Decreto Legislativo Nº 1090 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre
صدر في 2008-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- basic legislation, institution, forest management/forest conservation, forestry protection measures, policy/planning, concession, zoning, timber extraction/logging, contracts, inventory, invasive alien species, agro-forestry, afforestation/reforestation, non-wood forest products, research, inspection, environmental audit, environmental standards, monitoring, authorization/permit, community management, standards, protection of environment, governance, hunting/capture, biodiversity, wild flora, wildlife products, certification, tourism, protection of habitats, protection of species
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO LEGISLATIVO N° 1090 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica par Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de leqislar, par un plaza de 180 (ciento ochenta) dias calendario. sabre diversas matenas relacionadas con la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda: entre las que se encuentra mejorar el marco regulatorio y el fortalecimiento institucional de la qestion ambiental. Que, se hace necesario complementar los mecanismos existentes para implementar un proceso competitive y transparente en el usa sostenible y la conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre del pais: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Paqina 316 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica De conformidad con 10 establecido en el articulo 104 de la Constituci6n Pofftica del Peru; Ha dado el Decreta Leqislativo siguiente: DECRETO LEGISLATiVe QUE APRUEBA LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto La presente Ley tlene par objeto normar. regular y supervisar e! usa sostenible y ta conservaci6n de los recursos forestales y de la fauna silvestre del pais, compa1ibilizando su aprovechamiento con la valorizaci6n progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonia con el interes social, econ6mico y ambiental de la Nadon. de acuerdo con 10 establecido en los Articulos 66 y 67 de la Constituci6n Politica del Peru, en la Ley N° 26821, Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en la Ley N°28611, Ley General del Ambiente y los Convenios Internadonales vigentes para el Estado Peruano. Articulo 2.- Definicion de recursos forestales, de fauna silvestre y de servlclcs ambientales. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales y las tterras cuya capacidad de uso mayor sea de protecd6n forestal y los demae componentes silvestres de la flora terrestre y acuatica emergente, cualquiera sea su ubicad6n en el territorio nacional. 2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven Iibremente y los ejemplares de espectes domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus habftos a la vida silvestre. excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aquas marinas y continentales que se riqen por sus proptas leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protecd6n del suelo, requfaclon del aqua. conservactcn de ta diversidad bioloqica, conservactcn de ecoslstemas y de ta belleza escenica. absord6n de dioxide de carbona y en general el mantenimiento de los procesos ecol6gicos esendales. Articulo 3.- Prcmoclcn y gestion de los recursos forestales y de la fauna silvestre 3.1 EI Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de la fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenfble. con la activa participacion de los sectores sociales y economtcos del pais. 3.2 EI Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, de los bosques y de ta fauna silvestre y reauza acetones de prevencton y recuperaclon amblentaf. 3.3 EI Ministerio de Agricultura. como Autoridad Nadonal Forestal y de Fauna Silvestre. es el 6rgano normative respecto del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna suvestre: promueve su conservacton y tiene a su cargo e! dtseno, ejecuclon. supervision y evaluad6n de la Polltica Nadonal Forestal, asumiendo la rectorta respecto de ella. La Autoridad Nadonal Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifica, coordina y aprueba la politica nadonal para el control y admfnistrad6n forestal y de fauna silvestre, aplicable a todos los nfveles de gobferno. Paqina 317 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 3.4. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, son 10$ 6rganos encarqados de ta qestion y admtnfstraclon de los recursos forestales y de la fauna silvestre. dentro del ambito de su competencia. 3.5. Las actividades referidas a la administraci6n y/o control de los recursos forestales y de fauna silvestre. que son ejercidas par la autoridad competente en materia forestal y de fauna silvestre. podran ser ejecutadas a traves de personas juridicas especializadas debidamente acreditadas y seleccionadas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. La ejecuci6n de las actividades de administraci6n y control a traves de personas juridicas especializadas, debera ser incorporada dentro del presupuesto institucional correspondiente y debera ser priorizado dentro del Presupuesto Naclonal de la Republica. Articulo 4.- Planes Nacionales La Autoridad Nacional Forestal de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operatives y proyectos a ser implementados: el Plan Nacional de Prevenci6n y Control de la Deforestacion, el Plan Nacional de Reforestaci6n y el Sistema Nacional de Prevenci6n y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participaci6n del sector privado. Articulo 5.- Organismo de supervision de los recursos forestales y de fauna silvestre EI Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es e! Orqantemo Publico Ejecutor, adscrito a ta Preeldencta del Conse]o de Mlntetros, encarqado de la supervision y fiscalizaci6n del aprovechamiento sostenible y la conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre. as! como de los servicios ambientales, conforme a su ley de creaci6n. Articulo 6.-Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de la fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de usa mayor sea de proteccton forestal constltuven Patrimonic Naclonal Forestal y de Fauna Silvestre. No pueden ser utilizados can fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservaci6n del recurso forestal, cualquiera sea su ublcaclon en el temtono nactonaf. salvo los casas que seriate la presente Ley y su reqfamento. Titulo II Ordenamiento de la Superficie Forestal Articulo 7.- Ordenamiento de la superficie forestal EI ordenamiento de la superficie forestal del pais comprende: 7.1 Bosques de producci6n.- Son superficies boscosas que par sus caracteristicas bi6ticas y abi6ticas son aptas para la producci6n permanente y sostenible de madera y otros recursos y servicics forestales. Se subdividen en: a. Bosques de producci6n permanente.- Son areas con bosques naturales primaries calificadas mediante resoluci6n ministerial del Ministerio de Agricultura, cuyo aprovechamiento preferente de ta madera y otros recursos y servicios torestales podran ser otorgados a los particulates. b. Bosques de producci6n en reserva.- Son bosques naturales primaries de propiedad del Estado destinados a la producci6n preferente de madera y otros recursos y servicios forestales. que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitaci6n mediante concesiones. En estas areas pueden otorgarse adicionalmente derechos para el aprovechamiento de otros recursos Paqina 318 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica forestales diferentes de la madera, de servicios forestales y de fauna silvestre, en tanto que no afecten e! potencial aprovechable de dichos recursos. 7.2 Basques para aprovechamiento futuro.- Son superiicies que par sus caracteristicas bi6ticas y abi6ticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producci6n permanente de madera y de otros recursos y servicios forestales. Se subdividen en: a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arb6rea y arbustlva en areas de capacidad de usc mayor forestal. b. Basques secundarios.. Son superficies boscosas pobladas par especies pioneras. farmadas par perdida del bosque primario como consecuencta de tenomenos naturales 0 actividad humana. c. Areas de recuperaci6n forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal a can escasa cobertura arb6rea a de bajo valor comercial. que requieren forestaci6n y reforestaci6n, para reincorporarlas a la producci6n de madera. otros recursos y servicios forestales. 7.3 Bosques de protecci6n.- Son superficies que par sus caracterfsticas bi6ticas y abioticas sirven fundamentalmente para preserver los euelos, mantener e! equilibria htdrtco, conservar y proteger los bosques riberefios orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biol6gica y la conservaci6n del ambiente. Dentro de estas areas se promueve el ecoturismo. la recuperaci6n de la flora y de la fauna silvestre en vias de extinci6n y el aprovechamiento de productos forestales no maderables. 7.4 Areas naturales protegidas.- Se consideran areas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservaci6n de la diversidad biol6gica y demas valores asociadas de interes ambiental. cultural, paisajistico y cientifico, de conformidad can 10 establecido en la Ley N° 26834. 7.5 Basques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantia que les reconoce el Articulo 89 de la Constitucion Pclftica del Peru. 7.6 Bosques locales.- Son aoueuas que se otorgan a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre. Articulo 8.- Zonificaci6n forestal 8.1 La zonificaci6n forestal es la c1asificaci6n de las areas forestales del pais que se realiza en base a la Zonjficacion Ecol6gica - Economica y de acuerdo a capacidad de usa mayor 0 su aptitud natural. 8.2 La Autoridad Naclonal Forestal y de Fauna Silvestre elabora y aprueba la zonificacion territorial de las areas forestales del pais teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estandares de identificaci6n. Titulo III Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre Capitulo Primero Aprcvechamfentc y mane]c de los recursoa forestales Paqina 319 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Subcapitulo Primero De las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales Articulo 9.- Conceeionea tcreetafee EI aprovechamiento de los recursos forestales se realiza mediante la concesi6n. en las siguientes modalidades: 9.1 Concesiones forestales con fines maderables a. Concesi6n en subasta publica. en unidades de aprovechamiento de 10.000 (diez mil) a 40,000 (cuarenta mil) hectareae, par e! plaza haeta de 40 (cuarenta) enos renovables de acuerdc a las condiciones que establece el Reglamento. b. Concesi6n en concurso publico. en unidades de aprovechamiento de 5.000 (cinco mil) hasta 10,000 (diez mil) hectareas, par el plazo hasta de 40 (cuarenta) aries renovables, a favor de medianos y pequetios emoresartos. en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprendera subunidades de aprovechamiento. de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. c. Concesi6n por iniciativa privada, por el plazo de hasta 40 (cuarenta) aries renovables. Esta modalidad operata a solicitud de parte de acuerdo a las reglas y condiciones que se establezcan en e! Reqlamento. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial 0 industrial, las otorga la autoridad competente, con planes de manejo que consideran el diametro minima y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilizaci6n de mayor numero de especies. aprovechamiento integral de la madera: a traves de las industrias integradas y generaci6n de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el rnanejo sostenible y en las condiciones que establezca e! Reqlamento. EI procedimiento para la promoci6n as! como la determinaci6n de la unidad de aprovechamlento para cada bosque de produccion permanents a ser concestonado. es determinado por estudios tecnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y aprobado por Resoluci6n Ministerial. Los eetudlos tecnfcos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sostenibilidad ecol6gica y econ6mica de las areas a ser concesionadas. de acuerdo a la cual se elaboran los planes de manejo. Los conceslonartos son los responeables directos en la superficie otorqada. asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a 10 estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracci6n ilegal de los recursos naturales, dentro del limite de su conceelon. 