Decreto Legislativo Nº 1499 - Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19
صدر في 2020-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), labour, public health, social protection, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, offences/penalties, business/industry/corporations, financing
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Artículo 4.- Comunicaciones entre trabajadores y Artículo 7.- Capacitaciones en materia de empleadores seguridad y salud en el trabajo 4.1 Tratándose de las comunicaciones entre las 7.1 Las capacitaciones presenciales a las que se organizaciones sindicales y empleadores/as tales como refiere el artículo 35 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad la comunicación de la nómina de junta directiva y los y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los cambios que en ella se produzcan, la comunicación siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria: de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la a) Al momento de la contratación cualquiera sea la presentación del pliego para el inicio de la negociación modalidad o duración; y, colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de huelga, regulados en el literal d) del artículo 10, artículo de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar 25, artículo 26, artículo 28, artículo 53 y artículo 82 del por el/la trabajador/a. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003- 7.2 Las capacitaciones señaladas en el numeral TR, entre otros supuestos previstos en la referida norma anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas y demás supuestos en que sea necesario, que no puedan de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la realizarse por vías presenciales, las partes emplean el utilización de equipos de protección personal y cualquier correo electrónico, u otro medio de comunicación digital otra medida dispuesta por la autoridad competente. que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la 7.3 El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de y razonable acceso por parte del/de la destinatario/a. Las los diferentes medios o herramientas tecnológicas. organizaciones sindicales y empleadores/as comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el Artículo 8.- Auditorías al Sistema de Gestión de medio de comunicación digital elegido. Es responsabilidad Seguridad y Salud en el Trabajo de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en 8.1 La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de funcionamiento. Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el 4.2 Lo señalado en el numeral anterior es aplicable artículo 43 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud a los/as delegados/as a que se refiere el artículo 15 del en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas Supremo N° 005-2012-TR, y demás normas sectoriales, de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003- queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para TR, y demás representantes de los/as trabajadores/as, todos los sectores económicos. según corresponda. 8.2 Culminada la Emergencia Sanitaria, el/ la empleador/a tiene la obligación de realizar las
Artículo 5.- Aplicación al Sector Público auditorías señaladas en el numeral anterior dentro de Las disposiciones del presente Capítulo también los noventa días calendario siguientes al término de la resultan aplicables a las relaciones laborales del Servicio misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las Civil del Sector Público, en cuanto corresponda. autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando CAPÍTULO III corresponda. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Artículo 9.- Prórroga temporal de la vigencia Y SALUD EN EL TRABAJO del mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud
Artículo 6.- Medidas temporales en relación con en el Trabajo y del/de la Supervisor/a de Seguridad y los exámenes médicos ocupacionales Salud en el Trabajo Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible 6.1 Durante la Emergencia Sanitaria, el tratamiento la organización del proceso de elección de los/as de los exámenes médicos ocupacionales que representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité corresponde realizar a los/as servidores/as civiles de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de y trabajadores/as de los sectores público y privado, Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de respectivamente, dispuesto en el artículo 49 de la Ley los representantes de los trabajadores que son parte del N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad o del/de la Supervisor/a de Seguridad opera de la siguiente manera: y Salud en el Trabajo se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria. a) Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto CAPÍTULO IV riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un examen médico MEDIDAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL ocupacional efectuado en el último año por un centro o TRABAJO servicio médico ocupacional autorizado. b) Se suspende la realización de exámenes médicos Artículo 10.- Uso de medios electrónicos y ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente tecnológicos en la fiscalización laboral la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por En el marco de sus funciones y competencias vencer durante la Emergencia Sanitaria. como autoridad central e integrante del Sistema de c) A efectos del examen médico ocupacional de retiro, Inspección del Trabajo, la Superintendencia Nacional se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Fiscalización Laboral – SUNAFIL dispone y realiza de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el acciones de prevención, difusión normativa, así como de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR asesoría especializada, para lo cual puede recurrir al uso y sus modificatorias. de sistemas de comunicación electrónica, a través de las tecnologías de la información y comunicación. 6.2 El médico ocupacional de la empresa o entidad pública y privada valida la información del trabajador, Artículo 11.