Decreto Legislativo Nº 1489 - Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19
صدر في 2020-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, public health, social protection, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), food security, risk assessment/management, comparative analysis, traditional rights/customary rights, cultural heritage
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Artículo 4.- Estrategia para la implementación y ejecución de servicios y acciones para la protección 5.2. Control territorial: y atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el a) Identificación de puntos de control fluvial y terrestre COVID-19 en regiones con concentración de localidades indígenas. b) Implementación de acciones de control fluvial y 4.1. Los servicios y acciones que implementan las terrestre. entidades del Estado para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se orientan a 5.3. Abastecimiento de bienes (productos o prevenir y responder a la propagación del COVID-19 en alimentos) de primera necesidad: ámbitos geográficos donde habitan pueblos indígenas u originarios, para lo cual incorporan en dichas prestaciones a) Localización y dimensionamiento de bienes de el enfoque intercultural. primera necesidad en regiones con concentración de 4.2. En el marco de los servicios y acciones que localidades con presencia de pueblos indígenas u desarrollen las entidades del Estado, se garantizan originarios. la participación y los mecanismos de coordinación y b) Coordinación con organizaciones representativas articulación con organizaciones representativas de los de los pueblos indígenas u originarios para identificar pueblos indígenas u originarios. las localidades beneficiarías del servicio de entrega de 4.3. El Gobierno Central, en coordinación con alimentos. los Gobiernos Regionales y Locales, implementan estrategias de intervención culturalmente adecuadas 5.4. Información y alerta temprana: para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a los siguientes ejes: a) Elaboración y traducción de materiales informativos en lenguas indígenas y con pertinencia cultural para su a) Respuesta sanitaria. El Ministerio de Salud, en el difusión en medios de comunicación a nivel nacional, marco de sus competencias, se encarga de dirigir el diseño regional y local. de una intervención para contribuir al fortalecimiento de b) Mecanismos de monitoreo y alerta de la situación medidas para la prevención, atención y seguimiento de la sanitaria en las localidades indígenas. emergencia sanitaria en pueblos indígenas u originarios. b) Control territorial. La Policía Nacional del Perú y 5.5. Protección de pueblos indígenas en situación las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias de aislamiento y en situación de contacto inicial: y funciones, se encargan de dirigir y coordinar, según corresponda, las acciones para reforzar las medidas de a) Monitoreo e implementación de sistemas de alerta control y supervisión del tránsito fluvial y terrestre en temprana en los ámbitos con presencia de los PIACI. ámbitos donde habitan pueblos indígenas u originarios, b) Aplicación de protocolos y medidas para garantizar así como de prevenir el ingreso de personas y bienes que la salud, seguridad e integridad de los PIACI. pongan en riesgo a estos pueblos. c) Implementación de protocolos y medidas de c) Abastecimiento de bienes (productos o alimentos) seguridad sanitaria para la atención de población en de primera necesidad. El Ministerio de Cultura, en el situación de contacto inicial y su abastecimiento con marco de sus competencias, se encarga de identificar a las bienes de primera necesidad. localidades de pueblos indígenas u originarios en situación de vulnerabilidad para la entrega de alimentos según lo Artículo 6.