Decreto Legislativo Nº 1257 - Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
صدر في 2016-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
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- legal proceedings/administrative proceedings, international trade, offences/penalties, alternative dispute settlement, fiscal and market measures, taxes
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Artículo 1. Objeto año 2015, año por año, que la sumatoria a que se refiere El presente decreto legislativo tiene por objeto el párrafo anterior no supere las dos mil trescientas (2 300) sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados UIT por cada año, considerando el valor de la UIT vigente por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de en cada año evaluado; y que, además, la sumatoria de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren dichos conceptos desde el periodo comprendido entre en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza setiembre de 2015 al periodo agosto de 2016 tampoco coactiva, así como extinguir las deudas tributarias supere las dos mil trescientas (2 300) UIT, considerando menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). el valor de la UIT vigente al año 2016. b. Sean sujetos que en todos los periodos
Artículo 2. Definiciones comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal anterior, hubieran estado 2.1 Para efecto del presente decreto legislativo se acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él entenderá por: y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior. En este caso, se debe considerar a. FRAES: al Fraccionamiento Especial de las deudas para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. brutos mensuales declarados en dicho régimen siendo b. Deuda materia del FRAES: a la deuda pendiente de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del literal de pago contenida en resoluciones de determinación, a. en lo que corresponda. liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las c. Sean sujetos que en algún o algunos de los periodos declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que que se refiere el literal a., hubieran estado acogidos al contengan deuda; más sus correspondientes intereses, Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos actualización e intereses capitalizados que correspondan anuales no superen el monto indicado en el literal a. En aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen y la sumatoria a que se refiere el segundo 2.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar párrafo del literal a. siendo de aplicación lo dispuesto en el la norma a la que corresponde, se entenderá referido al tercer párrafo del literal a. en lo que corresponda. presente decreto legislativo. d. Sean personas naturales que en los periodos 2.3 Cuando se haga mención a un párrafo o literal comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta referido al artículo en el que se encuentre. de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al
Artículo 3. Alcance del FRAES 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a 3.1 Establézcase el FRAES, con carácter excepcional, dicha fecha. para los sujetos señalados en el artículo 5, con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las 5.2 Para el cálculo de la sumatoria a que se refieren los ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial literales a., b. y c. del párrafo anterior, solo se considera a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros lo consignado en las declaraciones mensuales que se ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen hasta el 30 de setiembre de 2016. El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606031 5.3 El FRAES no comprende a los deudores que se señaladas en la resolución de superintendencia que se encuentren en los supuestos señalados en los literales a. emita para tal efecto: b. y c. del párrafo 5.1, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) a. Pago al contado: UIT, según el procedimiento previsto en los párrafos precedentes. Se entiende por parte vinculada a aquella El deudor puede acogerse a la modalidad de pago que se encuentre en alguna de las situaciones descritas al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, en los incisos 1. y 2. del artículo 24° del Reglamento de adicionalmente al bono de descuento previsto en el la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto artículo 7, se le aplica un porcentaje de descuento de Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. veinte por ciento (20%) sobre el saldo de los conceptos 5.4 No se considera para el cómputo de los ingresos descritos en el párrafo 7.1 del artículo 7, que resulte luego a que se refieren los literales a., b. y c. del párrafo 5.1, de la aplicación del bono de descuento. montos distintos a los señalados en dichos literales. El bono de descuento y el porcentaje adicional se 5.5 También se consideran incluidos a los deudores aplican a la fecha de presentación de la solicitud de que no hubieran declarado los ingresos anuales a que acogimiento al FRAES, debiendo realizar el pago a dicha se refiere el presente artículo, siempre que conforme fecha. En este caso, la deuda materia del FRAES se con lo dispuesto por este artículo, tengan ingresos no actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud. declarados que no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos b. Pago fraccionado: superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT. i. La deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas
Artículo 6. Sujetos no comprendidos cuotas están constituidas por amortización e intereses de No pueden acogerse al FRAES: fraccionamiento. La amortización es la parte de la cuota que cubre el a. Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan saldo insoluto del tributo u otros ingresos administrados contratos de estabilidad tributaria. por la SUNAT, más sus respectivos intereses, b. Las personas naturales con sentencia condenatoria actualización e intereses capitalizados, así como las consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación multas y sus respectivos intereses, actualización e de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de o aduanero, ni tampoco los sujetos incluidos en los literales aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. a., b. y c. del párrafo 5.1 y párrafo 5.5 del artículo 5, cuyos Para determinar los intereses del fraccionamiento representantes, por haber actuado en calidad de tales, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33° del vigente a la fecha de presentación de la solicitud de Código Tributario. Los intereses de fraccionamiento se acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero. aplicarán desde el día siguiente de la aprobación de la c. El Sector Público Nacional, con excepción de las solicitud de acogimiento al FRAES. empresas conformantes de la actividad empresarial del ii. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo en 72 cuotas mensuales. 18° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la iii. En caso se aplique el bono de descuento previsto Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF en el artículo 7, el fraccionamiento se considerará y normas modificatorias. extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado
Artículo 7. Bono de descuento de la deuda acogida más los intereses, actualización e intereses capitalizados al FRAES no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no 7.1 Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un descontados, conforme se señala en el artículo 7, y bono de descuento que se aplica sobre los intereses, cuando se paguen los intereses del fraccionamiento actualización e intereses capitalizados, así como sobre correspondientes a dicha amortización. La aplicación del las multas y sus respectivos intereses, actualización e bono de descuento conlleva a que se den por pagadas intereses capitalizados contenidos en la deuda materia todas las cuotas restantes. del FRAES, considerando la extinción prevista en el iv. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida. a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última. 7.2 El bono de descuento se determina en función v. Los pagos efectuados por las cuotas del del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se otros ingresos administrados por la SUNAT, a que hace establezca en el reglamento. referencia el artículo 3, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, Artículo 9. Requisitos, forma y plazo de considerando la extinción prevista en el artículo 11, acogimiento aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los 9.1 El deudor debe presentar su solicitud de porcentajes establecidos en el siguiente cuadro: acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT. Rango de deuda en UIT Bono de descuento 9.2 Los deudores pueden acogerse al FRAES desde De 0 hasta 100 90% la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el Más de 100 hasta 2 000 70% párrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017. 9.3 El deudor debe indicar la deuda que es materia Más de 2 000 50% de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración 7.3 Para determinar el rango de la deuda en función aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016. resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo 7.4 Para efecto de lo establecido en los párrafos ordenado por la resolución de intendencia, resolución anteriores, la deuda en dólares estadounidenses se del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio corresponder. de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). 9.4 Para efectos del FRAES, se entiende efectuada la
Artículo 8.- Bono de descuento adicional, solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la modalidades y plazos para el pago presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se Las modalidades de pago a elegir son al contado considera procedente el desistimiento con la aprobación y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones de la referida solicitud de acogimiento. 606032 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano 9.5 El órgano responsable dará por concluido el Artículo 12. Acciones de la SUNAT reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa La SUNAT, respecto de las deudas tributarias a que respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera se refiere el artículo precedente, realiza las siguientes sido aprobado. acciones según corresponda: 9.6 La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de de lo previsto en el párrafo precedente. reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. Para estos efectos, se puede aplicar lo dispuesto en el
Artículo 10. Incumplimiento de pago de cuotas artículo 105° del Código Tributario. b. No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier 10.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago acción de cobranza coactiva respecto de la deuda están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido extinguida. en el artículo 33° del Código Tributario y pueden ser c. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal materia de cobranza coactiva. Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas 10.2 La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza entidades respecto de la extinción de la deuda. de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de Artículo 13. Suspensión de la Cobranza Coactiva pago total o parcialmente. Para los deudores que presenten la solicitud de 10.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que mismo día de la presentación hasta que se resuelva su se refiere el párrafo 10.1, la cual se aplica: solicitud. a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y, PRIMERA. Vigencia b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes El presente decreto legislativo entra en vigencia a de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial tercera cuota vencida. “El Peruano”. 10.4 No se accederá al bono de descuento que otorga SEGUNDA. Normas reglamentarias y el presente decreto legislativo, cuando: complementarias Mediante decreto supremo, refrendado por el a. Se acumulen tres o más cuotas vencidas y Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas pendientes de pago, total o parcialmente, o reglamentarias y complementarias necesarias para la b. No se efectúe el pago del importe incluido en la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto cuota que extingue el fraccionamiento conforme se señala legislativo. en el acápite iii. del literal b. del artículo 8, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta. TERCERA. Compensación y devolución Lo dispuesto en el presente decreto legislativo no da 10.5 En caso de que el deudor acumule tres o lugar a compensación ni devolución de monto alguno, más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o en caso de existir pagos en exceso o saldos a favor del parcialmente, este se encontrará impedido de ser deudor. calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas. POR TANTO:
Artículo 11. Extinción de deudas Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. 11.1 Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera Presidente de la República su estado, correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5, siempre que, por cada tributo FERNANDO ZAVALA LOMBARDI o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o Presidente del Consejo de Ministros liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera 1461978-2 menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). 11.2 Tratándose de deuda tributaria expresada en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/10 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). 11.3 Lo dispuesto en el párrafo 11.1 se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). 11.4 Si el saldo pendiente de pago de un fraccionamiento a que se refiere el párrafo anterior se encuentra expresado en dólares estadounidenses, para efectos de determinar si es menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). 11.5 No se aplica lo dispuesto en el presente artículo a las deudas señaladas en el artículo 4, ni a aquellas de los sujetos a que se refiere el artículo 6.