- Facultad del inspector del trabajo de amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes imponer el cierre temporal como medida cautelar que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria. 6.3 Lo señalado en el presente artículo no exime al/a 11.1 En el desarrollo de las funciones de inspección la empleador/a de su obligación de ejecutar la vigilancia en el sector privado, los inspectores del trabajo que estén de la salud de los/as trabajadores/as atendiendo a los debidamente acreditados, están investidos de autoridad y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante facultados para imponer la medida cautelar de cierre del la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto normas complementarias, así como otras obligaciones inspeccionado pueda estar incurriendo en la infracción aplicables contempladas en la normativa vigente de muy grave en materia laboral prevista en el literal a) de la seguridad y salud en el trabajo. Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 41 la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Artículo 13.- Medidas excepcionales para el pago Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que fue incorporada de multas administrativas por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR. 13.1 La Superintendencia Nacional de Fiscalización 11.2 La medida cautelar de cierre del área o Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades establecimiento, tiene vigencia hasta que finalice el excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas Supremo N° 044-2020-PCM, y demás normas aclaratorias impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas y ampliatorias. en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial,
Artículo 12.- Creación del Plan de recuperación aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con 12.1 Créase el Plan de recuperación como una excepción de aquellas calificadas como muy graves en el medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo 13.2 Mediante resolución de la Superintendencia Nacional productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por de Fiscalización Laboral se establecen y regulan las medidas Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, consistente complementarias a fin de dar efecto a lo dispuesto en el en la reprogramación del pago de las obligaciones párrafo precedente, en el plazo máximo de quince días hábiles sociolaborales adeudadas al/a la trabajador/a que se posteriores a la publicación de la presente norma. hayan generado en el periodo comprendido desde el 13.3 Las micro y pequeñas empresas pueden inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas de diciembre de 2020. aclaratorias y ampliatorias, hasta su culminación. Este periodo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo CAPÍTULO V refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del proceso de reactivación MEDIDAS QUE DISPONEN FACILIDADES posterior a la vigencia del Estado de Emergencia LABORALES PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES Nacional. CON DIAGNÓSTICO DE COVID-19 O QUE SE 12.2 El Plan de recuperación es implementado por ENCUENTRAN EN EL GRUPO DE RIESGO ANTE la Autoridad Inspectiva de Trabajo a solicitud del/de la UN POSIBLE CONTAGIO DE COVID-19 empleador/a y con acuerdo del/de la trabajador/a, en el marco de las acciones previas al inicio de las actuaciones Artículo 14.- Ámbito de aplicación de las medidas inspectivas de investigación o comprobatorias a que se refiere el artículo 10-A de la Ley Nº 28806, Ley General 14.1 Lo previsto en el presente Capítulo se aplica de Inspección del Trabajo, siempre que el/la empleador/a a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de los cumpla con las siguientes condiciones: sectores público y privado respectivamente, que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la a) No haber incurrido en incumplimiento de lo Emergencia Sanitaria. establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044- 14.2 No se aplica a quienes se encuentran gozando 2020-PCM, y demás normas aclaratorias y ampliatorias; y, de licencia con goce de haber o vacaciones, u otro tipo de b) No haber aplicado la suspensión perfecta de labores suspensión del contrato de trabajo. prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias Artículo 15.- Definiciones para mitigar los efectos económicos causados a los/as Para los fines del presente Capítulo del decreto trabajadores/as y empleadores/as ante el COVID-19 y legislativo, se entiende por: otras medidas, respecto de los/as trabajadores/as cuyas 15.1 Conviviente: es aquella persona que junto con obligaciones sociolaborales se mantiene impagas. el trabajador constituyen una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil. 12.3 La suscripción del Plan de recuperación implica 15.2 Familiares directos: son los/as hijos/as, un reconocimiento por parte del/de la empleador/a de independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge las obligaciones sociolaborales pendientes de pago que o conviviente del/de la servidor/a civil o trabajador/a. se encuentren comprendidas en el referido documento, Asimismo, se considera a las niñas, niños, adolescentes, así como su compromiso de efectuar el pago de dichas personas con discapacidad y personas adultas mayores, obligaciones en el plazo máximo de doce meses sujetas a tutela, curatela o que cuenten con apoyos posteriores a su suscripción. designados, según corresponda. De manera excepcional, 12.4 No están comprendidas dentro del Plan de se considera a las personas con discapacidad a quienes recuperación: se les haya nombrado curador/a. Las instituciones de tutela, curatela y apoyo se rigen por lo previsto en las a) La subsanación del pago de la remuneración del/de normas correspondientes del Código Civil. la trabajador/a, la cual debe ser abonada en la oportunidad 15.3 Grupo de riesgo ante un posible contagio establecida en las normas de la materia; y de COVID-19: el que se encuentra así definido en el b) La subsanación de obligaciones sociolaborales documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico cuyo incumplimiento deviene en infracciones muy graves, y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 de conformidad con el Reglamento de la Ley General de en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 193-2020-MINSA y sus normas modificatorias. N° 019-2006-TR.
