Decreto Legislativo Nº 1336 - Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral
صدر في 2017-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, authorization/permit, registration, protected area, special fund, Indigenous Peoples, standards, protection of environment, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 3.- Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral 3.1 La formalización minera integral, puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente: 1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda. 2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera. 3.2 No será exigible la presentación del Certificado de DECRETO LEGISLATIVO Inexistencia de Restos Arqueológicos, siendo suficiente Nº 1336 la presentación de una Declaración Jurada sujeta a fiscalización posterior por parte del Ministerio de Cultura. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Además de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Cultura tiene acceso al mecanismo de la POR CUANTO: Ventanilla Única que contiene la información del Registro Integral de Formalización Minera. Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 3.3 La Dirección y/o Gerencia Regional de Energía y 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de Minas, o quien haga sus veces, emite, de corresponder, legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras sobre diferentes materias, entre ellas la contemplada en el de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de literal b), numeral 1) del artículo 2 de la citada Ley, sobre concesión de beneficio, considerando el cumplimiento de el perfeccionamiento del marco legal del proceso de los requisitos citados en el presente artículo. formalización de la pequeña minería y minería artesanal, 3.4 Los requisitos a que se refiere el presente artículo, así como el mejoramiento de capacidades de la Direcciones pueden ser tramitados o acreditados de manera simultánea. Regionales de Minería para garantizar un adecuado 3.5 El Ministerio de Energía y Minas establece mediante desarrollo de las operaciones mineras a pequeña escala, de Decreto Supremo, en un plazo máximo de sesenta (60) días manera sostenible y compatible con el medio ambiente y a calendario, contados a partir de la vigencia del presente través de un proceso ordenado y simplificado; Decreto Legislativo, las disposiciones complementarias Que, es necesario emitir disposiciones que faciliten referidas a los numerales 2 y 3 del párrafo 3.1 del presente las acciones de formalización de la pequeña minería artículo, así como de la autorización de inicio o reinicio y minería artesanal a nivel nacional, perfeccionando su de actividades mineras de explotación y/o beneficio de marco legal; minerales y/o título de concesión de beneficio. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 Artículo 4.- Restricciones para el Acceso al de la Constitución Política del Perú; Proceso Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Las personas naturales o jurídicas que ocupen áreas Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como Ha dado el decreto legislativo siguiente: zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE otras de acuerdo a la legislación vigente no pueden acogerse al proceso de formalización minera integral. DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE
Artículo 5.- Responsabilidades de los funcionarios FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL y servidores públicos Los funcionarios y servidores públicos de los TITULO I Gobiernos Regionales y de los Ministerios, así como de aquellas entidades adscritas a dichos Ministerios, que DISPOSICIONES GENERALES no cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su normativa complementaria, incurren en
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación responsabilidad administrativa. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto La Contraloría General de la República en el marco establecer disposiciones para el proceso de formalización de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional minera integral a efectos de que éste sea coordinado, de Control y de la Contraloría General de la República, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional. determina las responsabilidades para la aplicación de las sanciones y que correspondan a aquellas personas
