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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre límites máximos de captura por embarcación

صدر في 2008-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, biodiversity, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, cartilaginous fishes, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Ley sabre limites maxlmce de captura por embarcaci6n DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO Que, el Congreso de la Republica. en virtud de la Ley W 29157 expedida de conformidad con el articulo 104 de la Constituci6n Politica del Peru. ha delegado en el Poder Eiecutivo la facultad de legislar sabre diversas materias para facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comerclal Peru - Estados Unidos (HC) y e! apoyo a ta cornpetitividad economfca para su aprovechamiento; Que la delegaci6n comprende la facultad de legislar sabre la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificaci6n administrativa y la modernizaci6n del Estado (Art. 2 Inc. b), la promoci6n de la inversion privada (Art. 2 Inc. d}, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades (Art. 2 Inc. e), la promoci6n del empleo y de las micro y pequefias empresas (Art. 2 Inc. f) y e! fortalecimtento institucional de la gesti6n amblenta! (Art. 2 Inc. g); Paqina 260 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Que la Ley Orqanica para el Aprovechamfento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonia con el interes de la Nadon, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales, como la ley General de Pesca. Decreta ley N° 25977 Y el presente Decreta Leqielativo. y en las normas reglamentarias sabre la materia. Que ta Ley Orqanica para e! Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, determina que las leyes especiales precisaran las sanciones de caracter administrativo, civil 0 penal de los infractores. Que la Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. prescribe que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Que. la producci6n de harina y aceite de pescado que se realiza exclusivamente a partir de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, es una de las actividades mas importantes del sector pesquero en termlnos de divisas y de empleo: Que. los instrumentos de regulaci6n existentes. aun cuando han servido para establecer un control bicloqico scbre ta explotactcn de los recursos anchoveta y anchoveta blanca para preserver la biomasa, no han asegurado el marco necesario para una explotaci6n eficiente del mismo, para el desarrollo de mejores condiciones para el empleo dentro del sector y para el mejor cuidado ambiental; Que. la experiencia de los ulttmos alios ha puesto en evidencia que los instrumentos de regulaci6n aplicados a la actividad extractiva de los recursos anchoveta y anchoveta blanca dan lugar a una carrera desrnedida entre los aqentes. quienes compiten por obtener en e! menor tiempo posible la maxima proporci6n que les sea posible de la cuota global autorizada para la temporada; Que, esta carrera por el recurso constituye una seria amenaza para el medio ambients. al concentrarse todo el esfuerzo pesquero en cada vez menos dfas de pesca. Esta concentraci6n del esfuerzo pesquero en temporadas de pesca cada vez mas cortas obliga a los armadores a devolver a! mar parte de ta capture con el fin de no exceder ta cuota global; conqeetlona y contamina las bahias por los largos tiempos de espera de los aproximadamente 1200 barcos que coinciden en pocos dias en las plantas industriales para descargar el pescado: e impide un adecuado tratamiento de los deshechos del proceso de fabricaci6n de harina de pescaoo. porque las plantas deben operar a! maximo de su capacidad durante un breve pertodo: Que, el exceso de capacidad de bodega, se refleja en el hecho de que, a pesar de que la cuota global de capture de anchoveta y anchoveta blanca destlnada a! Consumo Humane lndirecto normalmente fluctua entre 5 y 7 millones de TM, el tamafio de flota actual permite capturar hasta 13 millones de TM de anchoveta y anchoveta blanca. 10 que ha determinado que las temporadas de pesca duren menos de 50 dias al ano generando un sistema que en su conjunto resta competitividad a! sector; Que, el exceso de capacidad de bodega y la carrera por el recurso presiona sobre el equilibrio ecosfstemico, al amenazar otras especies que no deberian ser destinadas a la fabricaci6n de harina de pescado: Que, es necesario mejorar el marco regulatorio aplicable a las actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, establectendo limites a la capacidad extractlva de los Paqina 261 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica titulares de permisos de pesca del recurso como una medida complementaria a las previstas en el marco requfatono extstente. en concordancta con 10 dlspuesto en e! Titulo III de ta Constttuclon Polltica del Peru: Que, la modificaci6n del marco regulatorio del sector permitira generar en los agentes econ6micos los incentivos necesarios para la explotaci6n eficiente de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, incrementando la competitividad del sector al reducir parcial 0 totalmente el exceso de flota a traves de una reducci6n del esfuerzo pesquero: Que, la introducci6n de la nueva medida de ordenamiento pesquero permitira una mejor planificaci6n en las operaciones pesqueras al eliminar la incertidumbre de la carrera por el recurso. 10 que conetituye un poderoso incentivo para invertir en mejoras en la calidad del procesamfento de harina y aceite de pescado y tambien en actividades vinculadas al Con sumo Humano Directo: Que, la limitaci6n de la capacidad extractiva de los agentes qenerara condiciones que permitan fortalecer el control de la explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos por parte de las autoridades competentes. al permitir el mayor cumplimiento de sus objetivos en materia ambiental como producto de una pesca mas ordenada: Que, e! ordenamlento de ta actividad pesquera permitira un mejor manejo ambtenta! de parte de los actores publicos y privados posibilitando el cumplimiento de los Umites Maximos Permisibles establecidos para la industria pesquera, mejoras en la tecnologia y los procesos de produccton de ta industria pesquera y ta creaclon de mayor valor agregado conducente a una rnejor adaptaci6n del sector a las crecientes exigencias de entrada a los mercados internacionales y en especial, al mercado estadounidense en el marco de la eliminaci6n de aranceles producto del TlC con dicho pais. Que. el nuevo mecanisme regulatorio Impedira el desperdicio de recursos en inversi6n asociada a flota excedente tal como el que se dio en el pasado. la cual esta valorizada actual mente en US$ 1000 millones. Estes recursos hubieran podido eer invertidos en actividades econcmfcas alternativas permitiendo la promoci6n de inversiones no s610 en el sector pesquero sino en otros sectores de la economfa: Que. asimismo. la nueva medida de ordenamiento pesquero permitira que una cantidad significativa de recursos sea reorientada hacia aclividades que den mayor calidad y valor agregado al producto, tales como un mejor equipamiento y tecnologia en las embarcaciones y plantas para la preservacton y mejora del procesamlento de las captures. Que. igualmente, se tendera hacia un mejor aprovechamiento del recurso reflejado en la generaci6n de productos alternativos en las areas de las conserves, el congelado, la acuicultura y e! procesamfento de hanna y acette de pescado con rnayoras niveles de calidad y mayor valor agregado, 10 que permitira un mejor aprovechamiento del TlC con los EEUU, en donde los niveles de penetraci6n de productos pesqueros tienen un significativo potencial de crecimiento. Que, la introducci6n de la nueva medida de ordenamiento pesquero estara acompatiada por el desarrollo de un programa voluntario de reconversi6n laboral y desarrollo de MYPEs para los trabajadores asociados a la flota excedente, que debera ser financiado en su totalidad por los armadores cornprendidos centro de la medida; Que, con el objeto de otorgar mayor seguridad a los agentes econ6micos en relaci6n con sus inversiones en el sector y de esta forma mejorar el c1ima de las inversiones en el mismo, resulta conveniente autorizar a la autoridad suscribir convenios de estabilidad juridica con el objeto de garantizar contractualmente la estabilidad de la medida de administraci6n establecida sin efectos tributarios 0 de otra indole; Paqina 262 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, a afeetos de reforzar la actuaci6n de la autoridad y modernizar sus procesos de ffscauzacton. reeulta necesarto que se preclsen claramente sus facultades. se regule la participaci6n de empresas certificadoras 0 supervisores en los procesos de fiscalizaci6n, se tipifique las infracciones par incumplimiento de la nueva medida de ordenamiento y se habilite al Ministerio a tipificar otras infracciones y a establecer las sanciones que correspondan; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado e! Decreta Legislativo siquiente: LEY SOBRE L1MITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Articulo 1. Objetivos de la Ley La presente Ley tiene par objeto establecer el mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia: promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n. empleo e ingresos: v. asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos. en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad. De manera complementana se aplicaran a ta extracclon del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la ley General de Pesca. CAPiTULO I Limite Maximo Total de Captura Permisible y Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n Articulo 2. Limite Maximo Total de Captura Permisible EI Ministerio fija para cada temporada de pesca el limite Maximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe cientifico de ta biomasa de dichc recurso preparado por ellnstituto del Mar del Peru -IMARPE. Articulo 3. Limite Maximo de Captura par Embarcaci6n En aplicacion de la presents ley, ta captura de anchoveta desttnada a! Consumo Humane Indirecto que cada titular de permiso de pesca podra realizar durante cada temporada de pesca quedara establecida en funci6n del limite Maximo de Captura de anchoveta y anchoveta blanca por Embarcaci6n. EI limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (lMCE) para cada temporada de pesca se determina multiplicando el indice 0 alicuota atribuido a cada embarcaci6n - Porcentaje Maximo de Captura por Embarcaci6n (PMCE) - de acuerdo al procedimiento a que se refiere la presente ley, por el limite Maximo Total de Captura Perrnlsible de anchoveta para el Consumo Humane Indirecto determinado para la temporada de pesca correspondiente. Articulo 4. Ambito de Aplicaci6n 1. EI ambito de aplicaci6n del regimen establecido por la presente ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indiredo y se aplica en e! ambito qeoqrafico comprendido entre e! extreme norte del dominic maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. 2. Se aeiqnara un limite Maximo de Captura por Embarcaci6n de anchoveta y anchoveta blanca a las embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la ley. Paqina 263 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 5. calculo del Porcentaje Maximo de Captura per Embarcaci6n (PMCE) 1. EI Porcentaje Maximo de Captura par Embarcaci6n (PMCE) es determinado par el Ministerio sabre la base de indices de participaci6n par embarcaci6n. En el caso de las embarcaciones sujelas al Regimen del Decreta ley 25977. Ley de Pesca. el indiee de participaci6n se obttene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del Indtce de participacion de ta embarcacton en las captures del recurso. el cue! es el ano de mayor participaci6n porcentual de dicha embarcaci6n en la captura total anual registrada par el Ministerio para cada ana. dentro del periodo comprendido entre el ana 2004 y la fecha de entrada en vigencia de ta presente Ley. Para dicho calculo s610 seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y el paralelo 16°00'00" latitud sur: b) 40% del indice de participaci6n de capacidad de bodega de la embarcaci6n que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extracci6n de anchoveta y anchoveta blanca, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto. En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Regimen establecido por la Ley N° 26920. el indice de participaci6n es el ario de mayor participaci6n porcentual de dicha embarcaci6n en la captura total anual reqfstrada por e! Ministerio para cada ano, dentro del pertodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho calculo s610 seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extreme norte del dominic maritimo del Peru y el paralelo 16°00'00" latitud sur. En el caso de que alguna de las embarcaciones cuente con un permiso de pesca otorgado en virtud de una sustituci6n de bodega, se consideraran las capturas efectuadas en el mismo pertodo y ambito qeoqrafico por la 0 las embarcactones que dteron origen a dicho permteo. Si, en virtud de la sustituci6n, se otorg6 un permiso de pesca ados 0 mas embarcaciones, se distribuiran entre elias las capturas de la embarcacion que Ie dio origen en la proporcion que corresponda. Lo dispuesto en los numerales anteriores es aplicable tambien a los saldos de capacidad de bodega pendientes de asignaci6n 0 permisos de pesca en tramite por sustituci6n de capacidad de bodega. 2. EI PMCE de una embarcaci6n. sea esta sujeta al Regimen del Decreto Ley 25977. Ley de Pesca, 0 al Regimen establecido por la Ley N° 26920, se calcula dividiendo el indice de participaci6n de dicha embarcaci6n, entre la suma total de indices de participaci6n que corresponden a todas las embarcaclones. Este ejuste se apnea para asegurar que la eumatona de los PMCE de todas las embarcaciones consideradas en la medida sea igual a uno (1). 3. Para realizar los calculos senalados en este articulo. se tomara en conelderaclon la informacion de ta capture total reqistrada por el Programa de Viqilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, creado mediante Decreto Supremo ND 027-2003-PRODUCE, cuyas disposiciones se incorporan a la presente Ley. La informacion de la capacidad de bodega sera la contenida en el ultimo listado publicado par e! Ministerio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 6. Estabilidad Juridica del Porcentaje Maximo de Captura por Embarcacion 1. Salvo 10 dispuesto en el parrafo siguiente. el PMCE que resulte de la aplicaci6n del procedimiento sei'ialado en el articulo 5 de la presente Ley se mantendra sin alteraci6n durante todo e! pertodo de viqencia de ta medlda. Paqina 264 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 2. S! durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutlvas el porcentaje no capturado del limite Maximo de Captura par Embarcaci6n supera el 20% en cada pertodo. el Indies de participaci6n relativo del mismo sera reajustado. deduciendose el porcentaje no capturado en promedio durante ese periodo. 3. La suma de los porcentajes no capturados en promedio que hayan side deducidos sera ai'iadida proporcionalmente a partir de la temporada de pesca siguiente al resto de los PMCE vigentes que no eaten euletos a dlcha reducctcn. Articulo 7. Permiso de Pesca y Porcentaje Maximo de Captura par Embarcaci6n 1. Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligada para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcaci6n que strvieron de base para su calculo y determinaci6n inicial. EI PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcaci6n que sirvi6 de base para su calcufo y determinaci6n inicial. 2. En el caso de que la embarcaci6n que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitive a otra pesqueria u obtenga una autonzactcn de incremento de flota para operar la embarcactcn mediante la sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodega de la flota exietente. en la extracci6n de recursos plenamente explotados. en recuperaci6n y subexplotados. a el armador acredite que dicha embarcacton ha side modificada para ser utilizada para otros fines y no reaftzara actlvtdades pesqueras. el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. En cualquiera de estos supuestos, el armador debera acreditar ante el Ministerio: (a) la autorizaci6n del Acreedor que cuente can gravamen inscrito en la partida registral de la a las embarcaciones involucradas en la sustituci6n de capacidad de bodega a reasignaci6n del PMCE;, (b) e! pago de los beneficios economlcos y de capacltacton de los trabajadores de su empress que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente ley y, en general, con sus aportes al FONCOPES. lo setialado en este numeral es aplicable tambien a las embarcaciones de madera sujetas al Regimen establecido par la ley N° 26920. En los supuestos contemplados en e! preeente numeral, cualquler derecho derivadc del permiso de pesca que sirvi6 de base para el calculo del PMCE y la incorporaci6n de la embarcaci6n dentro del regimen, quedara suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada per la presente ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos can el objetivo de reatlzar activldades extractlvas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ambito nacional. No procedera ta asoctaclon a tncorporactcn a que se reftere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa a suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes a que hayan agotado la via administrativa a confirmadas mediante sentenctas judicialee que hayan adquirido la caudad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa a judicial, procede la asociaci6n a incorporaci6n, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador. mediante acto administrativo firme, a de confirmarse las sanciones de multa a suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspendera la asoctactcn 0 tncorporaclon si en e! plazo concedtdo par la administracicn no se Paqina 265 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica acredita el cumplimiento de las sanciones de multa 0 suspension impuestas. excluyendose a la embarcacton pesquera de los listadcs a que $8 refiere e! articulo 14 del Reqlarnento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacion. 3. Salvo los cases senalados en el numeral anterior, la caducidad a extinci6n del permiso de pesca de la embarcaci6n 0 embarcaciones que dieron lugar al otorgamiento de un PMCE 0 de las embarcaciones a las que se encuentra asociada, oeasiona la caducidad 0 extinci6n del PMCE. Articulo 8. Determinacion del Limite Maximo de Captura par Embarcaci6n (LMCE) 1. Sabre la base del LImite Maximo Total de Captura Permisible de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca desttnados a! Consumo Humane tndlrecto, e! Ministerio determtna para cada temporada el limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (en toneladas metricas) de cada titular de permisos de pesca. EI limite Maximo de Captura por Embarcaci6n se obtiene de multiplicar cada PMCE por el limite Maximo Total de Captura Permisible para el Consumo Humano Indirecto correspondiente. expresado en toneladas metricas. 