Decreto Legislativo Nº 1361 - Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos
صدر في 2018-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), taxes, fiscal and market measures
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 2-B de selección de la empresa privada que suscriba el y de la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera convenio para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº mediante el mecanismo establecido en la presente Ley, 29230 la entidad pública otorga previamente la certificación Incorpóranse los artículos 2-A y 2-B y así como presupuestaria. la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Para proyectos que se ejecuten parcial o totalmente Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº en años fiscales siguientes, la entidad pública presenta 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) local con participación del sector privado, en los siguientes del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento términos: suscrito por su Titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de
“Artículo 2-A. Actualización de estudios de programación presupuestaria, los recursos necesarios para preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo a propuesta de la empresa privada el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como Las empresas privadas pueden proponer a las de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en entidades públicas la actualización de los estudios de cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha técnicos de los proyectos declarados viables según el entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del de Inversiones. Estas propuestas tienen carácter de Sistema Nacional de Presupuesto. petición de gracia, según lo previsto en el artículo 121 Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del recursos de la fuente de financiamiento Recursos Procedimiento Administrativo General, aprobado por Determinados, provenientes del Fondo Especial para Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. la Seguridad Ciudadana, y orientados al financiamiento El derecho del proponente se agota con la presentación de los proyectos de inversión, conforme a los fines de la propuesta ante la entidad pública, sin posibilidad establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y en sede administrativa o judicial. Las propuestas de las Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este empresas privadas mantienen su carácter de petición de último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones gracia hasta la convocatoria del proceso de selección. que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Las entidades públicas reembolsan a las empresas Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su privadas los costos de actualización de los estudios de operatividad a la presente disposición, considerando lo preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes establecido en el Decreto de Urgencia Nº 052-2011. técnicos, según corresponda, a través de la entrega de El Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - puede delegar a sus programas, proyectos o unidades Tesoro Público (CIPRL) o de los Certificados de Inversión ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco según corresponda, y de acuerdo con los requisitos y de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión procedimientos que se establezcan en el Reglamento de mediante el mecanismo establecido en la presente norma. la presente Ley”. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente
“Artículo 2-B. Ejecución de proyectos de inversión Recaudados, para proyectos de inversión en las materias de las entidades del Gobierno Nacional de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, y turismo, siempre que dichos recursos se encuentren en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, de inversión en el marco del Sistema de Programación conforme a las condiciones que se establezcan en el Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, Reglamento. Asimismo, para proyectos de inversión educación, turismo, agricultura y riego, orden público en materia de electrificación rural, los CIPGN pueden y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación Recursos Determinados. de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, recursos de la fuente de financiamiento Recursos justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el Armadas y Policía Nacional para proyectos de inversión ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos en las materias de orden público y seguridad. Para tal establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. La efecto, mediante decreto supremo refrendado por los ejecución de los proyectos de inversión en materia de ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la presente propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, Ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un las modificaciones que correspondan a las normas periodo máximo de un (01) año. reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General y Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los presente disposición. CIPGN, que tienen por finalidad la cancelación del monto La opinión favorable de la DGPP respecto a la que invierta la empresa privada que suscriba el convenio disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 5 pago de los CIPGN tiene en consideración las fuentes de Tercera. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 financiamiento antes señaladas.” En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, se “DÉCIMO NOVENA. Competencia de la Dirección aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley General de Política de Promoción de la Inversión que impulsa la inversión regional y local con participación Privada del sector privado, mediante decreto supremo refrendado La Dirección General de Política de Promoción de la por el Ministerio de Economía y Finanzas. Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas establece los lineamientos y formatos para la adecuada Cuarta. Referencia aplicación de lo dispuesto en la presente norma; realiza el Cualquier mención al artículo 17 de la Ley Nº 30264, seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras Ley que establece medidas para promover el crecimiento por Impuestos, y emite opinión vinculante, exclusiva y económico y sus modificatorias, se entiende referida excluyente, en el ejercicio de sus competencias y con al artículo 2-B de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la relación a la interpretación y aplicación de la presente Ley, inversión pública regional y local con participación del su Reglamento y demás normas complementarias.” sector privado. “VIGÉSIMA. Financiamiento de inversiones en DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA materia de puentes Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones Única. Procesos en curso a realizar inversiones de optimización y de rehabilitación Los procesos de selección que hayan sido convocados a que se refiere el Sistema Nacional de Programación antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de puentes.” Legislativo se rigen por el marco normativo vigente al momento de la convocatoria. “VIGESIMO PRIMERA. Financiamiento de Los proyectos que ya cuenten con informe previo proyectos de inversión en materia de saneamiento emitido por la Contraloría General de la República y Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción que no hayan sido convocados antes de la entrada en y Saneamiento a suscribir convenios de cooperación vigencia del presente Decreto Legislativo, adecuan sus interinstitucional con la empresa de Servicio de Agua bases al marco establecido en la presente norma, en lo Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para la que resulte aplicable. ejecución de proyectos de inversión que solicite dicha empresa, mediante los procedimientos establecidos en la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA presente Ley y su Reglamento, en cuyo caso, la DGETP queda autorizada a emitir los CIPGN para la cancelación Única. Derogación del artículo 17 de la Ley Nº del monto que invierta la empresa privada, en el marco 30264 del correspondiente convenio, para financiar y/o ejecutar Derógase el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley los correspondientes proyectos de inversión en materia que establece medidas para promover el crecimiento de saneamiento. económico. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción POR TANTO: y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al El financiamiento de los CIPGN emitidos es con cargo Congreso de la República. a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y su importe total debe ser reembolsado a la DGETP, para Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún cuyo efecto, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el días, del mes julio del año 2018. Banco de la Nación con los recursos autorizados por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO (SUNASS), actuando el Ministerio de Vivienda, Presidente de la República Construcción y Saneamiento como fideicomisario, de manera que los recursos depositados en la cuenta CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO recaudadora del fideicomiso se trasladen mensualmente Presidente del Consejo de Ministros a la cuenta que determine la indicada Dirección General en el plazo, condiciones e importes que, conforme se CARLOS OLIVA NEYRA establezca en el Reglamento, deben formar parte de los Ministro de Economía y Finanzas mencionados convenios de cooperación interinstitucional. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el 1672838-1 Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se pueden incorporar progresivamente DECRETO LEGISLATIVO las empresas prestadoras de servicios de saneamiento Nº 1362 municipales, previo informe favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Saneamiento – OTASS.” POR CUANTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Que, mediante la Ley Nº 30776, Ley que delega Primera. Modificación del Reglamento al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y de Economía y Finanzas, se modifica el Reglamento de servicios, el Congreso de la República ha delegado en el la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión regional y Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de local con participación del sector privado, aprobado por el sesenta (60) días calendario, en los términos a que hace Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, a fin de adecuarlo a lo referencia el artículo 104 de la Constitución Política del previsto en la presente norma, dentro del plazo de sesenta Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del República; presente Decreto Legislativo. Que, el literal h) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma establece la facultad de legislar en materia Segunda. Vigencia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al y servicios, a fin de mejorar y consolidar las reglas, día siguiente de la publicación de las adecuaciones al criterios y procesos aplicados durante el planeamiento Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición y programación, formulación, estructuración, transacción Complementaria Final. y ejecución contractual de los proyectos ejecutados al