Decreto Legislativo Nº 1445 - Modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal
صدر في 2018-09-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- governance, public participation, access-to-information, data collection/reporting, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, local government, jurisdiction, fiscal and market measures
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
“Artículo 2.- Definición de la Mancomunidad pueden beneficiarse de los incentivos previstos en la Municipal presente Ley. La mancomunidad municipal es una entidad pública El Reglamento de la presente norma establecerá perteneciente al nivel local, que se constituye por el el procedimiento y requisitos para la inscripción acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, de la mancomunidad municipal en el Registro de colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta Mancomunidades Municipales. de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de 5.3 Extinción: la calidad de los servicios a los ciudadanos. La extinción de la mancomunidad municipal procede La mancomunidad municipal es una entidad de por incumplimiento de sus objetivos y/o su inactividad tratamiento especial cuya naturaleza, será definida en el comprobada. Las causales de extinción serán establecidas Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas en el Reglamento de la Ley. administrativos del Estado. Las mancomunidades Los activos y pasivos que se generen producto del municipales no son un nivel de gobierno.” funcionamiento de la mancomunidad municipal, serán asumidos por las municipalidades integrantes de manera
“Artículo 4.- Objetivos proporcional, en función a la población beneficiaria de Las municipalidades constituyen mancomunidades los proyectos de inversión pública y/o de los servicios con cualquiera de los siguientes objetivos: públicos mancomunados.” 4.1. Prestar servicios públicos y ejecutar proyectos “Artículo 5-A.- Fuentes de ingresos, aportes y que por su monto de inversión y magnitud de operación presupuesto superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades El funcionamiento de la mancomunidad municipal se particulares de cada gobierno local. puede financiar con las siguientes fuentes de ingresos: 4.2. Ejecutar acciones, actividades, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las a) Con los aportes de las municipalidades que la municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, conforman, recursos que pueden corresponder a toda corredores viales, turísticos, económicos, zonas fuente de financiamiento, de conformidad con la normativa ecológicas comunes, territorios de frontera, que requieran vigente. compartir recursos financieros, humanos y técnicos. b) Con el aporte de(l)/los gobierno(s) regional(es) en 4.3. Elaborar, gestionar, promover e implementar cuyo(s) ámbito(s) territorial(es) está(n) ubicada(s) por lo proyectos ante entidades nacionales e internacionales, menos una de las municipalidades provinciales o distritales públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el que forman parte de la mancomunidad municipal. desarrollo económico, productivo, social y cultural; y c) Por donaciones o transferencias. promover la sostenibilidad de recursos naturales, de d) Las transferencias financieras de pliegos del cuencas y sub cuencas; pudiendo para ello gestionar gobierno nacional, para la ejecución de proyectos de recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas inversión pública, incluidos los estudios de preinversión fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre y definitivos, a ejecutarse en el marco del Sistema la materia. Nacional de Programación Multianual y Gestión de 4.4. Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia Inversiones, de acuerdo con la normatividad vigente, y en la gestión de los servicios públicos que brindan previo convenio entre el pliego que habilita los recursos sus municipalidades, implementando mecanismos y las municipalidades conformantes de la mancomunidad de cooperación, vía transferencia de tecnologías, municipal. participación ciudadana, desarrollo de proyectos e) Recursos provenientes de fondos de los sectores productivos e implementación de buenas prácticas del gobierno nacional, a través de las municipalidades que modernicen la gestión; fortaleciendo los procesos conformantes de la mancomunidad municipal, de acuerdo de integración y desarrollo sostenible de sus ámbitos con los procedimientos previstos en la normatividad que territoriales o circunscripciones. regula dichos fondos. 4.5. Brindar servicios y desarrollar competencias en sus servidores(as) con enfoque intercultural, valorando Respecto a la obligatoriedad y modalidad de aportes, e incorporando las diferentes visiones culturales, se aplican las siguientes reglas: concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos de población a quienes se destina dichos servicios. a) Las municipalidades provinciales y distritales que 4.6 Desarrollar e implementar planes y experiencias intervienen en la mancomunidad municipal efectúan de fortalecimiento de capacidades entre sus asociados, sus aportes a ésta última a través de transferencias asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio financieras, sustentadas en el respectivo acuerdo con universidades, institutos superiores, la Escuela de concejo para cada ejercicio presupuestal y en su Nacional de Administración Pública, y otras entidades correspondiente programación multianual. educativas públicas y privadas, conforme a la normativa b) Los gobiernos regionales que financien actividades, vigente. inversiones o proyectos de mancomunidades municipales 4.7 Desarrollar programas y proyectos en materia de ubicadas en su ámbito territorial, realizan transferencias ciencia, tecnología e innovación tecnológica en convenio financieras, mediante acuerdos de consejo regional. con el respectivo Gobierno Regional, y/o Universidades c) Los recursos materia de las transferencias de su circunscripción, por lo que pueden participar en las financieras cuyos fines hayan sido fijados de acuerdo con convocatorias de los instrumentos financieros a cargo del la normativa vigente mantienen la misma orientación y CONCYTEC, en el marco de la normativa vigente.” restricciones de uso vigentes, en la aprobación y ejecución de los gastos que realice la mancomunidad municipal.
“Artículo 5.- Constitución, reconocimiento y extinción de la Mancomunidad Municipal Los alcaldes que integran el Consejo Directivo, tienen la obligación de aprobar el plan operativo y el presupuesto 5.1 Constitución: anual de la mancomunidad municipal de la cual forman La voluntad de constituir la mancomunidad municipal parte. y su instrumento de constitución se aprueban mediante Los alcaldes integrantes del Consejo Directivo y Ordenanza Municipal emitida por cada una de las el Gerente General designado por éstos, asumen la municipalidades asociadas. responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad 5.2 Reconocimiento: municipal conforme lo establece el Texto Único Ordenado La Secretaría de Descentralización de la Presidencia de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Consejo de Ministros verifica el cumplimiento de los de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- requisitos presentados por la mancomunidad municipal y 2012-EF. mediante Resolución dispone su inscripción en el Registro Los proyectos de inversión pública de alcance de Mancomunidades Municipales. intermunicipal presentados por las mancomunidades La inscripción en el Registro de Mancomunidades municipales, se formulan y evalúan en el marco del Municipales otorga personería jurídica de derecho público Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión a la mancomunidad municipal; y a partir de dicho acto de Inversiones y demás normas vigentes. 96 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano Las municipalidades integrantes de una cumpliéndose los requisitos del Decreto Legislativo Nº mancomunidad municipal podrán asignar y/o transferir, 1275, para la suscripción del convenio orientado a dicho según corresponda, recursos correspondientes a canon fin. y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación i) Por delegación de las municipalidades, las de Rentas de Aduanas para el financiamiento o mancomunidades municipales pueden promover la cofinanciamiento de los servicios y/o proyectos de inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas inversión pública que tengan alcance intermunicipal que y Proyectos en Activos, en el marco del Decreto Legislativo les hayan sido delegados, en el marco de las normas y N° 1224, o norma que lo sustituya, con los alcances que disposiciones presupuestales vigentes.” se establezcan en el Reglamento de la presente Ley; el Consejo Directivo es el órgano promotor de la inversión
“Artículo 5-B.- Funciones privada. La mancomunidad municipal desarrolla su objeto, j) Las mancomunidades municipales podrán solicitar a en base a la delegación de funciones que realizan las SERVIR la asignación de gerentes públicos, conforme a municipalidades que la forman. la normativa de la materia. Podrán ejercer por delegación funciones del gobierno k) Las mancomunidades municipales pueden participar regional o de las entidades del gobierno nacional, según en las convocatorias de los instrumentos financieros que corresponda, para la ejecución de programas o proyectos, brinda el CONCYTEC, con el fin de promover el desarrollo e implementación de fondos de inversión, con la finalidad de proyectos y programas orientados a desarrollar la de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad ciencia y tecnología para el cumplimiento de su finalidad.” municipal.”
