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Decreto Legislativo Nº 1504 - Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud (INS) para la prevención y control de las enfermedades

صدر في 2020-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, institution, research, labour, innovation, data collection/reporting, governance, environmental security, environmental standards, standards, protection of environment, hygiene/sanitary procedures, nutrition, food safety and quality

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  1. Artículo 1.- Objeto Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto El objeto del presente Decreto Legislativo es modificar institucional de las entidades involucradas, sin demandar la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y la Ley N° recursos adicionales al Tesoro Público. 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, para garantizar las acciones inmediatas para el manejo de Artículo 5.- Refrendo cadáveres en el marco de la emergencia sanitaria por El presente Decreto Legislativo es refrendado por el COVID-19. Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

  2. Artículo 2.- Modificación del artículo 112 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud POR TANTO: Modifícase el artículo 112 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el que queda redactado de la siguiente Mando se publique y cumpla, dando cuenta al manera: Congreso de la República.

  3. “Artículo 112.- Todo cadáver que haga posible la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días propagación de enfermedades es cremado o inhumado, del mes de mayo del año dos mil veinte. salvo excepciones establecidas por Ley. En caso de emergencia sanitaria, ante la existencia MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de un cadáver que no tenga causa de muerte ni indicios Presidente de la República de criminalidad señalado por el Ministerio Público, que se encuentre en el domicilio o lugar distinto al establecimiento VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS de salud, se presume que su muerte se produjo por Presidente del Consejo de Ministros agente infeccioso que generó la emergencia sanitaria, por lo que corresponde a la autoridad de salud disponer su VÍCTOR ZAMORA MESÍA cremación inmediata o inhumación. La Autoridad de Salud Ministro de Salud puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas cuando lo considere necesario.” 1866220-4

  4. Artículo 3.- Modificación de los artículos 6 y 14 de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios DECRETO LEGISLATIVO Funerarios Nº 1504 Modificase los artículos 6 y 14 de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, conforme al EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA siguiente detalle: POR CUANTO:

  5. “Artículo 6.- Los Cementerios prestarán todos o algunos de los servicios que se indican a continuación: Que, mediante Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias a) Inhumación. para la atención de la emergencia sanitaria producida por El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 13 el COVID19, el Congreso de la República ha delegado 2.1 A las personas naturales o jurídicas, públicas en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, o privadas, dedicadas a la investigación, innovación y en materia de salud, en un plazo de cuarenta y cinco (45) tecnologías en salud; así como a epidemias e inteligencia días calendario; sanitaria; y aquellas dedicadas y/o relacionadas a las Que, en el numeral 1) del artículo 2 de la citada Ley actividades de laboratorio que brindan servicios de salud se faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de pública. salud, con el objetivo de dictar medidas que permitan la 2.2 Al Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, adecuada y plena prestación de los servicios de prevención entidades que forman parte del Sistema Nacional de Salud, y atención de salud para las personas contagiadas y con y demás entidades públicas comprendidas en el artículo riesgo de contagio por COVID-19; 1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo SA, y sus modificatorias, se declara Emergencia N° 004-2019-JUS, siempre que tengan competencia en Sanitaria en el país a consecuencia de la pandemia materia de salud. de la enfermedad COVID-19, y en razón de ello, se ha emitido normas y disposiciones orientadas a facilitar la Artículo 3.- Finalidad actuación del Ministerio de Salud y sus Entidades, entre Son fines del presente Decreto Legislativo los ellas el Instituto Nacional de Salud, para desarrollar las siguientes: acciones e intervenciones necesarias para enfrentar esta enfermedad; a) Fortalecer el Sistema Nacional de Salud Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley para asegurar la articulación intra e intersectorial, General de Salud, modificada por la Única Disposición intergubernamental, de las entidades públicas y privadas, Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° y de la población para el cumplimiento de las políticas de 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de salud. Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad b) Fortalecer el sector salud, mediante la organización de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder y gestión eficiente del Instituto Nacional de Salud a favor Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y de la salud pública en el país. gestión de la política de salud y actúa como la máxima c) Mejorar la vigilancia y prevención de enfermedades, autoridad normativa en materia de salud brotes, endemias, epidemias y pandemias en el territorio Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo nacional. N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado d) Contribuir con el control de las enfermedades que por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a afectan la vida de la población. él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel e) Mejorar la investigación, desarrollo e innovación, nacional, regional y local, y personas naturales que y las tecnologías en salud con la participación de realizan actividades vinculadas a las competencias instituciones públicas, privadas y el sector académico. establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; TÍTULO II Que, resulta necesario fortalecer al Instituto Nacional de Salud para asegurar una intervención INSTITUTO NACIONAL DE SALUD articulada e integrada entre la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, con la conducción de la red CAPÍTULO I nacional de laboratorios de salud pública, y el desarrollo de investigación, innovación y tecnologías en salud; DISPOSICIONES GENERALES así como el fortalecimiento del Sistema de Salud, para mejorar la prevención y atención de salud para las Artículo 4.- Naturaleza Jurídica personas contagiadas o con riesgo de contagiarse con la El Instituto Nacional de Salud (INS) es un organismo enfermedad COVID-19; público técnico especializado adscrito al Ministerio de Que, el Ministerio de Salud ejerce la rectoría de salud Salud, con personería jurídica de derecho público interno a nivel nacional, por lo que es necesario adoptar las y con autonomía funcional, administrativa, económica y medidas que permitan dar sostenibilidad a la declaratoria financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye de Emergencia Sanitaria y de Estado de Emergencia un pliego presupuestal. Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 Artículo 5.- Domicilio a fin de fortalecer la prevención y el control de las El INS tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad enfermedades; de Lima. De acuerdo a la necesidad puede establecer De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31011 órganos desconcentrados en el territorio nacional. y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, CAPÍTULO II Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: COMPETENCIAS, FUNCIONES Y FACULTADES DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE Artículo 6.- Ámbito de Competencia El INS en materia de salud tiene competencia a AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PARA nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS inteligencia sanitaria, las que comprenden los siguientes ENFERMEDADES ámbitos de la salud pública: TÍTULO I a) La prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles DISPOSICIONES GENERALES b) La alimentación, nutrición y tecnologías alimentarias. c) La salud ocupacional y protección del ambiente

  6. Artículo 1.- Objeto centrado en la salud de las personas. El presente Decreto Legislativo dicta medidas que d) La interculturalidad en salud y la medicina tradicional fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del y complementaria Ministerio de Salud para la prevención y control de las e) La producción de biológicos y bienes de importancia enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover estratégica en salud pública. el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo f) El control de calidad de productos farmacéuticos, sostenible del país. dispositivos médicos y productos sanitarios.