Artículo 16.- Facilidades laborales para el/ 12.5 Con la suscripción del Plan de recuperación la la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar las familiares directos que cuentan con diagnóstico de acciones de fiscalización y sanción relacionadas con COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible las obligaciones sociolaborales comprendidas en el contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se referido documento, debiendo realizar el seguimiento encuentran hospitalizados de su cumplimiento hasta la culminación del plazo correspondiente. 16.1 Los/a servidores civiles y trabajadores/as que 12.6 El incumplimiento total o parcial de los pagos están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos contemplados en el Plan de recuperación constituye que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son una infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 en el Reglamento de la Ley General de Inspección del y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, y habilita a la Autoridad Inspectiva de Trabajo a iniciar las pudiendo ser concurrentes: acciones de fiscalización y sanción relacionadas con las obligaciones sociolaborales que quedaron pendientes de a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación pago. posterior. La oportunidad de la compensación es 42 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/ CAPÍTULO VI la servidor/a civil o trabajador/a. b) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta MEDIDAS RELATIVAS A LA GARANTÍA DE PAGO A a compensación posterior. La oportunidad de la LOS/AS TRABAJADORES/AS compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a. Artículo 19.- Aplicación de licencias con goce de c) Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por haber en caso de obras bajo administración directa de turnos o trabajo remoto. entidades públicas d) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La 19.1 En el caso de la ejecución de obras públicas por oportunidad de la compensación es acordada entre la administración directa, las entidades públicas otorgan entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil una licencia con goce de haber a los/as trabajadores/as o trabajador/a. obreros/as que desarrollan labores de construcción civil, e) Cualquier otra facilidad laboral que resulte indistintamente de su régimen laboral, de acuerdo con lo pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y establecido en el literal a) del numeral 26.2 del artículo proporcionalidad y considerando los enfoques de género, 26 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos. complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del 16.2 La entidad pública o el/la empleador/a y el/la impacto del COVID-19 en la economía peruana. servidor/a civil o trabajador/a pactan de común acuerdo 19.2 Para dicho efecto, las entidades públicas se la facilidad laboral que le sea aplicable, de acuerdo con encuentran autorizadas a suscribir acuerdos con los/as lo señalado en el numeral 16.1 de la presente norma. A trabajadores/as obreros/as que desarrollan labores de falta de acuerdo, el/la servidor/a civil o trabajador/a decide construcción civil para establecer las condiciones, modo dentro de las opciones propuestas por la entidad pública y oportunidad de la compensación de horas posterior a la o el/la empleador/a. El otorgamiento de las facilidades vigencia del Estado de Emergencia Nacional, declarado laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás remuneración y de los beneficios sociales que perciben normas aclaratorias y ampliatorias, excepto con aquellos/ los/as servidores civiles o trabajadores/as. as trabajadores/as que opten por otro mecanismo 16.3 Para el ejercicio de las facilidades laborales se compensatorio. requiere que el/la servidora civil o trabajador/a sea el 19.3 La aplicación de estas medidas no implican único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que el incremento de los costos de inversión del proyecto cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del correspondiente. grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra hospitalizado. Artículo 20.- Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las
Artículo 17.- Comunicación del ejercicio del entidades del sistema financiero derecho 20.1 Los/as empleadores/as abonan obligatoriamente 17.1 Los/as servidores civiles y trabajadores/as que las remuneraciones y beneficios sociales de sus están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos no trabajadores/as a través de las entidades del sistema hospitalizados que cuentan con diagnóstico de COVID-19, financiero. comunican a la entidad pública o al/a la empleador/a dentro 20.2 El pago realizado fuera del sistema financiero de las cuarenta y ocho horas previas al ejercicio de la/s se presume no realizado, salvo prueba en contrario; facilidades laboral/es, adjuntando la constancia o certificado sin perjuicio de la multa correspondiente conforme al médico suscritos por el/la profesional de la salud autorizado/a, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. directo, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la titular de 20.3 Los abonos realizados por dichos conceptos en la los datos personales, y las razones que justifican su pedido cuenta del/la trabajador/a son de su íntegra disponibilidad, para ejercer alguna/s de las facilidades laborales reguladas salvo mandato judicial. En caso haya aceptación expresa en el artículo 16 de la presente norma. También se adjunta la del/de la trabajador/a al momento de celebrar el contrato declaración jurada en la que declara ser el/la único/a a cargo de apertura de cuenta ante la entidad financiera, ésta del cuidado y sostén familiar directo no hospitalizado que puede compensar o hacer cobro de deudas contra la cuenta con diagnóstico de COVID-19, la cual está sujeta a cuenta que pudiera tener el/la trabajador/a en dicha fiscalización posterior. entidad. 