Decreto Legislativo Nº 1211 - Medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas
صدر في 2015-09-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, internal trade, governance
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Artículo 1.- Objeto de Trámites y adecúan sus procedimientos o trámites El presente decreto legislativo establece el marco vigentes, a los requerimientos de la Ventanilla Única, bajo normativo que promueve la integración de los servicios responsabilidad del titular. y procedimientos del Estado, bajo las modalidades c) La Entidad administradora, siguiendo los presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo lineamientos establecidos en el reglamento del presente e implementación de ventanillas únicas y el intercambio decreto legislativo, emite el informe anual de seguimiento de información entre entidades públicas, facilitando y evaluación de resultados del funcionamiento de la el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las Ventanilla Única. regulaciones excesivas. d) La incorporación de una nueva Entidad se realiza mediante modif cación del Manual de Operaciones de la
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Ventanilla Única. Las disposiciones contenidas en el presente decreto e) La Entidad administradora de la V entanilla Única legislativo son aplicables a las entidades públicas informa a la Secretaria de Gestión Pública los casos de previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley incumplimiento por parte de las entidades involucradas, Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. quien a su vez comunica al titular del Sector dicho El presente Decreto Legislativo no es de aplicación incumplimiento para las acciones correspondientes. a la V entanilla Única de Comercio Exterior , la cual se f) En el reglamento se de f ne el rol y funciones rige por su propia normativa y los acuerdos comerciales de las Entidades administradoras y de las Entidades internacionales que correspondan. involucradas, así como las etapas y otras actividades vinculadas con su implementación.
Artículo 3.- Intercambio de información entre Entidades CAPÍTULO II Todas las Entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas INSTRUMENTOS PARA LA INTEROPERABILIDAD a compartir la información que sea necesaria y requerida DE LAS VENTANILLAS ÚNICAS por otra Entidad para la prestación de sus servicios y la atención de los procedimientos administrativos que Artículo 7.- Catálogo Nacional de Servicios de desarrollan, considerando las normas que regulan la Información transparencia y el acceso a la información pública. Es El Catálogo Nacional de Servicios de Información responsabilidad del titular de la Entidad el cumplimiento es el listado de Servicios de Información, con sus de las disposiciones de la presente norma. correspondientes condiciones de uso, que son proporcionados por las entidades públicas y disponibles TÍTULO II para las Entidades que lo requieran. Su desarrollo y administración está a cargo de la Presidencia del Consejo DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS de Ministros. SERVICIOS PÚBLICOS INTEGRADOS Se considera Servicio de Información a la provisión de información pública que las entidades del Estado CAPÍTULO I gestionan en sus sistemas de información y que se suministran entre sí a través de cualquier medio de VENTANILLAS ÚNICAS transmisión electrónico.
Artículo 4.- Ventanillas Únicas Artículo 8.- Uso de los Servicios de Información Las Ventanillas Únicas son los espacios implementados registrados en el Catálogo Nacional de Servicios de por las entidades públicas para la atención de los servicios Información y procedimientos administrativos integrados en cadenas Para acceder al uso de los servicios de información de trámites a través de un punto único de contacto, se solicita al administrador del Catálogo Nacional privilegiando el uso de medios electrónicos. de Servicios de Información su incorporación previo Se entiende por Cadenas de Trámites la secuencia de compromiso de cumplir con las condiciones de uso, procedimientos en función de sus requisitos que tienen conforme lo establezca el Reglamento. como objetivo f nal la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de Artículo 9.- Prohibición de solicitar información los administrados y que deben realizarse en más de una disponible en el Catálogo Nacional de Servicios de entidad para su culminación. Información. Las Entidades públicas que tengan acceso a la
Artículo 5.- Creación de Ventanillas Únicas información registrada en el Catálogo Nacional de Las Ventanillas Únicas se crean mediante decreto Servicios de Información quedan prohibidas de exigir su supremo refrendado por el/la Presidente (a) del Consejo de presentación física a los administrados, salvo los casos Ministros y de los ministros de los sectores involucrados, a de imposibilidad física o técnica que di f culte o impida el propuesta de la entidad que promueve su constitución. Debe acceso al mismo. Ello sin perjuicio de los derechos que contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión correspondan. Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para la creación de Ventanillas Únicas se consideran Artículo 10.