- Pertinencia y adecuación cultural en establecido en el Decreto Legislativo N° 1472 que faculta al los servicios y acciones, extraordinarios y urgentes, Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en En el marco de la emergencia sanitaria declarada por situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia el COVID-19, los servicios y acciones, extraordinarias sanitaria declarada por el COVID-19. y urgentes, que se brindan y están dirigidas a ámbitos d) Información y alerta temprana. El Ministerio geográficos donde habitan pueblos indígenas u originarios, de Cultura y el Ministerio de Salud, en el marco de sus se adecuan a las realidades culturales de dichos pueblos. competencias, se encargan de dirigir las acciones para Para ello, cumplen con lo siguiente: fortalecer la estrategia de comunicación y difusión de información relevante y culturalmente adecuada a) Adaptar la prestación del servicio a las características sobre la prevención del COVID-19, las disposiciones geográficas, ambientales, sociales, lingüísticas y gubernamentales para evitar su propagación y las culturales (prácticas, valores y creencias) de la población, medidas que el Estado adopta para la protección de los de manera diferenciada entre mujeres y hombres. derechos de los pueblos indígenas u originarios en el b) Tomar en consideración las cosmovisiones, así marco de la emergencia sanitar; asimismo, se encarga como las concepciones de desarrollo, de concepciones de desarrollar mecanismos de monitoreo y alerta de la de género, salud y bienestar de la población. situación sanitaria en las localidades indígenas. c) Garantizar el acceso a los servicios brindados, de e) Protección de pueblos indígenas en situación manera equitativa y con un trato igualitario, considerando de aislamiento y en situación de contacto inicial. El los aspectos de género, sin discriminación. Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encargan de dirigir las acciones Artículo 7.- Coordinación Intersectorial en el marco para fortalecer los mecanismos de salvaguarda para la de situaciones de emergencias sanitarias protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, considerando 7.1. El Ministerio de Cultura es responsable de las particulares condiciones de vulnerabilidad de estos emitir los lineamientos técnicos que correspondan pueblos en el marco de la emergencia sanitaria. para que, en el marco de la emergencia sanitaria por
Artículo 5.- Líneas de acción estratégicas para el COVID-19, las entidades públicas brinden servicios la protección y atención de los pueblos indígenas u y desarrollen acciones con inclusión de la pertinencia originarios, en el marco de la emergencia sanitaria y adecuación cultural. Igualmente, brinda la asistencia declarada por el COVID- 19 técnica requerida por las entidades públicas y privadas, Son líneas de acción de los ejes desarrollados en el según corresponda. numeral 4.3 del artículo 4, las siguientes: 7.2. Las entidades públicas que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, desarrollen 5.1. Respuesta sanitaria: acciones que involucren a pueblos indígenas u originarios, realizan como mínimo los siguientes pasos a fin de que a) Diagnóstico de casos, vigilancia epidemiológica y las acciones de prevención y atención que adopten e acciones de prevención en localidades indígenas. implementen sean culturalmente adecuadas: 18 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano a) Adecuar culturalmente las acciones dictadas identificado la presencia de dichos pueblos, según por el Poder Ejecutivo usando conceptos, mensajes e corresponda, las medidas de protección necesarias para indicaciones que sean pertinentes a la realidad social y salvaguardar la vida, salud e integridad de estos pueblos. cultural de los pueblos indígenas u originarios. El Ministerio Para ello, se tiene en cuenta lo siguiente: de Cultura es responsable de brindar, a las entidades públicas que lo soliciten, la información actualizada sobre a) Todos los servidores públicos y trabajadores pueblos indígenas u originarios y sus lenguas. del sector privado que, en el marco de la emergencia b) Prevenir y atender casos de discriminación y sanitaria declarada por el COVID-19, prestan servicios o violencia que puedan presentarse durante la prestación realizan actividades en las referidas áreas geográficas, de los servicios, con atención prioritaria a niñas, niños, deben: i) aplicar el “Protocolo de Actuación ante el adolescentes, mujeres y personas adultas mayores por su Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas condición de mayor vulnerabilidad. en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos c) Registrar la autoidentificación