17.2 Los/as servidores civiles y trabajadores/as 20.4 Lo dispuesto en el presente artículo no aplica que están a cargo del cuidado y sostén de familiares a la parte de la remuneración que se abona en especie. directos que forman parte del grupo de riesgo ante un Asimismo, la disposición de la Compensación por posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran Tiempo de Servicios se sujeta al Texto Único Ordenado hospitalizados, comunican a la entidad pública o al/a la de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, empleador/a este hecho, dentro de las cuarenta y ocho aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, normas horas previas a su ejercicio, el grupo de riesgo en el complementarias, y normas de regímenes especiales que que se encuentre su familiar directo, el documento que regulan dicho beneficio. lo acredite, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la 20.5 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción titular de los datos personales, y las razones que justifican del Empleo y a la Superintendencia Nacional de su pedido para ejercer alguna/s de las facilidades Fiscalización Laboral al uso de información generada por laborales reguladas en el artículo 16 de la presente el sistema financiero a efectos de verificar el cumplimiento norma. También se adjunta la declaración jurada en la que de lo dispuesto en el numeral 20.1 del presente artículo. se declara ser el/la único/a a cargo del cuidado y sostén 20.6 La aplicación del presente artículo se sujeta del familiar directo que es parte del grupo de riesgo ante a las normas reglamentarias que emite el Ministerio de un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las cuales se hospitalizado, la cual está sujeta a fiscalización posterior. establecen las reglas para el pago de las remuneraciones 17.3 A efectos de las comunicaciones y acuerdos y beneficios sociales a través de las entidades del previstos en el presente Capítulo, las partes pueden sistema financiero, así como la aplicación gradual de emplear cualquier tipo de medio físico o virtual siempre dicha obligación, considerando criterios tales como zona que permita dejar constancia de su entrega. geográfica y actividad económica; de conformidad con las leyes de la materia que resulten aplicables.
Artículo 18.- Beneficios preexistentes Los beneficios obtenidos por los/as servidores/as Artículo 21.- Prohibición de discriminación civiles y trabajadores/as sobre facilidades laborales en caso de tener un familiar enfermo o en riesgo de contraer 21.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia alguna enfermedad, por decisión unilateral o por convenio Nacional, de Emergencia Sanitaria y de las fases de colectivo, con anterioridad a la entrada en vigencia del Reactivación Económica, está prohibido todo acto de presente Decreto Legislativo, se mantienen vigentes en discriminación, directa o indirecta, en materia de empleo cuanto sean más favorables a lo dispuesto por éste. y ocupación. El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 43 21.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, Laboral dispone las acciones necesarias a efectos de conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del anterior y sancionar su incumplimiento de conformidad Procedimiento Administrativo General, aprobado por con la normativa vigente en la materia. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Es de cargo del/ la administrado/a asegurar la disponibilidad y correcto
Artículo 22.- Financiamiento funcionamiento de la dirección electrónica. La implementación de lo establecido en presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto Cuarta.- Financiamiento de las funciones bajo institucional de las entidades involucradas, sin demandar responsabilidad de los gobiernos regionales recursos adicionales al Tesoro Público. Precísase que las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se financian con la
Artículo 23.- Refrendo transferencia del 30% de los recursos a los que se El presente Decreto Legislativo es refrendado por el refiere el artículo 21 de la Ley N°29981, Ley que crea Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Trabajo y Promoción del Empleo. modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Regionales, comprende las siguientes acciones en materia laboral o de promoción del empleo, en beneficio Primera.- Vigencia de trabajadores/as o empleadores/as: El presente Decreto Legislativo se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria, salvo el artículo 10 a) Difusión y capacitación en la normatividad laboral, que tiene vigencia permanente. defensa legal al/a la trabajador/a y asesoría gratuita en El artículo 20, así como la Primera, Segunda y Tercera materia laboral. Disposiciones Complementarias Modificatorias, tienen b) Promoción de mecanismos de prevención y solución vigencia permanente a partir del día siguiente de la de conflictos laborales como la conciliación administrativa. publicación de sus respectivas normas reglamentarias. c) Promoción e incentivo de la formalización laboral. El artículo 11 tiene vigencia durante el Estado de d) Conducción y ejecución de acciones en materia de Emergencia Nacional y el artículo 12 tiene vigencia hasta seguridad y salud en el trabajo. el 31 de diciembre de 2020. e) Resolución de procedimientos administrativos. Lo previsto en el presente Decreto Legislativo, sobre f) Promoción del diálogo y la concertación con las la conciliación administrativa en materia de inspección del organizaciones representativas. trabajo, entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días g) Prestación de servicios en materia de promoción hábiles de publicada la presente norma. del empleo y capacitación laboral. Segunda.