9.2 Concesiones forestales con fines no maderables a. Conceslones para otros productos del bosque: Las concestones para e! aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y estan orientadas a recursos forestales diferentes de la madera y de la fauna silvestre. b. Concesiones para ecoturismo, conservaci6n y otros servicios ambientales. Las concesiones para el desarrollo de ecoturismo. la conservaci6n de especies de flora y de fauna silvestre y otros servicios ambientales se realizan principalmente en tierras de capacidad de usa mayor forestal 0 en bosques de protecci6n. Paqina 320 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Las conceslones establecidas en el presente numeral para e! aprovechamtento comerclal 0 industrial con fines no maderables las otorga la autoridad competente. en atenci6n a la ubicaci6n y caracteristicas de los recursos a ser aprovechados. sabre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. EI tamai'io de la unidad de aprovechamiento es determinada par estudios tecnicos realizados per la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y aprobado par Resoluci6n Ministerial. Los estudios tecnicos deben garantizar que 5e cumplan las condiciones de sostenibilidad ecoloqfca y econcmtca de las areas a ser concestonadae, de acuerdo a ta cua! se elaboran los planes de mane]o. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a 10 estipulado en el plan de manejo y en el contrato respective. debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracci6n ilegal de los recursos naturales. dentro del limite de su concesion. Articulo 10.- Permisos y autorizaciones 10.1 Permisos: Para el aprovechamiento y manejo de recursos forestales con fines comerclales 0 industriales, que se reaftce en bosques de tierras de propiedad prfvada. bosques secundarios y de plantaciones forestales se requiere de un permiso otorgado par la autoridad competente. en las condiciones que establezca el Reglamento. 10.2 Autorizaci6n: Se requiere de autorizacion otorgada por la autoridad competente y en las condiciones que establezca el Reglamento: a. Para e! aprovechamlento de los recursos torestales con fines cornerciales 0 industriales, que se realice en bosques secos de la costa, promoviendo la participacion de la comunidad local. b. Para e! establectmlento de eepecles forestafes en vlveros con fines de propaqacion. conservaci6n y comercializacion 0 con fines culturales. Los permisos y autorizaciones establecidos en el presente articulo se otorgan sobre la base de cntenos e tndtcadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. Subcapitulo Segundo Del Manejo Forestal Articulo 11.- Manejo forestal 11.1 Entiendase por Plan de Manejo Forestal. las actividades de caracterizaci6n. evaluacion. planiticacion. aprovechamiento, regeneraci6n, reposici6n, protecci6n y control del bosque, conducentes a asequrar la producci6n scstenible y la conservaclon de ta diversidad biol6gica y el ambients. EI Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles los cuales son desarroliados mediante la formulacion de los documentos tecnicos de gesti6n y planificaci6n para el largo plazo denominado Plan General de Manejo, y para el corto plaza denominado Plan Operativo Anual. Paqina 321 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica EI Plan General de Manejo Forestal debera incluir la evaluaci6n del impacto ambiental que ta actividad pudiera qenerar. de acuerdo a las caractertettcas determtnadas en la leqlslacion sabre la materia. EI Plan Operativo Anual incluira la ubicaci6n de los arboles aprovechables determinados a traves de sistemas de ubicaci6n de alta precision U otros de mejor tecnologia, siempre que se encuentre previsto el aprovechamiento dentro del ana operativo. 11.2 Cualquier modalidad de aprovechamlento de 10$ recursos torestafes, con fines comerciales 0 industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado par la autoridad competente. sin perjuicio de 10 establecido en las demas disposiciones legales vigentes. 11.3 EI Plan de Manejo Forestal es elaborado por profesionales especialistas en manejo de flora y fauna silvestre 0 personas juridicas consultoras que cuenten con dichos profesionales. 11.4. Los terminos de referencia y la ejecucion de los Planes de Manejo Forestal deben tener en consideracion las caractertsticas especfficas de los diferentes tipos de bosque, como: bosques humedos del llano amaz6nico, de ceja de selva, bosques hidromorftcos. bosques secos de la costa y otros. Los terminos de referencia de los Planes de Manejo Forestal son aprobados por ta Autoridad Naclonal Forestal y de Fauna Silvestre. 11.5. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales para ta aprobacion de todo lnetrumento de planiticacion operative a corto pfazo. en los que se declare e! aprovechamiento de especies forestales maderables incluidas en la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, deben realizar la verfffcacion previa a traves de inspecciones oculares a fin de determiner la existencia de los espedmenes de las citadas especies. Articulo 12.- Especies y dlametroe de corte autorizados para extracci6n S610 esta perrnitida ta extracctcn de especrmenes cuyo dlametro minima de corte y de trozas reunan las caracteristicas que establece la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Reglamento. La remocion de volumen de madera en pie solo se realiza de acuerdo can el plan de manejo aprobado, prevto paqo del derecho de aprovechamfento respectlvo. Capitulo Segundo Modalidades de manejo y aprovechamiento de los recursos de la fauna silvestre Articulo 13.- Modalidades de manejo EI manejo de la fauna silvestre se realiza en las siguientes modalidades: a. ZooI6gicos.- Son instalaciones publicae 0 privadas que se establecen con fines de difusi6n cultural, can espedmenes provenientes de donaciones. adquisiciones, canjes 0 aquellos entreqados en custodia par ta autoridad competente. b. Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especlmenes de especies de fauna silvestre en cautiverio para su reproduccion y producci6n de bienes y servicios. c. Centros de rescate.- Son instalaciones publicae 0 privadas para la cria 0 reproducd6n que se establece con fines de proteccion, conservacion y reintroducci6n de especies de fauna principalmente en situacion vulnerable 0 en vias de extincion, entregados por la autoridad competente. La conducci6n de estos centros no genera derechos de propiedad sobre los especimenes obtenidos. Paqina 322 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica d. Centros de custodia temporal- Son instalaciones publicae a privadas para el mantenimiento temporal de los eepecrmenes de las eepecles de fauna silvestre decomtsados, para su posterior reintroducci6n a su habitat natural 0 ser entregados en custodia a los centros de rescate 0 zool6gicos. e. Extracciones sanitarias.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre autoriza la extracci6n de ejemplares de fauna silvestre con fines sanitarios a solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) 0 a fin de evitar los dartos que las especies de la fauna silvestre pueden ocastonar. conforme a 10 eetablectdo en e! Reqlamento. En los cases previstos en los incisos a, b. c y d. la aprobaci6n de los proyectos y de los planes de manejo as! como de ta autorlzaclon de tunctonamtento se realiza por ta autoridad competente de conformidad con 10 establecido en el Reglamento. En los casos previstos en los incisos a y b. la autorizaci6n de captura de plantel sera otorgada por la Autoridad Nacional Forestal de Flora y Fauna Silvestre. Articulo 14.- Aprovechamiento y manejo de los recursos de fauna silvestre 14.1 Concesi6n: EI aprovechamiento y manejo de los recursos de la fauna silvestre que se realize en ta propiedad del Estado, se realiza a traves de las modatldades de conceelon. otorqada por la autoridad competente de conformidad con 10 establecido en el Reglamento. 14.2 Autonzaclon: EI aprovechamtento y rnanejo de los recursos de la fauna silvestre que se realiza en predios privados es autorizado por la autoridad competente de conformidad con 10 establecido en el Reglamento. 14.3 Cotos de caza- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las areas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza. que se rigen por la Ley ND 26834 Y su Reglamento, y publica peri6dicamente la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fines comerctales 0 industriales, de acuerdo a las condiciones que establece el Reqlamento. 14.4 Animales silvestres como mascotas., La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba ta relaclon de espectes de fauna silvestre susceptlbles de ser mantenidos como animales silvestres como mascotas. en observancia de las normas legales para su comercializaci6n y tenencia. 14.5 Calendanos de capture y caza. La Autoridad Nactona! Forestal y de Fauna Silvestre aprueba los calendarios de captura y caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a traves de la caza deportiva 0 la captura comercial. de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. 14.6 Caza de subsistencia: Esta perrnitida la caza de la fauna silvestre con fines de subsistencia de los pobladores de las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a las condiciones que establece e! Reqlarnento. Capitulo Tercero Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna etlveetre en tierras de comunidades Articulo 15.- Aprovechemfentc de los recursos foreatales y de la fauna ellveetre en tierras de Comunidades Las comunidades nativas y campesinas. previa al aprovechamienta de sus recursos forestales y de fauna silvestre. con fines industriales y comerciales, deberan contar can su Plan de Paqina 323 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Manejo aprobado par la autoridad competente. de acuerdo a los requisites que senate el Reqlamento, a fin de qarantizar el aprovechamtento scstenible de dichcs recursos. La autoridad competente asesorara y asistira. con caracter prioritario. a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin antes senalado. Titulo IV Disposiciones generales aplicables al aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre Articulo 16.- Garantia de fiel cumplimiento EI aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre, que se real ice bajo cualquiera de las modalidades reguladas par la presente ley, debera estar debidamente respaldado durante toda su vigencia yejecuci6n. En el caso de las concesiones forestales can fin maderable otorgadas mediante la modalidad de subasta publica, la garantfa de fiel cumplimiento sera una carta fianza a instrumento similar. Para todos los otros casas, las caractertsticas y demas requisitos de las garantfas seran definidos en el Reglamento. Articulo 17.- Causales de caducidad de los Derechos de Aprovechamiento Los derechos de aprovechamtento de los recursos forestales y de la fauna silvestre caducan en los siquientes casos: a. Par la ejecuci6n de actividades de aprovechamiento autorizadas en planes de manejo forestal sustentadas en Informacion falsa. b. Par la extracci6n 0 movilizaci6n de recursos forestales procedentes de areas no autorizadas en los planes de manejo forestal respectivos. c. Par el cambia no autorizado de usa de la tierra. as! como par la realizaci6n de actividades que causen severos perjuicios a pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad. de acuerdo a 10 dispuesto en la normatividad vigente. En este caso. se cormmfcara al Ministerio del Ambiente de tales hechos. d. Por el incumplimiento en la presentaci6n 0 ejecuci6n del Plan General de Manejo 0 Plan Operative Anual, conforme a 10 que se establezca en el Reglamento. e. Par el no pago de la Retribuci6n Econ6mica a la que se refiere el articulo 19, conforme a 10 que establezca el Reglamento. f. Par la realizaci6n de actividades distintas a las otorgadas en el derecho de aprovechamiento. Articulo 18.- Retribucion eccnomfca par et aprcvechemlentc de recursos forestales y de fauna silvestre Todo aprovechamiento de recursos forestales y de la fauna silvestre esta sujeto al pago de las siguientes retribuciones a favor del Estado: a. En las concestones forestales y de fauna silvestre: a.1 Derecho de viqencia, yfo Paqina 324 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica a.2 Contraprestaci6n, fijada de acuerdo al valor del recurso aprovechado. b. En las autorizaciones, permisos y derecho de desbosque se paga par el volumen y el valor de la especie. Las condiciones para la determinacion y aplicaci6n de dichas retribuciones, seran establecidas en el Reglamento. Articulo 19.