Decreto Legislativo Nº 1288 ─ Modifica la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial
صدر في 2016-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, cadastre/land registration, agricultural land, urban land, land tenure, registration, data collection/reporting, access-to-information, governance
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608988 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1288 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delego en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley establece que la delegación comprende la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, mediante Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la diferentes entidades generadoras de catastro en el país, 608989NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / así como vincular la información catastral con el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, corresponde incorporar en el precitado Sistema al Ministerio de Agricultura y Riego, puesto que cuenta con información catastral generada en los procesos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Asimismo, es necesario incorporar al Ministerio del Ambiente, por cuanto genera información de territorio y coordina con los Ecológica Económica como base para el ordenamiento Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, Naturales Protegidas y gestiona la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes. Ambas incorporaciones permitirán integrar la citada información a la información catastral que administra el Sistema; Que, en igual sentido, resulta necesario que en la citada Ley N° 28294, se precise la participación del Instituto Catastral de Lima - ICL, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, antes Instituto de Concesiones y Catastro Minero – INACC, en el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y en el Consejo del Consejo Nacional de Catastro, en representación de los gobiernos regionales, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, adicionalmente, se requiere impulsar el desarrollo Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294; Que, las incorporaciones y precisiones descritas Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, a efectos de fortalecer el Sistema, lo cual permitirá contar con una mayor para la inversión público y privada responsable, así como para el desarrollo de actividades económicas y la prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; consolidación de un Estado más moderno; De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28294, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios Modifícanse los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en los siguientes “Artículo 3. El Sistema. El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades: a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. b) Los gobiernos regionales. c) Los gobiernos regionales. e) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET f) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN. h) El Ministerio de Cultura. i) El Instituto Catastral de Lima – ICL. j) El Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. k) El Ministerio del Ambiente.” “Artículo 7. Integrantes del Consejo Nacional de Catastro El Consejo Nacional de Catastro está integrado por: a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien lo preside. b) El Presidente del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales – ANGR o su representante. c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades – AMPE o su representante. d) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o su representante. representante. f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima ICL o su representante. g) Un representante del Ministerio de Cultura. h) El Superintendente Nacional de Bienes Estatales – SBN o su representante. i) El Director Ejecutivo del Organismo de la representante. j) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. k) Un representante del Ministerio del Ambiente. El Presidente del Consejo Nacional de Catastro ejerce la representación del mismo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Adecuación Normativa El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba Supremo Nº 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294, en un plazo de noventa (90) días. Segunda. Creación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente Permanente - ERP, de propiedad de las entidades Índice y coordina la estandarización de los parámetros información de las ERP, a las entidades públicas, para para el cumplimiento de sus funciones. El IGN se encuentra a cargo del mantenimiento y actualización de las ERP que se encuentran bajo su administración. Tercera. Obligación de remitir información de cartografía catastral Las entidades públicas que posean o administren territorio nacional, en cualquier escala, están obligadas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en la forma y plazos que determine el Reglamento de la Ley Nº 28294. de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. Las entidades de los distintos niveles de gobierno 608990 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano nacional, regional y local brindarán el apoyo necesario para la implementación de la citada Infraestructura de Datos Espaciales. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo emitirá las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación, implementación y ejecución de la presente disposición. Quinta.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468465-3