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Decreto Legislativo Nº 1472 - Decreto Legislativo que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

صدر في 2020-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), food security, hazards, risk assessment/management, institution, school feeding, governance

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  1. Artículo 1. Objeto saldos presupuestales que se vayan generando como El objeto del presente Decreto Legislativo es emitir consecuencia de la modificación del cronograma escolar disposiciones para que el Programa Nacional de a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Educación, Alimentación Escolar Qali Warma brinde el servicio de para destinarlos al objeto y medida excepcional de la atención alimentaria complementaria a personas en presente norma; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio situación de vulnerabilidad, en coordinación con las de Desarrollo e Inclusión Social de las limitaciones Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional contenidas en los literales a), b) y d) del inciso 4) del de Defensa Civil - INDECI y con la participación de las numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley N° 31011, No 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades Presupuesto Público y demás disposiciones que se de legislar en diversas materias para la atención de la opongan al presente dispositivo. Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en tanto dure la Emergencia Sanitaria establecida por el CAPÍTULO II Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de A CARGO DE POBLACIONES VULNERABLES prevención y control del COVID-19. SOLICITEN A QALI WARMA QUE EFECTÚE LA COMPRA DE ALIMENTOS

  2. Artículo 2. Medida excepcional de compra de alimentos Artículo 5. Solicitud de entrega de los alimentos 5.1. Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de 2.1. Facúltase al Programa Nacional de Alimentación su jurisdicción, los ministerios que tengan bajo su ámbito Escolar Qali Warma a realizar, excepcionalmente, acciones de cobertura a personas en situación de vulnerabilidad orientadas a la atención alimentaria complementaria de o supervisen servicios para estas, así como el INDECI, las personas en situación de vulnerabilidad (personas pueden solicitar al Programa Nacional de Alimentación en situación de pobreza, mujeres e integrantes del Escolar Qali Warma la entrega de alimentos, a efectos de grupo familiar, personas adultas mayores, personas con facilitar la asistencia alimentaria a favor de las personas discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en situación de vulnerabilidad mencionadas. en establecimientos penitenciarios y centros juveniles), 5.2. La identificación de los grupos, poblaciones y descritas en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011, zonas, según corresponda, para la entrega de alimentos Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de en el marco de la asistencia humanitaria, está a cargo de legislar en diversas materias para la atención de la las entidades solicitantes. Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a requerimiento y a favor de las Municipales Distritales, Artículo 6. Disposiciones para la entrega de Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil - alimentos INDECI, rigiéndose por sus procedimientos operativos de compra conforme a lo establecido por la Octagésima 6.1. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación El Peruano / Jueves 30 de abril de 2020 NORMAS LEGALES 5 Escolar Qali Warma a suscribir adendas con los MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO proveedores del servicio alimentario escolar que de Presidente de la República manera voluntaria manifiesten su consentimiento para modificar el destino u otras condiciones de entrega de VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS los alimentos, que tenían comprometidos para el periodo Presidente del Consejo de Ministros de clases presenciales que aún no se inicia, a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el INDECI WALTER MARTOS RUIZ a fin de que sean destinados a la población vulnerable Ministro de Defensa conforme a lo descrito en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ 6.2. Los alimentos adquiridos son entregados por Ministra de Desarrollo e Inclusión Social los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma o por las entidades que participan MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI del transporte de alimentos por acuerdo con éste, en Ministra de Economía y Finanzas concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 de la presente norma, en los almacenes o puntos de entrega 1865917-1 que determinen las entidades solicitantes.

  3. Artículo 7. Distribución de alimentos CULTURA 7.1. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma es responsable de coordinar el proceso de Definen al Proyecto Especial Naylamp - transporte y distribución de alimentos a las poblaciones Lambayeque como entidad pública Tipo vulnerables con las entidades solicitantes, pudiendo B del Ministerio de Cultura, para efectos requerir la participación de instituciones educativas, establecimientos de Salud, las Fuerzas Armadas, del Sistema Administrativo de Gestión de municipalidades, el INDECI, proveedores privados y Recursos Humanos autoridades de la comunidad, de forma individual o conjunta, según sus respectivos ámbitos de competencia, RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL de acuerdo con las características territoriales de las N° 070-2020-SG/MC diferentes regiones del país. 7.2. La entrega final de los alimentos a la población Lima, 29 de abril de 2020 vulnerable es de cargo de las entidades solicitantes, salvo en aquellas zonas alejadas y/o de difícil acceso, en VISTOS; el Informe N° D000117-2019-ST/MC de la cuyo caso el Programa Nacional de Alimentación Escolar Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Qali Warma realiza la entrega de los alimentos al Apu o Disciplinarios; el Informe N° 000036-2020-UE005/MC Jefe de la Comunidad o Autoridad Local. del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad 7.3. La entidad a cargo de la población vulnerable Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque); el Informe en su solicitud de entrega de alimentos al Programa N° 000092-2020-OGRH/MC de la Oficina General de Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, identifica Recursos Humanos; el Memorando N° 000165-2020- los grupos, poblaciones y zonas para la entrega de OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y alimentos. Producto de la referida identificación precisa Presupuesto; y, si la entrega se efectúa en zonas alejadas o de difícil acceso, y si requiere el transporte de los alimentos con el CONSIDERANDO: apoyo de las Fuerzas Armadas. El financiamiento de las acciones que efectúen las Fuerzas Armadas se efectúa Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por con cargo al presupuesto institucional del Ministerio finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen de Desarrollo e Inclusión Social - Programa Nacional mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten de Alimentación Escolar Qali Warma en el marco de lo efectivamente servicios de calidad a través de un mejor señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las Decreto Legislativo, la ejecución del transporte se efectúa personas que lo integran; previa coordinación con la entidad a cargo de la población Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del vulnerable. Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado 7.4. La entrega final de los alimentos se realiza por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que conforme a los protocolos o directivas culturalmente solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de pertinentes para tal fin. Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos,

  4. Artículo 8. Medidas a fin de evitar el riesgo de programas o unidades ejecutoras de una entidad pública propagación del COVID-19 Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o Las entidades verifican que las acciones para documento equivalente, cumplan con los siguientes dar cumplimiento al presente Decreto Legislativo criterios: i) tener competencia para contratar, sancionar y salvaguarden las medidas sanitarias en el marco de la despedir; ii) contar con una oficina de recursos humanos Emergencia Sanitaria, respetando las disposiciones de o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como bioseguridad y protocolos sanitarios establecidos por el la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección Ministerio de Salud a fin de minimizar el riesgo de contagio o la que haga sus veces; y, iii) contar con resolución del de COVID – 19. titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad Tipo B;

  5. Artículo 9. Refrendo Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-ED se El presente Decreto Legislativo es refrendado por crea el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en el el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Ministerio de Educación, con autonomía administrativa Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa y la y financiera, el cual fue fusionado por absorción en el Ministra de Economía y Finanzas. Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, de conformidad con el Decreto Supremo N° 001- POR TANTO: 2010-MC, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010- MC; Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Que, mediante Resolución Ministerial N° 477-2012- Congreso de la República. MC, se aprobó el Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial, que contempla dentro de su estructura Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los orgánica un órgano de dirección, esto es, la Dirección veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte. del Proyecto Especial, como autoridad administrativa

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