  7. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Artículo 7.- Funciones El presente Decreto Legislativo es de aplicación: Son funciones del INS: 14 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano a) Proponer políticas, estrategias y normas técnicas CAPÍTULO III en su ámbito de competencias, tomando en cuenta, entre otros enfoques, los de derechos humanos, género, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN interculturalidad y discapacidad. b) Normar las actividades en el ámbito de la Artículo 9.- Estructura orgánica investigación, innovación y tecnologías en salud; y en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia 9.1 La estructura orgánica básica del INS está sanitaria; en el marco de sus competencias. compuesta por: c) Desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en salud en sus ámbitos de intervención. 1) Alta Dirección: d) Promover y desarrollar la investigación, transferencia tecnológica e innovación en salud con la a) Consejo Directivo. participación de las instituciones públicas, privadas y del b) Presidencia Ejecutiva. sector académico, nacional e internacional, en el marco c) Gerencia General. de lo establecido en la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2) Órgano de Control Institucional. e) Generar y difundir evidencias e información 3) Órganos de administración interna. científica en salud que contribuyan a las acciones e 4) Órganos de Línea. intervenciones de salud pública. 5) Órganos Desconcentrados. f) Gestionar y desarrollar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria. 9.2 El Reglamento de Organización y Funciones, g) Desarrollar la vigilancia basada en laboratorios, establece y desarrolla la estructura orgánica y funciones. y vigilancia especializada en sus ámbitos de Se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto intervención, para la prevención y control de las aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a lo enfermedades. dispuesto en la normativa de la materia. h) Normar y efectuar conducción técnica de las Redes de Laboratorios de Salud Pública. Artículo 10.- Consejo Directivo i) Regular, brindar asistencia técnica, autorizar y supervisar los ensayos clínicos que se realizan en el 10.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del país. INS. Está integrado por ocho (08) miembros: j) Realizar control de la calidad de alimentos fortificados y alimentos de los programas sociales supervisando a) El/la Presidente/a del Consejo Directivo las plantas de preparación, y autorizar el empleo de b) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio micronutrientes para la fortificación de harinas. de Salud k) Desarrollar prestaciones especializadas que c) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del contribuyen a la salud ocupacional y la protección del Ministerio del Ambiente ambiente para la salud. d) El/la Viceministro/a de Interculturalidad del l) Promover la medicina tradicional y complementaria; Ministerio de Cultura y su articulación con la medicina convencional, e) El/la Viceministro/a de Trabajo, del Ministerio de fortaleciendo la Interculturalidad en salud. Trabajo y Promoción del Empleo m) Investigar, desarrollar y producir bienes de f) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Consejo importancia estratégica para la salud pública y Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica productos biológicos para la prevención y control de las g) El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa enfermedades. Nacional de Innovación para la Competitividad y n) Desarrollar, producir y prestar servicios Productividad - Innóvate Perú dependiente del Ministerio especializados para la salud pública. de la Producción. o) Controlar la calidad de los productos farmacéuticos, h) El/la Superintendente/a de la Superintendencia dispositivos médicos y productos sanitarios. Nacional de Educación Superior Universitaria p) Autorizar y supervisar a las entidades públicas y privadas, para pertenecer a la Red de Laboratorios de 10.2 El Consejo Directivo está presidido por el Control de Calidad. Presidente Ejecutivo del INS, quien tiene voto dirimente q) Revisar y evaluar tecnologías en salud, y realizar en caso de empate en las decisiones de Consejo evaluaciones y reportes de políticas de salud para la toma Directivo. Las funciones del Consejo Directivo se realizan de decisiones. ad-honoren, a excepción del cargo de Presidente r) Promover y contribuir al desarrollo de programas Ejecutivo. de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación en salud pública, en coordinación con la Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP) del Ministerio El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: de Salud. s) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a) Establecer y aprobar los lineamientos, planes y la a ley. política general de la institución; b) Proponer al Ministerio de Salud la aprobación de

  8. Artículo 8.- Facultades excepcionales políticas públicas y proyectos de reglamentos en materias bajo el ámbito de competencia del INS; 8.1 En el marco de sus competencias y funciones, c) Aprobar y proponer las normas y estrategias para que conllevan a brindar servicios de salud pública el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la especializados que favorecen a la población, el INS posee normatividad vinculada a la investigación, innovación y las siguientes facultades excepcionales: tecnologías en salud; epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria a) Realizar prestación de servicios especializados d) Realizar el seguimiento al cumplimiento de a las Instituciones Administradoras de Fondos de políticas de salud pública que requieren la participación Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o de las entidades del Estado, a nivel intersectorial, mixtas intergubernamental, en el marco de las competencias del b) Ser sede docente que brinda campo clínico para INS; rotaciones de Residentado Médico y de otras profesiones e) Aprobar los lineamientos para el desarrollo de de la salud. actividades de investigación e innovación en materias del ámbito del INS; 8.2 El INS ejerce estas facultades excepcionales, f) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo. mediante la suscripción de los respectivos convenios, g) Aprobar la memoria anual; y sin que para ello le sea exigida la condición de h) Ejercer las demás funciones que establezca el IPRESS. Reglamento de Organización y Funciones del INS. El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 15

  9. Artículo 12.- Presidente Ejecutivo 30057, Ley del Servicio Civil, así como a los regulados por normas de carácter especial. El personal que actualmente 12.1 El presidente ejecutivo del INS tiene la condición presta servicios en el INS mantendrá su régimen laboral. de funcionario público de libre designación y remoción. Es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, titular del Artículo 16.- Presupuesto pliego y representante legal de la entidad. El INS se constituye en Pliego Presupuestal, tiene 12.2 Es designado por resolución suprema, previo autonomía económico-financiera y administrativa para concurso público de méritos para un periodo de cuatro el cumplimiento de sus funciones; formula, aprueba y años, sujeto a única renovación por periodo similar por ejecuta su presupuesto anual, aprobado por el Congreso decisión del Ministerio de Salud. El cargo es a dedicación de la República y los incorporados por el Titular del Pliego. exclusiva y tiempo completo. 12.3 Mediante Decreto Supremo se establece el Artículo 17.- Recursos mecanismo de Concurso Público para la elección de Son recursos del INS: Presidente Ejecutivo a) Los montos que se le asigne en la Ley Anual de

  10. Artículo 13.- Requisitos mínimos para el cargo de Presupuesto. Presidente Ejecutivo b) Los recursos directamente recaudados por Los requisitos mínimos para ser designado como concepto de bienes y servicios que brinda. Presidente Ejecutivo son: c) Los legados y donaciones que reciba, de fuente interna o externa. a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en d) Los créditos internos y externos que sean ejercicio; concertados de acuerdo a Ley. b) Tener título profesional y grado académico de e) Las transferencias que realizan las Institución doctor o magister, o especialización; Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud c) Tener una experiencia profesional por un período (IAFAS). no menor de diez (10) años y acreditar no menos de cinco f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica (05) años en cargos de dirección en entidades públicas o nacional e internacional, en el marco de la normatividad privadas; vigente. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con g) Otros que se asigne por Ley. el Estado, ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo; TÍTULO III e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas ACCIONES DE ALTO INTERES PÚBLICO PARA LA en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES designación; y, f) Gozar de reconocida trayectoria e idoneidad Artículo 18.- Acciones de alto interés público profesional. Constituyen acciones de alto interés público para la prevención y control de las enfermedades, que favorecen

  11. Artículo 14.- Funciones del Presidente Ejecutivo la salud y bienestar de la población: El Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) La Vigilancia Epidemiológica e Inteligencia Sanitaria a) Representar al INS ante los organismos públicos y b) La Investigación e Innovación en Salud privados, nacionales e internacionales; c) Las Redes de Laboratorios de Salud Pública b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo d) La Producción de bienes de importancia estratégica Directivo; para la salud pública c) Designar, suspender y cesar a los titulares de las e) La revisión y evaluación de tecnologías en salud unidades orgánicas y desconcentradas de la institución; f) El Empleo de tecnologías de información y d) Velar por el adecuado manejo de los recursos; comunicaciones para la salud e) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente; Artículo 19.- Vigilancia epidemiológica e f) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas Inteligencia Sanitaria de administración, personal, finanzas y relaciones Declárese de necesidad pública e interés nacional institucionales; el fortalecimiento de la Vigilancia Epidemiológica e g) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su Inteligencia Sanitaria en la salud pública, para tal efecto competencia; se desarrollan las siguientes acciones: h) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el 19.1 El Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento cumplimiento de sus fines; de las normas de la vigilancia epidemiológica e i) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Inteligencia sanitaria, de las obligaciones sanitarias Reglamento en materia de competencia del INS; internacionales, como son la notificación internacional de j) Proponer al Ministerio de Salud el Reglamento de las enfermedades cuarentenables y de aquellas que son Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos objeto de vigilancia especial. Administrativos y demás instrumentos de gestión; 19.2 El INS, desarrolla y conduce la Vigilancia k) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Epidemiológica en Salud Pública y las acciones de Directivo; Inteligencia Sanitaria en el ámbito nacional para la l) Proponer al Consejo Directivo la memoria anual; prevención y control de las enfermedades de importancia m) Aprobar el proyecto de presupuesto y el Plan sanitaria nacional e internacional; coordina las acciones Estratégico Institucional con arreglo a las disposiciones e intercambios de la información correspondiente a la legales sobre la materia; vigilancia epidemiológica tanto a nivel nacional como a n) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades nivel internacional; realiza la vigilancia y aplicación del que se hagan en favor de la institución; Reglamento Sanitario Internacional; fomenta la formación o) Ejercer las demás funciones y atribuciones que se y certificación de recursos humanos especializados en le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. Epidemiologia de campo; promueve, ejecuta y difunde investigación epidemiológica; que contribuyen a los CAPÍTULO IV intereses y objetivos permanentes del país en materia de salud pública. RÉGIMEN LABORAL, ECONÓMICO Y FINANCIERO 19.3 El INS, a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica – RENACE, recoge y analiza

