Decreto Legislativo Nº 1083 - Promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos
صدر في 2008-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, water resources management, water conservation zone, water abstraction, water rights, water shortage/drought, groundwater, water supply, irrigation, water quality standards, waterworks, pollution control, effluent waste water/discharge, freshwater pollution, standards, governance
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservaci6n de los recursos hidricos DECRETO LEGISLATiVe N° 1083 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre determinadas materias. con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economics para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dlcha delaqacion la rnejora del marco requlatono. as! como ta mejora de ta competitividad de la producci6n agropecuaria: Que, el incremento de la demanda de aqua es cede vaz mayor y las disponibilidadee de tal recurso resulta deficitario para atender todos los requerimientos de los distintos sectores de usuaries. situaci6n que constituye un serio obstaculo para la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos, que tiene. entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de Norteamerica: Que por tal razon results necesarto, crear un marco normative que promueva e! aprovechamiento eficiente y la conservaci6n de los recursos hfdricos. incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica 0 prlvada De conformidad con 10 establecido en el articulo 104 de la Constituci6n Polttica del Peru: Con el voto aprobatorio del Conse]o de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica: Ha dado e! Decreto Legislativo siquiente: DECRETO lEGISlATIVO QUE PROMUEVE El APROVECHAMIENTO EFICIENTE Y LA CONSERVACI6N DE LOS RECURSOS HiDRICOS TiTULO 1 Articulo 1.- Decleraclon de tnteree P.... btlcc Declarese de necesidad publica e interes nacionalla conservaci6n de los recursos hidricos asi como su aprovechamiento eficiente. Articulo 2.- Objeto de la Ley EI presente decreta legislativo tiene par objeto establecer el marco normativo para promover el aprovechamiento eficiente y la conservaci6n de los recursos hidricos, incentivando el Paqina 256 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica desarrollo de una cultura de usa eficiente de dichos recursos entre todos los usuaries y operadores de infraestructura hidraulica, publica 0 prlvada. Articulo 3.- Paremetroe de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hidricos La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hidricos, establece los Parametres de Eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos. en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente. Los Parametres de Eficiencia establecen los requerimientos minimos y maximos aplicables a cada forma y tipo de usa de los recursos hidricos. La determinacion de los Parametres de Eficiencia $8 reauzara de conformidad can los lineamientos establecidos en el Reglamento de ta presente norma. Articulo 4.- Certificaci6n de Aprovechamiento Eficiente 4.1. EI Certificado de Eficiencia es el lnstrumento mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hidricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica. publica a privada. 4.2. La Autoridad Nacional del Agua otorga "Certificados de Eficiencia" a los usuarios y operadores de infraes1ructura hidraulica. publica a privada, que cumplan can los Parametres de Eficiencia. 4.3 La Autoridad Nacional del Agua otorga "Certificados de Creatividad, Innovaci6n e Implementaci6n para la Eficiencia del Usa del Agua" a los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica. publica 0 privada que disefien. desarrolien a implementen equipos. procedimientos a tecnologfas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hidricos asi como la conservaci6n de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura htdrauuca. Articulo 5.- Incentivos Institucionales A fin de promover e! aprovechamtento etlclente y ta conservaclon de los recursos hidricos, la Autoridad Nacional del Agua podra organizar concursos de mejores practicas. realizar pasantias. otorgar premios. difundir experiencias exitosas y promover el usa de equtpos y tecnologias innovadoras. Podran ser beneficiaries de los incentivos mencionados en el parrato precedente. los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica a privada, que cuenten can uno de los certificados seFialados en el articulo 4 de la presente norma. EI Reglamento establecera los requisitos. procedimientos y criterios para la aplicaci6n de los incentivos. Articulo 6.- Del Regimen Diferenciado de Retribuciones Econ6micas La Autoridad Nacional del Agua determina los regimenes de retribuciones econ6micas por el uso de los recursos hidricos, incentivando su aprovechamiento eficiente y conservaci6n. Los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica 0 privada, que utilicen los recursos hidricos en volumenes que se encuentren dentro los Parametres de Eficiencia, sequn los criterios establecidos en el Reglamento de la presente norma, se podran acoger al regimen diferenciado de retribuciones econ6micas que establezca la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 7.- Del Flnanclamlentc y Cofinanciamiento Paqina 257 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica EI Estado, a traves de sus entidades publicae en los diferentes niveles de gobierno, prioriza e! flnanciamiento 0 cofinanciamiento de estudtos y ta ejecucion. rehabilitacion y equtpamtento de obras de infraestructura hidraulica que tengan par objeto lograr la reducci6n de perdidas volumetricas de agua, el aprovechamiento eficienle y la conservaci6n de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica publica. Podran beneficiarse con financiamiento 0 cofinanciamiento establecido en el parrafo precedente los usuarios y los operadores de infraestructura hidraulica. publicos y prfvados, que cuenten con un Certttlcado de Eficiencia 0 "Certificado de Oreatividad, tnnovaclon e lmplementacion para la Eficiencia del Uso del Agua". Los requisites. procedimiento y criterios para la selecclon de los proyectos se estableceran en el Reglamento de la presente norma. Articulo 8.