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Decreto Legislativo Nº 1486 - Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas

صدر في 2020-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), hazards, risk assessment/management, fiscal and market measures, financing, cultural heritage, investment

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  1. Artículo 1. Objeto el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas El presente Decreto Legislativo tiene por objeto ampliar materias para la atención de la emergencia sanitaria el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la producida por el COVID-19, el Congreso de la República garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, “REACTIVA PERÚ”, a efectos de continuar implementando entre otros en materia de promoción de la inversión por el medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el término de cuarenta y cinco (45) días calendario; financiamiento de la reposición de los fondos de capital de Que, el numeral 3) del artículo 2 del citado dispositivo trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y materia de promoción de la inversión, para establecer servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos disposiciones especiales para facilitar la tramitación, en la economía nacional. evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos

  2. Artículo 2. Ampliación de la garantía del Gobierno o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución con la PERÚ” finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos 2.1 Amplíase el monto máximo autorizado para el que permitan que las entidades públicas ejecuten sus otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los inversiones de manera más eficiente, con procesos de créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la retroalimentación y mejora constante durante la ejecución; suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y Que, dicha delegación se aprueba en el marco de la 00/100 SOLES) adicionales a los inicialmente autorizados emergencia sanitaria producida por el COVID-19 con el por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo fin de reactivar la economía nacional que se ve impactada Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa por esta situación; razón por la cual la inversión pública “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la se torna en un instrumento de principal importancia para cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. paliar los efectos negativos que esta emergencia sanitaria 2.2 El monto máximo de la garantía del Gobierno Nacional produce; a que se hace referencia en el numeral precedente, se sujeta a Que, con el fin de impactar positivamente en la lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, así como economía nacional y suministrar efectivamente los a los mismos límites, condiciones y demás disposiciones del servicios públicos a la población, se requiere emitir Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias, y sus respectivas disposiciones para viabilizar los distintos mecanismos y normas reglamentarias, y al Decreto Legislativo N° 1437, procesos que se requieren para mejorar y optimizar la Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento ejecución de las inversiones; Público, en lo que corresponda. Que, asimismo, resulta necesario fortalecer las disposiciones en materia de inversión pública reguladas

  3. Artículo 3. Autorización para suscribir documentos en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Según se requiera y para efectos de lo dispuesto en crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y el artículo precedente, la Dirección General del Tesoro Gestión de Inversiones, la Ley Nº 31015, Ley que autoriza Público y la Dirección General de Mercados Financieros la ejecución de intervenciones en infraestructura social y Previsional Privado, en representación del Ministerio básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, de Economía y Finanzas, quedan autorizadas, según el Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo que corresponda, a suscribir los documentos públicos y/o aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de privados, conexos o complementarios que permitan la Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del ejecución del Programa REACTIVA PERU. Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, el Decreto

  4. Artículo 4. Modificación del Reglamento Operativo Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece del Programa “REACTIVA PERÙ” la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante para el Desarrollo Territorial - FIDT y la Ley N° 28056, Ley Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo Marco del Presupuesto Participativo; asegurando que sus del Programa “REACTIVA PERÙ”, en un plazo no mayor disposiciones se orienten al cierre de brechas, se optimice de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada el ciclo de inversión y se genere procesos de seguimiento en vigencia del presente Decreto Legislativo. y monitoreo efectivos e integrados con los diferentes sistemas administrativos del Estado; con el fin de que la