2. EI limite Maximo de Capture por Embarcacion asignado se mantlene viqente durante la temporada correspondiente. salvo modificaci6n de la Masa Global Permisible de Captura que excepcionalmente autorice el Ministerio. En este ultimo supuesto. el LMCE se reejustara. multiplicando e! PMCE por la nueva Mesa Global Permlsible de Capture que determine e! IMARPE. 3. La fracci6n no capturada del limite Maximo de Captura por Embarcaci6n dentro de una temporada. no es transferible a las temporadas siguientes. Articulo 9. Del desarrollo de las actividades extractivas A partir de la vigencia de la presente Ley, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetara a las siguientes reglas: 1. EI armador debera Iimitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Limites Maximos de Capture por Embarcacion que le corresponde y que determine e! Ministerio. 2. EI armador quedara facultado a: a) realizar las actividades extractlvas autorizadas con las embarcactones que oriqinaron los Llmites Maximos de Captura por Embarcaci6n que Ie corresponden, 0 b) efectuar las operaciones de pesca extractiva basta la suma de sus Limites Maximos de Capture par Embarcaclon. asoctado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE. En cualquier caso. las actividades extractives correepondtentes s610 podran ser efectuadas por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir senates de postclonamfento GPS (Global Positioning System) permanentemente. En los supuestos contenidos en los literales a) y b), las sanciones a que hubiera lugar por incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Ley se aplicaran a prorrata entre las embarcaciones y/o armadores que participan de la asociaci6n de acuerdo con el indice de participaci6n (PMCE) de cada embarcaci6n. Paqina 256 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica No procedera la aplicaci6n de los referidos literales en casa de verificarse que los titulares de las embarcaclones pesqueras materia de la mtema cuentan con sanciones de multa 0 suspension que no han side cumplidas, impuestas mediante aetas administrativos firmes 0 que hayan agotado la via administrativa 0 confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los aetas administrativos sancionadores han side impugnados en la via administrativa a judicial, procede la asociaci6n 0 incorporaci6n, encontrandose condlclonada la viqencia a $U reeuttado. En el caso que concluya e! procedlmtento sancionador, mediante acto administrativo tirme. 0 de confirmarse las sanciones de multa 0 suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. el Ministerio suspendera la asoctactcn 0 tncorporaclon si en e! plazo concedtdo por la administraci6n no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa 0 suspensi6n impuestas. excluyendose a la embarcaci6n pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporaci6n. 3. Previo al inicio de cada temporada, el titular de permiso de pesca a quien se ha asignado un PMCE debera nominar y notificar al Ministerio, a traves del procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. la relaci6n de embarcaciones a traves de las cuales se desarrouaran las actlvldades extractivas en dlcho pertodo. Los permisoe de pesca para la extracci6n de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto de las embarcaciones no incluidas en dicha relaci6n quedaran en suspenso durante dicha temporada. quedando dichas embarcactones impedidas de realizar actividades extractlvas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ambito nacional. En caso de asociacion. la comunicaci6n debera ser suscrita por todos los armadores titulares de los permisos de pesca. En ambos casos. s610 podran nominarse embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. que debe emitir senates de postclonamtento GPS (Global Positioning System) permanentemente. EI armador podra modificar la nominaci6n de las embarcaciones dentro de la temporada, en funcion de los requerimientos de su operaclon, previa notificaci6n al Ministerio en los plazos y con las formalidades que fije el Reglamento de esta Ley. 4, EI Ministerio debera lIevar un registro publico de las embarcaciones nominadas y autorizadas para efectuar actividades extractlvas asociadas a cada PMCE asi como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mismas. En los supuestos contenidos en los puntos a) y b) del numeral 2 de este articulo y s610 para el efecto del registro de la informaci6n de capturas de cada embarcacton. las capturas efeetuadas por las embarcaciones que hayan realizado aetividades extractlvas se dtetnbutran a pronate entre todas las embarcactones que dieron origen a los PMCE de acuerdo con el Indies de participaci6n original de cada embarcacion. EI ejercicio de diehas opciones no ocasiona la perdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no hayan etectuado actividades extractives durante e! penodo. 5. EI armador debera sujetarse al cumplimiento de las medidas eomplementarias de ordenamiento pesquero que sean establecidas por el Ministerio. 6. EI Ministerio continuara lIevando un control de la pesea desembarcada aplieando el Programa de Vigilancia y Control de la Pesea y Desembarque en el Ambito Maritimo. el mismo que verfffcara los desembarques en funci6n de LMCE y las nominaciones de embarcaciones que el Ministerio comunicara a la empresa supervisora. Articulo 10. Garantia de Permanencle del Regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n. Paqina 267 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Los titulares de permisos de pesca comprendidos en la presente Ley podran suscribir contratos de qarantia de permanencla con e! Ministerio de la Producclon. a fin de qarantlzar la permanencia del regimen de Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n establecido en el Capitulo I de la presente Ley, y sus normas reglamentarias y complementarias vigentes al momento de la celebraci6n del correspondiente contrato. La vigencia de los contratos de garantia de permanencia regulados en el presente articulo sera de diez (10) aries. La existencia de un contrato de garantla de permanencia no signifiea de modo alguno una restricci6n de la facultad de la administraci6n para dictar disposiciones posteriores en materia requladora 0 sanctonadora en raz6n de medidas de caracter bioloqico recomendadas par e! IMARPE. CAPiTULO II Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Prcmoclon de Mypes Articulo 11. EI Fondo de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promoclon de Mypes 1. Crease el Fondo de Compensaci6n para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estara destinado a financiar exciusivamente los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley y la operacton y actividades de la lnstltuclon del misrno nombre (FONCOPES). 2. EI FONCOPES sera financiado con los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractives de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan los depositos del FONCOPES constituirian recursos y formaran parte del mismo. 3. Los recursos del FONCOPES se mantendran en un Ftdetcomtso de Adrrunfstracton que se encontrara a cargo de una entidad fiduciaria. 4. Se constderara como Fideicomitente a las emprasas titulares de perrnisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto con base a un LMCE y tengan que realizar los aportes obligatorios al FONCOPES a los que se refiere la presente Ley, las mismas que, para efectos de la cefebracion del Contrato de Fideicomiso respective, eeran representadas per el gremio que agrupe y represents a la mayor cantidad de armadores con LMCE impuestos: Fiduciaria. a la entidad fiduciaria que tendra a su cargo la administraci6n del FONCOPES; y Fideicomisarios 0 Beneficiarios a las personas acreditadas por el FONCOPES como Beneficiaries de cualquiera de los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley. 5. Mediante reglamento se estableceran los criterios de sefeccion que tendra FONCOPES para ta elecclon de la entldad fiduciaria, las reglas del proceeo 0 concurso para su selecclon, as! como las funciones, responsabilidades y mecanismos para la rendici6n de cuentas por parte de la entidad fiduciaria que se designe. Asimismo, mediante reglamento se estableceran las condiciones adicionales que deberan preverse en el Contrato de Fideicomiso que se celebre a fin de salvaquardar e! curnplirniento de 10 establecldo en ta ley. 6. EI FONCOPES, los aportes de los titulares de permisos de pesca al mismo v. en general, los recursos que conformen el FONCOPES tienen caracter y naturaleza privada. No siendo bienes 0 recursos publicos 0 del Estado, la qestion y administracion de los mismos no se encontrara sujeta a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, al Sistema Nacional de Control -Ley N° 27785-, al regimen y principles aplicables a la contrataci6n publica Texto Unico Ordenado de ta Ley de Contrataclones y Adqulelctones del Estado, aprobado por e! Paqina 268 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Supremo N° 083-2Q04-PCM- a a cualquier otro regimen 0 regulaci6n que resulte aplicable a los bienes y recursos de caracter publico. 7. EI FONCOPES sera administrado par una instituci6n del mismo nombre (FONCOPES) que sera la (mica entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del usa y destino de los recursos que constituyen dicho fondo conforme a 10 establecido en la presente ley. Articulo 12. Fonda de Compensaci6n para el Ordenamiento Pesquero y su Gerencia 1. EI FONCOPES tendra a su cargo el planeamiento, la direcci6n, y la supervision de la ejecuci6n de los Programas de Beneficios establecidos en la presente ley, as! como la selecci6n y desiqnacion de la entidad fiduciaria, administracion de los recursos que constituyen el Fonda de Compensaci6n para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la unica entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del usa y destino de los recursos que constituyen dicho fonda asf como cualquier otro recurso a activo que reciba para el cumplimiento de sus fines. En ejecuci6n de dicha responsabilidad, FONCOPES tendra la responsabilidad entre otros de: a) determinar el manto. proporci6n y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fonda: b) supervisar el cumplimiento de pago de los aportes par parte de los titulares de permisoe de peeca: c) determinar y acredltar ante la entidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de Beneficios establecidos en la Ley, as! como los mantas de los beneficios que deberan ser pagados a los mismos: d) supervisar la correcta apftcacton de los recursos destlnados a los Proqramas de Beneficioa establecidos en ta presente Ley. 2. EI FONCOPES es una entidad privada y sin fines de lucro que goza de existencia legal y personalidad juridica de derecho privado. Se rige par 10 establecido en la presente Ley, sus estatutos y, en forma supletoria. par las normas recogidas en el C6digo Civil. En el desarrollo de sus actividades, en la celebraci6n de sus actos y contratos. se regira par la legislaci6n comun. no stendole aplicable las restrtcctones. limitaciones y prohibicicnes establecldas para las enttdades del Sector Publico Nacional. No se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control -Ley N° 27785-, al regimen y principios aplicables a la contrataci6n publica -Texto Unico Orden ado de la Ley de Contrataclones y Adquisiciones del Estado, aprobado por e! Decreto Supremo N° 083-2004-PCM-, al regimen laboral aplicable al sector publico, ni a cualquier otro regimen a regulaci6n que resulte aplicable a las entidades del Sector Publico. asi como que regule a los bienes y recursos de caracter publico. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para los titulares de permisos de pesca que desarrollen actividades extractives del recurso a! amparo de los LMCE. 3. Los 6rganos de gobierno del FONCOPES son: a) su Directorio, que es su 6rgano supremo, y b) su Oerencta. que tenore a su cargo ejecutar las decisiones del Directorio. EI Directorio estara contormado por echo (8) miembros eleqidoe par pertodos de tres (3) aries renovables. Cuatro (4) de sus miembros representaran a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras induidas dentro de la medtde: uno (1) at Servicio Naclonal de Adlestramtento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) a! Ministerio que 10 prasidira. Sus decisiones se toman can e! voto favorable de cuanto menos cinco (5) de sus miembros. 4. Los mlembros del Directorio del FONCOPES seran acredltados ante el Ministerio teniendo en cuenta las propuestas de cada uno de los sectores representados. en funci6n a la mayor representaci6n que acrediten. Una vez conformado su Directorio, el FONCOPES requlara su funcionamiento a traves de su Estatuto. 5. EI Directorio de FONCOPES destqnara a aquella entidad privada independiente que tendra a su cargo la tarea de gerenciar los Programas de Beneficios. La gerencia de los programas involucra las tareas de dlserto, planeamlento, implementaci6n, admtntetractcn, monltoreo, Paqina 269 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica supervision, ffscalizacion. divulgaci6n y cualquier otra que sea necesaria para la puesta en marcha y lagro de los obietivoe de los Proqramas de Beneficios que eeran financiados con 10$ recursos del FONCOPES. 6. Mediante Reglamento se determinaran la forma y el proceso de designaci6n de los miembros del Directorio del FONCOPES asi como sus funciones, responsabilidades, presupuesto maximo, causales de remoci6n y sanciones aplicables en case de incumplimiento de funciones. Igualmente, mediante reglamento se determinaran la forma y el proceso de selecci6n de la entidad tndependlente que tenore a su cargo ta qerencia de los Programas de Beneficios, los cntenos que se tendran en cuenta para la eleccion. el plazo de la designaci6n, los para metros de su compensaci6n. as! como sus funciones. responsabilidades. causales de remoci6n, sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones y los mecantemos de traneparencla y rendlcton de cuentas aplicables. 7. Los costos de operaci6n de la administraci6n de los Programas de Beneficios seran asumidos con cargo al FONCOPES. 8. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP inscribtra en el Registro de Personas Juridicas del lugar del domicilio que ser'iala el FONCOPES en su estatuto, la constituci6n de dtcha entidad, constderando su naturaleza de persona juridica de derecho privado e lnscribira su estatuto. la designaci6n de los miembros de su Directorio, Gerente. apoderados y demas actos materia de inscripci6n registral. Articulo 13. EI Fideicomiso 1. EI Fideicomiso a que se refiere la presente Ley es de administraci6n y su finalidad es poner a disposici6n de los Beneficiaries de los Programas contemplados en la Ley los beneficios que Ie correspondan. dentro de los plazos y en la forma que se estableceran en el reglamento. 2. Los termlnos y condiciones que acuerden las partes en el Fideicomiso que contravenqan 10 dispuesto en la presente Ley, s610 tendra efectos entre elias, sin que en modo alguno puedan ser interpretadas como una forma de Iimitar 0 condicionar las obligaciones del Fideicomitente y sus responsabilidades en caso de incumplimiento. 3. EI Fideicomiso debe contemplar los mecanismos y cuentas que sean necesarias para recaudar los pagos obligatorios al patrimonio fideicometido y para distribuir tales pagos realizados por e! Fideicomitente entre los Ptdetcomtearlos 0 Beneficiaries. 4. EI FONCOPES mantendra una base de datos actualizada con la informaci6n de cada beneficiario respecto a sus datos generales, los numeros de cuentas bancarias en instituciones del Sistema Financiero Naclonal para efectos de recibir las transferenclas que corresponda a cada uno de los beneficiarios desde las cuentas del Fideicomiso. EI FONCOPES pondra en conocimiento del Fiduciario dicha base de datos. actualizandola cada vez que se produzcan cambios y, en cualquier caso. semestralmente. 5. Podra ser Fiduciario cualquier empresa autorizada para desempei'iarse como fiduciaria conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orqanica de ta Supenntendencla de Banca y Seguros. Articulo 14. Aportes Obligatorios al FONCOPES 1. EI Fondo se tinanciara mediante los aportes obligatorios que correspondan a los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, a determinarse en funci6n de: (i) los Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n (LMCE) y (ii) el numero de trabajadores que cada empresa incorpore a los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley. Paqina 270 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 2. Los costas fijos de operaclon de 10$ Programas de Beneficioa seran aeumtdos par todos los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, mientras que los costas variables asociadas con los Programas de Beneficios s610 seran asumidos par titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores opten par acogerse a dichos programas y en funci6n al numero de los mismos. 3. AI momento de establecer el monto de los aportes se tendran en cuenta los siguientes crltenos: a) Los costas fijos de los Programas de Beneficios, como son los costas del funcionamiento de FONCOPES, de su Dtrectono, 10$ costas de ta qerencia de 10$ proqramas. los costas de las oficinas regionales que pudieran crearse. los costos de constituci6n y administraci6n del Fideicomiso y otros similares, seran financiados a traves de los aportes que realicen los titulares de permisos de pesca en funci6n de la suma de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcaci6n (PMCE) que Ie correspondan. b) los costos variables de los Programas de Beneficios como son los beneficios que seran percibidos directamente par aquellos trabajadores que se acojan a los mismos, seran asumidos por cede empresa constderando e! numero de sus trabajadoree que opten par acoqerse a dlchos programas y desde la fecha de tal acogimiento. 4. las boruticaciones por renuncla voluntaria seran canceladas dlrectamente por cada empresa y se entreqaran al trabajador al momenta de concluir su relaci6n laboral. Del mismo modo la subvenci6n temporal por jubilaci6n adelantada sera cancelada directamente por cada empresa y se entreqara mensualmente al trabajador. 5. EI monto. proporci6n y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que correspondera efectuar a los titulares de permisos de pesca seran determinados por el FONCOPES. EI paqo de dichos aportes constltuve un requisite indispensable y previa para la realizaci6n de actividades extractivas, debiendo haberse cumplido con efectuar dicho pago de manera previa al inicio de cada temporada. 6. los costos directos e indirectos de constituci6n e inicio de operaciones del FONCOPES. y de la constituci6n del Fideicomiso, seran de cargo y cuenta de los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento quienes deberan efectuar un aporte inicial a la entidad del FONCOPES que sera establecldo por e! Ministerio en funci6n at Porcentaje Maximo de Captura par Embarcaci6n (PMCE) que les resulte final mente asignado. Dichos desembolsos seran considerados como pago a cuenta de los aportes que cada titular de permiso de pesca deba hacer al FONCOPES. Articulo 15. Beneficiarios de los Programas 1. los trabajadores de los armadores que se acojan at regimen establecldo por ta presente ley, tendran derecho a acceder a los Programas de Beneficios que se detatlan en el presente Capitulo. EI acceso al Programa de Jubilaci6n Adelantada s610 estara disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50) aries de edad a la finalizaci6n de la camparia de difusi6n para una decision Inforrnada a que se refiere e! articulo 17 de la presente ley a que los cumplan dentro de los dos (2) aries siguientes. Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicaran sin perjuicio de los beneficios compensatorios y sociales a que se refiere el Decreta Supremo N° 014-2004-TR; su percepci6n no implicata la perdida a renuncia de dichos beneficios. Paqina 271 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica La percepci6n de los beneficios previstos en la presente Ley es incompatible con la tndemnlzaclon par deepido y derechos establectdos en los arttculos 34 y siquientes del capitulo V del Texto untcc Ordenado de la ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreta Supremo N° 003-97-TR. 2. Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser tripulante de alquna embarcaclon con permtso de pesca vigente para la extracclon de anchoveta y anchoveta blanca para el Con sumo Humano Indirecto a la que se ha asignado un PMCE: b) Contar con una antigOedad laboral no menor de 40 dlas en el sector sin importar el tiempo laborado para el ultimo empleador. constderandose para el c6mputo untcamente dias efectivamente trabajados y/o remunerados, 10 cual se veriffcara a traves de las planillas 0 boletas de pago, 0 del record de producci6n de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; c) Que el armador pesquero con quien el tripulante tlene vinculo laboral. haya retirado de su flota pesquera la embarcaci6n en la que el tripulante venia prestando servicios por efecto de la apftcacton de un PMCE a que se retlere ta presente Ley. Tratandose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerira del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas. d) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros anos calendarios siguientes a la finalizaci6n de la carnparia de difusi6n para una decisi6n informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley 0 haberse acogido a la Jubilaci6n Adelantada establecida en el Articulo 18; e) Haber formulado una declaraci6n por escrito manifestando su voluntad de acogerse a proqramas que se detatlan en la Ley durante los des (2) prlmeros enos calendanos siquientee a la finalizaci6n de la campafia de difusi6n para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley; 1) En el caso del Programa de Jubilaci6n Adelantada, el trabajador debera tam bien formular una declaraci6n por escrito manifestando su autorizaci6n para que de la subvenci6n temporal por jubilaci6n adelantada, se Ie deduzca mensualmente los aportes al Fondo de Jubilaci6n que secun las normae sobre la materia son de cargo del trabajador: sin perjuicio de aquella que es de cargo del armador, y que debera asumir este ultimo a traves del sistema instituido por la presente Ley de manera excepcional. y sin que implique vinculo laboral. La declaraci6n tam bien debera contener la manifestaci6n de voluntad del trabajador de autorizar a que se deduzca mensualmente de su subvenclon temporal por [ubuacton adelantada, e! monte que ESSALUD regula para e! acoqimiento al Seguro Potestativo. Finalmente. el trabajador debera declarar por escrito que es consciente que el acogimiento es bajo su exclusiva responsabilidad en la medida que a la fecha de culminaci6n del pertodo de aportes extraordtnanos at Fondo de Jubnaclon, debera reunir todos los demas requisitos que establecen las normas sobre la materia para el otorgamiento de una pension de jubilaci6n. 3. EI tripulante que se acoge a los beneficioa debe acredltar ta cancelaclon de su librate de embarco. La autoridad Maritima no podra otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizer actividades extractives de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) aries computados desde la fecha de la cancelaci6n. Articulo 16. Eleccion de 10$ Programas de Benetlclce, Registro y Pago Paqina 272 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 1. La participacion de los trabajadores en alguno de los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley es votuntarta. EI trabajador manltestara par escnto su elecctcn del Proqrarna ante su empleador y remitira una copia al FONCOPES, durante los dos (2) primeros aries calendarios siguientes a la finalizaci6n de la carnparia de difusi6n para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley. 2. EI empleador y titular de una embarcaci6n a la que se haya asignado un PMCE debera informar y registrar la relaci6n de trabajadores que han decidido voluntariamente acogerse a cada Programa de Beneficios. Mediante Reqlamento se aprobara e! procedimiertto para tales comunicaciones. 3. Correspondera at FONCOPES notificar a! ernpleador respective e! monto que este debera aportar al fonda sequn el Programa de Beneficios elegido, y establecer el plazo dentro del cual debera efectuarse el aporte respectivo al Fideicomiso. EI FONCOPES debera remitir al Fiduciario una copia de dicha notificaci6n. 4. Transcurrido el plazo maximo de dos (2) aries referido sin que el trabajador hubiera elegido acogerse a alguno de los Programas a que se refiere la Ley, este perdera la posibilidad de acceder a dichos beneficios. 5. Los trabajadores que no se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley dentro del plazo referido. quedaran sujetos a un sistema de rotaclon en aquellos casos en los que ta cantidad de trtpulantes no quarde proporci6n con la flota y los puestos de trabajo disponibles en las embarcaciones de un armador inciuido dentro de la medida. Dicho sistema de rotaci6n debera ser establecido por el armador de manera que el mismo resulte equitativo, objetivo y justo. EI incumplimiento de dichas condiciones habilita al tripulante que se considere afectado a accionar conforme al articulo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Texto umcc Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Esta disposici6n no se aplicara en el caso de los Ingenieros de Maquinas, Patrones, Segundo Patrones y Primer y Segundo Motonsta. Articulo 17. Campana de difusi6n para una decision informada FONCOPES desarrouara una campana de difusi6n en las cludades ublcadas a 10 largo del litoral comprendido dentro del ambito de la medida, respecto de los alcances y caracteristicas de los Programas de Beneficios a que se refiere la Ley, de sus bondades y de los procedimientos que debe observarse para acceder a los mismos. Esta campana durara tres (3) meses, luego de los cuafes se dara inicio a! pertodo de elecctcn de los Programas por parte de los trabajadores. Con el fin de que se cumplan a cabalidad los objetivos de creaci6n del FONCOPES, durante el periodo de difusi6n y durante los dos (2) prlmeros enos calendarios siguientes a la finalizacion de la campana de difusi6n antes senalado, queda suspend ida ta tacuttad del armador de iniciar. por causa de la disminuci6n de flota que podria resultar a partir del establecimiento de los LMCE, procedimientos de terminaci6n de la relaci6n laboral que afecten a tripulantes, conforme at articulo 46 incise b) de la Ley de Productividad y Competitividad, Texto Untco Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Articulo 18. Programas de Beneficios Los Programas de Beneficioa a los que los trabajadores que se acojan podran seceder alternativamente son los siguientes: 1. Programa de Incentivos a la Reconversi6n Laboral. que tiene como objetivo favorecer la reinserci6n de los trabajadores hacia otras actividades dependientes. Los beneficios que inciuye este Programa son los siguientes: a) Boniticaciones por renuncta votuntarta: Paqina 273 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica b) Capacttaclon en carreras tecnfcas para facilitar la retnsercton en otros sectores productivos, la misma que par su naturaleza no genera una relaci6n de indole laboral; c) Entrega de subvenciones econ6micas temporales durante el periodo de capacitacion: d) Asesoria para la reinserci6n en el mercado. 2. Programa de Desarrollo y Promoci6n de Mypes. que ttene como obietivo favorecer el inicio de micro y pequenas empresas par parte de los beneficiarios. Este Programa incluye los siguientes beneficios: a) Bonificaciones par renuncia voluntaria; b) Capacitaci6n en carreras tecntcas vinculadas a la gesti6n de negocios que les permita iniciar 0 desarrollar una micro 0 pequena empresa, la misma que por su naturaleza no genera una relaci6n de indole laboral; c) Entrega de subvenciones econ6micas temporales durante el periodo de capacitaci6n; d) Asesorta especializada para el inicio de micro y pequertae empresas 0 el fortalecimiento de negocios en marcha. 3. Programa denominado de Jubilaci6n Adelantada para los trabajadores a partir de los cincuenta (50) anos de edad que sera de aplicaci6n hasta que alcancen los cincuenta y cinco (55) enos. siendo requisite de acogimiento al mismo que al culminar con el perlodo de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilaci6n que se menciona a continuacion. esten en posibilidad de acogerse a percibir una pension de jubflaci6n conforme a las normas sobre la materia. EI beneficio que incluye este programa es la entrega de una subvenci6n economics temporal durante el pertodo que corre entre ta fecha de acogimiento a! Proqrama haste que el beneficiario cumpie los 55 atios de edad: plazo durante el cual, el beneficiario realizara aportes al Fondo de Jubilaci6n que seran descontados de la subvenci6n antes mencionada, tal como se regula en la presente norma; as! como un aporte al ESSALUD para acoqerse a! Seguro Potestativo como se seriate mas adelante. Articulo 19. Bonificaci6n por renuncia voluntaria Los trabajadores que se acojan a! Programa de Incentivos a ta Reconversion Labore! 0 at Programa de Desarrollo y Promoci6n de Mypes tendran derecho a una bonificaci6n especial por renuncia voluntaria de caracter Indemnizatorio equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada ano trabajado con el ultimo empleador, sujeto a un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensuales. Para el calcufo de la remuneraclon mensual sobre ta cue! se determtnara dicha bonificaci6n extraordinaria al cese, se considerara la remuneraci6n total percibida por el trabajador en el ultimo ano. dividida entre doce (12). S610 para fines de la presente Ley, se considerara como "ano trabajado". los aries transcurridos desde la primera fecha de ingreso al ultimo empleador, computandose unicamente los periodos de servicios a favor de empresas vinculadas econ6micamente al ultimo empleador 0 producto de procesos de fusion, escisi6n 0 cualquier otro tipo de reorqanlzaclon soctetarta. Cuando el tripulante haya celebrado diversos contratos de trabajo sujetos a modalidad con el mismo armador, se considerara como "ario trabajado" todos los periodos de servicios a favor del mismo. Asimismo, y s610 para fines de la presente Ley, se considerara como "remuneracion total" del ultimo ario. la suma de todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador en calidad de participaci6n de pesca y todos los otros conceptos remunerativos pertinentes durante los ultimos doce (12) meses calendanos antenores a! mes en que e! trabajador se acoqe a los beneficios, Paqina 274 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica independientemente de que en dichos ultimos meses calendarios puedan existir diversas semanas o mesas sin registro de remuneraclones en razon de la suspension propta del trabajo pasquero intermitente 0 suspension comunicada a la Autoridad de Traba]o. Articulo 20. Subvencion eccncmfca temporal durante el perlodc de cepaclteclon Los trabajadores que se aeojan y permanezcan en el Programa de lncentivos a la Reconversion Laboral 0 al Programa de Desarrollo y Promoci6n de Mypes tend ran derecho a una subvenci6n mensual par capacitacion. de caracter excepcional, hasta per un maximo de dos (2) enos. La subvencton mensual de acuerdo a su naturaleza no ttene caracter remuneratlvo, y sera equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneraci6n mensual del trabajador antes de su renuncia. sujeto a un tope maximo determinado en el Reglamento. Para determinar la remuneraci6n mensual sobre la cual se determinara dicho beneficio extraordinario que se otorga dentro del marco de la presente ley, se constderara la remuneraci6n total percibida por el trabajador en el ultimo ano. dividida entre doce (12) aplicandose los mismos criterios serialados en el articulo anterior. Articulo 21. Subvenclcn de capacitaci6n Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversi6n Laboral 0 al Programa de Desarrollo y Promoci6n de Mypes tendran derecho a seceder sin costo para ellos a estudios en instituciones tecnicas 0 centros de capacitaci6n tecnica hasta por un maximo de tres (3) aries. Los beneficios de capacitaci6n solamente podran ser otorgados respecto de aquellas areas o materias y en aquellas instituciones educativas previamente identificadas y aprobadas por el FONCOPES. EI Directorio definira las areas de capacitaci6n y las instituciones educativas que cumplen con los requisitos necesarios para satisfacer los objetivos de los Programas de Beneficios. Las condiciones. limites y forma de dicho financiamiento se determinan por reglamento. Articulo 22. Asesoria para la Reconversion Laboral y para el Desarrollo de Mypes Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversi6n Laboral a al Programa de Desarrollo y Promoclon de Mypes tendran derecho a seceder a servicios de asesona para la reinserci6n en el mercado laboral 0 para la creaci6n y desarrollo de micro y pequenas empresas hasta par un maximo de tres (3) aries. Las condiciones. contenido y Ifmites de dichos servicios de asesor!a, y los mecanismos a traves de los cuales puede hacerse efectivo dicho servicics se determlnan en el reqlamento. Articulo 23. Subvenci6n temporal por jubilaci6n adelantada Desde que se acoqe al Programa de Jubilaci6n Adelantada hasta la fecha en que cumpla los 55 arias de edad. el trabajador tendra derecho a percibir como un beneficio extraordlnano. una subvenci6n econ6mica mensual, de la que se deducira el aporte a su Fondo de Jubilaci6n. sin perjuicio del aporte que sequira realizando el empleador sequn 10 dispuesto por la presente Ley,. y sin que ello suponga vinculo laboral. Tambfen se deducira de la subvenci6n econ6mica mensual, el monto requlado par ESSALUD para el acogimiento at Seguro Potestatlvo. La eubvenctcn otorgada no tiene caracter remunerative. por 10 que dichos aportes se realizan de manera excepcional. Durante el primer ano. dicha subvenci6n sera equivalente al cincuenta par ciento (50%) de la remuneraclon mensual del trabajador antes de su renuncla. sujeto a un minimo de Sf. 500 Y un tope maximo de Sf. 3000 mensuales. las subvenciones mayores a S/. 500 se iran reduciendo anualmente de manera proporcional hasta alcanzar la suma de 8/. 500 mensuales durante el aria en el que el trabajador cum pia 55 enos de edad. EI Reglamento determinara los parametres para la reducci6n proporcional. Paqina 275 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Para determinar la remuneraci6n mensual se considerara la remuneraci6n total percibida par el trabajador en e! ultimo ana, dividida entre doce (12) aptlcandose los mismos crttenos sefialados en los articulos anteriores. Durante todo el periodo extraordinario de cotizaci6n regulado en esta norma, se establece que los aportes al Fonda de Jubilaci6n previstos en la misma, tanto de cargo del trabajador como de cargo del empleador, se efectuaran siempre en base a aquella remuneraci6n promedio mensual vigente al momento de acogimiento al Programa, la cual, a su vez, se determinara en la forma senalada en e! parrafo precedente y arttcutos antenores. Articulo 24. Transferencia de Obligaciones frente al Fondo En caso de transferencla de ta embarcaclon. 0 reasiqnacion del PMCE aeoclado a ta misma. las obligaciones de pago y financiamiento de los beneficios economicos y de capacitaci6n de los trabajadores que se hubieren acogido a los Programas de Beneficios a los que se refiere la Ley, se transfieren a su nuevo titular en los mismos terminos y condiciones en que se encuentren. En dicha circunstancia y como condici6n previa a la operaci6n de la transferencia, el armador debera acreditar ante el Ministerio el encontrarse al dia en el pago de los beneficios econ6micos y de capacitaci6n de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente Ley v. en general, de los aportes al FONCOPES que Ie correspondan. Articulo 25. Condicionamiento de la Autorizaci6n de Zarpe La autortaaclon de zarpe se otorga a las embarcactones pesqueras que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca con base a PMCE, previa acreditaci6n del cumplimiento de los beneficios econ6micos y de capacitaci6n otorgados por los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley. La Autoridad Nacional competente se encuentra facultada para negar la autorizaci6n de zarpe a las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso con base a un PMCE, cuyos armadores no hayan cumplido con acreditar e! paqo de los beneficios econcmtcos y de capacitaci6n de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en este capitulo. EI reglamento determina el procedimienlo para acreditar la cancelaci6n oportuna de los beneficios referidos, y las obligaciones de la Autoridad Nacional Competente encargada de otorgar la autorizaci6n de zarpe. Articulo 26. Registro en Centrales de Riesgo La Central de Informaci6n de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros y las Centrales Privadas de Informaci6n de Riesgos -CEPIRS podran celebrar con el FONCOPES conventos de entreqa de informacion, a fin de reporter informaci6n sobre deudas morosas de vencimiento mayor a ciento veinte (120) dias, en que incurran los titulares de permisos de pesca induidos dentro de la medida en relaci6n con las transferencias efectivas de sus aportes al FONCOPES. CAPiTULO III tntracclcnee y Banciones Articulo 27. Incumplimiento del Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n AI titular de un permiso de pesca que durante una temporada sobrepase el limite Maximo de Captura por Embarcaci6n autorizado y el margen de tolerancia aprobado. se Ie descontara el triple del volumen del exceso detectado del limite Maximo de Captura por Embarcaci6n correspondiente a la siguiente temporada, expresado en toneladas metricas, sin perjuicio de la multa aplicable por e! exceso de capture consfderado dentro del margen de tolerancta. La Paqina 276 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica sumatoria de las capturas descontadas, menos el exceso que die lugar a dicho descuento se anade proporctonalmente a! resto de Limites Maximos de Captura par Embarcacicn viqantes y no sujetos a dicha rebaja. Articulo 28. Tipificaci6n de tnfrecclcnee y Sancionee Autoricese al Ministerio para que tipifique los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas a la presente Ley, as! como para que establezca la escala de multas y sanciones que correspondan a cada infracci6n. Las sanciones administrativas a ser establecidas podran contemplar medidas de multa. reducci6n del PMCE 0 cancelaci6n del permiso de pesca. Las sanciones administrativas se aplicaran independientemente de la responsabilidad penal 0 civil en que pudieran incurrir los infractores. EI pago de la multa no Importara ni siqnificara la convalidaci6n de la situaci6n irregular. debiendo el infractor cesar de inmediato los actos que dieron lugar a la sanci6n. Sin perjuicio de 10 anterior, se considerara infracciones graves las siguientes conductas: 1. La reaftzacton de actlvtdades extractlvas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente. 2. La reatlzaclon de actividades extractlvas de recursos dletlntos a la anchoveta y la anchoveta blanca destinados al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente y utilizando artes 0 aparejos de pesca distintos a los autorizados. 3. La realizaci6n de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano lndirecto. en areas no autorizadas: 4. La reauzaclon de actividades extractives de los recureos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto en exceso de los Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n correspondientes; 5. No mantener operativa la serial de posicionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital o incumplir las obligaciones relacionadas con el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo: 6. La falta de entrega de informaci6n al Ministerio 0 a las Empresas Certificadoras/Supervisoras designadas por el Ministerio en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento respective, en el marco del proceso de supervisi6n y flscalizacion del cumplimiento de la presente Ley: 7. La entrega deliberada de informaci6n false. el ocultamiento, destrucci6n 0 alteraci6n de fibres, reqistrcs, documentos que hayan sido requendos par el Ministerio 0 a las Empresas Certificadoras/Supervisoras designadas por el Ministerio en el marco del proceso de supervision y fiscalizaci6n del cumplimiento de la presente Ley: 8. La manipulacion de lnstrumentos de pesaje 0 de recepcion de recursos hidrobioloqicos. 9. EI incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones de la autoridad, que sean tipificadas como graves por el reglamento. Articulo 29. Modificaciones C6digo Penal 1. Modifiquese e! articulo 185 del Codiqo Penal en los siquientes termtnos: Paqina 277 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica "EI que, para obtener provecho. se apodera ileqttimamente de un bien mueble. 101al 0 parcial mente ajeno. sustrayendolo del lugar donde se encuentra. sera reprimido con pena privativa de Iibertad no menor de uno ni mayor de tres aries. Se equiparan a bien mueble la energia efectrica, el gas, el agua y cualquier otra energia 0 elemento que tenga valor econ6mico, asi como el espectro electromaqnetico y tambien los recursos pesqueros objeto de un mecanisme de asignaci6n de Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n." 2. Modifiquese e! articulo 309 del C6digo Penal en 10$ siguientes termtnos: "Articulo 309.- Extracci6n flegal de especies acuaticas EI que extrae eepecles de flora 0 fauna acuatica en epocas. cantldades, talla y zonas que son prohibidas a vedadas: a captura especies sin contar can un Umite de Captura par Embarcaci6n atribuido de acuerdo can la ley de la materia a 10 hace excediendo los Ifmites impuestos: a utiliza procedimientos de pesca a caza prohibidos, a metodos ilfcitos. sera reprimido can pena privativa de Iibertad no menor de dos ni mayor de cinco enos." 3. Incorp6rese como parrafo adicional al articulo 428 del C6digo Penal el siguiente texto: "Articulo 428 - B.- Falsedad en el reporte de los votumenes de pesca capturados.. EI que. estando incluido dentro del regimen de Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n establecido por ley, inserta a hace insertar en cualquier documento donde se consiqne la informaci6n referente a los votumenes de capture, informaci6n false 0 distinta respecto al volumen realmente capturado. sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aries y can ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Con igual pena sera reprimido quien altera 0 ayuda a la alteraci6n de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volumenes de pesca capturados. si dicha alteraci6n tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado." Articulo 30. Acci6n Penal Si finalizado el procedimiento administrativo iniciado para sancionar la captura del recurso sin contar con un limite Maximo de Captura por Embarcaci6n impuesto de acuerdo con 10 establecido en la presente ley 0 la captura del recurso excediendo los Hmites maximos establecidos. el Ministerio considera que en las infracciones en cuestton. el responsable actu6 dolosamente y que el perjuicio fuere de naturaleza tal que se hubieren generado graves consecuenctas para el medlo ambiente y e! Interes econcmfco general, debera formular ta correspondiente denuncia penal ante el Fiscal Provincial de Turno para su respectiva investigaci6n por la aparente comisi6n de los delitos tipificados en los articulos 185 6186.6 sequn corresponds, yen el articulo 309 del C6digo Penal. Para cualquier denuncia fiscal correspondiente por las infracciones senaladas en el parrato anterior, se requiere de la denuncia 0 el informe del Ministerio. CAPiTULO IV Disposiciones Diversas Articulo 31. Ral de Estada Como parte de los sistemas de ordenamiento que pueden adoptarse para una mejor administraci6n y explotaci6n de los recursos pesqueros. el Ministerio establece. regula, y supervisa el sistema de asignaci6n de Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n. Paqina 278 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Asimismo, regula y supervisa los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley para los trabajadores que pudieren reeuttar afectados par ta lntroducclon de los Limites Maximos de Captura par Embarcaci6n. Articulo 32. Obligaciones del Ministerio EI Ministerio edemas de las atribuciones contenidas en la Ley de Pesca y demae disposiciones vigentes, cumple las siguientes funciones: 1. Regula, supervise y fiscaliza el otorqamlento de los permteos de pesca, los PMCE y ta actividad extractiva realizada al amparo de los mismos: 2. Determine y publica la relactcn de arrnadores que tengan embarcactones operatives y con permisos de pesca vigente para desarrollar actividades extractivas del recurso que participan de la medida: 3. Establece el PMCE que corresponde a cada embarcaci6n que participa de la medida; 4. Registra los PMCE y las transferencias de las embarcaciones con permiso de pesca vigente a los que afecta la medida : 5. Determina para cada temporada de pesca el LImite Maximo de Captura por Embarcaci6n que corresponde a cada embarcaci6n que participa de la medida: 6. Registra el volumen de captura efectivo realizado por las embarcaciones que participan de la medida. el porcentaje no capturado del LImite Maximo de Captura por Embarcaci6n asignado y el exceso en la captura que se hubiere registrado; 7. Aprueba los marqenes de tolerancia en el desarrollo de actividades extractivas bajo el sistema de Lfmites Maximos de Captura por Embarcaci6n. Articulo 33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima y Sistema de Seguimiento Satelital 1. EI Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo a traves de Empresas Certificadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacionaL Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) 2. Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos especificos para la calificaci6n y designaci6n de las Empresas Certificadoras/Supervisoras, 0 proveedoras del servicio del SISESAT para su contrataclon, designaci6n y ejecucion de las tareas a su cargo. 3. Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraidos sobre la base de un LMCE sutraqaran e! costo de las labores de certltlcaclon. de viqilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parametres y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento. Articulo 34. Partlctpaclcn del Ministerio como litis consorte necesario EI Ministerio se constituye en litis consorte necesario. con los alcances a que se refiere el articulo 93 del Codiqo procesal Civil, en los procesos judiciales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustituci6n de bodega, el limite maximo de captura por embarcacion y, en general, cualquier autorizacion, permiso 0 derecho que involucre la explotacion de recursos htdrobtoloqicos. Paqina 279 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica De conformidad con 10 establecido en el articulo 95 del C6digo Procesal Civil, el Juez de la causa debera emplazar a! Procurador del Ministerio. La decision s610 sera expedida valtdamente en caso se haya cumplido con emplazar al Ministerio La incorporaci6n del Ministerio en los procedimientos que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ley, se efectuara en la etapa en la que estes se encuentren. PRIMERA DISPDSICION TRANSITORIA La apftcacton de 10 dispuesto en e! articulo 7, numeral 2 y articulo 9, numeral 2, literal b) respecto de las embarcaciones de madera sujetas al Regimen establecido par la Ley W 26920 se suietara a 10 dispuesto en el Decreta Supremo N° 004-2007-PRODUCE. durante el plazo de dos (2) anos contados a partir de ta implementaci6n del regimen establecido per ta presente Ley. SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA Sobre la base de las evidencias cientificas que informe el IMARPE acerca de la situaci6n de la biomasa y las capturas hist6ricas reportadas en la zona comprendida entre el paralelo 16°00'00" latitud sur y el extreme sur del dominic maritimo del Peru, el Ministerio de la Producci6n podra. mediante Decreto Supremo, extender la aplicaci6n del sistema instituido por la presente Ley a dicha zona. PRIMERA DISPOSICION FINAL Crease un aporte social de caracter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la sotuctcn definitive de la jubilaci6n de qutenes estan actualmente adscritos a! sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. Dicho aporte sera de cargo y debera ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto. EI aporte social sera equivalente a US$ 1.95 por TM de pescado descargado en dichos establecimientos. Tendra una duraci6n maxima de diez (10) aries a partir de la fecha de entrada en viqencia del presente dispositive y se aplicara en tanto el regimen establectdo en la presente Ley permanezca vigente. Durante e! pertodo de vigencia del aporte social obliqatorio se mantendra sin alteracton e! monte y la forma de calculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracci6n de los recursos hidrobiol6gicos destinados al Consumo Humano Indirecto aprobados mediante el Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE. Los recursos que se recauden por dicho aporte se mantendran en un Fideicomiso de Administraci6n que se encontrara a cargo de la misma entidad fiduciaria designada para administrar los recursos del FONCOPES. La entidad fiduciaria s610 pondra los aportes recibidos a dteposlcton de la entidad encarqada de adminlstrar e! sistema de pensfones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales una vez que culmine el proceso de reforma integral del mismo y siempre que se demuestre su sostenibilidad en el tiempo, situaci6n que sera debidamente declarada como tal, mediante norma dictada por el Poder Ejecutivo. EI monte del aporte se determina con base al volumen total de la descarga por embarcaci6n declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Mediante Reglamento se determine el mecanismo para ta autoliquidacion del aporte, ta forma y oportunidad de pago del aporte, el procedimiento para acreditar la cancelaci6n del mismo, as! como el contenido minima de la Liquidaci6n para Cobranza que emita la entidad Fiduciaria .. La Liquidaci6n para Cobranza del aporte social impago que emita la entidad Fiduciaria designada constituye titulo ejecutivo conforme con 10 dispuesto en el Articulo 693 del C6digo Procesal Civil, Paqina 280 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica SEGUNDA DISPOSICION FINAL Queda prohibido e! otorgamiento de autonzactones de tncrementos de flota y permfsos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos. Igualmente, se prohibe el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humane indirecto, asf como la instalaci6n y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estandar y de alto contenido protelnico. salvo la instalaci6n de plantas de harina de pescado residual. de conformidad con las disposiciones sectoriales. TERCERA DISPOSICION FINAL En el marco de la promoci6n del consumo de anchoveta. el Ministro de la Producci6n mediante Decreta Supremo, dlctara las medidas de ordenamtento respectlvas ortentadas a ta actividad extractiva del recurso mencionado. can destino al consumo humano directo. CUARTA DISPOSICION FINAL EI presente Decreta Legislativo sera reglamentado mediante Decreta Supremo refrendado por el Ministro de la Producci6n. PORTANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en ta Case de Gobierno, en Lima, a los vetntlstete eras del mes de junio del ana des milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Produccton ANEXO Definiciones * Anchoveta y anchoveta blanca: engraulis ringens y anchoa nasus. * Ley de Pesca: Decreto Ley 25977 y sus modificatorias y complementarias * Limite Maximo Total de Captura Permisible: Es el total de captura de anchoveta y anchoveta blanca para Consume Humane tndlrecto. exprasado en Toneladas Metncas, que e! Ministerio autoriza como maximo de captura permitido por temporada. * Limite Maximo de Capture por Embarcacion: Es el maximo de capture de anchoveta y anchoveta blanca por temporada expresado en Toneladas Metricas. aplicable como limite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca. Se determina multiplicando el indice respectivo 0 ahcuota que mediante el Porcentaje Maximo de Captura por Embarcaci6n (PMCE) que haya side atribuido por el Ministerio a cada embarcaci6n por el Limite Maximo Total de Captura Permisible establecido para cada temporada de pesca. EI procedimiento para su calculo es el siguiente: Paqina 281 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica LMCEj =Masa CHI x PMCEj En donde: LMCEj : PMCEj : Limite Maximo de Captura per Embarcaci6n autorizado para la embarcaci6n i que cuenta con un PMCE asignado, expresado en toneladas metrtcas anuales. limite Maximo Total de Captura Permisible en la temporada para Consumo Humano lndirecto. expresada en toneladas metricas anuales. Porcentaje Maximo de Captura par Embarcaci6n de la embarcaci6n i. expresado como porcentaje con siete decimales. * Porcentaje Maximo de Captura par Embarcaci6n (PMCE): Es un indice 0 allcuota que corresponde a cada embarcaci6n de un armador 0 empresa pesquera que participa en la medida de ordenamfento a la que se refiere ta presente Ley, que sirve para determlnar e! volumen de pesca permitido par embarcacion (denominado LImite Maximo de Captura par Embarcacion). EI PMCE de una embarcacion. sea esta sujeta al Regimen del Decreta ley N° 25977, ley de Pesca. a al Regimen establecido par la ley N° 26920, se calcula dividiendo el indice de participacion de dicha embarcacion. entre la suma total de indices de participacion que corresponden a todas las embarcaciones. lndlce de partlclpeclcn: En el caso de las embarcaclones sujetas a! Regimen del Decreta ley N° 25977, ley de Pesca. el indice de participacion se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del Indice de participacion de la embarcacion en las capturas del recurso, el cual es el ana de mayor participacion porcentual de dicha embarcacton en la captura total anual registrada par el Ministerio para cada ana, dentro del periodo comprendido entre el ana 2004 y la fecha de entrada en vigencia de ta presente ley, Para dicho calculo solo seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y el paralelo 16°00'00" latitud sur; b) 40% del Indica de parttclpacton de capacidad de bodega de ta embarcacton que results de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y anchoveta blanca, entre el total de la capacidad autorizada par el Ministerio para la capture de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humane tndlrecto. En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Regimen establecido par la ley N° 26920, el indice de participacion es el ana de mayor participaci6n porcentual de dicha embarcaci6n en la captura total anual reqlstrada par e! Ministerio para cada ano, dentro del pertodo comprendido entre el ana 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, Para dicho calculo solo seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y el paralelo 16°00'00" latitud sur. * Ministerio: Ministerio de la Produccion Paqina 282 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica * Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima: e! establecido par Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE Y sus modificatorias. * Recurso: anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus). * Sistema de Seguimiento Satelital: el establecido par Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y reglamentado mediante el Decreta Supremo ND 026-2003-PRODUCE PRODUCE Y sus modificatorias * Temporada de Pesca: Epoca autorizada de pesca par parte del Ministerio en el periodo durante el cual se haya levantado una determinada veda respecto a la anchoveta y la anchoveta blanca. Se exprasa en meses y tlene como objetivo el ordenamlento pesquero. Paqina 283

Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre límites máximos de captura por embarcación · Nelum