- Contratos con terceros EI titular de un derecho de aprovechamiento puede suscribir contratos con terceros para el aprovechamiento de los recursos existentes en el area bajo mane]o. en las condiciones previstas en el Reglamento y previa autorizaci6n de ta autoridad competente. La responsabilidad del manejo del area recaera solidariamente sabre el titular del derecho y el tercero. Articulo 20.- Transferencia de los derechos de aprovechamiento Los titulares de derechos de aprovechamiento, podran transferir sus derechos. inclusive aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos administrativos en los cuales se discuta la viqencia de dichcs derechos, en tanto no haya side declarada la caducldad. reeotucton 0 revocatoria. En todos los casos se requerira la autorizaci6n previa y expresa de la autoridad forestal competente. Antes de autorizarse la transferencia de los derechos, el transferente tendra que asegurar el pago de las obligaciones pendientes que hayan side determinadas por las autoridades competentes. Si la autoridad competente advierte que el transferente ha infringido la legislaci6n forestal y de fauna silvestre. este ultimo quedara sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penates, a que hubiera lugar. Articulo 21.- Desbosques con fines diferentes al forestal Los titulares de contratos de operactones petroleras, mtnerae, industriales 0 de cualquier otra naturaleza. que realicen sus actividades dentro del ambito de bosques 0 en areas con presencia de cobertura boscosa. requieren autorizaci6n de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para realizar desbosques en dichas areas, de acuerdo a 10 establecido en el Reqlamento. Conjuntamente con la presentaci6n de la solicitud se debera adjuntar una evaluaci6n de impacto ambiental conforme a la legislaci6n de la materia, aprobado por la autoridad competente y se debera indicar el destine de los productos aprovechados. EI Reqlamento establecera las condiciones aplicables al efecto. Titulo V Protecci6n de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre Articulo 22.- Protecclon de la flora y fauna euveetre, del inventaric y valoracion de la diversidad biol6gica 22.1 EI Estado adopta medidas especiales que garanticen la protecci6n de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo al reglamento por sus caracteristicas 0 situaci6n de vulnerabilidad requieran tal tratamiento. Paqina 325 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 22.2 Esta prohibida la exportaci6n con fines comerciales 0 industriales de madera en troza y otros productos del bosque en estado natural. 22.3 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a traves de sus entidades competentes. esta encargada del manejo y conservaci6n de las especies de fauna silvestre que se reproducen en las reservas costeras. asi como en las islas y puntas comprendidas en la Ley N° 26857: queda prohibida su caza en tado ellitoral. 22.4 Las acttvldades deportivas motortaadas. pesca y extraccton marina con embarcaciones motorizadas no estan permitidas a menos de 2 (dos) millas marinas de la orilla de las superficies comprendidas en el numeral precedente. La autoridad competente, con el apoyo de ta Marina de Guerra del Peru, esta a cargo de su cumpftmlento. 22.5 Corresponde a la autoridad competente elaborar y actualizar peri6dicamente el Inventario y Valoraci6n de la diversidad biol6gica forestal y de faunas silvestre en todo el territorio nacional, elaborar la c1asificaci6n oficial de las especies en riesgo, con fines de protecci6n y conservaci6n de dichos recursos y priorizar medidas de protecci6n de las especies silvestres amenazadas. 22.6 La Autoridad Nactona! Forestal y de Fauna Silvestre promueve ta proteccton de los arboles y huertos que constituyen especlmenes excepcionales y semilleros importantes en los bosques. Articulo 23.- Introducci6n de especies ex6ticas y vedas de especies de flora y fauna 23.1 La introducci6n de especies ex6ticas de la flora y fauna silvestre debe ser autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, previa informe tecnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 23.2 La Autoridad Nactona! Forestal y de Fauna Silvestre puede declarar vedas par plazo determinado, por especies 0 ambitos qecqraflcos definidos, a la extracci6n de especies nativas de flora y fauna silvestre. cuyo aprovechamiento no sea sostenible 0 se encuentren amenazadas de extinci6n. Las areas otorgadas en concesi6n no seran afectadas par vedas si cuentan con el plan de manejo de las especies. Articulo 24.- Evaluaci6n de recursos de fauna silvestre y los servicios ambientales Los titulares de las concesiones de bosques de producci6n forestal permanente deben evaluar los recursos de fauna silvestre y servicios ambientales existentes en la concesi6n como parte de su evaluacion de impacto amblentaf. Dicha evatuacton debe tomarse en conelderaclon en las supervisiones previstas en el Plan de Manejo y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Articulo 25.- Tierras de aptitud agricola y pecuaria de Selva y Ceja de Selva En las tierras de aptitud agricola y pecuaria de la Selva y Ceja de Selva determinadas par la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales. como media de protaqer e! euelo de los procasos de erosion y su deqradacion. reservandose un minima del 30% (treinta par ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros, del cauce de los rfos. espejos de agua y otros similares. EI cambio de usa debe ser autorizado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre basado en un expediente tecnico que principalmente garantice la sostenibilidad del ecosistema. de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento. Articulo 26.- Servidumbre y prohibici6n de quema de bosques Paqina 326 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 26.1 Para la extraccton forestal en bosques se respetan las servidumbres de paso y otros derechos en concesiones. tierras de propiedad particular, tierras de comunidades nativas. comunidades campesinas y de instituciones publicae. de acuerdo a las normas establecidas en el C6digo Civil. 