  5. Artículo 5. Refrendo inversión pública sea más eficiente y cuente con procesos El presente Decreto Legislativo es refrendado por el de retroalimentación y mejora constante en su ejecución; Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con Economía y Finanzas. rango de Ley que facilite la tramitación de procedimientos, 6 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano así como mejore y optimice los distintos mecanismos y (IOARR) en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza procesos en la ejecución de la inversión pública, con la ejecución de intervenciones en infraestructura social enfoque de cierre de brechas de infraestructura y de básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, acceso a servicios a cargo del Estado, y consecuentemente registran la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor incida favorablemente en la reactivación económica del en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, país frente al estado de emergencia sanitaria producida adjuntando los siguientes documentos: por el COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 a. El análisis de costo beneficio y estudio de mercado de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las que evidencie que esta alternativa es más efectiva en facultades delegadas en el numeral 3) del artículo 2 de la tiempo, costo y calidad; Ley N° 31011; b. El convenio suscrito con el núcleo ejecutor y los Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y documentos que sustenten la capacidad del mismo para Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; la ejecución de la inversión, incluyendo el cronograma de Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: la ejecución de la inversión; c. Ficha de datos con la información del núcleo ejecutor y de sus integrantes. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA MEJORAR Y OPTIMIZAR LA 6.2 Las entidades públicas, bajo responsabilidad, registran el seguimiento de la ejecución física y financiera EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS de las inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones para los núcleos ejecutores, conforme a

  6. Artículo 1. Objeto las disposiciones establecidas por la DGPMI; debiendo El presente Decreto Legislativo tiene por objeto mantener actualizada dicha información. establecer disposiciones para mejorar y optimizar la 6.3 La información que reporten las entidades públicas ejecución de las inversiones públicas, a través de antes mencionadas son consideradas por las Oficinas de mecanismos que permitan que las entidades públicas Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los ejecuten sus inversiones de manera efectiva, con sectores cuyas inversiones se encuentren en el ámbito de procesos de retroalimentación y mejora constante su responsabilidad funcional, así como por las OPMI de las durante la ejecución de dichas inversiones, para que el entidades públicas a cargo de los núcleos ejecutores según Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna corresponda, para el seguimiento de las inversiones, de a la población y se contribuya con el cierre de brechas de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGPMI. infraestructura y acceso a servicios públicos. 6.4 Las OPMI están facultadas para reportar las incidencias respecto de las inversiones efectuadas en

  7. Artículo 2. Finalidad el marco de la Ley N° 31015 a las entidades públicas El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad respectivas y/o autoridades competentes, de ser el caso reactivar la economía nacional que se ve impactada por la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional Artículo 7. Refrendo producida por el COVID-19; a través de los procesos de El presente Decreto Legislativo es refrendado por el mejora y optimización de la inversión pública. Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la

  8. Artículo 3. Ámbito de aplicación Ministra de Economía y Finanzas. El presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias y/o complementarias son de aplicación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, incluyendo a sus organismos y empresas Primera. Certificación de los funcionarios y servidores públicas; a las cuales, en adelante, se denomina las que integran los órganos del Sistema Nacional de entidades públicas. Programación Multianual y Gestión de Inversiones Los funcionarios y servidores de las entidades

  9. Artículo 4. Facilidades para la obtención del públicas que en el marco de sus funciones intervienen Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos directamente en las fases del Ciclo de Inversión del (CIRA) y del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, deben contar con la certificación para 4.1 Autorízase a las entidades públicas titulares realizar dichas funciones. El proceso de certificación se de proyectos de inversión a presentar, íntegramente realiza de manera progresiva conforme a los lineamientos digitalizada, la información requerida para la solicitud establecidos por la DGPMI, encontrándose facultada la del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos referida Dirección General para suscribir convenios con (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de instituciones educativas, colegios profesionales u otras Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del instituciones que correspondan, para dicho efecto. Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente. Segunda. Aplicación extensiva del Decreto 4.2 El Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a Urgencia N° 003-2020 a los Proyectos Especiales de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada Inversión Pública en vigencia del presente Decreto Legislativo, emite las Facúltese a los Proyectos Especiales de Inversión disposiciones correspondientes para la implementación Pública (PEIP) creados en el marco del Decreto de progresiva del presente artículo. Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas

  10. Artículo 5. Utilización de metodologías Building a través de proyectos especiales de inversión pública y Information Modeling (BIM) u otras en las inversiones dicta otras disposiciones, que identifiquen la necesidad de públicas adquirir y liberar áreas durante la fase de Ejecución de Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden las inversiones que implementa, a emplear lo dispuesto aprobar la aplicación de metodologías Building Information en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Modeling (BIM) u otras, en las inversiones públicas Urgencia que establece disposiciones extraordinarias que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad para la adquisición y liberación de áreas necesarias para funcional, para su utilización por estas mismas y/o por el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; en lo establecidos por la Dirección General de Programación que resulte aplicable. Multianual de Inversiones (DGPMI). Tercera. Aplicación extensiva de lo establecido

