Decreto Legislativo Nº 29771 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada
صدر في 2011-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
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1 En Lima , a los veintieeis dias del mes de julio de dos PODER LEGI SlATIVO mil once. CESA RZUMAETA FLORES Presidenle del Congreso de la Republica CONGRESO DE IA REPUBLICA ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO LEY N2 29n1 Primer Vicepresidenle del Congreso de Ia Republica 5~~~~~~~~~~EL CONGRESO 6709 62·1 POR CUANTO : LEV N' 29n2 EL CQNGRESO DE LA REPUBLI CA ; El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguienle: POR CUANTO : l a Comisi6n Permanente del Congreso LEV QUE MOOIFICA EL PRIMER pARRAFO de la Republica Ha dado la l ey siguienle: DEL ARTICULO 14 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA COMJSION PERMANENT E DEL CONG RESO DE LA REPUBLICA; LALEY MARCO DE ASOCIACIONES PUBLICO- PRIVADAS PARA LAGENERACI6N DE EMPLEO Ha dado la l ey siguie nle: PRODUCTIVO V DICTA NORMAS PARA LA LEVQUE PROMUEVE VOTORGA ESTABILIDAD AL AGILIZACI6N DE LOS PROCESOS DE AHORRO INTERNO ALARGO PLAZO PROMOCI6N DE LA INVERSI6N PRIVADA CON FIN PREVISIONAL Articul o 1. Mod lf lcac l6 n de l primer par r afo del articulo 14 del Decreta LeglslativQ 1012, Articu lo 1. Obje to de la l ey Decret a Leg islat iv Q que ap rue ba la le y marc o d e EI objelo de la presents l ey es promover y otorgar asociacio nes pUb li co -p rivadas pa ra la ge neraci6n estabilida d at ahorro interno a largo plazc, para 10. coer de em p le o prod uctivo y di cta nor mas pa ra la se incorpora e! mcrsc s) al articulo 2 del Texto uncc agilizaci6 n de lo s pr ocesos de prom o ci6n d e la Orden ado de la Ley de l fmpuestc Gene ral a las Ventas Inv ersl 6n prlvada e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decrelo Modificaseel primerparrafudel articulo 14 del Decreta Supremo OSS.99-EF, y normas modificatcnes. conforme Legislativo 1012, Decreta Legislativo que aprueba 18 al texlo siguienle : ley marco de asociaciones publico-privadas para 18 gene raci6n de em pleo productivo y dicta normae para la " A rt ic ulo 2. Conceptos No Gravados agilizaci6n de los procesos de promoci6n de la inversion No estan grava dos con el impuesto: privada, con el siguiente lexto : ( ...) s) Las p61izas de seguros de vida emitidas por compai'iias de seguros Iegalmente constituidas en er "Arti cu lo 14 . De la naturaleza de las in iciativ3s Peru, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de pr lvadas Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos Las inicialivas privadas se realizan sobre proyectos de de Pensiones, siempre que el comprobanle de pago inversi6 n en sctivos, empresas, proyectos, servicios , sea expe<:tido a favor de personas naturales residentes c bras pcbecee de infraeslructura y de servicios en el Peru. Asimismo, las primas de los seguros de vida pUblicos. a que se reflere este inciso y las primas de los seguros ( ... ).' para los afiliados al Sistema Privado de Administraci6n de Fondos de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas A rt iculo 2 . Norma derog ato ria reaseguradoras, sean domic iliadas 0 no. Der6ganse 0 dejanse sin efecto. eeaun corresponda. las disposiciones que se opongan a 10 dispueslo en la Articulo 2. Vigencl a presents Ley. l a presente Ley entra en vigencia el dla siguienle de su publicaci6n en el diane cnce r EI Peruano. Comuniquese at senor Presidente de la RepUblica para su promulgaci6n. DISPOS ICION CO MPl. EMENTARIA MODIFICATORIA En Lima, a los siete dias del mes de junio de dos mil once . UNICA . Dero gator la Der6gase el primer parrafo del numeral S del ApEmdice II del Texto umcc Ordenado de la l ey del l rnpuestu CESAR ZUMAETA FLORES Genera l a las Venl as e Imp ueslo Selectivo at Consumo, Presidents del Congreso de la Republica apro bado por Decreto Supremo OSS·99·EF, y normas modificalorias. ALDA LAZO RiOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso Comunlquese al senor Presc ente de la Republica de la Republica para su promulgaci6n. En l ima , a los veintiseis eras del mes de julio de dos tj; ~~~8~S~:S I DEN TE CONSTITUC IONAl DE mil once .
CESA RZUMAETA FLORES POR TANT O: Presidenle del Congreso de la Republica No habiendo sldc promu lgada centre del plazo AlEJANDRO AGUINAGA RECUE NCO constilucional por el senor Preside nte de la Republica , Primer Vicepresidenle del Congreso de Ia Republica en cump limienlo de los articulos 108 de la Constiluci6n Polil ica del Peru y 80 del Reglamenlo del Congreso , Ai. sssoa PRESIDENTE CO NSTITUC IONA L ordeno que se publique y cumpla. DE LA REPUBLI CA