  12. Artículo 15.- Régimen laboral la información epidemiológica que generan las unidades El personal que se incorpore al INS se encuentra notificantes de los establecimientos públicos y privados sujeto al régimen del servicio civil regulado por la Ley N° de salud, con el fin de poder detectar problemas que 16 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano suponen un riesgo para la salud de incidencia e interés destinadas a financiar las prioridades nacionales de nacional o internacional y difunde la información; participa investigación en salud, a través del Fondo Nacional en el control individual y colectivo de los problemas de de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación salud de interés global, garantizando el enlace entre Tecnológica (FONDECYT), facilitando el desarrollo vigilancia y toma de decisiones para prevención y control colaborativo de la investigación con la academia y otras de las enfermedades. instituciones de investigación. 19.4 El INS, monitorea, organiza, dirige y ejecuta 20.3 Las instituciones públicas, según sus las medidas de respuesta efectivas e inmediatas de competencias y funciones, en coordinación con el INS, carácter temporal, en situación de emergencia sanitaria implementan y facilitan mecanismos y procedimientos que en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos coadyuvan al desarrollo de la investigación, innovación y locales y órganos competentes del Ministerio de Salud, transferencia tecnológica en salud; asimismo, promueve con el propósito de anticipar, mitigar y dar respuesta ante y fomenta con la academia y la industria el desarrollo de situaciones que ponen en riesgo la salud de las personas, nuevos productos que favorecen la salud pública. en el marco de la Ley N° 30423. 20.4 Mediante decreto supremo, refrendado por el 19.5 Los Gobiernos Regionales, a través de sus Ministerio de Salud, se establecen criterios y mecanismos Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus para estimular y fomentar la investigación en salud, veces, en el marco de sus competencias, desarrollan así como la ejecución y difusión de los proyectos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en investigación, en el marco de la Política Nacional de CTI el ámbito de su respectiva jurisdicción, articuladas y los lineamientos establecidos por el ente rector del con las políticas y estrategias nacionales; y organizan SINACYT. las acciones e intervenciones de los servicios de salud pública, optimizando los recursos a través de Artículo 21.- Redes de Laboratorios de Salud intervenciones coordinadas de sus unidades, a fin de Pública asegurar la efectividad de la prevención y el control de las enfermedades en el ámbito regional. 21.1 El INS cuenta con laboratorios nacionales, 19.6 Dentro del territorio nacional, todas las personas transfiere tecnologías y fortalece la vigilancia basada en naturales y jurídicas deben cumplir con las disposiciones laboratorio promoviendo la articulación y participación que se emitan, y coadyuvar al desarrollo de las acciones e de personas jurídicas públicas y privadas que realizan intervenciones de vigilancia epidemiológica e inteligencia acciones relacionadas a laboratorios de salud pública, sanitaria, para la prevención y control de las enfermedades las mismas que cuentan con equipamiento, tecnología y procedimientos técnicos y científicos, para coadyuvar a la

  13. Artículo 20.- Investigación e Innovación en Salud prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no trasmisibles, a fin de contribuir con la preservación 20.1 El INS, fomenta, desarrolla y difunde investigación de la salud pública e innovación en salud considerando la Política Nacional de 21.2 El INS ejerce la autoridad técnico normativa CTI, la Política de Salud y la diversidad de las realidades de las redes nacionales de laboratorios de salud regionales y locales, para contribuir a la solución de los pública, para tal fin, dicta las normas y establece los problemas y necesidades de salud del país; desarrollando procedimientos y parámetros de calidad que permiten alianzas, espacios de intercambio, colaboración y el adecuado funcionamiento de los laboratorios de salud articulación con personas naturales y jurídicas nacionales pública en el país, como componente de la vigilancia en e internacionales. Para tal efecto, el INS: salud pública. 21.3 Los Gobiernos Regionales pueden financiar a) Adquiere conocimientos, desarrolla y transfiere infraestructura, equipamiento y recursos que aseguren tecnologías en salud; colabora con la academia y la la implementación y funcionamiento permanente de sus industria; gestiona plataformas tecnológicas y redes de laboratorios regionales de salud pública. investigación; incrementa la disponibilidad de Laboratorios de biotecnología, manejo de Big Data, biobancos y bases Artículo 22.- Producción de bienes de importancia de datos para investigación; regula e implementa nuevos estratégica para la salud pública mecanismos que faciliten la incorporación de tecnologías e insumos que se emplean en la investigación e 22.1 El Ministerio de Salud, mediante Resolución innovación en salud; entre otros aspectos, y está facultado Ministerial, define la condición de “bien de importancia a adquirir bienes, equipos, maquinarias e insumos para estratégica para la salud pública” y mediante Decreto los proyectos de investigación, de acuerdo a las prácticas Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se declara del comercio internacional. de necesidad pública su producción b) Promueve el desarrollo de recursos humanos para 22.2 En el reglamento correspondiente se establece la investigación e innovación en salud pública y fomenta los criterios que definen un bien de importancia estratégica la formación de nuevos investigadores; contrata expertos para la salud pública y el procedimiento para su definición. e investigadores altamente calificados nacionales o 22.3 El INS, está facultado para producir bienes de internacionales. importancia estratégica en salud pública formalmente c) Promueve el desarrollo de investigación en salud, establecidos. con observancia de los principios éticos aplicables a la investigación. Artículo 23.- Revisión y evaluación de tecnología d) Informa, difunde y hace partícipe a la sociedad de los en salud avances y beneficios de la investigación, la biotecnología Con el fin de asegurar una adecuada y plena prestación y otras tecnologías en salud. de los servicios de prevención y atención de salud, a e) Gestiona plataformas digitales para el manejo través del acceso y uso racional de tecnologías en salud de grandes volúmenes de datos, ciencia de datos y basadas en evidencias de eficacia, seguridad y costo otras tecnologías digitales para mejorar la innovación e efectividad para que sea utilizadas por las instituciones investigación en salud con especial énfasis en el control prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas de enfermedades en coordinación con la Presidencia y financiadas por las instituciones administradoras de del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, para Gobierno Digital. tal efecto se desarrollan las siguientes acciones: f) Realizar investigación colaborativa con las universidades y/o industria a fin de unificar esfuerzos 23.1 Créase en el INS, el Centro de Evaluación que permitan un mayor alcance e implementación de los de Tecnologías en Salud - CETS, con las funciones resultados esperados. siguientes: 20.