Decreto Legislativo Nº 1379 ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
صدر في 2018-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, governance
- الفئات
- *, energy
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Artículo 1.- Objeto Empleo y del Ministro de Educación, en un plazo no Incrementar las oportunidades de inserción al mayor de sesenta (60) días calendario, contados a mercado laboral formal de los jóvenes entre 18 y 29 años partir de su publicación. mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar Tercera.- Adopción de tecnologías digitales su acceso a un puesto de trabajo, generando confianza La adopción e implementación de tecnologías en los empleadores sobre la veracidad de la información. digitales, seguridad digital e interoperabilidad entre entidades de la administración pública, entre otros, se
Artículo 2.- Certificado Único Laboral para Jóvenes realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia 2.1. El Certificado Único Laboral para Jóvenes – del Consejo de Ministros. CERTIJOVEN, es un documento que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, POR TANTO: se emite gratuitamente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los jóvenes entre 18 y 29 Mando se publique y cumpla, dando cuenta al años, a fin de facilitar su inserción en el mercado de Congreso de la República. trabajo, a nivel nacional. 2.2 El CERTIJOVEN se emite a solicitud del titular de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés la información o su apoderado. días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. 2.3. El CERTIJOVEN consta de información oficial sobre los datos de identidad, antecedentes policiales, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO penales y judiciales, educación (trayectoria educativa) y Presidente de la República experiencia laboral. 2.4. Tratándose de la trayectoria educativa vinculada CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO a la formación universitaria, el CERTIJOVEN incluirá Presidente del Consejo de Ministros información oficial sobre grados y títulos registrados. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES el alcance y características de la información oficial a Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo incluirse en el CERTIJOVEN respecto de las demás etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas del 1684460-2 sistema educativo. 2.5. Mediante Decreto Supremo, con refrendo del DECRETO LEGISLATIVO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del ministro del sector involucrado, se puede ampliar la información Nº 1379 oficial que se incorporará al CERTIJOVEN. 2.6. Para el tratamiento de los datos personales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fin de evitar cualquier tratamiento contrario a POR CUANTO: la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales Que, la situación del mercado internacional y las y su Reglamento. actuales reglas de actualización de las Bandas de Precios Objetivo han determinado que los precios de
Artículo 3.- Validación del CERTIJOVEN paridad, elaborados en base a los precios de referencia El CERTIJOVEN es un documento electrónico firmado de combustibles, publicados por el Organismo Supervisor digitalmente, el cual podrá ser impreso, validándose su de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, autenticidad a través del mecanismo de verificación usualmente se encuentren por encima del Límite Superior inserto en él; así como mediante el acceso vía web al de dichas Bandas de Precios, generando obligaciones del portal del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Estado hacia el Fondo para la Estabilización de Precios Trabajo y Promoción del Empleo, www.empleosperu.gob. de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado pe. mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, las cuales El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018 NORMAS LEGALES 9 son superiores a los recursos de los que dispone el Tesoro de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, Público para cumplir con dichas obligaciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF. Que, mediante la Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo POR TANTO: de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de Mando se publique y cumpla, dando cuenta al integridad y lucha contra la corrupción, de prevención Congreso de la República. y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de la gestión del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés Estado; días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad para legislar, entre otros, en MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO materia de gestión económica y competitividad, a fin de Presidente de la República modificar los parámetros de actualización de las bandas de precios de los productos afectos al Fondo para la CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Presidente del Consejo de Ministros Petróleo con el objeto de otorgar una mayor frecuencia y magnitud de actualización; permitir la realización de CARLOS OLIVA NEYRA futuros cambios de los parámetros de actualización de Ministro de Economía y Finanzas las bandas mediante decreto supremo; y establecer una fuente de financiamiento complementaria que permita FRANCISCO ISMODES MEZZANO fortalecer y hacer sostenible el Fondo para cumplir con Ministro de Energía y Minas las obligaciones generadas; Que, resulta necesario adoptar medidas que permitan 1684460-3 fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados DECRETO LEGISLATIVO del Petróleo a través de futuras modificaciones en las reglas de actualización de las Bandas de Precios Objetivo; Nº 1380 De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, POR CUANTO Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA lucha contra la corrupción, de prevención y protección de DISPOSICIONES PARA FORTALECER LA personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL FONDO República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario; PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 1 del COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia
Artículo 1. Objeto tributaria y financiera a fin de modificar y uniformizar El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar la legislación nacional para promover y regular el uso disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad generalizado de comprobantes de pago electrónicos del Fondo para la Estabilización de Precios de los y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, Combustibles Derivados del Petróleo. incluyendo aquella relacionada con certificados digitales; así como establecer la aplicación del Código
Artículo 2. Incorporación del inciso 4.10 en el Tributario a infracciones, sanciones y procedimientos artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. de cobranza a los Operadores de Servicios Incorpórase el inciso 4.10 en el artículo 4 del Decreto Electrónicos; de Urgencia Nº 010-2004, conforme al texto siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las
“Artículo 4.- Publicación de la Banda de Precios facultades delegadas de conformidad con el literal f) del Objetivo numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30823; (...) Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 4.10 La modificación de los parámetros, tales como la Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; frecuencia de actualización y la variación de las Bandas Ha dado el decreto legislativo siguiente: de Precios Objetivo, determinados en los incisos 4.2, 4.3 y 4.7 del presente artículo, se realiza mediante Decreto DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas”. QUE SE APLIQUE EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 3. Refrendo A LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES El presente Decreto Legislativo es refrendado por ESTABLECIDAS A LOS OPERADORES DE el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1.- Objeto DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la aplicación del Código Tributario aprobado mediante ÚNICA. Reglamentación Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- contados a partir del día siguiente de la publicación en el 2013-EF a las infracciones y las sanciones establecidas Diario Oficial “El Peruano” del presente Decreto Legislativo, a los Operadores de Servicios Electrónicos. se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modificaciones a las Normas Reglamentarias Artículo 2.- Definición y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, Para efecto del Decreto Legislativo se entenderá referidas a la creación del Fondo para la Estabilización por Código Tributario al aprobado mediante Decreto