Decreto Legislativo Nº 1245 - Modifica el Código Penal para garantizar la seguridad de la infraestructura de hidrocarburos
صدر في 2016-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- oil, transport/storage, offences/penalties, court/tribunal
- الفئات
- energy
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النص
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Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto DECRETO LEGISLATIVO modi¿car el Código Penal, aprobado por Decreto Nº 1245 Legislativo N° 635, a ¿n de establecer precisiones y modi¿caciones normativas a la legislación penal, en EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA particular en lo que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios POR CUANTO: de transporte de hidrocarburos en el país. Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la Artículo 2.- Modificaciones al Código Penal, República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad aprobado por Decreto Legislativo N° 635 de legislar en materia de reactivación económica y Modifícanse los artículos 185, 186, 195, 206, 281 y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la 283 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo corrupción, agua y saneamiento y reorganización de N° 635, en los términos siguientes: PETROPERÚ S.A., por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 2 del “Artículo 185.- Hurto simple artículo 2 del citado dispositivo legal, dispone la facultad El que, para obtener provecho, se apodera de legislar con la ¿nalidad de establecer precisiones ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente y modi¿caciones normativas a la legislación penal, en ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será particular en lo que respecta a las afectaciones a la reprimido con pena privativa de libertad no menor de infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble de transporte de hidrocarburos en el país; la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus Que, en dicho marco normativo, y teniendo en productos derivados, el agua y cualquier otra energía o consideración lo establecido en los artículos 2 y 76 elemento que tenga valor económico, así como el espectro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de electromagnético y también los recursos pesqueros objeto Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por el Decreto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Supremo N° 042-2005-EM, resulta conveniente dictar Captura por Embarcación.” disposiciones tendientes a modi¿car el Código Penal con el objeto de garantizar la seguridad en las actividades “Artículo 186.- Hurto agravado de hidrocarburos y el abastecimiento de hidrocarburos El agente será reprimido con pena privativa de libertad al mercado interno, ello con la ¿nalidad de contribuir al no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es desarrollo nacional; cometido: De conformidad con lo establecido en el numeral 5 (…) del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura Constitución Política del Perú; o instalaciones de transportes de uso público, de sus Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; equipos o elementos de seguridad, o de prestación Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; de servicios públicos de saneamiento, electricidad o Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: telecomunicaciones. El Peruano / Domingo 6 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 603709 (…) Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco 12. Sobre bienes que forman parte de la días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD refinación, almacenamiento, transporte, distribución, Presidente de la República comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, FERNANDO ZAVALA LOMBARDI conforme a la legislación de la materia. Presidente del Consejo de Ministros (…)” GONZALO TAMAYO FLORES
“Artículo 195.- Formas agravadas Ministro de Energía y Minas La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO días-multa: Ministra de Justicia y Derechos Humanos (…) 3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte 1450260-1 de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones. (…) 6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados. 7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia. (…)”
“Artículo 206.- Forma agravada La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: (…) 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones. 7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.”
“Artículo 281.- Atentado contra la seguridad común Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes: (…) 1. Atenta contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones. (…)”
“Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (…)” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.