- Sistema de Pagos Electrónicos del como mínimo los siguientes criterios: Estado El pago de los servicios públicos integrados se realiza a) Pluralidad de entidades y procedimientos; a través del Sistema de Pagos Electrónicos del Estado. b) Complejidad de los procedimientos involucrados; y, Este Sistema es el conjunto de servicios públicos y El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015 NORMAS LEGALES 562057 562058 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano privados que permite a los administrados realizar pagos herramientas efectivas para eliminar aquellos obstáculos por servicios o procedimientos administrativos del Estado, que impidan la realización de actividades económicas y utilizando medios electrónicos en los diferentes canales restrinjan el comercio garantizando los derechos de los de atención. Dicho sistema se sujeta a la normatividad y ciudadanos quienes, a partir de la entrada en vigencia procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. de estas facultades, contarán con mayores herramientas para cuestionar aquellas medidas que pudieran restringir DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES el desarrollo de estas actividades; Que, asimismo, la simpli f cación del procedimiento Primera.- Implementación progresiva de la de registro de marcas y demás elementos de propiedad presente norma industrial está orientada tanto a reducir costos derivados La implementación de estas disposiciones es gradual de la tramitación de procedimientos administrativos, como y busca la automatización de los servicios de información a agilizar el trámite de los mismos, permitiendo que los a nivel nacional en función del grado de desarrollo de los agentes económicos cuenten con herramientas para canales de atención y de las plataformas de intercambio poder reforzar su posición competitiva en el mercado de información, de interoperabilidad y de pago electrónico. tanto local como internacional; De conformidad con lo establecido en el literal b) Segunda.- Ventanillas Únicas existentes o en del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la proceso de implementación Constitución Política del Perú; Las Ventanillas Únicas existentes o en proceso de Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, implementación a la fecha de entrada en vigencia del Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; presente decreto legislativo continúan operando y en lo que Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: resulte compatible a su funcionamiento, se podrán adecuar a lo establecido en la presente norma, según corresponda. DECRETO LEGISLATIVO QUE REFUERZA LAS Tercera.- Financiamiento FACULTADES SOBRE ELIMINACIÓN DE BARRERAS La implementación del presente decreto legislativo se f nancia con cargo al presupuesto institucional de las BUROCRÁTICAS PARA EL FOMENTO DE LA entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad COMPETITIVIDAD y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. CAPÍTULO I Cuarta.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día DISPOSICIÓN GENERAL siguiente de la publicación de su reglamento.
Artículo 1.- Objeto DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para optimizar la Única.- De la reglamentación de la presente norma competitividad de los agentes económicos, fortaleciendo En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras posteriores a la publicación del presente Decreto Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Legislativo, mediante Decreto Supremo con el refrendo Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el - INDECOPI, a f n de otorgarles mayores facultades reglamento del presente decreto legislativo. para la identi f cación y eliminación de aquellas medidas impuestas por las entidades de la Administración Pública POR TANTO: que pudieran constituir barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. CAPÍTULO II Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES DE días del mes de setiembre del año dos mil quince. LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Artículo 2.- Modif cación del artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y PEDRO CATERIANO BELLIDO Funciones del INDECOPI Presidente del Consejo de Ministros Modifíquese el artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: 1291565-1
“Artículo 26BIS.- La Comisión de Eliminación de DECRETO LEGISLATIVO Barreras Burocráticas es competente para conocer Nº 1212 sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o POR CUANTO: permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por Que, mediante Ley N° 30335 el Congreso de la el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757 legislar en materia administrativa, económica y f nanciera, y el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las por el término de noventa (90) días calendario; normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley N° 30335 la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las facilitación del comercio nacional e internacional, así como barreras burocráticas a que se ref ere este artículo. para establecer medidas para garantizar la seguridad de La Comisión impondrá sanciones al funcionario, las operaciones de comercio internacional y eliminar las servidor público o a cualquier persona que ejerza regulaciones excesivas que lo limiten; funciones administrativas por delegación, bajo cualquier Que, dentro de este marco, el reforzamiento de régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la las facultades del Instituto Nacional de Defensa de aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o la Competencia y de la Protección de la Propiedad carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: Intelectual - INDECOPI para la identif cación y eliminación de barreras burocráticas así como de barreras a) Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o comerciales no arancelarias, contribuirá al desarrollo de la eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal inversión privada al permitir que dicha entidad cuente con y/o carente de razonabilidad.