Decreto Legislativo Nº 1455 - Crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19
صدر في 2020-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), institution, social protection, fiscal and market measures, financing, credit, subsidy/incentive, labour, governance, business/industry/corporations, food security, internal trade, vending
- الفئات
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Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto que la Contraloría General de la República –conforme a su atribución DECRETOS LEGISLATIVOS constitucional; la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la DECRETO LEGISLATIVO República; y normas de control conexas– desarrolle Nº 1455 control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las siguientes modalidades de control simultáneo: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA control concurrente, visita de control y orientación de oficio. POR CUANTO: El Poder Ejecutivo asigna los recursos presupuestales adicionales necesarios para aplicar el control simultáneo Que, el Congreso de la República, a través de la Ley a los recursos públicos destinados a la emergencia Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad sanitaria por el COVID-19. de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta
Artículo2. Ejecución del control simultáneo al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y La Contraloría General de la República queda facultada cinco (45) días calendario; para controlar las entidades bajo el ámbito del Sistema Que, en ese sentido, en los incisos 2) y 9) del Nacional de Control a que se refiere el artículo 3 de la artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ley 27785, receptoras de recursos públicos asignados Ejecutivo a legislar en materia de política fiscal para durante la emergencia sanitaria por el COVID-19; esto es, establecer medidas para la reactivación económica en los proyectos de inversión, adquisiciones de bienes y nacional; y en materia de protección a los sectores servicios, obras y en toda actividad y procesos donde se productivos, extractivos y de servicios, con el objeto viene transfiriendo recursos públicos sin limitación alguna, de dictar medidas que permitan reactivar y promover aplicando el control simultáneo bajo las modalidades: la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, control concurrente, visita de control y orientación de minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, oficio. así como las micro, pequeñas, medianas y grandes La aplicación de lo dispuesto en la presente ley no empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por restringe actuaciones que pudiera realizar posteriormente el COVID-19; respectivamente; la Contraloría General de la República, reguladas en la Que, la propagación del coronavirus viene afectando Ley 27785. las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo
Artículo 3. Despliegue de los auditores de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio Los auditores de la Contraloría General de la nacional; en especial, las medidas de aislamiento social República que participen en el control simultáneo deberán derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia contar con las indumentarias de bioseguridad y cumplir Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- con los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020- de Salud, con el fin de minimizar el riesgo de contagio de PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores COVID-19. productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Que, ante el contexto descrito en el párrafo precedente, FINAL se debe considerar que las contracciones producidas en ÚNICA. Facultad de la Contraloría para emitir los fondos de capital de trabajo impondrán una severa disposiciones en materia de control limitación al reinicio de actividades de las empresas luego La Contraloría General de la República queda del período de contención de la propagación del virus, facultada a emitir las disposiciones necesarias en materia dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus de control, para el cumplimiento de la presente ley. trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía; Comuníquese al señor Presidente de la República Que, una de las acciones desplegadas por diversos para su promulgación. países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha sido el otorgamiento de créditos garantizados En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil por los gobiernos, además de viabilizar operaciones que veinte. permitan inyectar liquidez de sus respectivos bancos centrales; MANUEL MERINO DE LAMA Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas Presidente del Congreso de la República que permitan, por un lado, minimizar la afectación que El Peruano / Lunes 6 de abril de 2020 NORMAS LEGALES 3 viene produciendo el aislamiento social dispuesto con la las declaraciones o documentos que originaron el declaración de Estado de Emergencia Nacional mediante otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su prórroga, En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas u honradas, los montos correspondientes deben ser actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante restituidos por la ESF. las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; y, por otro lado, asegurar Artículo 3. Autorización de otorgamiento y la continuidad en la cadena de pagos en la economía características de la Garantía del Gobierno Nacional nacional; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las a través de la Dirección General del Tesoro Público, facultades delegadas en los incisos 2) y 9) del artículo 2 durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía de la Ley Nº 31011; del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y cumplan con las condiciones y requisitos para acceder Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES). DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA 3.2 El otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” PARA artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE de Urgencia que aprueba el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020. PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 3.3 La garantía del Gobierno Nacional se otorga a los créditos que cumplen con las condiciones y requisitos del TÍTULO I Programa y que se acogen al mismo. 3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de “REACTIVA PERÚ” atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.
Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto Artículo 4.- Implementación del Programa promover el financiamiento de la reposición de los fondos REACTIVA PERÚ de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y 4.1 Por Resolución Ministerial del Ministerio de proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar Economía y Finanzas se aprueba el otorgamiento de la la continuidad en la cadena de pagos en la economía garantía, en los términos y condiciones que establezca el nacional. Reglamento Operativo del Programa. 4.2 En ejercicio de su atribución prevista en el literal
Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de Pagos de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General 2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno de la República emitirá el respectivo informe en un plazo Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de producida (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene dicha presentación. por objeto garantizar el financiamiento de la reposición 4.3 Encárguese a la Corporación Financiera de de los fondos de capital de trabajo de empresas que Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con REACTIVA PERÚ, en los términos y condiciones que sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, establezca el Reglamento Operativo. a través de un mecanismo que otorgue la garantía del 4.4 Para efectos de implementar el encargo a que Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional se refiere el numeral precedente, así como formalizar la que sean colocados por las Empresas del Sistema garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA Financiero (ESF). PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro 2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se Público y a la Dirección General de Mercados Financieros refiere el numeral precedente solo cubre los créditos en y Previsional Privado del Ministerio de Economía y moneda nacional que sean colocados por la ESF, a partir Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es REACTIVA PERÚ – que se aprueba de acuerdo con lo aprobado por la Resolución Ministerial a que se refiere el establecido en la Primera Disposición Complementaria numeral 4.1. Final del presente Decreto Legislativo (en adelante “Reglamento Operativo) – y hasta el 30 de junio de 2020,
Artículo 5. Límite de la garantía del Programa a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de REACTIVA PERÚ pagos en la economía nacional. Este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. 5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA 2.3 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se canaliza de las empresas que requieran financiar la reposición a través de los siguientes mecanismos: de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) a) Garantías a las carteras de créditos que se veces la contribución anual de la empresa a EsSalud implementan mediante fideicomiso. en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de b) Garantías individuales que se implementan ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los mediante comisión de confianza u otro instrumento de registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y similar naturaleza. de Administración Tributaria (SUNAT). 5.2. En el caso de las microempresas, para la 2.4 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ determinación del límite de la garantía, se considera sólo sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de el criterio del monto ventas promedio mensual señalado manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de en el numeral precedente. Reserva del Perú (BCRP). 5.3 La garantía que otorga el Programa REACTIVA 2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que acuerdo con el siguiente detalle: 4 NORMAS LEGALES Lunes 6 de abril de 2020 / El Peruano Créditos por empresa (en soles) Garantías (%) REACTIVA PERÚ, incluyendo la verificación de los créditos otorgados por las ESF que cumplen con los Hasta 30 000 98% requisitos y condiciones para acceder a la garantía. De 30 001 a 300 000 95% 9.2 Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE y las EFS deben verificar los De 300 001 a 5 000 000 90% requisitos previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo De 5 000 001 a 10 000 000 80% 6. Para dicho fin, las empresas que soliciten acogerse al Programa REACTIVA PERÚ emitirán su autorización para 5.4 El monto total de los créditos que se garantizan el acceso a su información tributaria y las declaraciones a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa juradas que se establezcan en el Reglamento Operativo. deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES 9.3 La metodología de verificación de los créditos es Y 00/100 SOLES). establecida en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.