  11. Artículo 6. Seguimiento de la ejecución de IOARR en la Tercera Disposición Complementaria Final del realizadas por núcleos ejecutores Decreto Legislativo N° 1435 para convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL del año 6.1 Las entidades públicas de los tres niveles de 2014 al 2017 gobierno que ejecuten inversiones de optimización, de Extiéndase lo establecido en la Tercera Disposición ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 7 Decreto Legislativo que establece la implementación modificaciones contractuales que permitan implementar y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo medidas para la prevención y control frente a la Territorial – FIDT, a los convenios suscritos en el marco propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión competentes y otras que resulten necesarias para la Pública Regional y Local (FONIPREL) en los años 2014 al reactivación de la obra, debiendo reconocer el costo que 2017, que a la fecha de entrada en vigencia del presente ello demande. Decreto Legislativo aún no hayan concluido debido al d. En caso el supervisor de la obra no pueda continuar incumplimiento de las obligaciones asumidas en los prestando sus servicios o no pueda continuar prestándolo mismos por parte de los beneficiarios. con el mismo personal clave, la Entidad autoriza el inicio o reinicio de la obra, previa designación de un inspector DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS o equipo de inspectores que realizan dicha función hasta TRANSITORIAS la contratación de un nuevo supervisor o hasta que éste reestructure su equipo. El personal clave de reemplazo Primera. Disposiciones sobre licencias de debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases habilitación urbana del procedimiento de selección que originaron la relación Facúltese a las entidades públicas del gobierno contractual. nacional y gobierno regional a aplicar lo dispuesto en el e. A solicitud del ejecutor de obra, la Entidad otorga artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto adelantos directos hasta el 15% del monto original, y de Urgencia que establece el modelo de ejecución de adelantos para materiales hasta el 25% del contrato inversiones públicas a través de proyectos especiales de original, en los siguientes casos: inversión pública y dicta otras disposiciones, referidos a las disposiciones sobre licencias de habilitación urbana - Contratos donde no se hubiera previsto la entrega o de edificación; sin necesidad de sujetarse a las demás de adelantos. disposiciones de dicha norma. La referida facultad tiene - Contratos donde aún no se hubieran entregado los vigencia hasta el 30 de junio de 2021. adelantos. - Contratos en donde ya se hubiera otorgado Segunda. Reactivación de obras públicas adelantos. En este caso se otorga la diferencia hasta contratadas conforme al régimen general de alcanzar los porcentajes indicados precedentemente. contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional En caso el ejecutor de obra solicite adelantos, debe producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto acompañar la garantía por el mismo monto solicitado. Supremo N° 044-2020-PCM La presente disposición puede aplicarse también para Para la reactivación de los contratos de obra vigentes aquellos contratos de obra o supervisión de obra en los y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito que, durante la paralización generada a consecuencia del régimen general de contrataciones del Estado, cuya del Estado de Emergencia Nacional producida por el ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido COVID-19, se hayan aprobado ampliaciones de plazo al Estado de Emergencia Nacional producido por el parciales o se haya formalizado entre las partes la COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044- suspensión del plazo de ejecución. En este último caso, 2020-PCM y sus modificatorias, resultan de aplicación, de a través del presente procedimiento se pueden modificar forma excepcional, las siguientes disposiciones: los acuerdos a los que haya arribado las partes para la suspensión. a. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes La presente disposición resulta de aplicación al a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el régimen de contratación especial establecido en la Ley marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter encuentre dispuesto por la autoridad competente para la extraordinario para las intervenciones del Gobierno reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde Nacional frente a desastres y que dispone la creación de se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias La implementación de la presente disposición se que determinan la necesidad de ampliación de plazo, efectúa con cargo al presupuesto institucional de la debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, entidad pública que autoriza la reactivación de la obra como mínimo, lo siguiente: pública paralizada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. - Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, El Organismo Supervisor de las Contrataciones basada en la ruta crítica de la obra. del Estado (OSCE), en un plazo máximo de siete (7) - Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la días hábiles contados a partir de la