ejecuten con fondos publicos, a quienes se beneficien directa a indirecta mente con ellas, en las proporciones y con diciones que establezcan el Poder Ejecutivo, los que deben ser integrados a traves de la tarifa; Que el articulo 72° del Decreta Legis lativo N° 2 Ley de Promoci6n y Desarrollo Agrario sefiala que corresponde a las Juntas de Usuarios administrar los montos recau dados par tarifas por uso de aguas con fines agrarios, que seran destinados a cubrir los costas de manejo y distribuci6n de las aguas, ala conservaci6n y mejoramiento de los cau ces y dernas infraestructuras de riego de uso comun, a esrudios hidraulicos y de regadfo, asf como de las aguas del subsuelo y al Pro grama de Protecci6n de Cuencas; Que, de conformidad con el articulo 71° de la mencionada Ley de Promoci6n y De sarrollo Agrario aprobado par Decreta Le gislativo N°2, es funci6n del Ministerio de Agricultura efectuar los estudios necesarios y elaborar los Programas de Protecci6n de Cuencas en coordinaci6n can las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego respecti yo, financiandose dichas actividades mayor mente con fondos provenientes de las tari fas de agua por usos agrarios, mineros, in dustriales y de consumo poblacional: 248 Que, es necesario cornpatibilizar la Ley N° 23230 Ley de Presupuesto General de la Republica para 1981 can la Ley General de Aguas y la Ley de Promoci6n y Desarrollo Agrario antes mencionado, asignandose al Ministerio de Agricultura, Dirccci6n Ge neral de Aguas, Suelos e lrrigaciones, los re cursos propios que requiere en forma impres cindible para la normal atencion de las acti vidades re1ativas a proteccion de cuencas y regulaci6n de recursos de aguas y sue los; Can voto aprobatario del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguien te: Articulo 10 . Los recursos proveriien tes por tarifas por uso de agua con fines agra rios, con excepci6n de los ingresos a que se refiere el articulo Tercero del presente De creto Legislative, constituyen lngresos de las Juntas de Usuarios y se destinaran a los fines previstos en el Articulo 72° del Decreto Le gislativo N° 2 Ley de Promoci6n y Desarro llo Agrario. Articulo 2° -» Los recursos provenien tes por rarifas de agua no agrarias, con ex cepci6n de los ingresos par canon de agua a que se refiere el articulo Tercero del presente Decreto Legislative, constituyen lngresos Propios del Ministerio de Agricultura, Di recci6n General de Aguas, Suelos e lrrigaciones y se destinaran al curnplimien to de las actividades de regulaci6n del usa de agua y de suelos a la protecci6n de cuen cas. Articulo 3 0 . En el valor de la tarifa por uso de agua se incluira el rnonto correspon diente al canon de agua y a la amortizaci6n a que se refiere el articulo 18° de la Ley Ge neral de Aguas y sus Reglamenros, los que constituyen lngresos del Tesoro Publico. Legislacion de Aguas DISPOSICIONES COMPLEMENTARlAS PRIMERA.~Para los fines a que se con traeel Artfcuio segundo del presente Decreto Legislativo, considerese a partir de 1981 en el clasificador de Ingresos Propios del Mi nisterio de Agricultura del Presupuesto para eI Sector Publico, la cuenta "Tarifas de Agua", definida como ingresos generados por tarifas par uso de agua no agrarios. SEGUNDA.~Deffnase la partida espe cifica "Servicio de Irrigantes" del clasifica dar de Ingresos Publicos del Presupuesto para el Sector Publico, como ingresos provenien tes del canon de agua y de la amortizacion de las inversiones hechas por el Estado en obras de Irrigacion, con arreglo a 10 dispues to en el articulo 18° de la Ley General de Aguas y sus Reglamentos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De las tarifas par uso de agua correspondientes al ana de 1980 se de ducira ell0% par concepto de canon de agua yde las tarifas por usa de agua can fines agra rios del acotado ana, fijadas para los Distn tos de Riege Chira y Medic y Bajo Piura, Sub-Distritos de Riego Regulados Chancay-Lambayeque y Chili y Sub Distri tos de Riego lca, se deducira los S/.0.05 par m3. sefialados para amortizar las inversiones hechas por el Estado en obras de regadio. En ambos casas, los montos recaudados por los conceptos antes mencionados seran transfe ridos cada fin de mes a la cuenta "Servicio lrrigantes" del Banco de la Naci6n. SEGUNDA.~ Las tarifas par uso de agua can fines agrarios correspondientes al afio de 1981 seran aprobados por Resolucion del respectivo Director Regional, a propues ta de los Comites Locales de Coordinaci6n. En el valor de dichas tarifas se consig naran adernas los valores del canon de agua y amortizaci6n, serialados en la primera dis posici6n transitoria del presente Decreto Legislativo. TERCERA.~ Dese por concluida la cobranza de las tarifas por uso de agua con fines agrarios anteriores al afio de 1980, de biendose proseguir la cobranza de las tarifas por uso de agua no agrarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes. DISPOSICION FINAL Dcrogucse el Decreto Supremo N°683-72-AG "Reglarnento de Tarifas y Cuotas" del 2 de Agosto de 1972 y cnciir guese al Ministerio de Agriculrura para que, a traves de la Direcci6n General de Aguas, Suelos e Irrigacioncs, en un plaza no mayor de treinta dias, formule y apruebe mediante Resoluci6n Ministerial eIReglamento de las tarifas de agua, en concordancia al presente Decreta Legislative y a 10 scfialado en los artfculos 71° y 72° del Decreto Lcgislativo N° 2 y a la Legislaci6n de Aguas. POR TANTO: Mundo se publique y curnpla, dando cuenca al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de marzo de mil no vecientos ocherua y uno. 249