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Decreto Legislativo Nº 1429 - Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)

صدر في 2018-09-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, research, policy/planning, agricultural development, ecosystem conservation, protection of habitats, wildlife products, biodiversity, governance

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  1. 13NORMAS LEGALESDomingo 16 de setiembre de 2018 El Peruano / c. Datos del denunciante: Nombre completo, domicilio, número telefónico, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad. d. Circunstancias en las que desapareció la persona y/o se toma conocimiento de la desaparición. e. Acciones adoptadas para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas 3.2. La información que contiene este registro tiene carácter confi dencial, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043 2003-PCM. 3.3. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas forma parte del Registro de Seguridad Pública, conforme lo señalado en el artículo 43 del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 5.- Articulación de bases de datos con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas 5.1. La información contenida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas se articula con otras bases de datos que contribuyan en la investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas. 5.2. Las bases de datos articuladas son principalmente: los registros a cargo de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, establecimientos de salud, instituciones educativas, hogares de refugio temporal, centros administrados por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) o Sociedades de Benefi cia Pública, establecimientos penitenciarios, centros de reinserción social del adolescente en confl icto con la ley penal, registro de pasajeros de transporte terrestre y aeroportuario, divisiones médico legales y base de datos de identifi cación y registro civil. 5.3. Las entidades públicas y privadas que posean y administren información señalada en el artículo anterior deben ponerla a disposición de la Policía Nacional del Perú de manera gratuita y permanente a través de la interoperabilidad para la adecuada investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como la actualización del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. Tratándose de las entidades de la administración pública éstas deben suministrar la información requerida a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI.” Segunda.- Incorporación de Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) Incorpórese una Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE) con la siguiente redacción: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Tercera.- Interoperabilidad con el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias SISMATE El SISMATE, una vez que inicie operaciones, coadyuva en las labores de búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio del Interior, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, a aprobar mediante Decreto Supremo el proyecto de interoperabilidad que habilite las medidas técnicas y complementarias necesarias para dicha interoperabilidad. Los gastos incurridos en las adecuaciones al SISMATE para dicho fi n, están a cargo del Ministerio del Interior, incluidos los gastos de operación y mantenimiento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Ley N° 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud y Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1692078-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1429 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de modernización del Estado, a fi n de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fi n de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su efi ciencia, en el marco del proceso de modernización; Que, mediante Ley N° 23374, se crea el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, que tiene como fi nalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; así como promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Utente Barra Utente Barra 14 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública; Que, resulta necesario actualizar el marco normativo institucional del IIAP, adecuándola a lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás normas vinculadas a la materia, a fi n de fortalecer la gestión de los órganos colegiados que lo conforman, en el marco del proceso de modernización; De conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ACTUALIZA Y FORTALECE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP) Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto actualizar y fortalecer la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 1, 9, 10 y 19 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana Modifícanse los artículos 1, 9, 10 y 19 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, en los siguientes términos: “Artículo 1.- El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa.” “Artículo 9.- El Instituto, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura básica siguiente: Alta Dirección: el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y la Comisión de Asesoría. Órganos de línea. Órganos de asesoría. Órganos de apoyo. Órgano de Control Institucional. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, aprobado por decreto supremo, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”. “Artículo 10.- El Consejo Directivo es el máximo órgano de decisión del Instituto, responsable de defi nir la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector. Está integrado por siete (7) miembros designados mediante resolución suprema, cuya composición es la siguiente: Un/una representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside y tiene voto dirimente; Un/una representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego; Un/una representante del Ministerio de la Producción: Un/una representante del Ministerio de Cultura; Un/una representante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico; y Un/una representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico. Un representante de los Gobiernos Regionales del Consejo Interregional Amazónico – CIAM. Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, así como las causales para su remoción se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto. La designación de los miembros del Consejo Directivo tiene un plazo de duración de cinco (5) años. El/La Presidente/a Ejecutivo/a desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia. Su designación puede ser renovada por única vez y por el mismo periodo.” “Artículo 19.- La Comisión de Asesoría es un órgano consultivo de carácter permanente del Instituto. Su función es asesorar o emitir opinión técnica sobre asuntos que solicite la Alta Dirección y está conformado por un equipo colegiado de expertos en la materia. La designación, número de miembros y funcionamiento de la citada Comisión son establecidos por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto.” Artículo 3.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Reglamento de Organización y Funciones En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Segunda.- Percepción de dietas del Consejo Directivo El monto y número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio del Ambiente. Tercera.- Actualización de la denominación del Consejo Superior Toda mención al Consejo Superior del Instituto se debe entender como realizada por el Consejo Directivo del Instituto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Transferencia de gestión Una vez designados los miembros del Consejo Directivo del Instituto, se iniciará el proceso de transferencia de gestión de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 03-2016-CG-GPROD “Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional”, aprobada mediante Resolución de Controlaría N° 088-2016-CG. Segunda.- Elección del Consejo Directivo Transitorio Las instituciones que integran el Consejo Directivo a que se refi ere el artículo 10 de la presente norma, propondrán a sus representantes para la conformación de un Consejo Directivo Transitorio en un plazo de diez (10) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el mismo que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro/a del Ambiente, ejerciendo sus funciones hasta la elección del Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. 15NORMAS LEGALESDomingo 16 de setiembre de 2018 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana Deróganse los artículos 11 y 12 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1692078-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1430 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, el literal h) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fi n de optimizar la regulación del transporte en todas sus modalidades, mediante la modifi cación de dispositivos legales, entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 714, norma que declara de interés nacional el transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, en materia de transporte multimodal; Que, resulta necesario modifi car el marco normativo para impulsar el desarrollo del transporte multimodal internacional de mercancías: De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el literal h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 714, DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL AL TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS Y APRUEBAN NORMAS CORRESPONDIENTES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto garantizar la seguridad en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través del transporte multimodal internacional, contar con un marco normativo que sea acorde con las nuevas tendencias de comercio exterior y agilizar las operaciones de comercio exterior a través de la modifi cación del Decreto Legislativo N° 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes. Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 714 Modifícanse los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, bajo los términos siguientes: “Artículo 2.- Apruébese el adjunto texto de “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, todos contenidos en diez (10) capítulos. La citada Norma, forma parte integrante del presente Decreto Legislativo.” “Artículo 3.- Créase, como parte de la cadena de transporte multimodal, los Terminales Interiores de Carga (TIC), siendo estos Plataformas Logísticas, con el fi n de desarrollar operaciones de comercio exterior en zonas del país que no cuentan con los servicios de embarque/desembarque de cargas en contenedores u otra forma análoga de embalaje, posibilitando el tráfi co de mercancías conforme a los regímenes aduaneros que establece la Ley General de Aduanas y el artículo 3 de la Ley N° 30809, Ley que modifi ca la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, según corresponda.” “Artículo 4.- Los Terminales Interiores de Carga (TIC), estarán sujetos al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según sus facultades. Cuando en la zona de que se trate, no exista Aduana, se establecerán las ofi cinas correspondientes para hacer factible las operaciones aduaneras.” Artículo 3.- Modifi cación de los numerales 1 y 3 del artículo 1 del Capítulo I, del artículo 6 del Capítulo II, de los artículos 40 y 41 del capítulo VI y del artículo 47 del Capítulo IX; e incorporación del numeral 12 al artículo 1 del Capítulo I de las Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, aprobadas mediante el Decreto Legislativo N° 714 Modifícanse los numerales 1 y 3 del artículo 1 del Capítulo I, el artículo 6 del Capítulo II, los artículos 40 y 41 del capítulo VI y el artículo 47 del Capítulo IX; e incorpórase el numeral 12 al artículo 1 del Capítulo I de las Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, aprobadas mediante el Decreto Legislativo N° 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, bajo los términos siguientes: “Artículo 1.- A efectos de las presentes normas se entiende por: 1. “Transporte Multimodal Internacional” (TMI). El porte de mercancías utilizando por lo menos dos modos diferentes de transporte, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el que se cruza por lo menos una frontera. (…) 3. “Operador de Transporte Multimodal Internacional” (OTM). Toda persona que por sí misma o por medio de otras que actúen en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal internacional, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento. El Operador de Transporte Multimodal Internacional” (OTM) actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal internacional. (…) 12. “Certifi cado de Registro”.- El documento otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que acredita la inscripción del Operador de Transporte

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