Decreto Legislativo Nº 1484 - Amplía el plazo de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1392, que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana
صدر في 2020-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), artisanal fisheries, marine fisheries, fishing authorization, legal proceedings/administrative proceedings, fishing vessel, standards, registration, comparative analysis, fishery management and conservation, authorization/permit
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Artículo 1.- Objeto el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por El presente Decreto Legislativo tiene por objeto Decreto Supremo Nº 051-2020- PCM, vienen afectando la establecer medidas que permitan a los titulares mineros dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los cumplir con la acreditación de la obligación de producción ingresos de familias y empresas; mínima, así como efectuar el pago oportuno del derecho Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos de vigencia y penalidad previstas en la Ley General de 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso Decreto Supremo Nº 014-92-EM. sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el
Artículo 2.- Ampliación del plazo para la aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en acreditación de la producción mínima su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en para la presentación de la acreditación de la producción la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer mínima correspondiente al año 2019, a que se refiere el funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; artículo 38 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- sus artículos 2 y 11 prevé que los recursos hidrobiológicos EM. contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
Artículo 3.- Ampliación del plazo para el pago de regular el manejo integral y la explotación racional de derecho de vigencia y penalidad dichos recursos, considerando que la actividad pesquera Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo es de interés nacional, y que el Ministerio de Pesquería, para el pago de las obligaciones contenidas en los actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de artículos 39 y 40 de la Ley General de Minería cuyo Texto pesquería y la situación de los recursos que se explotan, 4 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el vigencia del proceso de formalización previsto en el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° conservación en el largo plazo, con la obtención de los 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización mayores beneficios económicos y sociales; de la actividad pesquera artesanal, de embarcaciones Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, como el mundo tras los casos de brote que se han detectado en medida complementaria para la reducción del impacto del más de ciento veinte (120) países, de manera simultánea COVID-19 en la economía peruana. y, asimismo, ha elevado la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados”, habiendo Artículo 2. Ampliación del plazo de la vigencia del calificado al brote del COVID-19 como una pandemia; proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por Legislativo que promueve la formalización de la el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron actividad pesquera artesanal medidas para la prevención y control para evitar la Amplíase hasta el 05 de octubre de 2021, el plazo propagación del COVID-19; de la vigencia del proceso de formalización previsto en Que, el Decreto Legislativo N° 1392, Decreto el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° Legislativo que promueve la formalización de la actividad 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización pesquera artesanal, cuyo objeto es la formalización de de la actividad pesquera artesanal, como medida embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo complementaria para la reducción del impacto del bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el COVID-19 en la economía peruana. ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, se encuentra Artículo 3. Refrendo vigente hasta el 05 de octubre de 2020, conforme al El presente Decreto Legislativo es refrendado por numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la y consta de cinco etapas: 1) Inscripción en el Listado de Producción y el Ministro de Defensa. Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal, 2) Verificación de existencia de embarcaciones solo para POR TANTO: el caso de embarcaciones que no cuenten con Certificado de Matrícula, 3) Otorgamiento del Certificado de Matrícula, Mando se publique y cumpla, dando cuenta al 4) Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de Congreso de la República. pesca, y 5) Otorgamiento de permiso de pesca; Que, la actividad pesquera artesanal, constituye una Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve actividad productiva que dinamiza la economía de todo el días del mes de mayo del año dos mil veinte. litoral del país y contribuye a la seguridad alimentaria, razón por la que el Estado garantiza en esta situación de emergencia MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO nacional, entre otros, el abastecimiento de alimentos; Presidente de la República Que, actualmente, los armadores, propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras, que se VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS encuentra dentro del proceso de formalización del Decreto Presidente del Consejo de Ministros Legislativo N° 1392, se ven limitados de realizar con normalidad los trámites administrativos regulares ante las WALTER MARTOS RUIZ entidades competentes, situación que se suma al contexto Ministro de Defensa atípico y de emergencia que incide negativamente sobre las actividades pesqueras artesanales, afectando la ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO situación económica de los agentes de la pesca artesanal Ministra de la Producción en general; Que, en tal sentido, tomando en cuenta que el plazo 1866210-2 de la vigencia del proceso de formalización del Decreto Legislativo N° 1392 vence el 05 de octubre de 2020, y DECRETO LEGISLATIVO considerando la incertidumbre sobre la duración del Estado de Emergencia Nacional, que además requerirá Nº 1485 de un tiempo de recuperación económica para que los EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA administrados continúen con los trámites administrativos en el marco del citado proceso de formalización, se requiere ampliar la vigencia de dicho proceso de POR CUANTO: formalización, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía Que, el Congreso de la República, a través de la Ley peruana; Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de legislar en diversas materias para la atención de la de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta facultades delegadas en el numeral 9) del artículo 2 de la al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y Ley Nº 31011; cinco (45) días calendario; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Que, en ese sentido, en los incisos 2) y 9) del artículo 2 Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: en materia de política fiscal para establecer medidas para la reactivación económica nacional; y en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLÍA EL servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan PLAZO DE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros FORMALIZACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el Nº 1392, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE COVID-19; respectivamente; LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para ARTESANAL, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias, se aprueban PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 medidas para promover el financiamiento de la reposición EN LA ECONOMÍA PERUANA de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus
Artículo 1. Objeto trabajadores y proveedores de bienes y servicios; El presente Decreto Legislativo tiene por objeto Que, dado el mayor deterioro económico observado ampliar hasta el 05 de octubre de 2021 el plazo de la recientemente por la extensión del período de Emergencia