26.2 Queda prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional. salvo autorizaci6n expresa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 26.3 Esta prohibido el usc de sierra de cadena. herramienta 0 equipo que tenga efeetos simtlares en e! aserrto longitudinal de eepecles maderables con fines comerctales 0 industriales, salvo las excepciones que establece el reglamento. Articulo 27.- Categorias de la cteelflcaclon oficial de la flora y la fauna silvestre EI Reglamento define las categorias de la c1asificaci6n oficial de las especies de flora y fauna silvestre, asl como su regimen de tenencia, extracci6n y comercializaci6n, sin perjuicio de la aplicaci6n de los convenios internacionales en los que el pais es parte. Titulo VI Promoclon de la foreetaclcn y refcresteclcn Articulo 28.- lncorporaclcn de actividades de forestaclcn y reforestaclcn en programas de desarrollo Los programas de desarrollo nacional. regional y local deben considerar la forestaci6n y reforestaci6n como actividades prioritarias estimulando: a. En la amazonia con plantaciones forestales con propiedades para el aprovechamiento industrial de eepecles como: palma acettera, palmlto, castana, caucho, bambu, carte brave, arboles y arbustos medicinales. camu camu y otros. b. En ta costa y en la sierra con plantacionee de espectes forestales nativas y exottcas apropiadas, de uso industrial actual 0 futuro. Articulo 29.- Programas de erbcrlzaclon, foresteclon y reforeeteclon 29.1 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordinara con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores, la ejecuci6n de programas de arborizaci6n urbana y forestaci6n en cinturones ecol6gicos, con especies forestales adecuadas y el manejo de los mfsmos. 29.2 EI Estado promueve la rehabilitaci6n, recuperaci6n y aprovechamiento de las tierras deqradadas 0 deforestadas que se encuentren en abandono. especlalmente aquellas detenoradas por los cultivos illcitos cuyo dominic corresponde al Estado. Las referidas tierrae podran ser entregadas a particulates de conformidad con la legislaci6n de la materia. Los particulares deberan dedicarlas exclusivamente a las actividades de forestaci6n y reforestaci6n. Titulo VII Prcmoclcn de la traneformacion y comerciahzacion de los prcductce tcreetafee Articulo 30.- Promoci6n de la industria forestal Paqina 327 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 30.1 EI Estado, con la active participaci6n del sector publico y privado, promueve el desarrollo de ta industria forestal en todo el terrltorto naclona! para conseguir mayor rentabilidad economica y beneficia social a favor de la poblaci6n vinculada a la actividad forestal. 30.2 EI Estado promueve el aprovechamienta del mayor numero de especies, su maximo usa y la integraci6n de la cadena de extraccion. industrializaci6n y comercializaci6n forestal. 30.3 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre otorqara incentivos a favor de los titulares de concestones. autortaaclones y/a permteos para la explotacion de recursos foreetales que desarrollen proyectos integrales de extraccion. transformaci6n en plantas de procesamiento ubicadas en el ambito regional de la concesion. autorizaci6n y/o permiso. comercializaci6n de productos torestales con valor aqreqado. as! como para acuenos que adopten estandares ambientales superiores a los previstos en las normas ambientales que regulan la explotaci6n de los recursos forestales y buenas practices para el aprovechamiento eficiente de dichos recursos. conforme a 10 establecido en el Reglamento. Entre los incentivos que el Ministerio de Agricultura puede otorgar estan los siguientes: a. La reducci6n en el pago de retribuciones economicas. b. La reducci6n en el pago de tasas administrativas. c. La difusi6n de expertenclas exitosas. d. Aportes economicos. e. EI otorgamiento de Premios Publicos. f. Promover la explotaci6n comercial de equipos y tecnologias innovadoras. g. La realizaci6n de pasanttas. h. Otros incentives que, dependlendo del caso en particular, sean constderados pertinentes por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 30.4 En el contrato de concesion se establece el compromiso de inversion en proporci6n al area y potencial productivo del bosque concedldo. 30.5 EI Estado implementa mecanismos de estimulos 0 incentives de naturaleza no tributaria complementarios a los beneficios otorgados en la Ley N° 27037, Ley de Promoci6n de la Inversion en ta Amazonia, a las actividades de aprovechamtento. transtormaclon de recursos forestales y de fauna silvestre que generen mayor valor agregado y promuevan la conservaci6n de la diversidad biol6gica del bosque. Dentro de los mecanismos a implementar, se deberan priorizar los relactonados a la construcclon de infraestructura y qeneracion de enerq!a. Mediante Decreto Supremo, se aprobaran los mecanismos a que se refiere el presente articulo. 30.6 La comercializaci6n interna y exportaci6n de los productos forestales y de fauna silvestre podra ser reauzada per cualquier persona natural 0 jurldica baio los termtnos que establecen los dispositivos legales vigentes y el reglamento de la presente ley. Se prohibe su exportaci6n al estado natural. 30.7 Los propietarios de plantas de transformaci6n de productos forestales y de fauna silvestre s610 podran adquirir y procesar estos productos al estado natural cuya extracci6n y aprovechamiento haya side autorizado por la autoridad competente. Paqina 328 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 30.8 Los programas sociales que ejecute el Estado y que involucre el usa de la madera, prioriza el aprovechamtento integral de los recursos maderables. especial mente aquellas espectes poco conocidas y no conocidas en el mercado. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre publican:'! la relaci6n de especies antes mencionadas. Articulo 31.- Certificaci6n y la acreditaci6n 31.1 La Autoridad Nacional y de Fauna Silvestre promueve la certificaci6n voluntaria de los productoe forestales provenlentes de bosques manejadoe para su comerclatlzaclon. incluyendo ta certificaci6n del origen legal de los productos forestales. estableciendo una reducci6n porcentual en la retribuci6n economica por el aprovechamiento de recursos forestales que aportan los titulares de los derechos de aprovechamtento forestal que tenqan las certltlcaclones en mencton. de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento. EI Reglamento establecera otros beneficios a propuesta de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 31.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre acredita la procedencia de los productos forestales no maderables y de fauna para su comercializaci6n interna y extema. Titulo VIII Investigaci6n y financiamiento Articulo 32.-lnvestigaci6n forestal y de fauna silvestre EI Estado promueve y ejecuta la actividad de investigaci6n basica y aplicada en los campos del mane]o. transformaci6n. reforestaci6n. conservaci6n, mejoramiento y domesttcacton. propagaci6n, crianza, comercio y mercadeo de los recursos forestales y de la fauna silvestre, a traves de las instituciones publicae y privadas especializadas. Articulo 33.- Extracci6n para investigaci6n 0 prop6sito cultural La autoridad competente otorga autonzaclones para extracclon de recursos torestales y de fauna silvestre con fines de investigaci6n cientttlca 0 cultural. en las condiciones que establece la legislaci6n sobre la materia y el reqlamento. Articulo 34.- Indemnizaci6n por los servicios ambientales de los bosques 34,1 EI Estado implementa mecanismos de indemnizaci6n por los efectos de la contamlnaclon producida par e! consumo de combustibles fosues. que seran destinadcs a! financiamiento de actividades de conservaci6n. rehabilitaci6n de areas naturales e investigaci6n forestal y de fauna silvestre. 34.2 EI Estado asiqna ptioritariarnente recursos provenlentes de la reconversi6n de ta deuda externa y donaciones para la conservaci6n del ambiente y los recursos forestales. los que son destinados al financiamiento de programas de reforestaci6n, conservaci6n de ecosistemas forestales y de manejo y aprovechamfento sostenible de los recursos forestales y de fauna sllvestre. 34,3 EI Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna silvestre con la participacion de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Comunidades Campeslnas y Nativas, instituciones educativas y otros. 34.4 EI Estado a traves del organismo competente implementa mecanismos para que los usuarios de agua de uso agrario, pesquero. minero. industrial, generaci6n de energia electrica y domestica retribuyan los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hfdricos. contribuyendo al mantenimiento e implementaci6n de plantaciones forestales y de programas de reforestacton. en las condiciones que establece el reqfamento. Paqina 329 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 35.- Declaracion de interea naclcnat Declarese de interes nacionalla investigaci6n en materia forestal y de fauna silvestre. Titulo IX Control, infracciones y sanciones Articulo 36.- Control e infracciones 36.1 Las infracciones a la presente Ley seran tipificadas en el Reglamento de la presente Ley, las cuales deberan tener en cuenta los siquientes crttenos: a. Desincentivar todas aquellas conductas que permitan 0 faciliten la ex1racci6n ilicita de recursos forestales y de fauna silvestre. asf como su comercializaci6n. b. Los aetas de depredacion. 0 aquellos que pongan en peligro y generen 0 puedan generar dana a los recursos forestales y de fauna silvestre. c. La reaftzactcn de acuenas conductas que dificulten, impasibiliten u obstruvan la ejecuci6n de las labores de gesti6n, administraci6n. control y supervisi6n de los recursos forestales y de fauna silvestre. d. La ejecuci6n de aquelias conductas que transgredan 0 pongan en riesgo las actividades de mane]o. aprovechamiento, protecci6n 0 conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre. 36.2 Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 36.3 La Policla Nacional del Peru (PNP) y su organismo especializado. apoya a la autoridad forestal y de fauna silvestre. en la prevenci6n, investigaci6n y denuncias de las tntracclones a ta presente Ley. La Superlntendencta Nactona! de Administraci6n Tributaria (SUNAT), dentro del ambito de su competencia. apoya a las acciones de control de la autoridad competente. 36.4 Las autondades de los Gobiemos Regionales, Locales y la ctudadan!a en general deben brindar a la autoridad competente el apoyo y las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. 36.5 Dentro de los 50 (ctncuenta) kil6metros de las fronteras, las Fuerzas Armadas apoyan a la autoridad competente en la prevenci6n y control de actividades que atentan 0 contravienen 10 dispuesto en la presente Ley. Articulo 37." Evaluaci6n y Control La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre que se otorguen al amparo de la presente Ley. Articulo 38.- Sanciones La comfsion de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, podran generar la imposicion de las sanciones de multa, com iso, suspension temporal de actividad, c1ausura. revocatoria del derecho de aprovechamiento, resolucion del contrato. inhabtlitacion temporal 0 definitiva, Incautacion. medidas correctivas °reparatorias, y restriccion al ejercicio de la propiedad sabre los productos forestales y de fauna silvestre. Paqina 330 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 39.- Recursoe Impugnativos S610 pueden interponerse. ante los Gobiernos Regionales 0 el Ministerio de Agricultura, respectivamente. los recursos de apelacion y revision. Los recursos impugnativos se presentan ante la autoridad que emitio el acto administrativo que se recurre. y deben ser trasladados al superior [erarquico dentro de los cinco dlas habiles posteriores a su presentacion. bajo responsabilidad en casa de incumplimiento. La impugnaci6n de medidas cautelares sera tramitada en cuaderno separado. Articulo 40.- Gastos para la obtencion 0 preeenteclon de medias prcbatcrloe Los qastos par los peritajes realizados. actuaci6n de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitaci6n del procedimiento seran de cargo de la parte del solicitante de la prueba. Articulo 41.- Adquisici6n de productos 0 especimenes de flora 0 fauna silvestre de origen i1icito Toda persona que alega haber adquirido un derecho legitime sobre cualquier producto 0 especmen de especie de flora y fauna sllvestre expresamente protegidas por la leqislacion nacional y los convenios intemacionales. que hayan sido obtenidos mediante la comisi6n de infracciones a la presente Ley y su Reglamento, debera acreditar la legitimidad de su derecho de acuerdo a las condiciones y requteltos establecidos par e! Ministerio de Agricultura mediante Decreta Supremo. Todo producto 0 especimen de especie de flora 0 fauna silvestre de origen fffcito. estara sujeto a lncautacion, comiso y otras sanciones previstas en el articulo 39 de la presente Ley, independientemente del conocimiento a no del poseedor del origen illcito del producto. Lo previsto en este articulo entrara en vigor a partir del 1 de enero del 2009 para las especies incluidas en los apendices de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES Y a partir del 1 de julio del 2010 para las otras espectes de flora y fauna silvestre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Los recursos que se generen por el otorqamiento de las conceslones forestales son empleados exclusivamente para el establecimiento de los bosques de producci6n permanente, actividades de control, supervision de los planes de manejo y la promoci6n de la reforestacion. SEGUNDA.- Preclsase que se encuentran exceptuados de la aplicacion de La establecido en la Setima Disposici6n Complementaria Transitoria de la Ley N° 27308 los derechos de aprovechamlento que se otorguen al amparo de esta Ley, eiempre que cumpfan sus Planes de Manejo Forestal, y cuyos Planes Operatives Anuales hayan side previamente verificados in situ y aprobados. TERCERA.- Prohfbase ta exportaclon de madera aserrada de las espectes caoba (Switenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), proveniente de los bosques no comprendidos en la Setima Disposici6n Complementaria transitoria de la Ley N° 27308. S610 podra exportarse productos elaborados 0 piezas y partes de estas especies. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Paqina 331 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica PRIMERA.- La presente Ley sera reglamentada dentro de un plaza maximo de noventa (90) eras contados a partir de $U entrada en viqancia. mediante decreta supremo refrendado par e! Ministro de Agricultura. EI Ministerio de Agricultura se encuentra autorizado a emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicaci6n de la presente Ley. SEGUNDA.- S610 procede la comercializaci6n interna y externa de productos forestales provententes de bosques manejados. S610 se pueden exportar productos forestales con valor agregado. La autoridad forestal competente podra transferir a titulo oneroso 0 gratuito los productos forestales que haya decomisado 0 declarado en abandono, de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento de la materia. TERCERA.- EI Ministerio de Agricultura, en coordinaci6n con la Autoridad Cientifica CITES, realizara progresivamente estudios tecnicos para determiner los rendimientos de los productos a fin de calcular con precision los factores de conversion y disponer el analists tecnico y la actualizaci6n peri6dica del inventario de especies forestales, priorizando las incluidas en los apendlces de la Convencton sobre el Comerclo tntemactona! de Eepecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES Y los estudios de rendimiento de productos. los resultados seran puestos a disposici6n del publico. EI Ministerio de Agricultura establecera. cuando corresponda. la cuota de exportaci6n anual de las especies incluidas en la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, de conformidad con la opinion de la autoridad cientifica CITES y teniendo en cuenta los estudios tecnicos referidos en el parrato anterior. CUARTA.- EI transporte de especimenes, productos y sub productos forestales y de fauna silvestre, que haven side autorizados para su aprovechamlento por la autoridad competente debe ser amparado con guias de transporte forestal y de fauna silvestre. las cuales son autorizadas 0 emitidas unicamente por la autoridad competente de acuerdo a 10 que establezca el Reglamento. Toda informacion proporcionada por los administrados que sirva para la emisi6n 0 lIenado de las guias de transporte forestal y de fauna silvestre tiene caracter de declaraci6n jurada. las personas naturales 0 juridicae que reaftcen alqun tipo de transporte 0 aprovechamtento de especlmenes. productos y subproductos forestales y/o de fauna silvestre deberan registrar sus medics de transporte 0 maquinaria ante la autoridad competente. los sefialados medios de transporte 0 maquinaria deberan contar con un sistema de posicionamiento global (SPG) tncorporado u otro similar. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, se requlara la aplicaci6n de 10 prevlsto en el parrafo anterior, teniendc en constderacton su lmplementaclon gradual y proqresiva. QUINTA.- los titulares de contratos de concesi6n forestal vigentes a la fecha de publicaci6n de la presente norma podran acogerse a 10 dispuesto en el literal a) del articulo 18 de ta presente ley, eiempre que cumplan con las condiciones que establezca ta Autoridad Nactonal Forestal y de Fauna Silvestre. SEXTA.- EI presente Decreto legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de la publicaci6n de su Reglamento en el Diario Oficial EI Peruano, mientras tanto sera aplicable 10 dispuesto en la ley W 27308 Y su Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Paqina 332 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica UNICA.- Der6gase ta Ley N° 28204, Ley de Transferencta de Madera Decomteada y sus normas modificatorias; la ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas modificatorias, con excepci6n de 10 previsto en su Setima Disposici6n Complementaria Transitoria y su Cuarta Disposici6n Complementaria Final: y las demas normas que se opongan a 10 establecido en el presente Decreta Leqislativo. PORTANTO Manda se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Case de Gobiemo en Lima, a los velnttelete dias del rnes de junio del ano des mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente MERCEDEZ ARAoz FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Paqina 333