Decreto Legislativo Nº 1500 - Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública privada y público privada ante el impacto del COVID-19
صدر في 2020-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), business/industry/corporations, financing, environmental audit, protection of environment, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, Indigenous Peoples, environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, standards
- الفئات
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Artículo 4. Vigencia de títulos habilitantes y de las de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio certificaciones ambientales de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Producción, Servicio Nacional de Certificación Ambiental 4.1. Las autorizaciones, permisos, licencias y para las Inversiones Sostenibles, Servicio Nacional de cualquier otro título habilitante que tenga vigencia Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad temporal, así como las certificaciones ambientales, Nacional del Agua y Servicio Nacional Forestal y de que resulten necesarias para la implementación de Fauna Silvestre, con cargo a los recursos a los que se proyectos de inversión pública, privada o público privada refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, en infraestructura pública o servicios públicos, cuya Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se Público, para financiar lo dispuesto en el numeral 5.1 del mantienen vigentes por doce (12) meses posteriores a la presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias fecha de su vencimiento. se sujetan a lo establecido en los artículos 53 y 54 del 4 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano Decreto Legislativo N° 1440, y a la normatividad del para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se realizan del pago de las multas impuestas, dentro del plazo de a solicitud del Titular del pliego. treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en 5.3. El presente artículo entra en vigencia al vigencia del presente Decreto Legislativo. Para todos vencimiento del plazo del Estado de Emergencia Nacional, los supuestos mencionados, la regulación que apruebe declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- el OEFA contendrá medidas que garanticen el pago de PCM, y sus respectivas prórrogas. multas, sin requerir el otorgamiento de garantías ni el pago de intereses.
Artículo 6. Mecanismos de participación ciudadana
Artículo 9. Modificaciones de la actividad a 6.1. Los mecanismos de participación ciudadana consecuencia del Estado de Emergencia Nacional que se realizan: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, ii) durante el 9.1. El titular de un proyecto de inversión que, a procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, la ejecución del proyecto de inversión pública, privada declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- y público privada; se adecúan, en su desarrollo e PCM, y sus respectivas prórrogas, y de las demás implementación, en estricto cumplimiento de las normas sanitarias, requiere implementar o modificar medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a componentes como campamentos, comedores, oficinas consecuencia del brote del COVID-19. administrativas, almacenes de insumos y alimentos, 6.2. En el marco de lo señalado en el párrafo entre otros componentes similares, así como implementar anterior, los mecanismos de participación ciudadana zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del área se adecúan a las características particulares de cada del proyecto, puede hacerlo mediante una comunicación proyecto, de la población que participa y del entorno previa a la autoridad ambiental competente, sustentando donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, la necesidad y comunicando las medidas de manejo virtuales u otros medios de comunicación, según sea ambiental y cierre o abandono de dichos componentes, posible, y así lo determine la autoridad competente en sin perjuicio de incluirlo en el instrumento de gestión la evaluación del plan de participación ciudadana o en ambiental, cuando corresponda. su modificación; o por el titular, previa coordinación con 9.2. En caso que los componentes construidos la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o antes mencionado; considerando: i) que la población la salud de las personas, la Autoridad Competente en pueda contar efectiva y oportunamente con la información Materia de Fiscalización (OEFA u Osinergmin) puede del proyecto de inversión, ii) que el canal de recepción imponer las medidas administrativas que correspondan de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible en el marco de sus competencias. durante el periodo que tome la participación ciudadana, iii) que se identifique al ciudadano/a que interviene en Artículo 10. Financiamiento el proceso de participación y iv) que este último tenga La implementación de lo establecido en el presente la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto comentarios; cumpliendo las disposiciones contenidas en institucional de las entidades involucradas, sin demandar las normas vigentes. La aplicación de lo dispuesto en el recursos adicionales al Tesoro Público, salvo lo dispuesto presente artículo se mantiene vigente mientras duren las en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a Legislativo. consecuencia del COVID-19.
Artículo 11. Refrendo
Artículo 7. Reportes de información de carácter El presente Decreto Legislativo es refrendado por ambiental el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, 7.1. Exonérase a los administrados de la obligación Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y de presentar a las entidades con competencia ambiental, Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y los reportes, monitoreos y cualquier otra información de Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, Ministra de la Producción y la Ministra de Cultura. así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin; con excepción de aquellos casos en que: i) se DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS cuente con dicha información previamente; ii) se evidencie FINALES una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes PRIMERA. Garantía de los derechos colectivos de ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; los pueblos indígenas u originarios a la salud de las personas y a las acciones destinadas En la implementación de las disposiciones contenidas a mitigar las causas que generen la degradación o daño en el presente Decreto Legislativo, las entidades ambiental; o iii) se refieran a emergencias ambientales o competentes y las señaladas en el artículo 2 garantizan catastróficas. el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos 7.2. Cuando la actividad sujeta a fiscalización indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente ambiental se reinicie, de acuerdo con las disposiciones que regula la materia. legales emitidas, cesa la exoneración establecida en el numeral 7.1. así como la suspensión de plazos de los SEGUNDA. Levantamiento de la línea base para la procedimientos de dicha actividad a cargo de la autoridad elaboración de instrumentos de gestión ambiental de fiscalización ambiental competente. En este caso, el Dentro del plazo de quince (15) días hábiles desarrollo de la fiscalización considera las disposiciones contados desde la entrada en vigencia del presente sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud y la Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, mediante habilitación sectorial correspondiente. Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones correspondientes que permitan a los titulares de los
Artículo 8. Procedimiento de fraccionamiento y proyectos de inversión pública, privada y público privada aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas realizar el trabajo de campo para la elaboración de la impuestas por el Organismo de Evaluación y línea base de los instrumentos de gestión ambiental, Fiscalización Ambiental atendiendo a las disposiciones sanitarias establecidas por En el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada la Autoridad de Salud. mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel TERCERA. Opinión previa del Ministerio de Cultura nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y Para la aprobación de la relación de proyectos dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y complementarios a la que se refiere el numeral 3.2 del sus prórrogas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización presente Decreto Legislativo, se requiere la opinión previa Ambiental - OEFA regula el procedimiento y las reglas del Ministerio de Cultura. El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 5 CUARTA. Procesos en materia de intervenciones Que, ante la necesidad de establecer medidas arqueológicas que coadyuven a prevenir o evitar la propagación del No será aplicable a los proyectos a los que hace COVID-19, atendiendo la Emergencia Sanitaria declarada referencia el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, el mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y al Estado silencio administrativo positivo dispuesto en los numerales de Emergencia Nacional por las graves circunstancias 15.1, 15.3, 15.4, 15.5 y 15.6 del artículo 15 del Decreto de que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Urgencia N° 018-2019. brote del COVID-19, declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos QUINTA. Mecanismos de participación ciudadana Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, modificado por Las disposiciones reguladas en el artículo 6 del los Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y Nº 063- presente Decreto Legislativo, también resultan aplicables 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº a los casos en los que se haya establecido mecanismos 051-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos de participación ciudadana previos al otorgamiento de Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM y Nº 061-2020- títulos habilitantes. PCM, y por los Decretos Supremos Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM, corresponde modificar el Decreto POR TANTO: Legislativo Nº 1278, que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de contemplar disposiciones Mando se publique y cumpla, dando cuenta al referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones Congreso de la República. de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de del mes de mayo del año dos mil veinte. la Constitución Política del Perú; y, el inciso 8) del artículo 2 de la Ley Nº 31011; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Presidente de la República Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros Decreto LegisLativo QUe FABIOLA MUÑOZ DODERO MoDiFica eL Decreto LegisLativo Nº 1278, Ministra del Ambiente QUe aPrUeBa La LeY De gestiÓN SONIA GUILLÉN ONEEGLIO iNtegraL De resiDUos sÓLiDos Ministra de Cultura
Artículo 1.- Modificación de los artículos 9, 13, 16, MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI 19, 23, 24, 28, 32, 34, 37, 52, 60, 65 y 70 del Decreto Ministra de Economía y Finanzas Legislativo Nº 1278, que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos SUSANA VILCA ACHATA Modifícanse los artículos 9, 13, 16, 19, 23, 24, 28, 32, Ministra de Energía y Minas 34, 37, 52, 60, 65 y 70 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO en los términos siguientes: Ministra de la Producción
“Artículo 9.- Aprovechamiento de material de CARLOS LOZADA CONTRERAS descarte proveniente de actividades productivas, Ministro de Transportes y Comunicaciones extractivas y de servicios Se considera material de descarte a todo subproducto, RODOLFO YAÑEZ WENDORFF merma u otro de similar naturaleza, que constituya Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento un insumo directamente aprovechable para la misma y Encargado del Despacho del actividad u otras. Puede ser recolectado y transferido Ministerio de Agricultura y Riego bajo cualquier modalidad, desde su lugar de generación hasta el lugar de su aprovechamiento, sin la obligación de 1866220-1 contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos. En el caso de que el material de descarte se utilice en otra actividad este puede ser entregado gratuitamente, Decreto LegisLativo intercambiado o comercializado. Nº 1501 No constituyen material de descarte aquellos subproductos, mermas u otros de similar naturaleza, de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA un proceso productivo que reingresan al mismo proceso de la actividad del mismo titular. POR CUANTO: Los titulares de las actividades que pretendan realizar el aprovechamiento del material de descarte en su Que, el Congreso de la República, mediante Ley actividad o en otra actividad; solo en caso que requieran Nº 31011, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por realizar cambios sobre las infraestructuras e instalaciones el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, implementadas, se deben sujetar a las normas sobre la facultad de legislar en diversas materias para la el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto atención de la emergencia sanitaria producida por el Ambiental. De no involucrar los cambios mencionados, el COVID-19; aprovechamiento de material de descarte debe ser puesto Que, el inciso 8) del artículo 2 de la Ley Nº 31011 en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente y establece que Poder Ejecutivo está facultado para legislar de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización en materia de bienes y servicios para la población, con Ambiental, con anterioridad a su implementación. la finalidad de garantizar, entre otros, la gestión interna Las autoridades sectoriales pueden establecer los de residuos sólidos, durante la vigencia del estado de alcances, condiciones u otros aspectos para lograr el emergencia sanitaria por el COVID-19; aprovechamiento de material de descarte de actividades Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprobó productivas, extractivas y de servicios. Asimismo, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual aquellas autoridades sectoriales que cuenten con normas tiene como primera finalidad la prevención o minimización específicas referidas al aprovechamiento de los descartes de la generación de residuos sólidos frente a cualquier otra generados en sus actividades productivas, continúan alternativa; y, como segunda finalidad su recuperación y aplicando sus disposiciones de carácter sectorial. la valorización. Ello con sujeción a las obligaciones, El transporte de material de descarte debe regirse de principios y lineamientos señalados en la citada Ley; acuerdo con la normativa relativa para el transporte de