- Plan de Adecuaclon para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hidricos Los usuarios y operadores de infraestruclura hidraulica. publica 0 privada. que no cumplan los Parametres de Eficiencia eslablecidos por la Auloridad Nacional del Agua, deben presentar un Plan de Adecuacion para el Aprovechamiento Eficienle de Recursos Hidricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un pertodo no mayor de cinco aries, con los Parametros de Eficiencia. EI Plan de Adecuaclon debe contener, como minimo, las metas anuales de reducclcn de perdidas volumetricae de agua asi como los procesos que se implementaran para lograr dichas metas. Los costos que se generen en virtud de la elaboracion y ejecucron del Plan de Adecuacion para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hidricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hfdraulica, publica 0 privada, que superen los Parametres de Eficiencia pudiendo acceder al financiamiento 0 coftnanclamtento a que se refiere el articulo 7. La Autoridad Nacional del Agua aprueba y supervisa la ejecucon del Plan de Adecuacion para e! Aprovechamlento Eficiente de Recursos Hidricos y sanciona su tncumpftmlento, de conformidad con 10 previsto en el Reglamento, considerando para ello la normatividad establecido por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Articulo 9.- Reversion de Recursos Hidricos La Autoridad Nacional del Agua promueve la reversion de los excedentes de recursos hidricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normatividad establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Los usuarios u operadores de infraestructura hidraulica que generen excedentes de recursos hidricos y que cuenten con un Cerlificado de Eficiencia, tienen preferencia en el otorqamtento de nuevos derechos de usa de agua que se otorguen sobre los recureos excedentes. EI Reglamenlo eslablece las condiciones para la aplicacion de 10 establecido en el presente articulo. Articulo 10.- Reutilizaclon de Recursos Hidricos Los titulares de derechos de uso de agua que cuenten con un certificado de eficiencia 0 esten cumplimiento su plan de adecuacion podran utilizar las aguas residuales que resulten de la actividad para la cual se otorqo el derecho estando facultados para abastecer con aguas residuales tratadas a lerceras personas y percibir un pago par el servicio prestado conforme a la normalividad de la materia y obligados a cumplir las normas de calidad de aguas y de conservacion del ambients que emita e! Ministerio del Ambiente en ta materia. Paqina 258 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica DI$POSICIONE$ COMPLEMENTARIA$ FINALES PRIMERA.- Curricula Educativa La Autoridad Nacional del AQua promovera la inclusion en la curricula regular del Sector Educaci6n de asignaturas respecto a la cultura y valoraci6n de los recursos hfdricos. su aprovechamiento eficiente asi como su conservaci6n e incremento. SEGUNDA.- Fusion par Absorci6n 2.1 Apruebese la fusion par absorci6n del Fonda Nacional del Agua- FONAGUA en la Autoridad Nactona! del Agua quien tenore la calidad de enttdad absorbents y asiqnara las funciones de la entidad absorbida dentro de su organizaci6n. 2.2 EI proceso de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la promulgaci6n de la presente norma. En tal plazo. la entidad absorbida transfertra a la Autoridad Nacional del Agua sus bienes muebles e inmuebles, recursos. personal, acervo documentario. posicion contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demas activos. EI plazo sei'ialado podra ser prorrogado mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura, previa Informs favorable de la Secretana de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Culminado el proceso de fusion. el Fondo Nacional del Agua - FONAGUA se extinquira. 2.3 Una vez culminado e! proceso de fusion, toda referencia normative a! Fondo Nactona! del Agua - FONAGUA se entendera hecha a la Autoridad Nacional del Agua. 2.4 Constituyase una comisi6n que se encarqara de la transferencia de actives, personal, acervo documentario. posicion contractual, derechos. obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusi6n, conformada por tres (3) miembros. Dicha comisi6n estara integrada por un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira. un (1) representante de la Autoridad Nactonal de Aqua: y, un (1) representante del Fondo Nactonal del AQua - FONAGUA. 2.5 Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de culminaci6n las actividades eenaladas en al acaptte precedente, la Comisi6n a que se refiere el presente articulo presentara a la Secretaria de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el respectivo proceso de transferencia. TERCERA.- Recursos Los recursos econ6micos que la Autoridad Nacional del Agua reciba como resultado del proceso de fusion previsto en la Primera Disposici6n Complementaria Final seran destinados exclusivamente a la aplicaci6n de 10 previsto en el presente Decreto Legislativo, principal mente: (i) Desarrollar acciones de capacitaci6n dirigidas al fortalecimiento de las entidades y organizaciones can responsabilidades en la gesti6n de los recursos hidricos. (ii) Promover la investigaci6n dirigida al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento y conservaci6n de los recursos hidricos. (iii) Promover campafias de educaclon y sensibilizacion sabre e! valor social, economfco y ambiental de los recursos hidricos. (iv) Brindar asistencia tecnica permanente a los usuaries de los recursos hidricos, en materias relacionadas al aprovechamiento eficiente y sostenible y a la conservaci6n del recurso hidrico. (v) Promover la culture de ahorro y usa eficiente de los recursos hidricos. Paqina 259 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica (vi) Financier parcial mente, a traves de la rnodalidad de fondos concursables, ta ejecuci6n de proyectos de inversion dirigidos al ahorro de agua. Asimismo, la Autoridad Nacional del Agua podra destinar para dichos fines los recursos de su presupuesto institucional aprobado asi como las donaciones y aportes voluntarios de personas naturales 0 juridicas. publicae 0 privadas. CUARTA.- Reglamento y Normas Complementarias A propuesta de la Autoridad Nacional del Agua y en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dlas calendario desde la entrada en vigencia de la presente norma se aprobara su Reglamento mediante Decreta Supremo con el voto aprobatono del Consejo de Minis1ros. Autorizase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposictones complementarias necesarias para la aplicaci6n de la presente norma. PORTANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los veintieiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Paqina 260