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e a) Formular y proponer políticas y normas para la Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en coordinación evaluación de tecnologías en salud, la elaboración e con el INS, promueve la investigación e innovación en implementación de guías de práctica clínica y otros salud y realiza convocatorias de fondos concursables documentos de gestión clínica. El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 17 b) Definir la incorporación, exclusión o modificación sus funciones y garantizar o viabilizar la interoperabilidad de tecnologías en salud en el Plan Esencial de con entidades del Estado. Aseguramiento en Salud – PEAS, que otorgan las 24.2 El INS, en coordinación con la Secretaría instituciones administradoras de fondos de aseguramiento de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de en salud – IAFAS, de naturaleza pública y en la oferta de Ministros y el Viceministerio de Comunicaciones del prestaciones de salud de las instituciones prestadoras Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el marco de servicios de salud – IPRESS, de naturaleza pública, de sus respectivas competencias, dicta las disposiciones considerando criterios de eficacia, seguridad, efectividad, necesarias para la implementación y empleo de medios costo-efectividad, impacto presupuestal, preferencias tecnológicos. sociales y otras que correspondan. 24.3 Los concesionarios de servicios públicos de c) Proponer la incorporación, exclusión o modificación telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas de tecnologías en salud de las intervenciones con estos servicios deben colaborar con el Ministerio de estratégicas de salud pública, considerando criterios Salud para el cumplimento de la presente Ley, en el marco de eficacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, de sus competencias, de acuerdo a lo que se establezca impacto presupuestal, preferencias sociales y otras que mediante reglamentación especifica en el marco de lo correspondan. establecido en el numeral 23.2 del presente decreto d) Realizar la evaluación de tecnologías en salud para legislativo. todos los planes complementarios al PEAS, que serán incorporadas por las IAFAS e IPRESS públicas en función Artículo 25.- Interoperabilidad de sus prioridades sanitarias, el impacto presupuestal y la disponibilidad presupuestal, para el financiamiento de 25.1 El INS realiza acciones de interoperabilidad la cobertura de sus respectivos planes de aseguramiento. en las materias de su competencia con la finalidad de e) Proponer a la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, articular los registros de información de las entidades los nuevos productos farmacéuticos, dispositivos médicos públicas y privadas para permitir el acceso, obtención y y productos sanitarios que se incorporen en el Petitorio procesamiento automático de la información para el mejor Nacional Único de Medicamentos Esenciales y el Petitorio ejercicio de sus competencias. Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales y otros 25.2 El INS, en el ejercicio de sus competencias, equivalentes, así como en las listas complementarias. coordina con la Secretaría de Gobierno Digital la f) Formular y someter para aprobación por la Autoridad publicación y consumo de servicios de información de Salud de Nivel Nacional, la priorización de la evaluación para la interoperabilidad de sus sistemas información de tecnologías en salud y de la elaboración de guías de y plataformas informáticas. Los estándares de práctica clínica. interoperabilidad tienen como base las normas emitidas g) Elaborar y aprobar guías de práctica clínica, otros por la Secretaría de Gobierno Digital. documentos de gestión clínica e iniciativas para su 25.3 La Presidencia del Consejo de Ministros a través implementación. de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con h) Establecer los términos de eficacia y seguridad el INS, dicta las disposiciones para su implementación. terapéutica de los contratos de riesgo compartido que establezcan las entidades públicas y proveedores, en el Artículo 26.- Refrendo marco de la Ley vigente. El presente Decreto Legislativo es refrendado por i) Establecer coordinación permanente con los el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de organismos internacionales, instituciones científicas y Salud. académicas dedicadas a la evaluación de tecnologías en salud para el intercambio de información y capacitación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES continua. j) Traducir el conocimiento generado para hacerlo PRIMERA. – Vigencia accesible a diferentes tipos de actores y niveles de El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día toma de decisiones para facilitar la utilización de este siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conocimiento en políticas, programas, intervenciones en con excepción del Título II que entran en vigencia al día salud relacionadas a mejorar el acceso y la calidad de la siguiente de publicado el Reglamento de Organización y atención en la Institución. Funciones del Instituto Nacional de Salud – INS. k) Proporcionar información técnica basada en evidencia científica e impacto económico sobre SEGUNDA. – Financiamiento tecnologías en salud a solicitud de la Autoridad de Salud La aplicación de las medidas dispuestas por el de Nivel Nacional. presente decreto legislativo se financia con cargo al l) Difundir los resultados de los informes y estudios a la presupuesto asignado a las instituciones que intervienen comunidad científica y público en general. en el mismo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 23.2 El INS a través del CETS conducirá la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud – TERCERA. – Del Centro Nacional de Epidemiología, RENETSA, que articula a las entidades públicas e Prevención y Control de las enfermedades – CDC instituciones académicas que realizan evaluación de Apruébese la integración del Centro Nacional de tecnologías en salud en el país. Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades 23.3 El Ministerio de Salud, dicta las disposiciones que (CDC), en el Instituto Nacional de Salud (INS) para resulten necesarias para la adecuada implementación del optimizar la vigilancia epidemiológica y laboratorial e CETS en el INS. inteligencia sanitaria, con el propósito de fortalecer la 23.4 Las funciones y organización del CETS se prevención y el control, ante la ocurrencia y propagación establece en el Reglamento de Organización y Funciones de las enfermedades, brotes, endemias y pandemias, del INS, de conformidad con la normativa sobre la materia que representan grave riesgo para la salud pública del país.