Artículo 2.- Definiciones que se encuentren dentro de los alcances del párrafo Para efectos de lo establecido en el presente Decreto precedente; sin perjuicio de las acciones civiles y/o Legislativo, se define como: penales a que hubiere lugar. 2.1 Minería Formal.- Actividad ejercida por persona, TITULO II natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio SIMPLIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio CAPITULO I emitida por la autoridad competente. 2.2 Minería Informal.- Actividad minera realizada INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de Artículo 6.- Instrumento de Gestión Ambiental para carácter administrativo y además, con las condiciones la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado Minería Artesanal de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Constitúyase el Instrumento de Gestión Ambiental Supremo N° 014-92-EM. para la Formalización de Actividades de Pequeña 58 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), el mismo A fin de realizar la modificación precitada, las que presentan los mineros informales inscritos en Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes el Registro Integral de Formalización Minera ante la hagan sus veces, verifican la presentación del autoridad competente. IGAFOM en su aspecto correctivo o del IGAC, según El Instrumento de Gestión antes referido contempla corresponda. dos (02) aspectos: CAPITULO III 1. Correctivo.- Presentación del formato de declaración jurada correspondiente, cuando se adopten TERRENO SUPERFICIAL medidas de carácter correctivo a las actividades mineras que desarrolla quien se inscribe en el Registro Integral de Artículo 11.- Acreditación del terreno superficial Formalización Minera. 2. Preventivo.- Adopción de medidas de carácter 11.1 El minero informal inscrito en el Registro Integral preventivo durante el desarrollo de la actividad minera de Formalización Minera puede presentar, según sea el por parte de quien se inscribe en el Registro Integral de caso, declaración jurada con firma legalizada ante notario Formalización Minera. público, donde: Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y Minas refrendado por el Ministerio del a) Indique que es propietario o que está autorizado por Ambiente, en un plazo máximo de sesenta (60) días el (los) propietario(s) del 100 % de las acciones y derechos calendario, contados a partir de la vigencia del presente del predio para utilizar el (los) terreno(s) superficial(es) en Decreto Legislativo, se dictan las disposiciones el que viene desarrollando la actividad de explotación, reglamentarias del IGAFOM. además de la localización geográfica en el sistema de coordenadas UTM DATUM WGS-84 de dicha área. En
Artículo 7.- Fiscalización del IGAFOM el segundo supuesto, dicha declaración jurada contará con la firma de quien refiere ser el (los) propietario(s) del 7.1 El cumplimiento de las obligaciones y compromisos terreno. ambientales asumidos en el IGAFOM es materia de b) Indique que se encuentre desarrollando actividad fiscalización por parte de la Entidad de Fiscalización minera de explotación sobre terreno eriazo del Estado, Ambiental (EFA) competente. además de la localización geográfica en el sistema de 7.2 El OEFA puede disponer el acompañamiento coordenadas UTM DATUM WGS-84 de dicha área. de las supervisiones que realice la EFA competente, en ejercicio de su rectoría del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas 11.2 La presentación de la documentación antes disposiciones son de obligatorio cumplimiento y su mencionada, según corresponda, se efectúa ante el transgresión acarrea responsabilidad administrativa, Gobierno Regional competente, quien posteriormente sancionable por el órgano competente del Sistema realiza la verificación de lo declarado. Nacional de Control. 11.3 Lo señalado en el presente artículo, constituye merito suficiente para acreditar lo señalado en el numeral
Artículo 8.- Asistencia Técnica del IGAFOM 2 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto El OEFA a través de su Academia de Fiscalización Legislativo. Ambiental, brinda asistencia técnica a las autoridades 11.4 Mediante Decreto Supremo del Ministerio de ambientales regionales competentes en materia de Agricultura y Riego refrendado por el Ministerio de fiscalización y supervisión ambiental aplicable a la Energía y Minas y el Ministerio de Cultura, se establecen pequeña minería y minería artesanal. las reglas de acreditación de la autorización de uso de terreno superficial en aquellas zonas donde existan
Artículo 9.- Trámite del Instrumento de Gestión comunidades campesinas o nativas, o áreas con Ambiental Correctivo (IGAC) bosques que integren el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre circunscrito en la Amazonía. 9.1 El minero informal inscrito en el Registro Integral El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre de Formalización Minera que tenga en trámite un – SERFOR, es la entidad encargada de emitir la Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) autorización de uso de terreno superficial en áreas establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM comprendidas dentro de la Amazonia, conforme a y sus normas modificatorias, puede desistirse del mismo lo señalado en el párrafo anterior; con excepción y acogerse al instrumento ambiental establecido en la de aquellos casos donde exista superposición entre presente norma; o, en su defecto, culminar el referido los derechos para el aprovechamiento de recursos trámite ante la autoridad correspondiente. naturales de flora y fauna silvestre, y los derechos 9.2 El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo mineros. (IGAC) o la Declaración de Impacto Ambiental CAPITULO IV debidamente aprobada por la autoridad competente, puede sustituir la exigencia de contar con el IGAFOM SUPERPOSICIÓN DE DERECHOS en el presente proceso de formalización minera integral. 9.3 Lo dispuesto en el presente artículo sólo es Artículo 12.- Prioridad en el otorgamiento de aplicable a los mineros informales inscritos en el Registro derechos en la Amazonía Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento, y que posteriormente se 12.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial incorporan al Registro Integral de Formalización Minera. conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de CAPITULO II Economía y Finanzas y Ministerio de Cultura, el cual identifica la superposición entre los derechos para MODIFICACIÓN AL REGISTRO INTEGRAL DE el aprovechamiento de recursos naturales de flora y FORMALIZACIÓN MINERA fauna silvestre, y los derechos mineros en la Amazonía, determinando por orden de prelación la concesión o
Artículo 10.- Modificación de la declaración contrato que primero otorgó el Estado, cumpliendo las respecto del derecho minero formalidades que la norma sobre la materia exige, los Por única vez, el minero informal inscrito en el Registro mismos que además deben encontrarse vigentes. El Integral de Formalización que declara desarrollar actividad Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a minera de explotación en un determinado derecho minero, cargo de uno de los sectores intervinientes. puede solicitar la modificación del nombre y código del 12.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, cancela, respectivo derecho en el indicado registro. según corresponda, aquellos derechos que fueron El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 59 otorgados con posterioridad a las concesiones o contratos Artículo 16.- Cautela del derecho de preferencia determinados por el Grupo de Trabajo Multisectorial, Durante los plazos referidos en los artículos 13 y 14 teniendo en cuenta los alcances establecidos en el del presente Decreto Legislativo, el INGEMMET coteja párrafo anterior. que todo petitorio ingresado al Sistema de Cuadrículas 12.3 No están comprendidas dentro de los respete el derecho de preferencia, sobre la base de la alcances del presente capitulo, las Áreas Naturales información contenida en el Registro de Saneamiento o en Protegidas de administración nacional y/o sus Zonas de el Registro Integral de Formalización Minera del Ministerio Amortiguamiento, las Áreas de Conservación Regional, de Energía y Minas, según corresponda, caso contrario la Reservas Indígenas, Reservas Territoriales en proceso de autoridad competente declara la inadmisibilidad. adecuación, tierras y territorios de pueblos indígenas que se encuentren en propiedad o posesión de comunidades CAPITULO II campesinas y nativas, ni tampoco las tierras de protección o áreas que por su estado de fragilidad o conservación, RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OTORGAMIENTO requieran mantener dicho estatus. DE CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS DE NO 12.4 Mediante Decreto Supremo se regula el ADMISIÓN DE PETITORIOS sistema de compensaciones, como resultado de la afectación de derechos, a que hubiere lugar por la Artículo 17.- Régimen Excepcional de otorgamiento cancelación de concesiones o contratos descritos en el de concesiones mineras en Áreas de No Admisión de presente artículo. Petitorios – ANAP 12.5 Mediante Decreto Supremo, emitido dentro de los Facúltese al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico de sesenta (60) días calendario contados a partir de la - INGEMMET a otorgar títulos de concesión minera en vigencia del presente Decreto Legislativo, se establecen Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP), autorizadas las disposiciones complementarias para la aplicación del para la realización de trabajos de prospección minera presente artículo. regional, a favor de Activos Mineros S.A.C., quien suscribe contratos de explotación con los mineros informales TITULO III inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera que desarrollen actividades en dichas áreas. INCENTIVOS DE PROMOCIÓN PARA LA La presente disposición resulta aplicable a aquellas FORMALIZACIÓN MINERA ANAP, respecto de las cuales no se haya emitido la resolución suprema que apruebe PROINVERSION de CAPITULO I acuerdo al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° DERECHO DE PREFERENCIA 014-92-EM. Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Artículo 13.- Aspectos Generales Ministerio de Energía y Minas, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la 13.1 Los mineros informales inscritos en el Registro vigencia del presente Decreto Legislativo, se establecen Integral de Formalización Minera tienen el derecho de disposiciones complementarias que permitan el desarrollo preferencia sobre el área donde se realice actividad de lo dispuesto en el presente artículo. minera. 13.2 En caso dicha área haya sido peticionada, CAPITULO III queda cancelada o reducida el área superpuesta total o parcialmente. Los pagos generados en el trámite del INCENTIVOS ECONÓMICOS petitorio minero cancelado o reducido son devueltos al administrado. Artículo 18.- Acreditación Excepcional del Pequeño 13.3 El derecho de preferencia es ejercido por única Productor Minero y Productor Minero Artesanal vez y por un plazo de noventa (90) días calendario, en los Excepcionalmente, y por única vez, la acreditación siguientes supuestos: de la condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal puede ser otorgada por el Ministerio de 1. Por aquellos mineros informales inscritos en el Energía y Minas al titular de la concesión minera que: (i) Registro de Saneamiento, a partir de los treinta (30) acredite contar con un Instrumento de Gestión Ambiental días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Correctivo (IGAC) o con un Instrumento de Gestión presente Decreto Legislativo. Ambiental para la Formalización de Actividades de 2. Por aquellos mineros informales inscritos en el Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso (IGAFOM) Registro Integral de Formalización Minera, a partir de la debidamente aprobado por la autoridad competente; o, (ii) entrada en vigencia del proceso de formalización minera acredite haber suscrito contrato de cesión o explotación integral. con el o los minero (s) que se encuentre (n) en el Registro Integral de Formalización, por un plazo no menor a tres
Artículo 14.- En áreas publicadas como de libre (03) años. denunciabilidad para el otorgamiento de concesiones En ambos casos, el titular de la concesión minera mineras debe cumplir con los requisitos establecidos en la En caso de áreas publicadas como de libre normativa correspondiente para ser considerado como denunciabilidad para el otorgamiento de concesiones pequeño productor minero o productor minero artesanal, mineras, el plazo habilitado para ejercer el derecho que exceptuándose de acreditar la autorización de inicio de se hace referencia en el artículo 13 del presente Decreto actividades de exploración o explotación. Legislativo, presentando así el respectivo petitorio, es de noventa (90) días calendario posteriores a la(s) Artículo 19.- Derecho de Vigencia publicación(es) que el INGEMMET efectúe durante el El titular de la concesión minera obtiene beneficios en plazo de un (1) año. los siguientes casos: 19.1 Cuando pertenezca al régimen general y suscriba
Artículo 15.- Sociedad legal contrato de explotación o de cesión, por un plazo no Los petitorios sobre una misma área formulados en menor de tres (03) años, con el minero informal inscrito el plazo y condiciones previstas en el presente Capitulo, en el Registro Integral de Formalización Minera, paga por teniendo en cuenta la prelación en su formulación, se concepto de derecho de vigencia lo que corresponde al consideran simultáneos. Los peticionarios que culminen estrato de pequeño productor minero por el plazo de tres el procedimiento ordinario minero, son incorporados a (03) años, y respecto a la concesión minera objeto del una sociedad legal, salvo que las partes decidan constituir contrato. una sociedad contractual, a la cual se otorga el título de 19.2 Cuando se encuentre inscrito en el Registro concesión. Integral de Formalización Minera y obtenga su autorización 60 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano de inicio de actividades de explotación, queda exento del a servicios públicos y programas sociales con enfoque pago correspondiente al derecho de vigencia por el plazo intercultural. de un (01) año. El Grupo de Trabajo antes mencionado, está conformado por los siguientes sectores: Ministerio de
Artículo 20.- Penalidades Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la Presidencia; El titular minero que suscriba contratos de explotación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien por un plazo no menor de tres (03) años, con los asume la Secretaría Técnica, Ministerio de Salud, mineros informales inscritos en el Registro Integral de Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y Formalización Minera que se encuentren desarrollando Riego, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Producción y actividad dentro de su concesión minera, queda exento Ministerio del Ambiente. del pago de penalidad por un plazo igual a la vigencia Asimismo, el referido Grupo de Trabajo, puede del referido contrato, y respecto al área señalada en el invitar a otras entidades públicas y privadas, gremios mismo. y/o asociaciones vinculadas a la temática del Plan y su desarrollo.
Artículo 21.- Creación del Fondo para el Proceso El Grupo de trabajo en un plazo máximo de ciento de Formalización Minera Integral veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, elabora la 21.1 Créase el Fondo Minero con el propósito de propuesta de Plan que se hace referencia en la presente generar incentivos que coadyuven a la formalización de disposición, el cual debe contener, entre otras, las los sujetos que participan en el presente proceso. siguientes líneas de acción: 21.2 Las fuentes de financiamiento del Fondo y las normas reglamentarias para su administración son - Línea de acción N° 1: Acceso de las familias y la establecidas mediante Decreto Supremo, refrendado por población objetivo a los servicios públicos y programas el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de sociales y de protección social del Estado. Economía y Finanzas. - Línea de acción N° 2: Fomento de actividades
Artículo 22.- Creación del sello “Oro formal, Oro productivas y desarrollo de la empleabilidad. Peruano” - Línea de acción N° 3: Prevención y atención de la salud. 22.1 Créase el sello denominado “Oro formal, Oro - Línea de acción N° 4: Desarrollo y competitividad Peruano”, con la finalidad de incentivar la compra de oro local. a los sujetos que forman parte del presente proceso de formalización minera integral y garantizar la trazabilidad El referido Plan, así como el desarrollo de otras líneas del mineral aurífero extraído. de acción distintas a las ya establecidas, se aprueba 22.2 La administración del sello denominado “Oro mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo formal, Oro Peruano” estará a cargo del Ministerio de de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días Energía y Minas. calendario posteriores a la propuesta de Plan concluida 22.3 Las normas reglamentarias del sello por el Grupo de Trabajo Multisectorial. denominado “Oro formal, Oro Peruano” son establecidas mediante Decreto Supremo, refrendado Artículo 26.- Formalización laboral minera por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de Economía y Finanzas. encargado de elaborar el Plan para la formalización laboral en el ámbito de la pequeña minería y minería CAPITULO IV artesanal, con el objetivo de generar una estrategia común para mejorar las capacidades de los agentes RESPONSABILIDADES AMBIENTALES Y DE involucrados en esta actividad económica, apoyar SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO programas de autoempleo productivo, coadyuvar a la promoción del empleo digno, y reducir progresivamente
Artículo 23.- Exención la informalidad laboral. El titular de la concesión minera que suscriba contrato El Grupo de Trabajo antes mencionado, está de cesión o de explotación con el minero informal inscrito conformado por los siguientes sectores: Ministerio en el Registro Integral de Formalización Minera, no de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la es responsable de las obligaciones ambientales y de Presidencia; Ministerio de la Producción, quien asume seguridad y salud en el trabajo, las cuales son asumidas la Secretaría Técnica, Ministerio de Energía y Minas y por el minero antes mencionado. Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, para el desarrollo de sus actividades, CAPITULO V el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios BUENAS PRÁCTICAS Y GESTIÓN EN EL PROCESO e instituciones públicas y/o privadas, así como de gremios DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL y/o asociaciones vinculadas a la temática del Plan y su desarrollo.
Artículo 24.- Reconocimiento El Grupo de trabajo en un plazo máximo de ciento El Ministerio de Energía y Minas establece mecanismos veinte (120) días calendario, contados a partir de la orientados a reconocer el desempeño por parte de los vigencia del presente Decreto Legislativo, elabora la Gobiernos Regionales que desarrollen buenas prácticas propuesta de Plan que se hace referencia en la presente y una adecuada gestión en el proceso de formalización disposición, la cual debe contener, entre otras, las minera integral. siguientes líneas de acción: TITULO IV - Línea de acción N° 1: Mecanismos de formalización laboral. GRUPOS DE TRABAJO MULTISECTORIAL - Línea de acción N° 2: Desarrollo de la empleabilidad y productividad laboral.
Artículo 25.- Desarrollo y Sostenibilidad Social Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado El acotado Plan, así como el desarrollo de otras líneas de la elaboración del Plan para el desarrollo de la de acción distintas a las ya establecidas, se aprueba población vulnerable relacionada a las actividades de mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo pequeña minería y minería artesanal, con el propósito de de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días mejorar su calidad de vida y generar oportunidades para calendario posteriores a la propuesta de Plan concluida su desarrollo humano sostenible, promoviendo el acceso por el Grupo de Trabajo Multisectorial. El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 61 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DÉCIMA.- Vigencia de las normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 PRIMERA.- Vigencia Los Decretos Supremos que se detallan a continuación El presente dispositivo entra en vigencia a partir del mantienen su vigencia, en tanto no se opongan al presente día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Decreto Legislativo: Peruano. 1. Decreto Supremo N° 012-2012-EM. SEGUNDA.- Procedimientos en trámite 2. Decreto Supremo N° 027-2012-EM. Todos los procedimientos que se encuentren en 3. Decreto Supremo N° 043-2012-EM. trámite se adecúan a las disposiciones que la presente 4. Decreto Supremo N° 046-2012-EM. norma aprueba. 5. Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y sus modificatorias. TERCERA.- Normas complementarias Mediante Decreto Supremo, se pueden emitir DÉCIMO PRIMERA.- Alcances del artículo 6 de la disposiciones de carácter complementario para la mejor Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 aplicación del presente dispositivo legal. No resulta de aplicación el Decreto Legislativo N° 1100 para la extracción de sedimentos con presencia CUARTA.- Alcances referidos al artículo 12 del de minerales resultantes de los trabajos de limpieza, presente Decreto Legislativo rehabilitación y mantenimiento de los bienes artificiales Las disposiciones establecidas en el artículo 12 asociados al agua, de acuerdo al párrafo 2 del artículo 6 de del presente Decreto Legislativo, puede aplicarse a los la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, autorizadas demás ámbitos del territorio nacional de forma progresiva, por la autoridad competente. siempre que se cuente con información sobre la cantidad de concesiones mineras superpuestas con concesiones DÉCIMO SEGUNDA.- Fiscalización de la forestales ubicados en tierras de dominio público, y el información contenida en el Registro Integral de porcentaje de la cobertura forestal afectada en cada caso; Formalización Minera información que debe ser consolidada por el SERFOR y La información contenida en el Registro Integral de aprobada por Decreto Supremo, refrendado por los Ministerio Formalización Minera está sujeta a fiscalización por parte de Energía y Minas, así como de Agricultura y Riego. del Ministerio de Energía y Minas. QUINTA.- Coexistencia de Sustancias Metálicas y DÉCIMO TERCERA.- Consulta Previa No Metálicas Sin en el marco de la presente norma se proponen En caso que en una concesión minera coexistan medidas que puedan afectar los derechos colectivos de los sustancias metálicas y no metálicas explotables, el titular pueblos indígenas, estas deben ser sometidas al proceso de de concesión minera metálica, sin recibir contraprestación consulta previa conforme lo dispone la Ley Nº 29785, Ley alguna, podrá celebrar con mineros informales inscritos en del Derecho a la Consulta Previa, a los Pueblos Indígenas el Registro Integral de Formalización Minera, contratos de u Originarios, reconocidos en el Convenio Nº 169 de la explotación o de cesión minera para explotar sustancias Organización Internacional del Trabajo, y su Reglamento. no metálicas en dicha concesión minera. SEXTA.- Medidas referidas a la actividad de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS beneficio de minerales MODIFICATORIAS El titular de la concesión de beneficio, así como aquel que cuente con autorización de inicio de actividad PRIMERA.- Modificación del artículo 50 de la Ley de beneficio, no puede ser acreditado como pequeño General de Minería cuyo Texto Único Ordenado ha productor minero o productor minero artesanal, según sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92- corresponda, en tanto adquieran minerales de terceras EM personas para su procesamiento. Modifíquese el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobada por Decreto SÉTIMA.- Fortalecimiento de la Ventanilla Única Supremo N° 014-92-EM, conforme al siguiente texto: La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con las demás “Artículo 50.