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Decreto Legislativo Nº 1360 - Decreto Legislativo que precisa las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura como ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios

صدر في 2018-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, registration, cultural heritage, Indigenous Peoples, governance

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  1. 7NORMAS LEGALESDomingo 22 de julio de 2018 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO N° 1360 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, a través del literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar a fi n de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL MINISTERIO DE CULTURA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto precisar las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura como ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios. Artículo 2.- Precisión de funciones exclusivas 2.1 Precísese, en el marco de desarrollo de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura y de su área programática de acción sobre pluralidad étnica y cultural de la Nación, que la identifi cación y reconocimiento de pueblos indígenas u originarios es desarrollada por el Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus órganos técnicos. 2.2 Asimismo, precísese que en el marco de los procedimientos administrativos de reconocimiento de comunidades campesinas y comunidades nativas por parte de los gobiernos regionales, de corresponder, el Ministerio de Cultura emitirá los lineamientos que coadyuven al reconocimiento de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del reconocimiento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura se declara el reconocimiento de los ANEXO OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO QUE HAN SIDO MATERIA DE UN CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS CON EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES 1672835-1 8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 / El Peruano pueblos identifi cados como indígenas u originarios en el marco de lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la presente norma. SEGUNDA.- Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios La Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios creada por la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional. TERCERA.- De los pueblos indígenas no reconocidos a través de los mecanismos previstos para la aplicación de la presente normativa Los pueblos indígenas u originarios no reconocidos a través de los mecanismos previstos para la aplicación de la presente normativa ejercen sus derechos colectivos independientemente de que hayan sido identifi cados y reconocidos. La información contenida en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura no excluye la existencia de otros pueblos que puedan habitar o ejercer sus derechos colectivos en el territorio nacional. CUARTA.- Del reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial La presente norma no es de aplicación en el procedimiento de reconocimiento previsto en la Ley N° 28736, para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que habitan en el territorio nacional. QUINTA.- Entrega de información Todos los organismos públicos se encuentran obligados a brindar la información que el Ministerio de Cultura requiera a fin de llevar a cabo la identificación y el reconocimiento de pueblos indígenas u originarios. SEXTA.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo. SETIMA.- Consulta previa Lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la presente norma se ejerce sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 10 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1672835-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N°147-2018-PCM Lima, 20 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 30824 se autoriza al señor Presidente de la República, Martin Alberto Vizcarra Cornejo, para salir del territorio nacional del 23 al 25 de julio de 2018, a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de participar en la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífi co; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, del 23 al 25 de julio de 2018 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1672823-2 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 908-2018-DE/SG Mediante Ofi cio Nº 3187-2018-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 908-2018 DE/SG, publicada en la edición del 18 de julio de 2018, páginas 4-5. En el Sexto Considerando: DICE: “(…) Que, con Ofi cio N° XXXX-2018-MINDEF/VPD del XXX de julio de 2018, del Director General de Educación y Doctrina, señala que (…)” DEBE DECIR: “(…)

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