étnica y la Indígenas en Situación de Contacto Inicial” aprobado por lengua materna de el/la usuario/a de servicios en los Resolución Ministerial N° 240-2015-MC, o instrumento que registros administrativos físicos y/o virtuales de la lo sustituya; y, ii) contar con el esquema de inmunización entidad, contribuyendo con la mejora de los registros obligatorio establecido por el Ministerio de Salud. administrativos y la producción de estadísticas, a través b) Las entidades públicas, de cualquier nivel de de la variable étnica. En dicho caso, podrá solicitar la gobierno, que en el marco de la emergencia sanitaria asistencia técnica al Ministerio de Cultura. declarada por el COVID-19 prestan servicios o gestionan d) Coordinar acciones de intervención e identificación en ámbitos geográficos con presencia de pueblos de necesidades para la atención de los pueblos indígenas indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial u originarios en articulación con sus organizaciones deben tener en cuenta la información y criterios que emite representativas, considerando los mecanismos el Ministerio de Cultura respecto a: i) áreas consideradas pertinentes en el marco de la emergencia sanitaria. de riesgo; ii) medidas de prevención necesarias para e) En el caso de los pueblos indígenas en situación la prestación del servicio; iii) protocolos de actuación de contacto inicial, los mecanismos, medidas y acciones frente a contingencias durante la prestación del servicio del Estado son llevadas a cabo considerando las y procedimientos de respuesta; y, iv) sistema de alerta condiciones específicas de vulnerabilidad de cada grupo, temprana. en coordinación con el Ministerio de Cultura. c) Las actividades que se ejecuten incumpliendo la normativa vigente para la protección de los derechos de
Artículo 8.- Traducción e interpretación de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en información prioritaria situación de contacto inicial, de ser el caso, determinan En el marco de la emergencia sanitaria declarada el inicio de las acciones administrativas, de acuerdo con por el COVID-19, las entidades estatales coordinan con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1374, Decreto el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Cultura para que este último realice la interpretación Incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, y traducción en lenguas indígenas u originarias de Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios información prioritaria relacionada a las medidas de en situación de aislamiento y en situación de contacto prevención y atención que se dirijan a pueblos indígenas inicial, y su Reglamento; sin perjuicio de iniciarse las u originarios, garantizando su transmisión y comprensión acciones civiles o penales a las que hubiera lugar. a través de la contextualización de los mensajes a la realidad sociocultural de estos pueblos. Artículo 11.- Criterios para la atención culturalmente pertinente a los pueblos indígenas en TÍTULO III situación de contacto inicial Acciones para la protección de los pueblos indígenas Toda actuación e implementación de procedimientos en situación de aislamiento y en situación de para la atención de los pueblos indígenas en situación contacto inicial (PIACI) en el marco de la declaratoria de contacto inicial, a cargo de las entidades públicas, de emergencia sanitaria por el COVID-19 así como todas las medidas y acciones encaminadas a garantizar la protección de sus derechos, se orientan por
Artículo 9.- Medidas en ámbitos geográficos con los siguientes criterios: presencia de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto a) Establecimiento de medidas y procedimientos inicial para conservar en forma segura y adecuada los bienes que involucran riesgo a la salud, integridad o vida de las 9.1 En el marco de la emergencia sanitaria por el personas como son medicamentos, armas, municiones, COVID-19, se suspenden los trámites de autorizaciones combustible, evitando su utilización o traslado por los de ingresos excepcionales a Reservas Indígenas pueblos indígenas en situación de contacto inicial. y Territoriales, salvo para casos vinculados con la b) Cualquier atención de salud, vacunas o muestras realización