  14. Artículo 24.- Empleo de medios tecnológicos para Dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles la salud pública contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada de implementar lo 24.1 El INS está facultado a emplear medios dispuesto en el párrafo precedente. tecnológicos, sistemas de información y sistemas de La Comisión está integrada por un (1) representantes comunicaciones, telecomunicaciones, de videovigilancia, del Ministerio de Salud, quien ejerce la Presidencia, un (1) geolocalización, telefonía, videoconferencia, un representante del CDC y un (1) representante del INS. telepresencia, internet, internet de las cosas, Big Data, Los representantes del Ministerio de Salud y del CDC, inteligencia artificial, datos espaciales, aplicativos son designados por Resolución Ministerial y, del INS por informáticos, aplicaciones móviles, firmas digitales, Resolución de su Titular. identidad digital, DNI electrónico, multibiometría, El proceso de implementación a cargo de la Comisión tecnologías emergentes y otros, para el cumplimiento de culmina en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles 18 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano contabilizados a partir de la entrada en vigencia del lineamientos deben regular entre otros, las condiciones presente decreto legislativo. de financiamiento para la implementación de lo previsto En dicho plazo, se transferirán al INS, según en dichas disposiciones. corresponda, el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, NOVENA. - Fortalecimiento de la capacidad de recursos y personal vinculados con el CDC. Los respuesta del INS representantes de la Comisión son los responsables de la Declárese de necesidad pública e interés nacional la ejecución de dichas acciones y de programar, implementar construcción de un complejo de laboratorios en la sede del y dar seguimiento de su cumplimiento. Las conclusiones Instituto Nacional de Salud de Chorrillos a fin de mejorar y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo la capacidad de respuesta para evitar la propagación del de implementación remiten un informe de cierre detallado COVID-19 y otras enfermedades epidémicas. de las acciones desarrolladas al despacho ministerial del Facúltese al INS para la adquisición de infraestructura Ministerio de Salud. Para la transferencia de recursos móvil de laboratorios para lograr una respuesta inmediata le es aplicable lo señalado en el artículo 78 del Decreto y así evitar la propagación del COVID-19 y otras Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema enfermedades epidémicas. Nacional de Presupuesto Público. Para tal efecto, en el plazo de 60 días hábiles a partir Toda referencia normativa a las funciones que viene de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, ejerciendo el CDC, una vez concluido el proceso de el INS presenta al Ministerio de Salud el Plan de implementación, se entiende como efectuadas al INS. fortalecimiento de la capacidad de respuesta para evitar En tanto no culmine el proceso de implementación la propagación del COVID-19. establecida en la presente disposición, el CDC continúa desarrollando sus funciones como un órgano DECIMA. - Implementación de la Interoperabilidad desconcentrado del MINSA. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y El Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, CUARTA.- Laboratorios, Equipamiento y aprueban las disposiciones para la implementación de lo Tecnología establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 del presente El INS cuenta con centros macro regionales a nivel Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a sesenta nacional, de acuerdo a la función de la unidad especializada, (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la niveles y necesidad de atención, equipamiento, tecnología presente norma. y procedimientos técnicos y científicos, para coadyuvar de manera técnica y científica a la prevención y el control de DECIMO PRIMERA. Modificaciones las enfermedades transmisibles y no trasmisibles, a fin de presupuestarias para el fortalecimiento del INS contribuir con la preservación de la salud pública. Autorizase al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional Para tal efecto, en el plazo de 90 días hábiles a de Salud, para realizar modificaciones presupuestarias en partir de la entrada en vigencia del presente decreto el nivel institucional entre dichas entidades con cargo a los legislativo, se formula el Plan Integral de Equipamiento e recursos de su presupuesto institucional por la fuente de Infraestructura de Laboratorios, el mismo que se aprueba financiamiento Recursos Ordinarios a fin de implementar mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del INS. lo dispuesto en el marco del presente Decreto Legislativo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden Las mencionadas modificaciones presupuestarias se financiar infraestructura equipamiento y recursos para la aprueban mediante decreto supremo refrendado por el implementación de Centros macro regionales. ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este últimos. QUINTA. - Producción de bienes estratégicos para la prevención y control de las enfermedades. DECIMO SEGUNDA. Del deber de colaboración Facúltese al INS a producir o gestionar la producción El numeral 23.3, del Artículo 23 Empleo de medios de bienes estratégicos para la prevención y control de las tecnológicos para la salud pública, que regula el deber enfermedades. de colaboración de los concesionarios del servicio de Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de telecomunicaciones, se aplica a los proyectos de asociación Salud se emiten las disposiciones para este proceso. público privada, contratos de concesión, proyectos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada SEXTA. – Facultad para reglamentar. u otros proyectos y plataformas sobre transformación digital Autorizase al Ministerio de Salud, a dictar las que se diseñen, inicien o gestionen a partir de la entrada en disposiciones que resulten necesarias para la adecuada vigencia del presente Decreto Legislativo. implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS SÉPTIMA. - Suscripción de convenios nacionales e internacionales en capacitación e investigación PRIMERA.- Aprobación de Instrumentos de Facúltese al INS para el fortalecimiento de capacidades Gestión del INS de su personal en materia de capacitación e investigación, El Ministerio de Salud un plazo máximo de noventa a través de programas, cursos de capacitación, (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la especialización, perfeccionamiento y pasantías dentro y presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la fuera de país para el mejor desempeño de sus funciones propuesta de Reglamento de Organización y Funciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. Para – ROF del INS para su aprobación respectiva. En tal efecto puede suscribir convenios con instituciones tanto se apruebe el Reglamento al que se refiere la públicas, privadas, universidades, institutos y centros de presente disposición, continúa vigente el Reglamento de investigación, nacionales y extranjeras, entre otras. Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA. OCTAVA.- Financiamiento de investigaciones En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, COVID-19 a través del FONDECYT desde la publicación del ROF, el INS adecuará sus Autorícese al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología instrumentos de gestión conforme a la nueva estructura e Innovación Tecnológica- CONCYTEC a financiar, a través aprobada por el ROF, de acuerdo a las normas vigentes del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y sobre la materia de Innovación Tecnológica – FONDECYT, investigaciones para coadyuvar la prevención, tratamiento y rehabilitación SEGUNDA.- Modificación del Reglamento de de la enfermedad COVID-19 que promueve el Instituto Organización y Funciones del Ministerio de Salud Nacional de Salud –INS. El Ministerio de Salud, en un plazo de noventa (90) días El CONCYTEC diseña y aprueba, en un plazo no hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente mayor de veinticinco (25) días hábiles, los procedimientos norma, presentará ante el Consejo de Ministros, para su para la implementación de lo previsto en el numeral respectiva aprobación, la propuesta de modificación de su 20.2 del Artículo 20° y de la presente disposición. Los Reglamento de Organización y Funciones, considerando El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 19 las disposiciones del presente Decreto Legislativo, que le de las políticas, planes y programas en materia de su sean aplicables. competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional de TERCERA.- Del Presidente Ejecutivo del INS Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones Dispóngase por única vez, en razón de la calificación que se requieran, de acuerdo a ley. de organismo público del Instituto Nacional de Salud h) Dictar normas y lineamientos técnicos para la como Organismo Técnico Especializado y en tanto no adecuada ejecución y supervisión de la política nacional se implementa el Decreto Supremo que establece el y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos mecanismo de Concurso Público para la elección de del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento Presidente Ejecutivo del INS; quien realiza la función de de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva Jefe del Instituto Nacional de Salud asume el cargo de en las materias de su competencia. Presidente Ejecutivo del INS. i) Otorgar, reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA la materia, en el ámbito de su competencia. MODIFICATORIA j) Establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud UNICA. - Modificación de los artículos 4-A, 5, el en el país. TÍTULO IV y la Cuarta Disposición Complementaria k) Ejercer la Autoridad de Sanidad Internacional, Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto para el control epidemiológico en aeropuertos, puertos Legislativo que aprueba la Ley de Organización y y puestos de control de fronteras, ante una epidemia o Funciones del Ministerio de Salud pandemia. Modifícase los artículos 4-A, 5, el TÍTULO IV y la l) Ejercer la diplomacia en salud en los espacios de Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto integración global, subregional y regional. Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la m) Las demás funciones que se establezca por Ley.” Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, los que quedan redactados de la siguiente manera: “TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE SALUD¨”

