Decreto Legislativo Nº 1254 - Establece los principios y procedimiento que regulan la autorización para la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro
صدر في 2016-12-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, poverty, social protection, governance
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Artículo 3.- Aprobación de la transferencia de Programas Sociales A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se evalúa en el marco de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro. La transferencia de los Programas Sociales se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el (la) Presidente(a) del Consejo de Ministros, el (la) Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social y el (la) Ministro(a) del sector involucrado en la transferencia del Programa, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- Transferencia de Programas Sociales La transferencia de un Programa Social de una entidad pública u organismo público a otro, implica el cambio de dependencia del programa de manera integral, sin generar la extinción del programa, ni la modificación de sus funciones, ni la reducción de los recursos asignados a su unidad ejecutora.
Artículo 5.- Transferencias presupuestarias Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia de un Programa Social, se aprueban mediante Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En tanto se formalice la transferencia presupuestaria derivada de la aprobación de la transferencia de un Programa Social, el pliego de origen continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa Social, incluyendo las remuneraciones del personal transferido, de ser el caso. Esta medida se regulará en cada caso, en el decreto supremo que apruebe la transferencia del Programa Social. SEGUNDA.- En el Decreto Supremo que disponga la transferencia de cada Programa Social, se dispondrá la constitución de un Comité de Transferencia integrado por representantes de los Pliegos involucrados. El Decreto Supremo establecerá las funciones del Comité. POR TANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1460433-5