de actividades orientadas a garantizar la salud de análisis, requiere el consentimiento informado de los y seguridad de los pueblos indígenas en situación de pueblos en situación de contacto inicial, obtenido con aislamiento y en situación de contacto inicial. Asimismo, pertinencia cultural, y el cumplimiento de lo establecido aquellas actividades que se estén llevando a cabo en el en los documentos normativos emitidos por el Ministerio marco de lo establecido en la Resolución Viceministerial de Salud para la atención de estos pueblos. N° 012-2014-VMI/MC, se suspenden en atención a la c) Los servidores y servidoras públicas deben contar necesidad de evitar riesgos a la vida y a la salud de los con el esquema de inmunización obligatorio establecido PIACI. por el Ministerio de Salud en sus Normas y Guías 9.2 La suspensión establecida en el presente artículo Técnicas para la atención de dichos pueblos. Asimismo, tiene como plazo, el mismo que se establezca para estos servidores deben cumplir con la normativa vigente la declaratoria de emergencia sanitaria, incluidas sus establecida por el Sector Salud. prórrogas. El reinicio de actividades es autorizado por el d) En caso se produjera algún hallazgo, avistamiento Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de o interrelación con un pueblo indígena en situación de Cultura. aislamiento, la entidad a la cual forma parte el funcionario/a o servidor/a que presenció la situación antes descrita
Artículo 10.- Coordinación entre entidades debe comunicarse de forma inmediata al Ministerio de públicas Cultura y/o a las autoridades más cercanas para informar En el marco de su rol de conducción del Régimen por cualquier medio al Ministerio de Cultura; de acuerdo Especial Transectorial de protección de los derechos con lo establecido en el “Protocolo de Actuación ante el de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial, establecido en la Ley en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos N° 28736, el Ministerio de Cultura coordina con las Indígenas en Situación de Contacto Inicial” aprobado por autoridades de los distintos niveles de gobierno que, en Resolución Ministerial N° 240-2015-MC, o el instrumento el marco de la emergencia sanitaria, desarrollen acciones que lo sustituya. en áreas geográficas aledañas a Reservas Indígenas e) Toda donación de bienes muebles, dirigida a pueblos y/o Territoriales, o donde el Ministerio de Cultura ha en situación de contacto inicial, debe ser previamente El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 19 coordinada, evaluada en su pertinencia y autorizada por Complementaria de la Ley N° 29735, Ley que regula el el Ministerio de Cultura. En caso se trate de donaciones uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento para el sector salud, las coordinaciones se realizarán con y difusión de las lenguas originarias del Perú el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Modifíquese los artículos 5, 6, 8, 14, 15 y Primera, Salud o las Gerencias Regionales de Salud de la región Segunda y Tercera Disposición Complementaria de la correspondiente. Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, f) En caso que cualquier entidad pública requiera, en desarrollo, recuperación, fomento y difusión de el marco de sus funciones, el relacionamiento con uno las lenguas originarias del Perú, en los siguientes o más integrantes de pueblos indígenas en situación términos: de contacto inicial, debe coordinar previamente con el Ministerio de Cultura. En caso se requiera el ingreso a “Artículo 5. Formulación las Reservas Indígenas y/o Territoriales, se debe seguir el procedimiento establecido para tal efecto por el 5.1 El Ministerio de Cultura es responsable de Ministerio de Cultura en la Resolución Viceministerial elaborar, aprobar mediante decreto supremo, difundir N° 012-2014-VMI-MC, que aprueba la Directiva N° y actualizar periódicamente el Mapa Etnolingüístico del 004-2014-VMI-MC “Normas, Pautas y Procedimiento que Perú, como herramienta de planificación que permite regulan las autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las una adecuada toma de decisiones en materia de Reservas Indígenas”. recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú.