  15. “Artículo 4-A.- Alcances de la rectoría del Ministerio de Salud “Artículo 14.- Sistema Nacional de Salud El Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el 4-A1.- La potestad rectora del Ministerio de Salud cumplimiento de las políticas públicas que orientan comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, la intervención del Estado en materia de salud para fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud, conforme por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de lo señalado en el artículo 4 -A.” sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica “Artículo 15.- Objetivos del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la Son objetivos del SNS los siguientes: actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización.” a) Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas 4-A2.- El Ministerio de Salud, ente rector del públicas nacionales en materia de salud. Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus b) Impulsar la articulación de los programas de salud, competencias, determina la política, regula y supervisa la en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en del país. las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía c) Motivar a la comunidad para que apoye activamente Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, el esfuerzo multisectorial por mejorar la salud. instituciones de salud del gobierno nacional y de los d) Coordinar las políticas, lineamientos y gobiernos regionales y locales, y demás instituciones especificaciones técnicas a fin de garantizar la públicas, privadas y público-privadas. estandarización e interoperabilidad de los sistemas a nivel nacional para la salud.

  16. “Artículo 5.- Funciones Rectoras e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales Son funciones rectoras del Ministerio de Salud: preventivas en salud, con énfasis en la población vulnerable a) Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional f) Promover el funcionamiento estructurado, articulado de Salud. y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los b) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de a fin de alcanzar resultados efectivos. promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de g) Consolidar la estructura y el funcionamiento las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, articulado del SNS en todos los niveles de gobierno.” tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. “Artículo 16.- Integrantes c) Supervisar y evaluar la implementación de políticas, El SNS, lo conforman el ente rector, las instancias acciones e intervenciones en materia de investigación, de coordinación interinstitucional y los órganos de los innovación y tecnologías en salud, vigilancia distintos niveles de gobierno, así como las entidades que epidemiológica e inteligencia sanitaria. los integran. d) Definir las prioridades para asignar los recursos financieros necesarios para la atención de la población 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema con equidad, respondiendo a las prioridades sanitarias, Nacional de Salud. garantizando y vigilando la complementariedad de los 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: recursos de diferentes fuentes. e) Regular y dictar normas de organización para a) Consejo Nacional de Salud. la oferta de salud, de los diferentes prestadores que b) Consejos Regionales de Salud. brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, c) Consejos Provinciales de Salud. complementarias, de calidad, y que preste cobertura d) Comités Distritales de Salud. de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población. El reglamento establece la presidencia, conformación f) Regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios y funciones de las instancias de coordinación del sector salud en el ámbito nacional. interinstitucional regional, provincial y distrital. g) Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados 16.3. Entidades a nivel nacional: 20 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano - El Ministerio de Salud y sus organismos públicos a. Proponer al Ministerio de Salud, políticas, adscritos, en ejercicio de sus competencias y atribuciones planes, estrategias, programas y proyectos en materia - El Seguro Social de Salud - Essalud, la Sanidad de de salud de relevancia nacional. la Policía Nacional del Perú, las sanidades de las Fuerza b. Propiciar la concertación y coordinación intra e Armada, la dirección de salud del Instituto Nacional intersectorial en el ámbito de la salud. Penitenciario. c. Velar por el cumplimiento de la finalidad y funciones - Los ministerios, organismos públicos, programas y del SNS. proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a implementación d. Proponer las prioridades nacionales en salud, sobre de las políticas de salud. la base del análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población. 16.4. A nivel Regional: e. Proponer una distribución equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las - Los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones prioridades nacionales. Regionales de Salud o las que hagan sus veces, así como f. Proponer los niveles de atención de salud y las demás instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus complejidad de los servicios del SNS. competencias y funciones en materia de salud. vinculados g. Aprobar la memoria anual, que será presentada por a las políticas de salud. el Presidente del Consejo. h. Las demás que sean necesarias para el 16.5. A nivel Local: cumplimiento de sus fines.” - Las municipalidades provinciales y distritales “Artículo 19.- Mecanismos de articulación y e instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus coordinación con otros niveles de gobierno y otros competencias y funciones en materia de salud. sectores El Ministerio de Salud coordinará con las entidades 16.6. Otros: del poder ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales - Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y sectoriales objeto de su rectoría, así como, en el (IPRESS) públicas y privadas seguimiento, evaluación y cumplimiento de los mismos, - Las Institución Administradora de Fondos de a través de sus órganos de línea. Para tal efecto, celebra Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas y privadas. convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación - Las demás instituciones públicas, privadas y público- mutua.” privadas, vinculados a las políticas de salud.” “CUARTA. - Escuela Nacional de Salud Pública