“Artículo 10.- De los presupuestos participativos
“Artículo 6.- Reglas de Transparencia Las mancomunidades municipales se someten a Para efectos de los incentivos previstos en los lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° incisos a) y b) del artículo 8, los gobiernos regionales 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y las municipalidades provinciales destinan parte de Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- sus presupuestos participativos a las mancomunidades PCM. Obligatoriamente difunden a la población a través municipales de su ámbito.” de su portal de transparencia información referida a sus instrumentos de gestión, planes, programas, proyectos, Artículo 3.- Incorporación de los artículos 5-C y 11 objetivos, metas, presupuestos de ingresos y gastos, en la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal avances de su ejecución, proveedores y resultados de Incorpórese los artículos 5-C y 11 en Ley N° 29029, la mancomunidad municipal. Complementariamente las Ley de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo al texto municipalidades que conforman una mancomunidad siguiente: municipal difunden en su correspondiente portal de transparencia los acuerdos adoptados y el detalle de “Artículo 5-C.- Estructura orgánica básica: los servicios, obras o proyectos que son objeto de la La mancomunidad municipal tendrá la siguiente mancomunidad municipal, así como los recursos que le estructura orgánica: hayan sido transferidos. Los alcaldes de municipalidades están obligados a a) Consejo Directivo, como órgano directivo, rendir cuentas anualmente ante su concejo municipal del integrado por los Alcaldes de las municipalidades que uso de sus aportes y de la gestión de la mancomunidad conforman la mancomunidad municipal, quienes asumen municipal, de la cual forman parte.” conjuntamente con el Gerente General la responsabilidad en la gestión de la entidad. La condición de miembro del
“Artículo 8.- Incentivos Consejo Directivo la ejercen quienes detenten el cargo de Las mancomunidades municipales gozan de los Alcalde. El cargo de miembro del órgano directivo no está siguientes incentivos: sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios a) Las municipalidades provinciales convocan al de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, presupuesto participativo provincial a las mancomunidades mecanismo o fuente de financiamiento. municipales de su ámbito territorial, para el financiamiento El Presidente del Consejo Directivo se sujeta a lo de proyectos de inversión pública, incluidos estudios de dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de preinversión y definitivos. la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de b) Los gobiernos regionales convocan al presupuesto Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- participativo regional a las mancomunidades municipales 2012-EF. de su ámbito territorial, para el financiamiento de proyectos b) Gerencia General, como órgano de administración, de inversión pública, incluidos estudios de preinversión y es ejercido por el Gerente General, quien es designado definitivos. por el Consejo Directivo, y asume las funciones de c) Las mancomunidades municipales acceden a máxima autoridad administrativa y la responsabilidad recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública derivada de la ejecución de proyectos y prestación de Regional y Local (FONIPREL), u otro fondo que haga sus servicios a cargo de la mancomunidad municipal. veces. d) Las mancomunidades municipales podrán participar De acuerdo a las necesidades y a la capacidad en otros fondos de inversión públicos o privados, para el financiamiento de sus proyectos de inversión. económica y financiera, la mancomunidad municipal e) Las mancomunidades municipales que requieren podrá crear órganos de línea y de administración asistencia técnica y desarrollo de capacidades por parte interna y unidades orgánicas, que serán implementados de las universidades públicas del departamento, para gradualmente. resolver problemas técnicos o desarrollar proyectos El Consejo Directivo aprobará los instrumentos técnicos y productivos, reciben el apoyo de dichas de gestión que regulen la operación y funciones de la universidades, el cual será financiado por el ingreso que mancomunidad municipal y las responsabilidades de los perciben producto de la regalía minera y del canon. funcionarios y servidores que participen en la gestión de la f) La Escuela Nacional de Administración Pública de entidad, con sujeción a las disposiciones de los sistemas SERVIR formulará anualmente planes de capacitación administrativos del Estado.” especializados para las mancomunidades municipales. g) Las mancomunidades municipales podrán contar “Artículo 11.- Personal requerido para la con la asistencia técnica de la Agencia Regional de mancomunidad municipal Desarrollo, gobiernos regionales o municipalidades El personal de la mancomunidad municipal podrá provinciales para la formulación de sus proyectos. provenir de las municipalidades asociadas o ser h) Por acuerdo del Consejo Directivo, las contratado por la misma mancomunidad municipal, bajo mancomunidades municipales pueden ejecutar el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y conforme a proyectos de inversión incluidos en el Sistema Nacional la normativa vigente, en tanto se implemente el Régimen de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Servicio Civil. (INVIERTE.PE) con participación del sector privado, Dicho personal se sujeta al Sistema Administrativo de siguiendo el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento; Gestión de Recursos Humanos.” El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 97
Artículo 4.- Refrendo. Que, a través del literal a.10 del numeral 5 del El presente Decreto Legislativo es refrendado por el artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Presidente del Consejo de Ministros. Ejecutivo la facultad de legislar a fin de actualizar la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal. instrumentos y mecanismos que permitan alinear el El Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la proceso de modernización de la gestión pública a los Mancomunidad Municipal, se modifica en el plazo de estándares de la Organización para la Cooperación y noventa (90) días calendario, contados a partir de la Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la El Decreto Supremo correspondiente es refrendado por adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Estado; Consejo de Ministros, a propuesta de este último. Que, de conformidad con lo establecido en el literal a.10 del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el Segunda.- Regulación presupuestaria. artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; del artículo 2 de la presente norma, los aspectos de Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; índole presupuestal aplicables a las Mancomunidades Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Municipales serán desarrollados en la modificación del Reglamento de la Ley N° 29029, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final, en el marco DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº de la normatividad vigente. 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN Tercera.- Adecuación de las mancomunidades DE LA GESTIÓN DEL ESTADO municipales registradas. Las mancomunidades municipales inscritas en el Artículo 1.- Modificación de los literales a) y d) e Registro de Mancomunidades Municipales, hasta la fecha incorporación del literal h) al artículo 5 y artículo 13 de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la se adecuan a ella, de acuerdo a las disposiciones que se Gestión del Estado establezcan en el Reglamento de la Ley. Modifícanse los literales a) y d) e incorpórase el literal h) al artículo 5 y artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Cuarta.- Nuevo reglamento de registro. Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en los La Presidencia del Consejo de Ministros establecerá términos siguientes: nuevas disposiciones que regulen el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo “Artículo 5.- Principales acciones establecido en el presente Decreto Legislativo y el Reglamento El proceso de modernización de la gestión del Estado de la Ley; bajo las cuales se habilita la cancelación de la se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: inscripción de las mancomunidades municipales existentes en los supuestos de inactividad que se establezcan. a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y Única. Derogación. planes multianuales, estratégicos y sustentables. Derógase la Primera y Segunda Disposición c. Descentralización, a través del fortalecimiento Complementaria y la Primera y Segunda Disposición de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual Transitoria de la Ley N° 29341, Ley que modifica la Ley Nº transferencia de funciones. 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos disposiciones. y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones POR TANTO: y atribuciones. e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al especial énfasis en el principio de la ética pública y la Congreso de la República. especialización así como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalización de la evaluación de la gestión Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince por resultados, a través del uso de modernos recursos días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO a fin de garantizar canales que permitan el control de las Presidente de la República acciones del Estado. g. Regulación de las relaciones intersectoriales. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones Presidente del Consejo de Ministros en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.”
“Artículo 13.- Organización de entidades y 1692078-20 dependencias del Estado 13.1 La fusión de órganos, programas, proyectos DECRETO LEGISLATIVO especiales, dependencias, organismos públicos, Nº 1446 comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, POR CUANTO: 5 y 6 de la presente Ley y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823, Consejo de Ministros. En los casos de entidades que ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión en materia de gestión económica y competitividad, de se da por una norma de igual jerarquía. integridad y lucha contra la corrupción, de prevención 13.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica y protección de personas en situación de violencia y también al cambio de adscripción de un organismo vulnerabilidad y de modernización de la gestión del público de un sector a otro y al cambio de dependencia Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo