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Decreto Legislativo Nº 1086 - Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente

صدر في 2008-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, non-governmental entity, cooperative/producer organization, capacity building, subsidy/incentive, internal trade, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, child labour, labour
الفئات
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  1. Articulo 1.- Objeto EI presente Decreto Legislativo tiene por objetivo la promoci6n de la competitividad. formalizaci6n y desarrollo de las micro y pequefias empresas para la ampliaci6n del mercado interno y externo de estes. en e! rnarco del proceso de prornoci6n del empleo, Inclusion social y formalizaci6n de la economla, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

  2. Articulo 2.- Modificaci6n del articulo 3 de la Ley N° 28015, Ley de Promoci6n y Formalizaci6n de la Micro y Pequefia Empresa Modifiquese el articulo 3 de la Ley N° 28015, Ley de Promoci6n y Formalizaci6n de la Micro y Pequefia Ernpresa, el cual queda redactado de la siguiente forrna:

  3. "Articulo 3.- Caracteristicas de las MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes caracteristicas concurrentes: Mlcroempreee: de uno (1) hasta diez (10) trabajadoree inclusive y ventas anuales haste e! monto maximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequefia Empresa: de uno (1) haeta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto maximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). EI incremento en el monte maximo de ventas anuales sefialado para la Pequefia Empresa sera determinado par Decreta Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas cada dos (2) afios y no sera menor a la variaci6n porcentual acumulada del PSI nominal durante el referido periodo. Paqina 289 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Las entidades publicae y privadas promoveran la uniformidad de los criterios de medici6n a fin de construir una base de datos homoqenea que perrnita dar coherencla al dleeno y aplicacion de las pollticas publicae de promoci6n y formalizaci6n del sector." Titulo II Regimen Laboral de la Micro y Pequetia Empresa

  4. Articulo 3.- Derechos laborales fundamentales En tada ernpresa. cualquiera sea su dimension, ubicaci6n qeoqratica 0 actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Par tanto. deben cumplir 10 siguiente: 1. No utilizar. ni apoyar el usa de trabajo infantiL entendido como aquel trabajo brindado par personas cuya edad es inferior a las minimas autorizadas par el C6digo de los Nines y Adolescentes. 2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos par los trabajadores cumplan, como mtnimo. con la normatividad legal. 3. No utilizar ni auepiciar e! usa de trabajo torzado, ni apoyar 0 encubrlr e! usa de castigos corporales. 4. Garantizar que los trabajadores no podran ser discriminados en base a raza, credo, qenero. origen y, en general, en base a cualquier otra caractertstica personal, creencia 0 afiliaci6n. Igualmente. no podra efectuar 0 auspiciar ntnqun tipo de discriminaci6n al remunerar. capacttar. entrenar, promocionar, despedir 0 jubilar a su personal. 5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, 0 no eleqir, y a afiliarse 0 no a organizaciones legalmente establectdas. 6. Proporcionar un ambiente segura y saludable de trabajo.

  5. Articulo 4.- Ambito de aplicaci6n Este Decreto legislativo se aplica a todos los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequenas empresas, est como a sus conductores y empleadores.

  6. Articulo 5.- Regulaci6n de derechos y beneficios laborales la presente norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales cetebrados a partir de su entrada vigencia. los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto legislativo. continuaran rigiendose bajo sus mismos terminos y condiciones, y baio e! imperio de las levee que nqleron su celebraclon. EI regimen laboral especial establecido en el presente Decreto legislativo no sera aplicable a los trabajadores que ceeen con postertondad a su entrada en vigencia y vuelvan a eer contratados inmediatamente por el mismo empleador. bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) ario desde el cese.

  7. Articulo 6.- Exclusiones No estan comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las caracterfsticas definidas en este Decreto Leqislativo, conformen un grupo economtco que en conjunto no reunan tales Paqina 290 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica caracteristicas, tengan vinculacion economics con otras empresas 0 grupos econ6micos nacionales 0 extranjeroe que no cumplan con dlchas caractertstlcas. falseen informacion 0 dividan sus unidades empresariales, bajo sancion de multa e inhabilitaci6n de contratar con el Estado par un periodo no menor de un (1) ana ni mayor de dos (2) anos. Los criterios para establecer la vinculacion economica y la aplicaci6n de las sanciones seran establecidas en el Reglamento.

  8. Articulo 7.- Sustituci6n de los articulos 43, 44, 45, 49, 50 Y 51 de la Ley N° 28015, Ley de Promoci6n y Formalizaci6n de la Micro y Pequena Empresa Sustttuyase los artfculos 43. 44, 45. 49,50 Y 51 de la Ley N° 28015. ley de Promoci6n y Formaftzactcn de ta Micro y Pequena Empresa. los cuales quedan redactados de ta siquiente forma:

  9. "Articulo 43.- Objeto Crease el Regimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalizaci6n y desarrollo de la Micro y Pequetia Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de lostrabajadores de las mismas. EI Regimen Labore! Especial comprende: remuneracton. jomada de trabajo de ocho (8) horas. horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo. descanso semanai. descanso vacacional. descanso por dfas feriados, protecci6n contra el despido injustificado. Los trabajadores de la Pequena Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernizaci6n de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias: y a un segura de vida a cargo de su empleador. de acuerdo a 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688. Ley de Consolidaci6n de Beneficios Sociales, y modificatorias. Para la Pequena Empress, los derechos colectlvos continuaran requlandose por las normas del Regimen General de la actividad privada. Asirnisrno, el derecho a participar en las utilidades. de acuerdo con e! Decreto Leqislativo N° 892 Y su Reglamento, s610 corresponde a los trabajadores de la pequefia empresa. Los trabajadores de la pequer'ia empresa tendran derecho, edemas. a la compensaci6n por tlempo de servtclos, con arreqlo a las normae del reqlmen comun, computada a raz6n de quince (15) remuneraciones diarias por ana completo de servicios, hasta alcanzar un maximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Adlctonalmente. los trabajadores de la pequefia empresa tendran derecho a percibir doe gratificaciones en el ana con ocasi6n de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con 10 dispuesto en la normativa correspondiente, en 10 que les sea aplicable. EI monto de las qratificaciones es equivalents a media remuneraclon cede una. Los trabajadores y la Micro y Pequer'ia Empresa comprendidas en el Regimen Laboral Especial podran pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente articulo."

  10. "Articulo 44.- Naturaleza y permanencia en el Regimen Laboral Especial EI presente Regimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas 0 el numero de trabajadores promedio de dos (2) anos consecutivos supere el nivel de ventas 0 el numero de trabajadores Iimites establecidos en la presente Ley para claeiftcar a una ernpresa corno Micro 0 Pequena Ernpresa, podra conserver per Paqina 291 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica un (1) ana calendario el Regimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este perfodo, la empress pasara definitivamente at Regimen Labore! que le corresponda."

  11. "Articulo 45.- Remuneraci6n Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir par 10 menos la Remuneraci6n Minima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoci6n del Empleo podra establecerse. mediante Decreta Supremo. una remuneraci6n mensual menor.

  12. "Articulo 48.- EI descanso vacacional EI trabajador de la Micro y Pequena Empresa que cumpla el record establecido en el articulo 10 del Decreta Leqislativo N° 713, Ley de Consotldaclon de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Regimen laboral de la Actividad Privada. tendra derecho como mlnimo. a quince (15) dias calendario de descanso por cada ario completo de servictos. En ambos casos rige 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 713 en 10 que Ie sea aplfcable.

  13. "Articulo 49.- EI despido injustificado EI importe de la indemnizaci6n por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada ano completo de servicios con un maximo de noventa (90) remuneractones diartas. En el caeo del trabajador de ta pequefia empresa, la indemnizaci6n por despido injustificado es equivalents a veinte (20) remuneraciones diarias por cada ario completo de servicios con un maximo de ciento veinte (120) remuneraclones dtartas. En ambos casos, las fraccionea de afio se abonan por dozavos".

  14. "Articulo 50.- Seguro Social en Salud los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente ley seran afiliados del Regimen Especial Semicontributivo de SaIud, de acuerdo con 10 dispuesto en el Titulo III sobre el Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la ley de Promoci6n de la Competitividad, Formalizaci6n y Desarrollo de la Micro y Pequeria Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Ello se aplica, aslmtemo. para los conductores de la Mlcroempresa. los trabajadores de la Pequeria Empresa seran asegurados regulares de EsSalud y el empleador aportara la tasa correspondlente de acuerdo a 10 dispuesto a! articulo 6 de la ley N° 26790, ley de Modernizaci6n de la Seguridad Social en Salud. y moditicatonas".

  15. "Articulo 51.- Regimen de Pensiones los trabajadores y conductores de la Microempresa comprandidoe en ta presente ley podran afiliarse a cualquiera de los regfmenes previsionales contemplados en el Decreta ley N° 19990, ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la ley del Sistema Privado de Administraci6n de Fondos de Penslones. los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente ley, que no se encuentren efiliados 0 sean beneficiaries de alqun regimen previsional, podran optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Titulo III sobre el Aseguramiento en SaIud y Sistema de Pensiones Sociales de la ley de Promoci6n de la Competitividad, Formalizaci6n y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Mtcroempresa. los trabajadores de la Pequeria Empresa deberan obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regimenes previsionales contemplados en el Decreto ley N° 19990, ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la ley del Sistema Privado de Administraci6n de Fonda de Pensiones." Paqina 292 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica

  16. Articulo 8.- Aplicaci6n del Regimen Laboral Especial de la Ley N° 28015, Ley de Prcmoclon y Formalizacion de la Micro y Pequefia Empresa, a la Pequena Empresa Apltquese a la pequeFia empresa 10 establecido en los artlculos 43,44,46,47,48,49, 50. 51 Y 53: y en el segundo parrafo del articulo 56 y el articulo 57, relacionados con el Regimen Laboral Especial de la Ley N° 28015, Ley de Promoci6n y Formalizaci6n de la Micro y PequeFia Empresa. Titulo III Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales Capitulo I Aseguramiento en SaIud

  17. Articulo 9.- Regimen especial de ealud para la mfcroempreee 9.1 La afiliaci6n de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Regimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud comprendera a sus derechohabientes. Su costa sera parcial mente subsidiado por el Estado condtclonado a ta presentactcn anua! del certificado de inscripcion 0 reinscripci6n vigente del Registro Nacional de Micro y Pequefia Empresa (RENAMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo, y a la relaci6n de trabajadores. conductores y sus derechohabientes. EI procedimiento de aflliacicn sera establectdo en e! Reglamento del presente Decreto Legislativo. 9.2 EI empleador debera efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del Regimen Semicontributivo en SaIud del Seguro Integral de Salud, el que sera complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Ustado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Articulo 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-SA. Esta disposicion se apnea, asimismo, en el caso de los conductores de la Microempresa. Este beneficio no se extlende a los trabajadores lndependtentes que se afilien voluntariamente al Regimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, quienes. para lograr su afiliacion. deberan acreditar la evaluaci6n socioecon6mica del Sistema Focalizacion de Hogares (SISFOH). Capitulo II Sistema de Pensiones Sociales

  18. Articulo 10.- Creaci6n del Sistema de Pensiones Sociales Crease el Sistema de Pensiones Sociales, de caracter voluntario, para los trabajadores y conductores de ta Microempresa que se encuentren bejo los alcances de la Ley N° 28015 Y sus moditicatorias. S610 podran afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de ta mtcroempresa. No eetan comprandidos en los alcances del presents Decreta Leqislativo los trabajadores que se encuentren afiliados a sean beneficiaries de otro regimen previsional. EI aporte mensual de cada afiliado sera establecido mediante Decreta Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. el cual sera hasta un maximo de cuatro par ciento (4%) de la Remuneraci6n Minima Vital correspondtente. sobre la base de doce (12) aportaciones al ana. EI afihado podra etectuar voluntanamente aportes mayores a! minima. Paqina 293 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica

  19. Articulo 11.- De la Cuenta Individual del Afiliado Crease la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se reqtstraran sus aportes y la rentabilidad acumulados. La implementaci6n de dicha Cuenta Individual correra a cargo de la Administradora de Fondos de Penslones. Campania de Seguros 0 Banco seleccionado en la subasta. cuyos requisitos y condiciones se estableceran en el Reglamento del presente Decreta Legislativo.

  20. Articulo 12.- Del aporte del Estado EI aporte del Estado 5e efectuara anualmente hasta par la suma equivalente de los aportes minimos mensuales que reatlce efectivamente e! afiliado. EI pago del aporte del Estado se efectuara de conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

  21. Articulo 13.- Del Registro Individual del Afiliado Crease el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se reqtetraran sus aportes del Estado y ta rentabilidad acumulados. La implementaci6n del Registro Individual sera de competencia de la Oficina Nacional Previsional (GNP).

  22. Articulo 14.- De la pension de jubuacron Tienen derecho a percibir pension de jubilaci6n los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) aFios de edad y hayan realizado efectivamente por 10 menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

  23. Articulo 15.- De la pension de invalidez Tienen derecho a percibir la pension de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisi6n Medica del Seguro Social de Sa lud, ESSALUD, 0 del Mtnteteno de Sa lud. En el Reglamento se estableceran los requisites y condiciones para el otorgamiento de dicha pensi6n.

  24. Articulo 16.- Determinacion del monto de la pension EI monto de la pension de jubilaci6n se calculara en funci6n de los factores siguientes: a) EI capital acumulado de ta Cuenta Individual de Capltatlzaclon del afiliado. b) EI producto del aporte del Estado y su rentabilidad. En aquellos casos en que el afiliado haya aportado cifras superiores al minimo, el Reglamento del presente Decreto Legislativo establecera la forma de calcufo para obtener e! monte de la pension.

  25. Articulo 17.- Del relnteqrc de los aportes EI afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) aries de edad 0 trescientas (300) aportaciones efectivas. as! como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisi6n Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, 0 del Ministerio de SaIud, podran solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual mas la rentabilidad que hayan obtenido. Paqina 294 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica En casa de fallecimiento, los herederos pod ran solicitar el reintegro de 10 aportado per el causante incluyendo la rentabilidad. En el Reglamento se estableceran los requisitos y condiciones para la devoluci6n.

  26. Articulo 18.- De las pensiones de sobrevivencia Son pensiones de sobrevivientes las siguientes: a) De viudez; y, b) De orfandad. Se otorqara pension de sobrevivientes: a) AI fallecimiento de un afiliado con derecho a pension de jubilaci6n 0 que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pension de Invalidez: b) AI fallecimiento de un pensionista de invalidez 0 jubilaci6n. En el Reglamento se estabfeceran las condiciones y requisitos para obtener las preetaclones que se hace referencta en el presente capitulo.

  27. Articulo 19.- De la pension de viudez Tlene derecho a pension de viudez el c6nyuge a conviviente del aflliado 0 penstontsta fallecido. En el caso de las uniones de hecho debera acreditarse dicha union. de acuerdo con el articulo 326 del C6digo Civil. aprobado mediante Decreto legislativo ND 295. EI monte maximo de la pensi6n de viudez es igual al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensi6n de jubilaci6n que percibia 0 hubiera tenido derecho a percibir el causante. Caduca la pension de viudez: a) Por contraerse nuevo matrimonio civil 0 religioso. b) Si se demuestra la extstencta de otra union de heche.

  28. Articulo 20.- De la pension de orfandad Tienen derecho a pension de orfandad: los hijos menores de dieciocho (18) anos del afiliado 0 penslonfsta tauectdo. Subsiste el derecho a pension de orfandad: a) Siempre que siga en forma ininterrurnpida y sattetactorta estudios del nivel basico a superior de educacion, hasta los veinticuatro (24) aries de edad. b) Para los hijos Invalidcs mayores de dlectocho (18) enos con tncapactdad permanents total. dictaminado previamente por una Comieion Medica del Seguro Social de Sa Iud, ESSAlUD, 0 del Ministerio de SaIud. La pension sera equivalente a! veinte par clento (20%) par cada beneficiario.

  29. Articulo 21.- Manto maximo de las pensiones de sobrevivencia Cuando la suma de los porcentajes maximos que corresponden al conyuqe y a cada uno de los huerfanos de conformidad con los artfculos anteriores excediesen al ciento por ciento (100%) de la pension de jubilaci6n que percibia 0 hubiere tenido derecho a percibir el causante. dichos porcentajes se reduciran, proporcionalmente de manera que la suma de todos los Paqina 295 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica porcentajes asf reducidos no exceda del ciento par ciento (100%) de la referida pension. En tal caso. las penelones de viudez y orfandad equivaldran a 10$ porcentajes que reeulten. La perdida de los requisitos para continuar percibiendo la pension de sobrevivencia no impliea que dicho monto sea redistribuido entre los demas beneficiarios.

  30. Articulo 22.- Del traslado a otro regimen previsional Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales pod ran trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) 0 al Sistema Privadc de Administraci6n de Fondcs de Pensiones (SPP) con 10$ recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. EI goce del beneficio establecido en el SNP 0 SPP estara sujeto a los requisltoe y condiciones establecldos en ta norrnatividad correspondtente. EI Reglamento establecera las condiciones y requisites del traslado del afiliado.

  31. Articulo 23.- Del Fondo de Penelcnee Sociales Crease el Fondo de Pensiones Sociales, de caracter intangible e inembargable, cuya administraci6n sera entregada mediante concurso publico a una Administradora de Fondos de Pensfones. comoenra de Seguro 0 Banco cuyos requisites y condiciones se estableceran en el Reglamento.

  32. Articulo 24.- De los recursos del Fondo Constltuven recursos del Fondo de Penelones Socrates: a) Las contribuciones de los afiliados; b) EI aporte del Estado: c) La rentabilidad obtenida por la inversion de sus recursos: v. d) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

  33. Articulo 25.- Criterios de la Inversi6n EI Fondo de Pensiones Sociales se invertira teniendo en cuenta, en forma concurrente. las siguientes condiciones: a) La seguridad de su valor real. b) La mayor rentabilidad posible. c) La Iiquidez; y, d) La qarantta del equilibrio flnancierc del Sistema de Penstones Soctales. La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales se sujetaran a la normatividad vigente del Sistema Privado de Pensiones. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. se podra emitir normas complementarias para la mejor aplicaci6n del presente articulo. Titulo IV Modificaciones al Regimen Especial y Regimen General del Impuesto a la Renta

  34. Articulo 26.- Modificaci6n del Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Sustituyase el inciso a) del articulo 118, el articulo 120 y el articulo 124; e incorp6rese el articulo 124-A, en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Rente. aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF Y normas moditicatorias. con los siguientes textos:

  35. "Articulo 118.- Sujetos no ccmprendfdce Paqina 296 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica a) No estan comprendidas en el presente Regimen las personas naturales, sociedades convuqales, sucesiones indivisas y personas juridicas, domiciliadas en e! pais, que tncurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los SI. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Sales). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto parrafo del articulo 20 de eeta Ley tnctuvendo ta renta nets a que se refiere e! incise h) del articulo 28 de ta rnisma norma, de ser el caso. (ii) EI valor de los actives fijos afectados a la actividad. con excepclon de los predios y vehiculos, supere los SI. 126,000.00 (Ciento veintiseis Mil y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. (iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoria con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratandose de actividades en las cuales se requiera mas de un turno de trabajo, el numero de personas se entendera por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se estableceran los criterios para considerar el personal afectado a la actividad."

  36. "Articulo 120.- Cuota aplicable a) Los contribuyentes que se acojan al Regimen Especial paqaran una cuota ascendente al 1.5% (uno punta cinco por ciento) de sus inqresoe netos mensuales provententes de sus rentas de tercera categoria. b) EI pago de la cuota realizado como consecuencia de 10 dispuesto en el presente articulo tlene caracter cancelatono. Dicho pago debera efectuarse en ta oportunfdad. forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Regimen se encuentran sujetos a 10 dispuesto por las normas dellmpuesto General a las ventas."

  37. "Articulo 124.- Libros y Registros Contables Los sujetos del presente Regimen estan obliqados a llevar un Reqistro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia."

  38. "Articulo 124-A.- Declaraci6n Jurada Anual Los sujetos del presente Regimen anuatmente presentaran una declaracton jurada la mtema que se presentara en la forma, plazos y condiciones que seFiale la SUNAT. Dicha declaraci6n correspondera al inventario realizado el ultimo dia del ejercicio anterior al de la presentaci6n."

  39. Articulo 27." Contabilidad del Regimen General dellmpuesto a la Renta Sustttuyase el primer y segundo parrafos del articulo 65 del Texto untco Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF Y normas modltlcatonas. por los siguientes: Paqina 297 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica

  40. "Articulo 65.- Los perceptores de rentas de tercera cateqorta CUYO$ ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberan lIevar como minima un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libra Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sabre la materia. Los demae perceptores de rentas de tercera categoria estan obligados a lIevar contabilidad complete."

  41. Articulo 28.- Depreciaci6n acelerada para las pequetias empresas Las pequeFias empresas podran depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles. maquinarias y equipos nuevas destinados a la realizaci6n de la actividad generadora de rente qravadas: en e! plaza de Ires aries. Para eete efecto seran consfderados nuevos acuenos que no hayan sufrido desgaste alguno por usa 0 explotaci6n. EI presente beneficio tenore una vigencia de tres ejercicios gravables. contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Legislativo. Titulo V Promoci6n para el Desarrollo y la Competitividad Capitulo I Personeria y Constituci6n Simplificada

  42. Articulo 29.- Perecnene juridica Para acogerse a la presente ley. la microempresa no necesita constituirse como persona juridica. pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podra. sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, 0 cuafqufera de las formas soctetartas prevtstas par ta ley.

  43. Articulo 30.- Constituci6n de empresas en linea Las entidades estatales v, en especial, la Presldencta del Consajo de Ministros - PCM, e! Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de Registros Ptlhlicos -SUNARP, y el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC, Impfementaran un sistema de constituci6n de empresas en Iineas que permita que el tramite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementaci6n sera progresiva. sequn 10 permitan las condiciones tecnicas en cada localidad. Capitulo II Acceso al Financiamiento

  44. Articulo 31.- Acceso al financiamiento EI Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales. fomentando la expansion. solidez y descentralizaci6n de dichos mercados. EI Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SSS. Asimismo, promueve la incorporaci6n al sistema financiero de las entidades no reguladas que proveen servicios financieros a las MYPE.

  45. Articulo 32.- Partlclpaclcn de las entidadee ttnancleres del Eetadc Paqina 298 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica La Corporaci6n Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Banco de la Nadon y el Banco Aqtario promueven y arttcufan integralmente a traves de los Intermediaries flnancteros e! financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales. Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras del Estado para el financiamiento a las MYPE, los considerados en la Ley W 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orqanica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Pondos de Pensiones y sus modttlcatonas. Complementariamente, se podra otorgar facilidades financieras a las instituciones de microfinanzas no requladas. EI Reqlamento contemplara medldas y acetones especificas a! respecto.

  46. Articulo 33.- ceelon de derechos de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Hnenclerc. En los procesos de contrataci6n de bienes y servicios que realicen las entidades publicae con las MYPE, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas. las MYPE podran ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Plnanctero y del Sistema de Sequros y Orqantca de la Superintendencia de Banca y Seguros. S610 podran ceder sus derechos a las entidades ftnancleras del Estado, las MYPE que hubieran celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de selecci6n de licitaci6n publica, concurso publico. y adjudicaci6n directa en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esa cesi6n de derechos no implica traslado de las obligaciones contraidas por las MYPE. Capitulo III Otros Instrumentos de Promoclon

  47. Articulo 34.- Acceso de las mlcrcempreeae a los beneficioe del Fondo de Investigaci6n y Desarrollo para la Competitividad lncorporese como beneficiarios de la Ley N° 29152, Ley que establece la implementaci6n y el funcionamiento del Fondo de lnvestiqacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las micro empresas. Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitaci6n de los trabajadores y de los conductores de las micro empresas que fortalezcan su capacidad de qeneracicn de conocmtentos tecnol6gicos para la innovaci6n en procesos. productos. servicios y otros. en areas especfficas relacionadas con este tipo de empresas. Los programas de capacitaci6n son administrados por entidades academicae elegidas por concurso publico, cuyo objetivo prioritario sera el desarrollo de las capacidades productivas y de qestion empresarial de las micro empresas.

  48. Articulo 35.- Fomento de la asociatividad, clusters y cadenas de exportaclcn EI acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial sera articulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas 0 clusters 0 se inserten en procesos de subcontrataci6n 0 cadenas productivas de exportaci6n.

  49. Articulo 36.- Acceso a informacion ccmperatlva internacional ecbre las mejcres practlcas en politicas de promoci6n para las MYPE Paqina 299 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Un grupo de trabajo interinstitucional. cuya composici6n sera fijada par el Reglamento, asumira ta rasponeabilidad de monltorear en forma permanents y actualizar e! conoctmlento sabre las mejores practices y las experiencias internacionales mas relevantes en materia de polttica para las MYPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fonda para Negociaci6n de Facturas Autortcese a COFIDE a crear y administrar un Fonda destlnado a financier el descuento de facturas provenientes de las ventas de las Microempresas a que se refiere este Decreta legislativo. Las caracteristicas y la operatividad del Fonda seran aprobadas par Resoluci6n Ministerial de Economia y Ptnanzas. SEGUNDA.- Registro untcc de Contribuyentes EI Registro Unico del Contribuyente sera utilizado para todo y cualesquier registro administrativo en que sea requerida la utilizaci6n de un numero. incluida Essalud. Por norma reglamentaria se determinara el alcance y el periodo de implementaci6n de esta medida. TERCERA.- Exclusion de actividades Las untdades economtcas que se dediquen a! rubro de bares, dtscotecas, juegos de azar y afines no podran acogerse a la presente norma. CUARTA.- Reduccion de tasas Las MYPE estan exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Untco de Procedimientos Administrativos del MTPE. por los tramites y procedimientos que efectuan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. QUINTA.- Discapacitados En las instituciones publicae donde se otorgue en concesi6n servicios de fotocopiado, mensajerta u otros de caracter auxiliar a las labcres administrativas de oftclna. las micro empresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad 0 personas adultas de la tercera edad. en condiciones de similar precio. calidad y capacidad de sumfnistro. seran consideradas pnorttartamente para la prestacton de tales servlctos. SEXTA.- Extension del regimen laboral de la micro empresa Las juntas 0 asociaciones 0 agrupaciones de propietarios 0 inquilinos en regimen de propledad horizontal 0 condomtnto habttaclonal. as! como las asociaciones 0 aqrupacionee de vecinos. podran acogerse al regimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en comun de vigilancia, Iimpieza, reparaci6n, mantenimiento y simflares, siernpre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. SEPTIMA.- Sector agrario La presente Ley podra ser de aplicaci6n a las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en ta Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoclon del Sector Aqrario. conforme a las reglas de opcion que establezca el Reglamento. Las pequenas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley N° 27360 Y su norma reglamentaria. OCTAVA.- Amnistia lebcrel y de seguridad social Concedase una amnietta para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del presente Decreto Legislativo. La amnistia laboral y de seguridad social, referida esta ultima a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina de Normalizaci6n Previsional (GNP), s610 concede a los empleadores el beneficio de no pagar muttas, tntereses u otras sanciones administrativas que se qeneren 0 Paqina 300 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica hubiesen generado par el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades admlntstrattvas. tales como e! Ministerio de Trabajo y Promoclon del Ernpleo. Supenntendencta Nacional de Administraci6n Tribu1aria, ESSALUD y ONP. EI acogimiento al presente beneficia tenore un plaza de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del presente Decreta Leqislativo. NOVENA.- Derogatoria Deroqase las leyes. reqfamentos y demas normae que se opongan a 10 dispuesto en este Decreta Leqielativo desde la vigencia de la miema. Deroqase el articulo 6 del Decreta Supremo N° 004-2007-SA Y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen al presente Decreta Leqielativo. DECIMA.- Vigencia EI presente Decreto Legislativo entra en vigencia desde el dia siguiente de la fecha de publicaci6n de su Reglamento, el cual sera refrendado par el Ministro de Trabajo y Promoci6n del Empleo y el Ministro de Economia y Finanzas. EI plaza maximo para reglamentar este Decreto Legislativo es de sesenta (60) dias a partir de su publicacion. DeCIMO PRIMERA.- Texto umcc Ordenado Mediante Decreta Supremo. que sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoci6n del Ernpleo. se aprobara el Texto Unico Ordenado de ta Ley N° 28015. Ley de Promoci6n y Formalizaci6n de la Micro y Pequetia Empresa. PORTANTO Mando se publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Republica, Dado en ta Casa de Gobiemo, en Lima. a los vetntlstete eras del mes de junio del ano des milecho. ALAN GARCIA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MARIO PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promoci6n del Empleo Paqina 301