  17. “Artículo 17.- El Consejo Nacional de Salud (ENSAP) La Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP, 17.1. El Consejo Nacional de Salud (CNS), es un como órgano académico que depende del Ministerio de órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como Salud, encargado de proponer y generar políticas para el espacio de concertación y coordinación nacional; es el fortalecimiento de capacidades en Salud Pública, planifica, máximo órgano encargado de proponer las políticas de organiza, gestiona, ejecuta, imparte, evalúa y certifica el salud y realizar su seguimiento. desarrollo de programas de formación, especialización, 17.2. El CNS, depende del Ministerio de Salud, es perfeccionamiento y capacitación y; goza de autonomía presidido por el Ministro de Salud y está integrado por: académica, financiera y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria a) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.” Regionales - ANGR. b) El Presidente(a) de la Asociación de Municipalidades DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del Perú - AMPE. DEROGATORIAS c) El Presidente(a) de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú -REMURPE. PRIMERA.- Derogación del literal a), de los artículos d) El Presidente(a) Ejecutivo del Seguro Social de 32 Y 33 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, Salud, y de la excepción contenida en la Única Disposición e) El Director de Sanidad del Ministerio de Defensa, Complementaria Derogatoria - del Decreto Legislativo f) El Director de la Sanidad de Policía Nacional del N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Perú, Organización y Funciones del Ministerio de Salud g) El Jefe de Instituto Nacional Penitenciario, Deróguese el literal a), de los artículos 32 y 33 de la h) El Presidente de la Asociación de Clínicas Privadas, Ley N°27657, Ley del Ministerio de Salud; y el párrafo i) Un (01) representante del Instituto Nacional de final de la Única Disposición Complementaria Derogatoria la Competencia y de la Protección de la Propiedad del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que Intelectual – INDECOPI. aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio j) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, que a la letra dice…, “excepto lo dispuesto en el de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, literal a) de los artículos 32° y 33° de la citada Ley”. k) Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, SEGUNDA. - Derogación del Decreto Legislativo l) Un (01) representante de las facultades de ciencias N° 1168, que Dicta Medidas Destinadas a Mejorar de la salud de las universidades privadas, la Atención de la Salud a través del Desarrollo y m) El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú, Transferencia de las Tecnologías Sanitarias n) Dos (02) representantes de los Colegios Deróguese el Decreto Legislativo N° 1168, que Dicta Profesionales de la Salud, Medidas Destinadas a Mejorar la Atención de la Salud a o) Dos (02) representantes de los trabajadores de la través del Desarrollo y Transferencia de las Tecnologías salud, Sanitarias p) Dos (02) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad.” TERCERA.- Derogación de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de 17.3. El proceso de elección de los integrantes del Salud CNS que actúan en representación de sus entidades Deróguese la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional consignados en los literales j), k), m), n), o), se establecen Coordinado y Descentralizado de Salud en el Reglamento. POR TANTO:

  18. “Artículo 18. Funciones del Consejo Nacional de Salud Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Son funciones del CNS: Congreso de la República. El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 21 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con del mes de mayo del año dos mil veinte. cargo a dar cuenta al Congreso de la República: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ha dado el decreto legislativo siguiente: Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE Presidente del Consejo de Ministros MEDIDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES EN VÍCTOR ZAMORA MESÍA MATERIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Ministro de Salud EN EL SECTOR PÚBLICO ANTE LA EMERGENCIA 1866220-5 SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

  19. Artículo 1. Objeto DECRETO LEGISLATIVO El presente Decreto Legislativo tiene por objeto Nº 1505 establecer el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar POR CUANTO: servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en salud y el respeto de sus derechos laborales, permitiendo el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas ello al Estado promover las condiciones para el progreso materias para la atención de la emergencia sanitaria social y recuperación económica. producida por el COVID-19, se otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco Artículo 2.- Medidas temporales excepcionales (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de aplicables a las entidades públicas la citada ley; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 31011 2.1 De manera excepcional y hasta el 31 de establece que el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad diciembre de 2020, autorízase a las entidades públicas de legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, a implementar las medidas temporales excepcionales con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de los derechos sociolaborales de los trabajadores en de COVID-19 y la protección del personal a su cargo. el marco de la emergencia sanitaria causada por el Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a estas y COVID-19; sin trasgredir la finalidad del presente decreto legislativo, Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en: precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, así como modificado a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera por Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, se declara el posible. Asimismo, las entidades pueden establecer Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social días de prestación de servicios presenciales con días de obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias trabajo remoto. que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el informáticos a efectos de ser destinados en calidad de Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando N° 064-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 075-2020- corresponda. PCM. c) Reducir la jornada laboral. Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, d) Modificar el horario de trabajo. se estableció la modalidad del trabajo remoto, aplicado de e) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en manera obligatoria a los trabajadores considerados en el combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera grupo de riesgo y mientras dure la emergencia sanitaria posible. por el COVID-19, asimismo se reguló el otorgamiento de f) Proporcionar medios de transporte para el traslado una licencia con goce de haber sujeta a compensación de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de posterior en los casos que por la naturaleza de las labores vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como no sea posible aplicar el trabajo remoto; para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas Que, el Decreto de Urgencia N° 029-2020, precisó requieran la movilización por la ciudad, garantizando el que, para aquellas actividades no esenciales y siempre cumplimiento de las medidas preventivas y de control de que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud. otorgan una licencia con goce de haber a los servidores g) Proporcionar los equipos de protección personal civiles, sujeta a la compensación de horas posterior a la a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o trabajador opte por otro mecanismo compensatorio; lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Que, sin perjuicio de las normas antes reseñadas, Salud. es de señalar que, ante un eventual retorno gradual de h) Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles los servidores civiles a la prestación de servicios en las conforme a la normativa o lineamientos específicos entidades públicas, resulta necesario establecer medidas emitidos por el Ministerio de Salud. temporales excepcionales, tanto en materia de relaciones laborales como en seguridad y salud en el trabajo, que 2.2 Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas permitan a dichas entidades adoptar las acciones de deben prever que las medidas temporales excepcionales protección necesarias para que los servidores civiles no colisionen con aquellas que se encuentran vigentes puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en en la entidad y que, por su naturaleza, tengan la condiciones de seguridad que garanticen su salud y les misma finalidad, de modo tal que no supongan una permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna desnaturalización de estas últimas o las conviertan en y eficiente. incrementos remunerativos. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 2.3 Las entidades públicas deben garantizar que de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las las áreas de trabajo de sus instalaciones cuenten con facultades delegadas en el numeral 5 del artículo 2 de la las condiciones ambientales suficientes para mitigar la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la propagación de riesgos biológicos en cumplimiento de las facultad de legislar en diversas materias para la atención medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; por el Ministerio de Salud.

Decreto Legislativo Nº 1504 - Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud (INS) para la prevención y control de las enfermedades · Nelum