Artículo 6. Alcances y condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ TÍTULO II 6.1 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo GARANTÍAS A CARTERAS DE CRÉDITOS cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las MEDIANTE FIDEICOMISO empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el plazo previsto en el numeral 2.2 del Artículo 10. Garantía otorgada a los créditos artículo 2. Estos créditos no pueden ser usados para pagar mediante Fideicomiso obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ. Se 10.1. La Garantía del Gobierno Nacional a que considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por se hace referencia en el artículo 2, puede otorgarse las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento mediante un fideicomiso de titulización estructurado con Operativo. Adicionalmente, las empresas beneficiarias del la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar que contiene créditos otorgados por las ESF, que cumplen obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los con las condiciones y requisitos para acceder al Programa créditos originados en el marco del presente Programa. REACTIVA PERÚ. 6.2 La empresa beneficiaria no debe tener deudas 10.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de contrato de fideicomiso de titulización con la Corporación la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta 6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa la propuesta de contrato de fideicomiso de titulización que REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, remita la Dirección General de Mercados Financieros y así como empresas comprendidas en el ámbito de la Previsional Privado de dicho Ministerio. Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la 10.3. Las ESF que tengan una cartera de crédito reparación civil a favor del Estado peruano en casos de elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, corrupción y delitos conexos. transfieren dicha cartera de créditos en dominio fiduciario 6.4 La empresa beneficiaria no debe distribuir al fideicomiso de titulización derivado del contrato a que dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje se refiere el numeral precedente. COFIDE procederá a correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia emitir a las ESF dos (02) certificados de participación, uno del crédito otorgado. que contará con la Garantía del Gobierno Nacional por 6.5 En el Reglamento Operativo se pueden establecer la totalidad del porcentaje coberturado sobre los créditos otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el aportados, y otro por el saldo de la cartera sin garantía Programa REACTIVA PERÚ. adicional. 10.4. La gestión de la cobranza de la cartera es
Artículo 7. Plazo y condiciones de los créditos obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios garantizados por el Programa REACTIVA PERÚ disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por 7.1 El plazo de los créditos que otorguen las ESF a parte del Estado. las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta 10.5. A la fecha de culminación de la vigencia del y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de Programa REACTIVA PERÚ, la Corporación Financiera intereses y principal de hasta doce (12) meses. de Desarrollo S.A. – COFIDE liquida la cartera honrada 7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece pendiente de cobranza de acuerdo a lo que establezca el una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Reglamento Operativo. Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por 10.6. Autorícese a COFIDE a actuar como sociedad COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público. titulizadora en la operación descrita en los numerales 7.3 Los criterios para definir la tasa de interés del anteriores, quedando, por el mérito de lo dispuesto en crédito se establecen en el Reglamento Operativo del el presente Decreto Legislativo y sin que sea necesario Programa REACTIVA PERÚ. obtener resolución legal autoritativa alguna, a participar como fiduciaria en el programa REACTIVA PERÚ en los
Artículo 8.- Pago de la Garantía del Gobierno Nacional términos señalados en el presente Decreto Legislativo. 8.1 El Tesoro Público paga al BCRP el importe de la 10.7. Con el desembolso del saldo de capital insoluto Garantía del Gobierno Nacional, de los certificados de de los créditos que incumplan con el pago de los créditos participación o los créditos otorgados por las ESF, según fideicometidos, el fideicomiso del Programa REACTIVA sea el mecanismo que se emplee. PERÚ queda subrogado en todos los derechos del 8.2 Con el pago de la Garantía del Gobierno Nacional, Banco Central de Reserva del Perú ante las ESF, hasta el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ o COFIDE, por el monto del referido desembolso, así como frente a según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente con todos los derechos como titular de los certificados o créditos. el referido deudor. Las penalidades por incumplimiento de las empresas se establecen en el Reglamento Operativo.
Artículo 9. Administración del Programa REACTIVA PERÚ Artículo 11. Contrato de cesión de cartera a favor del Programa REACTIVA PERÚ 9.1 La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – Las ESF que otorguen créditos bajo el ámbito del COFIDE, se encarga de la administración del Programa Programa REACTIVA PERÚ, celebran un contrato de El Peruano / Lunes 6 de abril de 2020 NORMAS LEGALES 5 adhesión al contrato señalado en el numeral 10.2 del 15.2 COFIDE, en calidad de administrador del Programa artículo 10, con la Corporación Financiera de Desarrollo REACTIVA PERÚ, remite semanalmente al Ministerio S.A. – COFIDE, para asegurar el cumplimiento de las de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las condiciones dispuestas en el artículo 6 y en el Reglamento colocaciones de los créditos efectuadas por las ESF que Operativo. forman parte del Programa, para su publicación en el portal institucional de citado ministerio (www.gob.pe/mef). Los
Artículo 12. Gastos derivados de la ejecución de referidos reportes contienen información agregada sobre garantías la categoría de las empresas (de acuerdo a los porcentajes Los gastos derivados de la ejecución de las garantías de garantías señalados en el artículo 5) beneficiarias, que se otorguen bajo el ámbito del Programa REACTIVA las garantías otorgadas a los créditos cubiertos por el PERÚ, son pagados por el Fideicomiso del Programa Programa REACTIVA PERÚ, el sector económico al que REACTIVA PERÚ. El Ministerio de Economía y Finanzas pertenecen, importe del crédito colocado, así como otra transferirá a éste los recursos necesarios, con cargo a información que determine COFIDE como necesaria para los recursos asignados al pago del servicio de la deuda identificar y brindar transparencia sobre el destino de los pública. créditos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ, considerando la protección constitucional del secreto TÍTULO III bancario de los beneficiarios de los créditos. GARANTÍAS INDIVIDUALES Artículo 16. Colaboración para el proceso de MEDIANTE COMISIÓN DE CONFIANZA O implementación del Programa REACTIVA PERÚ INSTRUMENTOS SIMILARES A efectos de facilitar el proceso de implementación, así como para acciones de seguimiento de los resultados
Artículo 13 — Garantía individual a los créditos del Programa REACTIVA PERÚ, la Ministra de Economía
Artículo 13. Garantía individual a los créditos del Programa REACTIVA PERÚ, la Ministra de Economía otorgados por las ESF mediante Comisión de y Finanzas convoca o solicita opinión de entidades Confianza o instrumentos similares especializadas en las materias involucradas en las acciones que desarrolla dicho Programa. 13.1 La garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, cubre individualmente a los Artículo 17. Responsabilidades títulos valores que representan créditos otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos para 17.1 Las ESF son responsables de verificar el acceder al Programa REACTIVA PERÚ. cumplimiento de las regulaciones prudenciales del 13.2 Para efectos de implementar lo señalado en el sistema financiero, así como asegurar las condiciones párrafo precedente, autorízase a la Dirección General del y requisitos que deben cumplir las empresas deudoras, Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para acceder al Programa REACTIVA PERU. a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo 17.2 Los gerentes generales o representantes de S.A. – COFIDE, un contrato de comisión de confianza las empresas que acceden al Programa REACTIVA u otro instrumento de similar naturaleza, el mismo que PERÚ deben suscribir una Declaración Jurada en la que se aprueba mediante una Resolución Ministerial del manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contrato establecidos en el artículo 6. Cualquier declaración falsa, es propuesto por la Dirección General de Mercados fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio. así como las sanciones a que hubiera lugar. 13.3. Las ESF que tengan crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ presentan a Artículo 18. Actuación discrecional de los COFIDE el titulo valor para su validación y la emisión de funcionarios de las entidades públicas la Garantía del Gobierno Nacional. Las decisiones administrativas debidamente 13.4. La gestión de la cobranza de los créditos es sustentadas que sean consideradas más convenientes obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios para cada caso concreto, adoptadas por los funcionarios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta públicos de las entidades en el marco de sus función hasta antes del honramiento de la garantía por competencias funcionales para la implementación del parte del Estado. presente dispositivo, se encuentran en el ámbito de la 13.5. Los créditos honrados pendiente de cobranza discrecionalidad a que se refiere la Cuarta Disposición pasan a ser administrados por la Corporación Financiera Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema administración a que se refiere la Tercera Disposición Nacional de Control y de la Contraloría General de la Complementaria Final. República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa
Artículo 14. Exclusión de la masa concursal funcional. 14.1 El reembolso al Tesoro Público de la ejecución Artículo 19. Emisión de disposiciones de las garantías del Gobierno Nacional, otorgadas en el complementarias marco del presente Decreto Legislativo, se encuentran excluidos de la masa concursal de liquidación de los 19.1 La SBS, en el ámbito de sus competencias, procesos de empresas cuyas deudas fueron asumidas emite las disposiciones complementarias que resulten por el Programa REACTIVA PERÚ. necesarias para que las ESF accedan al Programa 14.2 A cualquier obligación pendiente de pago al REACTIVA PERÚ, así como cualquier otra que resulte Banco Central como consecuencia de la aplicación del aplicable en el marco de sus competencias y dentro del numeral 2.5 del artículo 2 también le será aplicable lo marco de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. dispuesto en el párrafo precedente. 19.2 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en TÍTULO IV el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del presente Decreto MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y Legislativo, así como las actividades que como sociedad RESPONSABILIDADES titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de
Artículo 15. Reportes de créditos colocados las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores. 15.1 Las ESF remiten a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a la Superintendencia de Artículo 20. Refrendo Banca Seguros y AFP y al Banco Central de Reserva del El presente Decreto Legislativo es refrendado por Perú, un reporte semanal de los créditos colocados, en el el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de marco del Programa REACTIVA PERÚ. Economía y Finanzas. 6 NORMAS LEGALES Lunes 6 de abril de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRESIDENCIA DEL CONSEJO Primera. Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ El Reglamento Operativo del Programa REACTIVA DE MINISTROS PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no Decreto Supremo que modifica el artículo mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Dicho Reglamento incluye los aspectos operativos que prorroga el Estado de Emergencia y disposiciones complementarias necesarias para Nacional declarado mediante Decreto la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves honrada y el plazo de duración del Programa. circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 Segunda. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en Nº 061-2020-PCM el presente Decreto Legislativo, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. CONSIDERANDO: Tercera. Cobranzas de la cartera honrada Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección 1. Los créditos honrados a través de la ejecución de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del que el Estado determina la política nacional de salud, Programa REACTIVA PERÚ, se pueden transferir en correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, su aplicación, siendo responsable de diseñarla y para efectos de su cobranza. conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar 2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; precedente, autorizase a la Dirección General del Tesoro Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar en calidad de fideicomisario, un contrato de fideicomiso la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a de administración, el cual se encuentra a cargo de la la población de las amenazas contra su seguridad y Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. promover el bienestar general que se fundamenta en Dicho contrato debe ser aprobado mediante Resolución la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Nación; 3. En el Reglamento Operativo se establecerán las Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que a la cobranza de la operación crediticia objeto de la la protección de la salud es de interés público y que es garantía. responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura Cuarta. Autorización a COFIDE para contratar de prestaciones de salud de la población, en términos personal para administrar el Programa REACTIVA socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y PERÚ calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado Con la finalidad de agilizar y permitir la adecuada en la provisión de servicios de salud pública. El Estado ejecución de la implementación y celebración de las interviene en la provisión de servicios de atención médica operaciones que la Corporación Financiera de Desarrollo con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer S.A. – COFIDE realiza en su calidad de administrador limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la del Programa REACTIVA PERÚ y considerando que ello inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad implica un incremento significativo de sus actividades, por de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al las necesidades que motivan la ejecución del Programa ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud REACTIVA PERÚ en la economía nacional, se autoriza a pública; COFIDE a contratar personal de manera directa y temporal Que, la citada ley, en sus artículos 130 y 132, reconoce en el marco de lo dispuesto por el ítem 2 del numeral 2.1 a la cuarentena como medida de seguridad siempre que del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 403-2019-EF, para se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los lo cual puede celebrar nuevos contratos de trabajo a plazo fines que persigue, su duración no exceda a lo que exige determinado con personas naturales, sin que le resulten la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 1.1 del se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con artículo 1 y numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo la menor restricción para los derechos fundamentales; Nº 403-2019-EF. Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 POR TANTO: como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Congreso de la República. publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se del mes de abril del año dos mil veinte. dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Presidente de la República publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se Presidente del Consejo de Ministros dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI a consecuencia del brote del COVID-19; Ministra de Economía y Finanzas Que, con la declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos 1865394-1 a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad