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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 1317 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de organización y funciones del Ministerio de la Producción

صدر في 2017-01-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, offences/penalties, inspection, enforcement/compliance, governance, aquaculture

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  1. 3NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1317 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, durante un periodo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fi n de modifi car el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplifi car, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales en los tres niveles de gobierno; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se incorpora el artículo 228-H del Capítulo I-A en el Título IV de la Ley N° 27444, el cual dispone que las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad; y por la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del mismo Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, es necesario dictar normas específi cas para optimizar y garantizar las labores de fi scalización y sanción del Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta el control de seguridad que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1047, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Artículo Único.- Modifi cación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICAS En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones específi cas: (…) 7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes.” (…)” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1469654-1

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