Decreto Legislativo Nº 1167 - Crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud
صدر في 2013-12-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- public health, less favoured areas, hygiene/sanitary procedures, nutrition, food safety and quality
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Normas Legales del 07.12.2013 12 del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, según corresponda. CUARTA.- Adhesión a la Red Integrada de Atención Primaria de Salud de los Tambos del Programa Nacional Tambos Disponer que los Tambos del Programa Nacional Tambos a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se adhieran como plataforma de apoyo de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud, en aquellas zonas geográ cas donde exista esta infraestructura, para la atención itinerante de salud; para la que se requiera ante situaciones de emergencias y desastres; así como para contribuir con el acceso de agua apta para el consumo humano. Para tales efectos, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir bienes para su implementación como plataforma de apoyo, bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Salud, así como adquirir, almacenar y distribuir cloro a los centros poblados rurales del ámbito de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. Dichas acciones serán asumidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar mayores recursos al Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementación de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud La implementación de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud se realiza de manera progresiva con arreglo a un plan nacional concertado en el seno de la Comisión Intergubernamental de Salud. El plan nacional de implementación será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. En tanto se implementen las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud, se mantiene vigente la actual organización de los establecimientos públicos de salud. SEGUNDA.- Vigencia de la norma El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1025182-6 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1167 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2º de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de reorganización del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, en el marco de la descentralización; Que, en ese contexto y como parte del fortalecimiento del sector salud, es necesario disponer acciones destinadas a la creación de un organismo público ejecutor orientado a propiciar una gestión efectiva y e caz de la operación y prestación de servicios de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con Cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Creación y naturaleza Créase el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y nanciera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal. Artículo 2.- Ámbito de Competencia El Instituto de Gestión de Servicios de Salud es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Del Domicilio El Instituto de Gestión de Servicios de Salud tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, tiene jurisdicción a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados necesarios para el cumplimiento de sus nes. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 4.- Funciones Son funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: a) Conducir la plani cación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales nacionales, así como de las direcciones de redes de salud del Ministerio de Salud. b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales a n de contribuir en la plani cación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados regionales, hospitales y direcciones de redes de salud dentro del marco de los lineamientos de Política Nacional de Salud. c) Dirigir en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, en los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud según corresponda. cliente Rectángulo Normas Legales del 07.12.2013 13 d) Dirigir y articular en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias a nivel nacional. e) Conducir y articular según corresponda la prestación de servicios de salud hospitalarios y de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud a nivel nacional. f) Organizar y mantener actualizada la información estratégica de los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud en base a los indicadores que establece el Ministerio de Salud. g) Diseñar y proponer al Ministerio de Salud los modelos organizacionales y de gestión con enfoque de calidad y oportunidad, teniendo en cuenta las normas de modernización de la gestión del Estado. h) Gestionar mejoras en las capacidades de los Institutos Especializados y Hospitales en materia de docencia, investigación y difusión de la producción cientí ca. i) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos en el marco de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los institutos especializados, hospitales nacionales y establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como las referidas a la gestión pre hospitalaria en el ámbito de su competencia. j) Conducir la formulación de los documentos de gestión aplicable a los órganos y organismos señalados en la presente norma. k) Proponer al Ministerio de Salud los instrumentos técnicos normativos que regulen la operación y prestación de servicios del ámbito de su responsabilidad. l) Otras funciones que se asignen por Ley. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA Artículo 5.- Estructura Orgánica El Instituto de Gestión de Servicios de Salud para el cumplimiento de sus nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta Dirección: la cual está conformada por los siguientes órganos: • La Jefatura, y • La Secretaría General. b) El Órgano de Control Institucional. c) Los Órganos de administración interna. d) Órganos de Línea. e) Órganos Desconcentrados. La estructura orgánica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 6.