- Los titulares de la actividad minera entidades involucradas en el proceso de formalización están obligados a presentar anualmente una Declaración integral establecido en el presente Decreto Legislativo, Anual Consolidada (DAC) conteniendo la información que dicta disposiciones que permitan fortalecer el mecanismo se precisará por Resolución Ministerial. Esta información de la Ventanilla Única al que se hace referencia en el tendrá carácter confidencial. artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1105, simplificando La inobservancia de esta obligación será sancionada de forma ágil y ordenada el referido proceso. con multa. OCTAVA.- Promoción de la actividad de beneficio Las multas no serán menores de cero punto uno por El Ministerio de Energía y Minas, establece los ciento (0.1%) de una (1) UIT, ni mayores de quince (15) mecanismos que permitan la promoción de la inversión UIT, según la escala de multas por infracciones que se privada para la mejora tecnológica, coadyuvando a la establecerá por Resolución Ministerial. En el caso de reducción del uso de mercurio en la actividad de beneficio los pequeños productores mineros el monto máximo de minerales de la pequeña minería y minería artesanal. será de dos (2) UIT, y en el caso de productores mineros artesanales el monto máximo será de una (1) UIT. NOVENA.- Delegación de funciones y cooperación La omisión en el pago de las multas, cuya aplicación Los Gobiernos Regionales pueden mediante Convenio, hubiere quedado consentida, se someterá a cobro coactivo. delegar las funciones transferidas y relacionadas al Sobre la base de la declaración indicada en el primer proceso de formalización de la actividad minera informal párrafo de este artículo, el Ministerio de Energía y Minas al Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto redistribuye la información que requiera la Unidad de en el artículo 13 de la Ley N” 27783 - Ley de Bases de la Inteligencia Financiera (UIF), así como el resto de las Descentralización y demás normas. entidades del Sector Público Nacional, sin que pueda Asimismo, los Gobiernos Regionales mediante exigirse a los titulares de la actividad minera declaraciones Convenio, pueden requerir que los Centros de Desarrollo adicionales por otros Organismos o Dependencias del Empresarial calificados y autorizados por el Ministerio de Sector Público Nacional.” la Producción, brinden asistencia técnica y/o legal a favor de los mineros informales inscritos en el Registro Integral SEGUNDA.- Modificación del artículo 5 del Decreto de Formalización Minera respecto a la presentación de Legislativo N° 1100 sus requisitos en el marco del proceso de formalización Modifíquese el artículo 5 del Decreto Legislativo N° minera integral. 1100, incorporándose el siguiente párrafo: 62 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano “5.4 Los bienes, maquinarias, equipos e insumos señalados en el párrafo 5.2 del presente artículo pueden ser utilizados por los mineros informales en el ámbito de las actividades de la pequeña minería o de la minería artesanal” TERCERA.- Modificación del párrafo 9.5 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1100 Modifíquese el párrafo 9.5 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1100, conforme al siguiente texto:
“Artículo 9.- Acciones del Estado para el Ordenamiento de la minería en pequeña escala 9.1 El Estado promueve la adopción de métodos de extracción en la pequeña minería y minería artesanal que protejan la salud humana y eviten la contaminación ambiental y además promueve la utilización de métodos gravimétricos u otros que no utilicen mercurio ni sustancias tóxicas. 9.2 El Estado promueve y participa en la formalización de la minería en pequeña escala. 9.3 El Estado promueve la recuperación de las zonas degradadas por la minería ilegal. Para este efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego, se elaborará y aprobará el Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales generados por la minería ilegal así como por la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en el marco del proceso de recuperación de las zonas degradadas por la minería ilegal, para lo cual realizarán las acciones necesarias y de ser el caso, gestionarán los recursos para tales efectos. En los casos donde la actividad minera ilegal haya producido desbosque, el Plan de Recuperación de Impactos Ambientales incluirá necesariamente un Plan de Reforestación. 9.4 El otorgamiento de la autorización de inicio/reinicio de operaciones sin el cumplimiento de los requisitos del otorgamiento del derecho minero, la Certificación Ambiental o aprobación del instrumento gestión ambiental aplicable; el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde se ejecutarán las actividades mineras; la opinión previa favorable del Ministerio de Energía y Minas así como otros permisos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente, determinará la responsabilidad funcional de la autoridad correspondiente. 9.5 Para ser calificado Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el titular minero debe contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de los artículos 10 y 17 del Decreto Legislativo 1105 Deróguense los artículos 10 y 17 del Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1471014-2