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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 106 - Modifica el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Agua

صدر في 1981-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
authorization/permit, servitude, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. MODIFICAN DISPOSITIVOS DE LA LEY GENERAL DE AGUAS DECRETO 1,EGISLATIVO N~ 106 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica del Peru, de conformidad con 10 previsto en el articulo 188'.' de la Constituci6n Politica, por Ley 2.3230 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar la organizaci6n, competencia y funcionamiento de los Mlnisterlos y las Instituciones PUblicasdependientes de 10s Sectores; Con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislative siguiente: Articulo 10 - Modificanse los articulos 30'.', 31~, 133~, 134~, Y 138~ del Decreto Ley 17752, Ley General de Aguas en los terrninos siguientes: "Articulo 30'.'- Las autorizaciones se otorgaran POl' resolu cion de Ia Direccion Regional respectiva, sera de plazo 'deterrm nado y tendran lugar cuando las aguas se destinen a: 1) Realizar estudios 0 ejecutar obras; y 2) Otras labores transitorias y especiales". "Articulo 31~- El otorgamiento y extlncion de licencia para usos de aguas con caracter permanente para todos los' fines, se erectuara POI' Resolucion del Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones". "Articulo 133~- Salvo disposicion expresa en contrario de las normas legales vigentes, el Administrador Tecnico del Distri to de Riego es el funcionario competente para resolver en prime ra instancia administrativa las cuestiones y rec1amosderivados de la aplicacion de la presente Ley. El Director General de Aguas, Suelos e Irrigaclones 'resol vera en segunda instancia a las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones que expida el Administrador Tecnico del Distrito de Riege, con 10 que quedara agotada la via adminis trativa", 26 "Articulo 1:34'.'- EI Director General de Aguas, Suelos e Irri gaciones, podra delcgar en los Directores Regionales, en todo 0 en parte, las facultades a que se reficre el articulo anterior. Los recursos de apelacion que se intorpongun contra .as reso Iuciones expcdidas en prrmcra instancia POl' el Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, seran resueltas por Rcsolucton Ministerial, con 10 que quedara agotada la via acunlnistrativa". "Articulo 138'?- La implantaci6n 0 modificacion de servi dumbre Iorzosa se hara prcvios los estudios correspondientes, mediante Resolucion del Director Regional respective, que decla re de necesidad y utilidad publica las servidumbrcs 0 sus modi Iicaciones, cstablezca las caractertsticas de las mismas y fije las cantidades que, de acuerdo con las valorizaciones practicadas, deban ser abonadas a los duefios 0 conductores de los predios correspondientes. Los interesados podran solicitar la consicl-racion do dicha Resoluci6n dcntro de los quince dias a partir de In fecha de su notificacion, 5610 cuando la servidurnbre pueda ser establecida en lugar distinto, con iguales ventajas, a un coste similar y can menores inconvenientes para el predio sirvicnte. Estas Resolu, clones podran ser susceptibles de rccursos de ape acion, dentro del rnismo plazo. Con la Rcsoluci6n del Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones que resuclva la apelacion quedara agotada la via administrativa. La aprobacion de servidumbres convencionales se hara pOI' Resoluci6n del Administrador Tecnico del Distrito de Riego". Articulo 2°- Derogase el inc. I? del articulo 5? del Decreto Ley N~ 21798 Y modificase 0 derogase las disposiciones que se opongan a1 presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes.de Junio de mil novecientos ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la Republica. NILS ERIICSON CORREA, Ministro de Agricultura. 27

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