- Emisión de normas complementarias y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS reglamentarias MODIFICATORIAS Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir Primera.- Modificación de diversos artículos de la las normas complementarias que resulten necesarias Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar para la aplicación de la presente norma, en el marco de Modifícanse los artículos 3, 5 y 6 de la Ley N° 27986, sus competencias. Ley de los Trabajadores del Hogar, los que quedan El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite redactados en los siguientes términos: las normas reglamentarias a que hace mención el numeral 20.6 del artículo 20 de la presente norma, en un plazo no “Artículo 3.- Contrato de trabajo del hogar mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. 3.1 El contrato de trabajo para la prestación de El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en servicios de los/as trabajadores/as del hogar se celebra coordinación con los sectores competentes, realiza las por escrito. modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley 3.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, aprobado por aprueba, publica y difunde un modelo referencial de Decreto Supremo N° 008-2017-TR, en un plazo no mayor contrato de trabajo del hogar con la información mínima a treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la que debe contener. publicación del presente Decreto Legislativo. 3.3 El contrato de trabajo del hogar se registra por el/a En un plazo máximo de treinta días hábiles, contados empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en desde el día siguiente de la publicación del presente el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Decreto Legislativo, el Ministerio de Trabajo y Promoción Promoción del Empleo. del Empleo efectúa las modificaciones correspondientes 3.4 En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de al Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo de primacía de la realidad se presume la existencia de la Nº 019-2006-TR, y emite las normas complementarias relación laboral.” que regulen la conciliación administrativa establecida en la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la “Artículo 5.- Remuneración presente norma, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de publicada la presente norma. 5.1 El monto de la remuneración de los/as trabajadores/ as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, Tercera.- Notificación electrónica obligatoria es establecido por acuerdo libre de las partes. La durante la Emergencia Sanitaria remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los Durante la Emergencia Sanitaria, a efectos de parámetros del marco legal vigente. salvaguardar la salud e integridad del personal y de los/ 5.2 El/la empleador/a, cuando corresponda, se as administrados/as, las notificaciones emitidas por la encuentra en la obligación de proporcionar alimentación Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de los y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones servicios prestados en exclusividad y el cumplimiento de dignas. También está obligado a proporcionar los equipos obligaciones sustantivas de parte de los/as administrados/ de protección, herramientas para la ejecución del servicio, as, se realizan vía correo electrónico. y demás implementos necesarios para garantizar Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, condiciones de seguridad y salud en el trabajo. los/as administrados/as deben consignar en su primera 5.3 Los conceptos descritos en el párrafo anterior comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo no forman parte integrante de la remuneración del/a una dirección electrónica para ser notificados a través de trabajador/a del hogar.” ese medio. La notificación dirigida a la dirección de correo “Artículo 6.- Pago de la remuneración electrónico señalada por el/la administrado/a se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la remita al 6.1 La remuneración es pagada con una regularidad no buzón o bandeja electrónica del/de la administrado/a, mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia 44 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito que lo integran, se regirán por los siguientes principios del/a trabajador/a del hogar. ordenadores: 6.2 El/a empleador/a está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por el/la trabajador/a del (…) hogar, a quien debe entregársele una copia. 15. Carácter Permanente, que define la naturaleza 6.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continua y perdurable de la inspección del trabajo como aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta instrumento de vigilancia constante del cumplimiento del de pago con la información mínima que debe contener.” ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo. Segunda.- Incorporación del artículo 2-A y 16-A a 16. Objetividad, en razón de las cual toda actuación de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar la inspección del trabajo se realiza sobre la base de una Incorpórese los artículos 2-A y 16-A a la Ley N° debida e imparcial evaluación de los hechos y fundamentos 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, el que queda de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. redactado en los siguientes términos: 17. Publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las actividades, acciones preliminares,
Artículo 2 — A.- Edad mínima para el trabajo del orientaciones, actuaciones, asesoramiento técnico y
“Artículo 2-A.- Edad mínima para el trabajo del orientaciones, actuaciones, asesoramiento técnico y hogar fiscalizaciones realizadas, mediante los mecanismos La edad mínima para realizar trabajo del hogar de comunicación que la Autoridad Inspectiva de Trabajo conforme a lo establecido en la presente Ley es de considere pertinentes.” dieciocho años.”
“Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo
“Artículo 16-A.- Ambiente seguro y saludable libre Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de de discriminación y acoso la función de inspección y de aquellas otras competencias Prohíbase todo acto de discriminación contra las/los que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, trabajadoras/es del hogar. Queda proscrito segregar a cuyo ejercicio no puede limitar el efectivo cumplimiento espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e presente Ley. imparcialidad de los inspectores del trabajo. Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a Las finalidades de la inspección son las siguientes: la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente (…) contra el hostigamiento sexual.” 3. De conciliación administrativa Tercera.- Modificación de diversos artículos de la 3.1 La conciliación administrativa de conflictos Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo laborales se aplica con carácter obligatorio, como Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 6, 10, 10-A, 11, acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de 13, 25, 29, 33 y 49 de la Ley N° 28806, Ley General de investigación o comprobatorias a mérito de las denuncias Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados en que son presentadas por los trabajadores, y respecto a los siguientes términos: incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, los que son determinados mediante Reglamento.
“Artículo 1.- Objeto y definiciones 3.2 La función de conciliación administrativa es La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de desarrollada por personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, Inspección del Trabajo y que cuenta con los requisitos facultades y competencias, de conformidad con el Convenio establecidos en el Reglamento, el cual guarda la debida Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. reserva sobre la información obtenida en el ejercicio A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones directo de la función de conciliación administrativa. de desarrollo que se dicten, se establecen las siguientes 3.3 El Acta de Conciliación Administrativa consta definiciones: por escrito, es refrendada por el personal que realiza la función de conciliación administrativa en el Sistema (…) de Inspección del Trabajo y constituye título ejecutivo, Inspección del Trabajo es el servicio público que se siempre que cuente con acuerdo total o parcial. encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de 3.4 En caso de no producirse un acuerdo conciliatorio las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en entre las partes, se da inicio a la generación de la orden el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas de inspección para la fiscalización respectiva. que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas 3.5 El plazo de caducidad y prescripción en materia materias; así como, de conciliar administrativamente en laboral, se suspende a partir de la fecha en que se da las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el inicio a la Audiencia de Conciliación Administrativa y hasta Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. la fecha en que concluya la acción previa de conciliación (…) administrativa. Acciones Previas son actividades o diligencias 3.6 La función de conciliación administrativa por presenciales y/o virtuales que, según el caso, pueden parte del personal que integra el Sistema de Inspección realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas del Trabajo se desarrolla sin perjuicio de las facultades de investigación o comprobatorias, a fin de vigilar atribuidas a otros órganos de la Administración Pública el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de en los distintos niveles de gobierno y a los órganos seguridad y salud en el trabajo, mediante la verificación instaurados por los sistemas de solución de conflictos o constatación de hechos y/o documentos, conciliación laborales basados y gestionados en base a la autonomía administrativa, entre otras conductas. Estas acciones son colectiva.” realizadas por el personal que la autoridad inspectiva de trabajo competente designe. “Artículo 6.- Atribución de competencias Acciones de Orientación son las acciones a cargo del Los Supervisores Inspectores y los Inspectores Sistema de Inspección del Trabajo realizadas, de oficio del Trabajo están facultados para desempeñar en su o a petición de los empleadores o trabajadores, para integridad todos los cometidos de la función de inspección orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor incluidos en el numeral 1 del artículo 3 de la presente cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes. Ley, de conformidad con las normas que la desarrollan (…) y complementan; así como con las establecidas por la Función inspectiva es la actividad que comprende el Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo. ejercicio de la vigilancia y exigencia del cumplimiento del (…) ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el Los Inspectores Auxiliares están facultados para trabajo. ejercer las siguientes funciones: (…) ” a. Funciones inspectivas de vigilancia y control de
“Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas Sistema de Inspección del Trabajo no revistan complejidad. Para este efecto, mediante El funcionamiento y la actuación del Sistema de Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se Inspección del Trabajo, así como de los servidores aprueban los criterios técnicos para la determinación de El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 45 las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo “Artículo 29.- Participación considerarse, entre otros, las características del sujeto La Autoridad Central del Sistema de Inspección inspeccionado. participa y opina con ocasión la modificación o b. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre elaboración de las normas sustantivas cuya vigilancia los expedientes de inspección y las normas legales de tiene encomendada.” aplicación. c. Efectuar labores de colaboración y auxilio durante “Artículo 33.- Infracciones en materia de relaciones las actuaciones inspectivas, bajo el ámbito de competencia laborales del Inspector del Trabajo y Supervisor Inspector. Son infracciones administrativas en materia d. Brindar apoyo a los directivos y responsables del de relaciones laborales los incumplimientos de las Sistema de Inspección en las labores que dispongan. disposiciones legales y convencionales de trabajo, e. Otras que le puedan ser conferidas.” individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas mediante acción u omisión de los
“Artículo 10.- Principios generales distintos sujetos responsables, así como el incumplimiento Las actuaciones inspectivas de investigación o de los acuerdos totales o parciales adoptados en el Acta comprobatorias de la Inspección del Trabajo son de Conciliación Administrativa.” diligencias previas al procedimiento sancionador en materia sociolaboral, cuyo inicio y desarrollo se rige por “Artículo 49.- Recursos administrativos lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo, Los recursos administrativos del procedimiento pueden desarrollarse de manera presencial y/o a través administrativo sancionador son aquellos previstos en de medios de sistemas de comunicación electrónica, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del mediante el uso de tecnologías de la información y Procedimiento Administrativo General, aprobado por comunicación (virtual). Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. (…)” El Recurso de revisión es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda
“Artículo 10-A.- Acciones previas al inicio de instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización las actuaciones inspectivas de investigación o Laboral. comprobatorias El Reglamento determina las demás condiciones para La Inspección del Trabajo, previo al inicio el ejercicio de los recursos administrativos.” de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, ya sea de forma Única.- Derogatoria del último párrafo del artículo presencial y/o a través de sistemas de comunicación 11 y el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley electrónica, mediante el uso de tecnologías de la General de Inspección del Trabajo información y comunicación (virtual), según sea el Deróganse el último párrafo del artículo 11 y el literal caso y cuando corresponda. b) del artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Se considera como parte de las acciones previas al Inspección del Trabajo. inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, la aplicación del módulo de gestión de POR TANTO: cumplimiento; así como la conciliación administrativa a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección Mando se publique y cumpla, dando cuenta al del Trabajo.” Congreso de la República.
“Artículo 11.- Modalidades de actuación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve (…) días del mes de mayo del año dos mil veinte. Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas pueden proseguirse o MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado Presidente de la República con la práctica de otra u otras formas de actuación de las definidas en el apartado anterior, pueden éstas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS ser efectuadas de manera presencial y/o a través de Presidente del Consejo de Ministros sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO según les resulte aplicable.” Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
“Artículo 13.- Trámites de las actuaciones 1866211-6 inspectivas (…) En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores designados realizarán las PRESIDENCIA DEL CONSEJO actuaciones de investigación o comprobación necesarias, iniciándolas en alguna de las formas señaladas en el DE MINISTROS artículo 12 de la presente Ley. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones en materia sociolaboral. En todo caso, Decreto Supremo que prorroga el Estado se respeta el deber de confidencialidad, manteniendo la de Emergencia Nacional por las graves debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.” circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
“Artículo 25.- Composición establece otras disposiciones El Sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tienen encomendadas DECRETO SUPREMO las funciones de dirección, organización, coordinación, N° 083-2020-PCM planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas; los que tienen atribuidas las funciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA inspectivas, la función de conciliación administrativa, y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, CONSIDERANDO: colaboración y gestión administrativa conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, está integrado Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del por los recursos y medios materiales necesarios para Perú establecen que todos tienen derecho a la protección garantizar el efectivo desempeño de la función pública de de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y inspección. que el Estado determina la política nacional de salud, (…)” correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar