Decreto Legislativo Nº 1446 - Modifica la Ley Nº 27658, Ley marco de modernización de la gestión del Estado
صدر في 2018-09-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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13.1 La fusión de órganos, programas, proyectos DECRETO LEGISLATIVO especiales, dependencias, organismos públicos, Nº 1446 comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, POR CUANTO: 5 y 6 de la presente Ley y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823, Consejo de Ministros. En los casos de entidades que ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión en materia de gestión económica y competitividad, de se da por una norma de igual jerarquía. integridad y lucha contra la corrupción, de prevención 13.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica y protección de personas en situación de violencia y también al cambio de adscripción de un organismo vulnerabilidad y de modernización de la gestión del público de un sector a otro y al cambio de dependencia Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo 98 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano conforme lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica 6-A.2 La declaratoria de fortalecimiento organizacional del Poder Ejecutivo. permite a la entidad que el proceso de elección de la
13.3 La fusión de programas o proyectos especiales estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento bajo la dependencia de un gobierno regional o local se de sus funciones se efectúe de forma progresiva. aprueba mediante ordenanza regional o municipal, según 6-A.3 La declaratoria de fortalecimiento organizacional corresponda, sin afectar lo dispuesto en sus respectivas se aprueba mediante resolución de Secretaría de leyes orgánicas. Gestión Pública. Dicha resolución establece el plazo de
13.4 Los programas y proyectos especiales bajo implementación, el cual no puede exceder los tres (3) el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los años. Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez 6-A.4 Dentro del plazo señalado en el numeral que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo anterior, la entidad que tiene aprobada su declaratoria de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. de fortalecimiento organizacional puede efectuar Dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía modificaciones en su estructura orgánica mediante a la norma que determinó su creación. En el caso de la resolución del titular, previa opinión favorable de la extinción de los programas y proyectos especiales bajo el Secretaría de Gestión Pública. Al término del plazo, ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, se requiere se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Funciones. Presidencia del Consejo de Ministros. 6-A.5 Las modificaciones a la estructura orgánica de
13.5 Las comisiones multisectoriales de naturaleza una entidad en el marco de un proceso de fortalecimiento permanente se extinguen cumplidos sus objetivos o organizacional se rigen por los criterios de diseño y culminada la necesidad de su continuidad, entre otros estructura de la administración pública”. supuestos que determine la Presidencia del Consejo de Ministros. Su extinción se aprueba mediante resolución “Artículo 16.- Armonización de los sistemas ministerial del sector del cual depende la comisión o de administrativos aquel que ejerce su Secretaria Técnica, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. 16.1 La Presidencia de Consejo de Ministros propicia
13.6 Las comisiones sectoriales y multisectoriales de con los entes rectores de los sistemas administrativos naturaleza temporal y los Grupos de Trabajo se extinguen espacios de armonización a fin de articular, simplificar y de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo actualizar los sistemas administrativos. de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la 16.2 Los entes rectores de los sistemas administrativos Secretaría de Gestión Pública. implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y
13.7 En el marco del proceso de modernización, la la simplificación de los sistemas administrativos bajo su Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de oficio el competencia, para lo cual revisan periódicamente sus funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo, regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos a fin de determinar la necesidad de su continuidad, de su aplicación en la gestión pública, considerando la pudiendo extinguirlas por resolución ministerial. heterogeneidad institucional del Estado.
13.8 En el caso de aquellas comisiones en las que 16.3 Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las participan otros poderes del Estado o niveles de gobierno autonomías, competencias y atribuciones propias de cada que se encuentran bajo la dependencia de una entidad sistema administrativo y sus respectivas rectorías”. del Poder Ejecutivo, o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector competente, previa opinión favorable (…) de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Octava.- Base de datos de entidades del Estado Consejo de Ministros. Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales,
13.9 Las demás acciones sobre reforma de la comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros estructura del Estado que requiera realizar el Poder la creación, fusión y extinción de programas, proyectos Ejecutivo serán aprobadas por Ley.” especiales y cualquier otra entidad a su cargo. Dichas entidades cuentan con un registro actualizado de Artículo 2.- Incorporación de los artículos 5-A, 6-A, todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo 16, la Octava y la Novena Disposición Complementaria responsabilidad de sus Oficinas de Planeamiento o las y Final a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización que hagan sus veces. de la Gestión del Estado Incorpóranse los artículos 5-A, 6-A, 16, la Octava y Novena.- De la declaratoria de fortalecimiento la Novena Disposición Complementaria y Final a la Ley organizacional N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6-A Estado, en los términos siguientes: la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública aprueba las disposiciones “Artículo 5-A.- Sistema Administrativo de que resulten pertinentes”. Modernización de la Gestión Pública Artículo 3.- Refrendo 5-A.1 El Sistema Administrativo de Modernización de El presente Decreto Legislativo es refrendado por el la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad Presidente del Consejo de Ministros. de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno Primera.- Reglamento del Sistema Administrativo abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de Modernización de la Gestión Pública de la estructura, organización y funcionamiento del El Reglamento del Sistema Administrativo de Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y Modernización de la Gestión Pública de acuerdo a lo en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención Ejecutivo, se aprueba mediante decreto supremo de resultados. refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de 5-A.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través Ministros en un plazo máximo de treinta (30) días de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del calendario contado desde la entrada en vigencia del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión presente decreto legislativo. Pública.” Segunda.- Evaluación de programas y proyectos “Artículo 6-A.- Declaratoria de fortalecimiento creados con anterioridad a la Ley N° 29158, Ley organizacional Orgánica del Poder Ejecutivo En un plazo máximo de cuatro (4) años contado a 6-A.1 Las entidades públicas del Poder Ejecutivo por partir de la vigencia del presente decreto legislativo, su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden los Ministerios evalúan el estado situacional de sus declararse en fortalecimiento organizacional. programas, proyectos especiales y demás instancias El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 99 bajo su dependencia creadas con anterioridad a la Ley prevención y protección de personas en situación de N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a fin de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión determinar la necesidad de su continuidad conforme a lo del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; dispuesto en la citada Ley y demás normativa aplicable Que, en ese sentido, el inciso 5) del Artículo 2 de la a la materia. De ser el caso, si de dicha evaluación, el norma antes mencionada otorga al Poder Ejecutivo la Ministerio determina la no continuidad de algún programa, facultad para legislar en materia de modernización del proyecto especial o cualquier otra instancia bajo su Estado, disponiéndose una serie de medidas para hacer dependencia, creada con anterioridad a la Ley N° 29158, más eficiente la gestión pública del Estado; se procede con su extinción. Que, en dicho marco corresponde aprobar un conjunto La extinción se aprueba mediante decreto supremo de medidas con el objeto de implementar servicios y refrendado por el ministro del sector correspondiente, espacios compartidos por parte de las entidades públicas, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública así como establecer disposiciones para el gobierno de la Presidencia del Consejo de Ministros. El decreto digital y las plataformas multiservicios y de trámites supremo determina el periodo de cierre que corresponda. que faculten a las entidades públicas para delegar la gestión y resolución de actos administrativos a otras Tercera.- Adecuación a la calificación de entidades públicas bajo criterios que prioricen eficiencia, programas, proyectos especiales y otras instancias productividad, oportunidad y mejora de servicios para el creadas con anterioridad a la Ley N° 29158, Ley ciudadano y la empresa; o a terceros, en la etapas previas Orgánica del Poder Ejecutivo a la emisión de la resolución que contenga la decisión En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, final de la entidad; a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, Que, en tal sentido, los subliterales d.1 y d.2 del los Ministerios remiten a la Presidencia del Consejo de literal d) del inciso 5) del artículo 2 de la mencionada Ley Ministros la lista de sus programas, proyectos especiales autoriza a modificar el alcance del Decreto Legislativo N° y cualquier otra instancia bajo su dependencia, 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el proponiendo, cuando corresponda, la adecuación de su Fortalecimiento e Implementación de Servicios Públicos calificación conforme a los tipos de entidades establecidos Integrados a través de Ventanillas Únicas e Intercambio en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que de Información entre Entidades Públicas, a fin de ampliar les sea aplicable. las modalidades de servicios públicos integrados y En un plazo máximo de un (1) año, contado a partir compartidos; precisar los mecanismos de creación de de la vigencia del presente decreto legislativo, mediante ventanillas únicas; e incorporar en las modalidades Decreto Supremo refrendado por el (la) Presidente (a) de atención procedimientos administrativos y otros del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la servicios del Estado, así como aquellos que resulten de la Secretaría de Gestión Pública, se aprueba la calificación prestación de servicios públicos por empresas privadas, y relación de los programas y proyectos especiales del entre otros aspectos; Poder Ejecutivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y los subliterales d.1 Cuarta.- Calificación de los sistemas y normas y d.2 del literal d) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley técnicas N° 30823; En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, calendario contados a partir de la vigencia del presente Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; decreto legislativo, los Ministerios recopilan y analizan los Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: sistemas y normas técnicas bajo rectoría de su sector, a fin de remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL relación y el sustento técnico legal de los sistemas que proponen calificar como sistema funcional, administrativo DECRETO LEGISLATIVO Nº 1211, QUE APRUEBA o norma técnica de gestión, según corresponda. Mediante decreto supremo refrendado por el (la) MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E Presidente (a) del Consejo de Ministros, previa opinión IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS favorable de la Secretaría de Gestión Pública, se califica los sistemas en los términos previstos en los artículos 45 INTEGRADOS A TRAVÉS DE VENTANILLAS ÚNICAS y 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE o como norma técnica de gestión cuando corresponda. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ENTIDADES PÚBLICAS disposición la Secretaría de Gestión Pública emite las disposiciones que correspondan. Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar POR TANTO: el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación Mando se publique y cumpla, dando cuenta al de servicios públicos integrados a través de ventanillas Congreso de la República. únicas e intercambio entre entidades públicas, a fin de ampliar las modalidades de los servicios integrados así Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince como promover los servicios y espacios compartidos, días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como establecer MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO disposiciones para promover el despliegue transversal de Presidente de la República las tecnologías digitales en los servicios y tramites a cargo de las entidades públicas. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1211, 1692078-21 Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e DECRETO LEGISLATIVO intercambio de información entre entidades públicas Nº 1447 Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas POR CUANTO: únicas e intercambio entre entidades públicas, en los términos siguientes: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la “Artículo 1.- Objeto facultad de legislar en materia de gestión económica y El presente decreto legislativo establece el marco competitividad, integridad y lucha contra la corrupción, normativo que promueve la integración de los servicios y