vigencia de la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según presente Disposición, emite la directiva que establece corresponda. los alcances y procedimientos para el reconocimiento - Programa de ejecución de obra (CPM). de gastos generales y/o costos directos relacionados - Calendario de avance de obra actualizado. con la ampliación de plazo regulada en la presente - Nuevo calendario de adquisición de materiales y de disposición, así como los procedimientos y alcances para utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del la incorporación en los contratos de las medidas que se sector competente. deben considerar para la prevención y control frente a la - Plan de seguridad y salud para los trabajadores propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores actualizado. competentes, el procedimiento para la solicitud y entrega - Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando de adelantos, entre otras que fueran necesarias en caso se identifique la imposibilidad de este para continuar corresponda. prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. El personal clave de Tercera. Disposiciones para las obras públicas reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en paralizadas las bases del procedimiento de selección que originaron A las obras públicas que formen parte de un proyecto la relación contractual. de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, b. El funcionario o servidor competente para aprobar las contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley ampliaciones de plazo, dentro de los quince (15) días calendario de Contrataciones del Estado, que cuenten con un de presentada la documentación señalada en el literal a) de la avance físico igual o mayor al 40% y que a la entrada presente disposición, previa opinión del área usuaria sobre la en vigencia del presente Decreto Legislativo cumplan cuantificación del plazo y demás documentación presentada, con las condiciones para ser consideradas como obras quedando modificado el contrato en los términos contenidos paralizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de en el documento de aprobación respectivo. En caso la entidad Urgencia N° 008-2019, Decreto de Urgencia que establece no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, medidas extraordinarias para la reactivación de obras aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por públicas paralizadas a nivel nacional; les son aplicables el ejecutor de obra. las disposiciones de dicho Decreto de Urgencia. c. Las entidades se encuentran facultadas para La elaboración del inventario de obras públicas acordar con el ejecutor de obra y supervisor de la obra paralizadas a que se refiere el artículo 4 del Decreto de 8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano Urgencia N° 008-2019 se realiza hasta el 31 de julio de “Artículo 11.- El seguimiento y evaluación de las 2020, bajo responsabilidad del titular de la entidad, el cual inversiones debe ser registrado en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. (…) Las entidades aprueban hasta el 31 de diciembre de 11.3 Corresponde a las Unidades Ejecutoras de 2020, mediante resolución de su titular, la lista priorizada Inversiones registrar y actualizar la información del de obras públicas paralizadas conforme lo dispuesto en el avance físico y financiero de todos los componentes de Decreto de Urgencia N° 008-2019. las inversiones a su cargo en el formato de seguimiento Las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 008- del aplicativo informático del Banco de Inversiones, 2019 se aplican a las obras públicas comprendidas en de manera mensual, conforme a las disposiciones la presente disposición por el plazo de doce (12) meses, establecidas por la Dirección General de Programación contados a partir de la vigencia del presente Decreto Multianual de Inversiones. La información registrada Legislativo. es considerada para la Programación Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Multianual y Gestión de Inversiones, la cual es utilizada a MODIFICATORIAS su vez para la Programación Multianual Presupuestaria en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” Primera. Modificación de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 e incorporación del numeral Segunda. Modificación del numeral 7.8 del 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, artículo 7, los numerales 7-A.1 y 7-A.3 del artículo Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de 7-A e incorporación de la Cuarta Disposición Programación Multianual y Gestión de Inversiones Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley Modifícanse los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 e que aprueba disposiciones de carácter extraordinario incorpórase el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto para las intervenciones del Gobierno Nacional frente Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el a desastres y que dispone la creación de la Autoridad Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión para la Reconstrucción con Cambios de Inversiones, cuyos textos quedan redactados de la Modifícanse el numeral 7.8 del artículo 7, los siguiente manera: numerales 7-A.1 y 7-A.3 del artículo 7-A e incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la

  12. “Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter Nacional de Programación Multianual y Gestión de extraordinario para las intervenciones del Gobierno Inversiones Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyos (…) textos quedan redactados de la siguiente manera: 5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual “7.8 (…) de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional Para dicha contratación se requiere: i) indagación de de Programación Multianual y Gestión de Inversiones mercado que permita identificar a los posibles Estados y en su calidad de más alta autoridad técnico que cumplan con lo requerido por el Estado peruano; ii) normativa administra el Banco de Inversiones y está informes técnico-económicos respecto a las condiciones facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de ofrecidas por los Estados interesados y las ventajas para inversiones de acuerdo a los criterios que establezca el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de respecto al financiamiento necesario para la contratación inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos de Estado a Estado, salvo que se requiera concertar una para la programación multianual de inversiones y el operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora debe estar contemplada en la programación multianual el Programa Multianual de Inversiones del Estado; de concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento aprueba las metodologías generales teniendo en del Gobierno Nacional; y, iv) Declaratoria de viabilidad cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda o aprobación en el marco del Sistema Nacional de capacitación y asistencia técnica a las entidades Programación Multianual y Gestión de Inversiones para sujetas al Sistema Nacional de Programación las intervenciones de construcción, o el Formato Único Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión de Reconstrucción aprobado para las intervenciones vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación de reconstrucción; y en caso solo sea para gestión, se del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación requiere un informe sobre el estado de las intervenciones a los temas de su competencia. Los Sectores elaboran de El Plan.” y aprueban las metodologías específicas de acuerdo a sus competencias. Para el caso de las inversiones a ser “Artículo 7-A. Procedimiento de Contratación financiadas con recursos provenientes de operaciones Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios de endeudamiento público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, el Ministerio 7-A.1 Créase el Procedimiento de Contratación de Economía y Finanzas da la conformidad respectiva Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para su consideración en el Programa Multianual de para la contratación de bienes, servicios y obras por Inversiones que corresponda. las entidades de los tres niveles de Gobierno para la (…) implementación de El Plan, para el cumplimiento de los 5.4 Las Oficinas de Programación Multianual de objetivos de la presente Ley. Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno El Procedimiento de Contratación Pública Especial Local tienen a su cargo la fase de Programación es realizado por la Entidad destinataria de los fondos Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión; verifican públicos asignados para cada contratación de acuerdo que la inversión se enmarque en el Programa Multianual con lo siguiente: de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de a) El plazo para la presentación de ofertas es de ocho Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la los proyectos de inversión. Las Oficinas de Programación convocatoria. La presentación de ofertas se realiza de Multianual de Inversiones del Sector, adicionalmente, manera electrónica a través del SEACE, y no procede la están facultadas para emitir opinión sobre la pertinencia elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de de consultas y observaciones. El Reglamento del su responsabilidad funcional contenidas en el Programa Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Multianual de Inversiones de las entidades de los Reconstrucción con Cambios establece los supuestos de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; de acuerdo prórroga del plazo de presentación de ofertas. con los criterios que establezca la Dirección General de (…) Programación Multianual de Inversiones en coordinación con los sectores respectivos.” 7-A.3 Las entidades ejecutoras del Gobierno Local, (…) Regional y Nacional, bajo responsabilidad de su titular, el El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 9 mismo día de otorgada la buena pro habilitan en el portal del plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de de la Autoridad y/o en su portal institucional un repositorio liberación de interferencias durante la fase de Ejecución con la información antes señalada, cuya dirección URL es de inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que consignada en las Bases del procedimiento de selección. dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de En caso de que la omisión de la Entidad comprometa áreas, según corresponda. La presente disposición no la función resolutiva del Tribunal, los funcionarios y/o aplica para las modalidades de ejecución establecidas servidores de la Entidad asumen exclusiva responsabilidad en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo por el sentido de la decisión adoptada, debiendo hacerse que regula la promoción de la inversión privada mediante de conocimiento los hechos a la Contraloría General de asociaciones público privadas y proyectos en activos, la República. ni para el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que (…)” aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con Cuarta. Adecuaciones al Sistema Electrónico de participación del sector privado.” Contrataciones del Estado Lo establecido en el literal a) del numeral 7.A.1 del Cuarta. Incorporación de la Tercera Disposición artículo 7-A de la Ley N° 30556, relativo a la presentación Complementaria Final de la Ley N° 28056, Ley Marco electrónica de ofertas, entrará en vigencia una vez que el del Presupuesto Participativo Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Incorpórase la Tercera Disposición Complementaria (OSCE) realice las adecuaciones necesarias en el Sistema Final la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), para Participativo, cuyo texto queda redactado de la siguiente lo cual cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días manera: calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.” Tercera.- Para fines de la priorización de las inversiones dentro del proceso participativo, se debe Tercera. Incorporación del artículo 45, la considerar el criterio anual y multianual dentro del Vigésimo Quinta y la Vigésimo Sexta Disposiciones período de gestión de las autoridades, así como los Complementarias Finales al Decreto Legislativo procesos de Programación Multianual Presupuestaria N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley y de Programación Multianual de Inversiones, en el Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Liberación de Interferencias y dicta otras medidas Gestión de Inversiones, respectivamente. El Ministerio de para la ejecución de obras de infraestructura Economía y Finanzas a través de la Dirección General Incorpóranse el artículo 45, la Vigésimo Quinta y la de Programación Multianual de Inversiones establece las Vigésimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales directivas y lineamientos correspondientes. al Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de POR TANTO: Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas Mando se publique y cumpla, dando cuenta al para la ejecución de obras de infraestructura, cuyos textos Congreso de la República. quedan redactados en los siguientes términos: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve

  13. “Artículo 45.- Ejecución alternativa de la liberación días del mes de mayo del año dos mil veinte. de interferencias por entidades públicas Facúltase a las entidades públicas de los tres niveles MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de gobierno a ejecutar, alternativamente, la liberación Presidente de la República de interferencias con el fin de continuar con la ejecución de obras de infraestructura de su titularidad, incluyendo VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS dichos costos en el presupuesto de la inversión, previa Presidente del Consejo de Ministros suscripción de convenio con la empresa prestadora de servicios públicos. Dichos costos son asumidos con cargo SONIA GUILLÉN ONEEGLIO a su presupuesto institucional sin demandar recursos Ministra de Cultura adicionales al Tesoro Público. La suscripción del referido convenio no exime de MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI responsabilidad a la empresa prestadora de servicios Ministra de Economía y Finanzas públicos de las acciones que le correspondan realizar en el marco de sus competencias y funciones. La RODOLFO YAÑEZ WENDORFF entidad pública remite una copia del convenio suscrito Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Organismo Regulador competente para las acciones correspondientes.” 1866210-4 “Vigésimo Quinta. Registro de los gastos de DECRETO LEGISLATIVO liberación, remoción o reubicación de interferencias Los gastos asociados a las actividades e intervenciones Nº 1487 necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de inversiones con EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA componentes de obra de infraestructura se registran como parte del mismo proyecto de inversión y no a través de una POR CUANTO: Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR). En el caso que Que, mediante la Ley N.° 31011, Ley que delega las empresas prestadoras de servicios públicos realicen en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas dichos gastos, estos se registran como otros gastos de materias para la atención de la emergencia sanitaria inversión, cuyos componentes y valores tienen que ser producida por el COVID-19, el Congreso de la República consistentes con lo registrado en el proyecto de inversión. ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, Dichos gastos son asumidos con cargo a su entre otros, en materia de política fiscal y tributaria, por el presupuesto institucional sin demandar recursos término de cuarenta y cinco (45) días calendario; adicionales al Tesoro Público.” Que el numeral 2) del artículo 2 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para “Vigésimo Sexta. Cláusula de suspensión legislar en materia de política fiscal y tributaria para, automática de contrato por liberación de interferencias entre otros aspectos, establecer disposiciones que A partir de la vigencia de la presente norma, faciliten el pago de las deudas tributarias administradas los contratos de ejecución y supervisión de obra, a por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de ser suscritos por las entidades públicas titulares de Administración Tributaria (SUNAT); inversiones con componentes de obra de infraestructura, Que la propagación del COVID-19 viene afectando deben incluir una cláusula de suspensión automática las perspectivas de crecimiento de la economía global

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