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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 1077 - Crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

صدر في 2008-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, agricultural commodities, fibre crops, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, institution, non-governmental entity, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, international trade, smallholders/peasants, crops, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Leqlslativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad DECRETO LEGISLATIVO N° 1077 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de leqislar sabre determlnadas matertas, con la flnalidad de facilitar la lmplementaclon del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economics para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n la mejora del marco regulatorio , del impulso a la innovaci6n tecnol6gica, la mejora de ta calidad y desarrollo de capacldades, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria: De conformidad con 10 establecido en el Articulo 104 de la Constltuclon Polftica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y Con cargo de dar cuenta a! Congreso de la Republica: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD TiTULO I Paqina 229 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica DI$POSICIONE$ GENERALES Articulo 1.- Objeto EI presente Decreta Leqialativo establece el marco normative del Programa de Compensaciones para la Competitividad que se requiere como consecuencia de la aprobaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos de America. Articulo 1.- Creaci6n 2.1 Crease el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar ta competitividad de la produccion aqrana de los medlanos y pequefios productores a traves del fomenta de la asociatividad y la adopci6n de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas. 2.2 EI Programa de Compensaciones para la Competitividad se constituye en una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la que actuara bajo los Iineamientos del Consejo Directive. TiTULO II DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA lA COMPETITIVIDAD Articulo 3.- Beneficiaries Son beneficiaries del programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequei'ios productores agrarios de todo el pais que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agraria 0 pecuaria. entre ellos algod6n, maiz amarillo duro y triqo. Para efectos de asociarse, los productores agrarios podran utilizar una Entidad Asociativa Aqrar!a, sequn establece e! Decreto Leqislativo N° 1020. Articulo 4.- Plazo 4.1 EI Programa de Compensaciones para la Competitividad tendra una vigencia de cinco (5) aries. 4.2 EI plazo de vigen cia podra eer prorrogado mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo 4.3 La pr6rroga del plazo de vigencia se realizara previa evaluaci6n conjunta por parte del Ministeric de Aqricultura y del Ministerio de Economta y Ffnanzas respecto a! lmpacto del programa, la generaci6n de inversiones y de empleo directo, as! como el costa fiscal. Articulo 5.- Deecrlpclcn EI Programa de Compensaclones para ta Competitividad reatlzara transferenclas a favor de productores agrarios serialados en el articulo 3. y comprendera tres tipos de pagos: 5.1 EI pago a productores eleqibles para cubrir parctalmente los coetos de la inversion asociados con la adopci6n de tecnologfas incluidas en un menu de opciones definido en base a critertos de: i) viabilidad econ6mica y ambiental; if) rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y uso eficiente de recursos naturales escasos, excluyendo a los plaguicidas quimicos; v, iii) facilidad de verificaci6n en campo. Dichos pagos consistiran en un monte ffjc, 0 un porcentaje del costo, requerido para la adopcion de cada tecnoloq!a, con un monte maximo par beneficiario. En ambos casas los pagos Paqina 230 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica seran definidos en el Reglamento del Programa. Los pagos se efectuaran previa acreditaci6n y verificacion de ta adopclon efecttva de ta tecnoloqfa par parte del beneficiario del Proqrama. 5.2 EI pago a las Entidades Asociativas Agrarias, para cubrir parcialmente. y de manera decreciente. la retribuci6n de la persona que ocupe el mas alto cargo en la qestion de dicha Entidad, par el periodo y en los porcentajes que se establezcan en el Reglamento del Programa. 5.3 EI pago de las Entidades Asociativas Agrarias, para solventar los qastos vinculados dtrectamente a $U constttuctcn, previa verificacion de la extetencta de la Entidad y actividad asociativa. Articulo 6.- Administraci6n 6.1 EI Programa contara con un Consejo Directivo cuya composici6n sera definida en el reglamento del presente Decreto legislativo y sera dirigido por un Directive. EI Consejo Directivo tendra a su cargo la aprobaci6n de los pagos a realizarse bajo los alcances del Programa, autorizando el desembolso correspondiente. asi como velar por la transparencia de las acciones del Programa. 6.2 EI Proqrama directamente. 0 mediante empresas debidamente calificadas par e! Ministerio de Agricultura. realizara la ejecuci6n de las actividades de identificaci6n y organizaci6n de los productores agrarios, asl como las verificaciones previas requeridas para efectuar los pagos sefialados en e! Articulo 5. 6.3 EI Programa contratara a entidades financieras para que se encarguen de canalizar los recursos a ser entregados a los beneficiarios. Articulo 7.- Evaluaclon, Supervision y Transparencia Sin perjuicio del control que corresponde realizar a los 6rganos del sistema nacional de control, e! Programa de Compensaclones para la Competi1ividad estara sujeto a las siquientes reglas de supervisi6n y transparencia: 7.1 Center con un sistema de monitoreo y supervision concurrente sobre ta gesti6n operativa-financiera del Programa, a ser realizado por una firma especializada. el cual recopilara informaci6n basica que permitira medir peri6dicamente el desempefio y cumplimiento de metas espedficas establecidas para el Programa. 7.2 Realizar evaluaciones anuales de desempefio e impacto econ6mico con enfasts en la efectividad y eficiencia econ6mica del uso de recursos del Programa. 7.3 Publicar tnmestralmente en el portal electronlco institucional del Ministerio de Agricultura de la relaci6n de beneficiarios del Programa de Compensaciones. los pagos aprobados y los importes desembolsados, asi como los informes de seguimiento y evaluaci6n del Programa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Der6guese la ley N° 28600, ley que crea el Programa Nacional de Promoci6n ala Formalizaci6n del Comercto Alqodonero: la ley N° 28811, ley que crea el Programa de Compensaciones para Productores de Algod6n. Maiz Amarillo Duro y Trigo: y la ley N° 28812. ley que crea el Programa de Formalizaci6n para la Competitividad de la Cadena del Maiz Amarillo Duro - Avicola - Pordcola. las obligaciones pendientes de abonarse a la fecha de publicaci6n del presente Decreta legislativo, a favor de los productores de algod6n, generadas en el marco de la ley N° 28600, saran atendidas per e! Ministeric de Agricultura haste su total cancelacton. Paqina 231 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica $EGUNDA: EI Proqrama de Compensactones para ta Competitividad coordlnara con las entidades publicae correspondientes la titulaci6n de tierras de aquellas unidades productivas que sean materia de atenci6n par el Programa. TERCERA: AI vencimiento del plazo de vigencia del Programa, los compromisos de pago adquiridos bajo los alcances del numeral 5.2 del Articulo 5 del presente Decreta Legislativo. continua ran siendo atendidos par el Ministerio de Agricultura, conforme a las condiciones establecidas con los beneficiaries. CUARTA: EI Reglamento del presente Decreta Leqtslattvo sera aprobado par Decreta Supremo, con e! refrendo de los Ministros de Economfa y Finanzas y de Aqricultura, en un plaza no mayor de ciento veinte (120) dtas contados a partir de su entrada en vigencia. PORTANTO Manda se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dfas del mes de junio del ana dos rnilocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economfa y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Paqina 232

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