Artículo 12.- Fortalecimiento de funciones de los 5.2 El Mapa Etnolingüístico del Perú determina el agentes de protección en el marco de la emergencia número de comunidades campesinas o nativas, pueblos sanitaria por el COVID-19 indígenas u originarios que pertenecen a un grupo Etnolingüístico. Para determinar el número de personas 12.1 El Ministerio de Cultura garantiza la que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Cultura implementación de acciones para el fortalecimiento del establece, en coordinación con el Instituto Nacional ejercicio de las funciones asignadas a los agentes de de Estadística e Informática (INEI), los procedimientos protección en las reservas indígenas y territoriales, en necesarios para realizar los análisis cualitativos y tanto constituyen el primer punto de alerta permanente cuantitativos, y determinar el carácter predominante de en campo, frente a situaciones de riesgo y/o amenaza a una lengua originaria”. los derechos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de “Artículo 6. Criterios contacto inicial. (…) 12.2 El Ministerio de Cultura se encarga de proveer el 6.3 El Ministerio de Cultura pondera los criterios equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones cualitativos y cuantitativos teniendo como principio de los agentes de protección y de aprobar los instrumentos general la extensión permanente de los derechos a la necesarios que fortalezcan su implementación, los mismos igualdad idiomática, la identidad y la dignidad cultural de que incluyen las acciones a llevar a cabo en el marco de la ciudadanía, el resguardo del principio que ampara la las declaratorias de emergencias sanitarias. Asimismo, igualdad de oportunidad entre ellos y la eliminación de las coordina con la Policía Nacional del Perú, según desventajas derivadas de la discriminación a las lenguas corresponda, las medidas necesarias para el resguardo indígenas u originarias”. y la vigilancia de las Reservas Indígenas y/o Territoriales, conforme con lo establecido en la Ley N° 28736, Ley “Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas para la protección de pueblos indígenas u originarios en Indígenas u Originarias y de Servidores Públicos situación de aislamiento y en situación de contacto inicial Bilingües y su Reglamento. A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del 8.1 El Ministerio de Cultura implementa el Registro Perú se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, en Legislativo No 1186, Decreto Legislativo que regula el uso donde registra las lenguas originarias contenidas en de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. el Mapa Etnolingüístico del Perú, especificando en qué ámbitos (distrital, provincial o departamental) son
Artículo 13.- Financiamiento predominantes. 8.1.1 Las lenguas originarias son manifestaciones 13.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar de patrimonio cultural inmaterial y son incorporadas al modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias. favor del Ministerio de Cultura, con cargo a los recursos de 8.1.2 En el Registro Nacional de Lenguas Indígenas la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo u Originarias debe constar las lenguas originarias 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo vitales, así como las lenguas extintas y aquellas que del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por se encuentran en proceso de erosión o peligro de la suma de S/ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 extinción. SOLES), para financiar la implementación de las acciones establecidas en el presente Decreto Legislativo a cargo de 8.2 El Ministerio de Cultura implementa el dicho Ministerio. Dichas modificaciones presupuestarias Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en que comprende a las/os servidoras/es públicos con el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo competencias en comunicación en lenguas indígenas contar además con el refrendo de la Ministra de Cultura, a u originarias en contextos interculturales, de todos/as solicitud de esta última. los/las que se encuentren trabajando en las distintas 13.2 La implementación de lo establecido en el entidades públicas a nivel nacional. La incorporación de presente Decreto Legislativo, respecto a las acciones a los/las servidores/as públicos bilingües al mencionado cargo de los otros pliegos del Sector Público, se financia Registro se realiza previa evaluación del Ministerio con cargo a sus presupuestos institucionales y sin de Cultura. Para la implementación de este Registro demandar recursos adicionales al Tesoro Público. el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias”.
Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el “Artículo 14. Lenguas originarias en erosión y Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, peligro de extinción el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, 14.1 En el marco de la Política Nacional de Lenguas la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se deben Cultura. identificar las causas que generan la erosión progresiva y la extinción de las lenguas originarias y la tradición oral DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA de los pueblos indígenas, así como prever las medidas necesarias para evitar la pérdida definitiva de las lenguas ÚNICA. Modificación de los artículos 5, 6, 8, originarias. 14, 15 y Primera, Segunda y Tercera Disposición (…) 20 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano 14.3 El Ministerio de Cultura, el Consejo Nacional Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica días del mes de mayo del año dos mil veinte. (Concytec) y las universidades promueven y priorizan, la investigación y difusión de lenguas originarias en MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO peligro de extinción”. Presidente de la República
“Artículo 15.- Uso oficial VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS (…) Presidente del Consejo de Ministros 15.4 El Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación FABIOLA MuñOz DODERO y traducción en lenguas indígenas u originarias Ministra del Ambiente para situaciones de emergencia, así como de la implementación una Central de Interpretación y SONIA GUILLéN ONEEGLIO Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – Ministra de Cultura CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso WALTER MARTOS RUIZ de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u Ministro de Defensa originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas brindado ARIELA MARíA DE LOS MILAGROS LuNA FLOREz por la CIT. Igualmente, supervisa su correcta Ministra de Desarrollo e Inclusión Social utilización, emitiendo las acciones y recomendaciones que resulten pertinentes. Mediante Decreto Supremo, MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI el Ministerio de Cultura establece las disposiciones Ministra de Economía y Finanzas complementarias para la aplicación del presente numeral”. GASTóN CéSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior “Primera Disposición Complementaria VÍCTOR ZAMORA MESIA Anualmente, el Ministerio de Educación y el de Ministro de Salud Cultura informan, en el marco de sus competencias, en las comisiones ordinarias competentes en los temas 1866212-1 de pueblos originarios y educación del Congreso de la República, sobre los objetivos y logros en la aplicación de la presente Ley”. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1490 “Segunda Disposición Complementaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Ministerio de Cultura realiza las acciones necesarias a fin de contar con el Mapa Etnolingüístico POR CUANTO: actualizado y aprobado por decreto supremo, así como otras herramientas de gestión vinculada al objetivo de la Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el presente Ley”. Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por “Tercera Disposición Complementaria el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de El Ministerio de Cultura comunica a la Presidencia cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de del Consejo de Ministros y, por intermedio de esta, al la entrada en vigencia de la ley; Congreso de la República, a la Corte Suprema de Justicia Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de la República y a los titulares de todos los organismos publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo constitucionalmente autónomos respecto de los distritos, de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel provincias o departamentos en donde, conforme al nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por Mapa Etnolingüístico del Perú, hay una o más lenguas la existencia del COVID-19; originarias predominantes. El uso de tales lenguas como Que, en ese sentido, el inciso 1) del artículo 2 de la oficiales no está supeditado a la existencia de norma legal Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar alguna, sino a su incorporación en el Registro Nacional de en materia de salud con el objetivo de dictar medidas Lenguas Originarias”. que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las DISPOSICIONES personas contagiadas y con riesgo de contagio por COMPLEMENTARIAS FINALES COVID-19; Que, en el Artículo 9 de la Ley N° 30421 Ley PRIMERA. Normas complementarias en el marco Marco de Telesalud se establece que las instituciones de la emergencia sanitaria por el COVID-19 prestadoras de servicios de salud (IPRESS) deben El Ministerio de Cultura establece mediante Decreto incorporar, en forma progresiva, en su cartera de Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días servicios la prestación de los servicios de telesalud, calendario, contados a partir de la vigencia del presente garantizando su sostenibilidad; Decreto Legislativo, las disposiciones complementarias Que, el Decreto Supremo N° 003-2019-SA, que para la aplicación del presente Decreto Legislativo. aprueba el Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1303, SEGUNDA. Obligaciones de dar cuenta Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados a El Ministerio de Cultura está obligado a dar cuenta, telesalud, con el objeto de establecer las disposiciones culminada la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel que permitan su implementación y desarrollo, así como el nacional por la existencia del COVID-19, a la Presidencia adecuado cumplimiento de la referida Ley N° 30421, Ley del Consejo de Ministros, dentro de los cinco (5) días Marco de Telesalud y su modificatoria aprobada mediante hábiles del mes siguiente, respecto de las acciones Decreto Legislativo Nº 1303, Decreto Legislativo que realizadas para la protección y atención de los pueblos optimiza procesos vinculados a telesalud; indígenas u originarios. Todos los organismos públicos Que, mediante el Decreto de urgencia N° 006-2020 se encuentran obligados a brindar la información que y el Decreto Legislativo N° 1412, se crea el Sistema el Ministerio de Cultura requiera a fin de cumplir con la Nacional de Transformación Digital y se aprueba la Ley presente disposición. de Gobierno Digital, respectivamente, los cuales regulan el uso transversal de las tecnologías digitales en los POR TANTO: procesos y servicios prestados por el Estado para la sociedad, donde la Telesalud se constituye en un servicio Mando se publique y cumpla, dando cuenta al de gobierno digital que promueve la transformación digital Congreso de la República. del Estado;