- Del Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud El Jefe institucional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad. El Jefe Institucional es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, su cargo es de con anza, remunerado y de dedicación exclusiva, con excepción de la docencia. Artículo 7.- Requisitos para ser Jefe Institucional Para ser Jefe Institucional se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener grado académico y haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10) años y acreditar no menos de seis (6) años en cargos directivos, en entidades públicas y/o privadas de salud. c) Tener estudios de postgrado. d) No estar inhabilitado para contratar con el Estado, ni para el ejercicio de la función pública. e) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República. f) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g) No tener antecedentes penales y/o judiciales por delito doloso. h) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo 8.- Impedimentos para ejercer el cargo de Jefe Institucional Son impedimentos para ejercer el cargo de jefe Institucional: a) Tener participación directa o indirecta en el capital o patrimonio de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS o Institución Prestadora de Servicios de Salud IPRESS privadas. b) Tener deuda vencida con el Sector Salud, tanto en calidad de persona natural o en representación de una persona jurídica. c) Ser declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o haber sido director o gerente de una persona jurídica declarada en insolvencia o quiebra, en el lapso de un año previo a la designación. d) Las demás prohibiciones establecidas por norma expresa. Artículo 9.- Causales de vacancia del Jefe Institucional Son causales de vacancia: a) Renuncia. b) Incapacidad permanente para ejercer el cargo. c) Fallecimiento. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Falta grave en el ejercicio de la función pública. f) Remoción del cargo Artículo 10.- Funciones de la Jefatura a) Cumplir y hacer cumplir la misión asignada y establecer la visión y estrategias institucionales en el marco de la legislación, políticas y objetivos nacionales de salud. b) Establecer los objetivos, metas, estrategias y programas de largo, mediano y corto plazo institucionales, la responsabilidad de su ejecución y monitoreo y la asignación de recursos necesarios. c) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, las normas relacionadas con las materias de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente. d) Proponer al Ministerio de Salud la estructura organizacional y funcional, y los documentos de gestión de la entidad a su cargo, para el trámite de aprobación correspondiente. e) Organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud para el logro de sus objetivos. f) Gestionar la obtención de cooperación técnica y nanciera, nacional e internacional, en el marco de la legislación aplicable. g) Aprobar, modi car y hacer cumplir la política institucional, el Plan Estratégico, el Plan Operativo, el Presupuesto, el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios y otros documentos de gestión institucional, según las normas vigentes. h) Conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. i) Autorizar la realización de programas, proyectos y/o eventos, organizados y/o auspiciados por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud de carácter institucional, local o nacional para el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales. Normas Legales del 07.12.2013 14 j) Autorizar la distribución interna de los recursos humanos, nancieros y materiales asignados al Instituto de Gestión de Servicios de Salud por cualquier fuente, para la ejecución de las actividades necesarias conducentes al logro de los objetivos institucionales. k) Velar por el adecuado manejo de los recursos públicos asignados al pliego. l) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública. m) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas preventivas y correctivas necesarias. n) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 11.- Atribuciones del Jefe Institucional a) Ejercer la representación legal de la Entidad ante autoridades públicas e instituciones privadas, nacionales o del exterior. b) Aprobar los lineamientos para la gestión, operación y prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias, dentro de la Política Nacional de Salud. c) Aprobar el presupuesto institucional del pliego a su cargo, conforme a la normatividad aplicable. d) Aprobar los documentos de gestión que correspondan. e) Aprobar las normas que establezcan la organización interna del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. f) Designar y remover a los directivos y servidores de con anza de la entidad. g) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en el marco de la normatividad aplicable. h) Expedir o emitir directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su competencia. i) Delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo. j) Las demás atribuciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones. k) Otras atribuciones inherentes al ámbito de su competencia, que le asigne el Ministro/a de Salud. Artículo 12.- De los órganos desconcentrados Son órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Institutos especializados, los Hospitales y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana. Los órganos desconcentrados Institutos Especializados, Hospitales de tercer nivel de atención y Hospitales del Segundo nivel de atención señalados en la presente norma constituyen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS de acuerdo a la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los que se creen o adecuen con posterioridad se incorporarán mediante norma expresa. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Artículo 13.- Los Recursos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Los recursos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud son los siguientes: a. Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República. b. Los recursos directamente recaudados. c. Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, en el marco de la legislación aplicable. d. Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor. e. Los demás que se le asigne por Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de documentos de gestión Mediante Decreto Supremo, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, así como sus demás documentos de gestión en tanto se implemente lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá, mediante Resolución Ministerial, las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana. Así como del Programa “Sistema de Atención Móvil de Urgencias”. Segunda.- Régimen laboral El régimen de servicios del personal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud es el establecido en la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. El personal que se trans era al Instituto de Gestión de Servicios de Salud mantendrá su régimen laboral, en tanto se implementa la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. Los profesionales de la Salud y el personal técnico y auxiliar asistencial a que se re ere el D.L. Nº 1153, se regirán de acuerdo a sus normas especiales. Tercera.- Transferencia de funciones y recursos. Trans érase al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia. Autorícese al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario; sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados, para lo cual se conformará una Comisión de Transferencia conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, y un representante de los institutos especializados, un representante de los hospitales del tercer nivel, un representantes de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur; dentro de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la instalación de la Comisión de Transferencia. El Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU” y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan. Cuarta.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se nanciará con cargo al presupuesto asignado al Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Quinta.- Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen los Hospitales de segundo nivel de atención, y que a la fecha son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; se constituirán como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud manteniendo su organización, funciones y categoría, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto. Segunda.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud evaluará la pertinencia de constituir como órganos desconcentrados a las direcciones de red de salud, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, no estén constituidos como tales. Normas Legales del 07.12.2013 15 Tercera.- Las funciones que desarrolla el programa nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU” serán asumidas por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, continuará desarrollando sus funciones como un Programa adscrito al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Cuarta.- Autorícese al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas. Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo se nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Quinta.- En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se mantendrá vigente lo dispuesto en los capítulos I y II del Titulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, y sus modi catorias, y las demás normas complementarias, en lo que corresponde a los Institutos Especializados y Direcciones de Salud. Sexta.- En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se mantendrá vigente el TUPA del Ministerio de Salud, en lo que corresponde a los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Salud, así como demás normas complementarias. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de La República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1025182-7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1168 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal b) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, así como mejorar la administración de los fondos de salud; Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas destinadas a mejorar la atención de la salud a través del desarrollo y la transferencia de tecnologías sanitarias. Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2°, de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA ATENCION DE LA SALUD A TRAVÉS DEL DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE LAS TECNOLOGÍAS SANITARIAS Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto dictar medidas destinadas a mejorar la atención de salud a través del desarrollo y la transferencia de las tecnologías sanitarias. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos y a los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- Declaratoria de Interés Público Declárese de interés público el desarrollo y la transferencia de las tecnologías sanitarias, para contribuir a mejorar y preservar la salud de la población peruana. Artículo 4º.- Tecnologías Sanitarias Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, entiéndase como tecnologías sanitarias a los dispositivos médicos, productos farmacéuticos, procedimientos y sistemas elaborados para resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 5°.- Lineamientos para el desarrollo y recepción de tecnologías sanitarias El Ministerio de Salud a propuesta del Instituto Nacional de Salud, aprobará los lineamientos para el desarrollo de las tecnologías sanitarias; así como la recepción de las tecnologías sanitarias, a través de los diferentes mecanismos existentes de trasferencia tecnológica. Artículo 6°.- Del Instituto Nacional de Salud El Instituto Nacional de Salud es el encargado de recepcionar, identi car y priorizar, el desarrollo y transferencia de tecnologías sanitarias, según las prioridades de salud de nidas por el Ministerio de Salud. Para tal efecto el Instituto Nacional de Salud, elaborará un Plan Multianual de Desarrollo y Transferencia Tecnológica. Artículo 7°.- Del Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8°.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días de su entrada en vigencia. Artículo 9°.- Vigencia. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. cliente Rectángulo cliente Rectángulo