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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 1055 - Modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente

صدر في 2008-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
environmental audit, education, environmental standards, protection of habitats, monitoring, pollution control, emissions, environmental impact assessment (EIA), protected area, environmental planning, research, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, offences/penalties, waste prevention, waste management, waste disposal, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity

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  1. <!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente DECRETO LEGISLATIVO N° 1055 EL PRESIDENTE DE LA REPLIBLICA: POR CUANTO: El Congreso de la RepUblica, par Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre las materias especificadas en dicha Ley, con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad econ6mica para su aprovechamiento, dentro del marco de lo previsto en el articulo 104 de la Constituci6n Polftica del PerU; Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sabre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificaci6n administrativa, modernizaci6n del Estado y el fortalecimiento institucional de la gesti6n ambiental, entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario: Que, el artfculo 32 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, set'\ala que el Limite Maximo Permisible es la medida de la concentraci6n o grado de elementos, sustancias o Pflgina 89 <!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica parametros fisicos, quimicos y biol6gicos, que caracterizan a un efluente o una emisi6n, que al ser excedida causa o puede causar dafios a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, el articulo 35 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema de lnformaci6n Ambiental - SINIA, es administrado par el Ministerio del Ambiente y constituye una red de integraci6n tecnol6gica, institucional tE!cnica para facilitar la sistematizaci6n, acceso y distribuci6n de la informaci6n ambiental, asi coma el uso e intercambio de informaci6n para las procesos de toma de decisiones y la gesti6n ambiental; Que, mediante Decreto Legislative N° 1013, que aprueba la Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece en el numeral 1) del articulo 4 que el referido Ministerio es el organismo del Peder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la politica nacional del ambiente, y tiene entre sus funciones especificas dirigir el Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental; Que, en los literales d) y f) del artfculo 7 del citado Decreto Legislative se establecen entre las funciones especificas del Ministerio del Ambiente elaborar los Limites MB.ximos Permisibles (LMP), y dirigir el Sistema Nacional del lnformaci6n Ambiental; Que, es necesario complementar la mencionada ley a fin de que la misma incorpore los mecanismos de transparencia, participaci6n ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella; Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislative N° 1013, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental - OEFA, el cual tiene entre sus funciones b8.sicas ejercer la potestad sancionadora en el 8.mbito de sus competencias, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la RepUblica; Ha dado el Decreto Legislative siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE Articulo 1.- Modifiquense los articulos 32, 42, 43 y 51 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes terminos: "Articulo 32.- Del Limite MB.ximo Permisible 32.1 El Limite Maximo Permisible - LMP, es la medida de la concentraci6n o grado de elementos, sustancias o para.metros fisicos, quimicos y biol6gicos, que caracterizan a un efluente o una emisi6n, que al ser excedida causa o puede causar dallos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinaci6n corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental. Los criterios para la determinaci6n de la supervisi6n y sanci6n seran establecidos por dicho Ministerio. ( ... I Articulo 42.- De la Obligaci6n de lnformar Las entidades pUblicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios pUblicos, conforme a lo sellalado en el articulo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la informaci6n ambiental: Pflgina 90 <!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica g. Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la informaci6n ambiental que esta genere, par considerarla necesaria para la gesti6n ambiental, la cual debera ser suministrada al Ministerio en el plaza que este determine, bajo responsabilidad del maxima representante del organismo encargado de suministrar la informaci6n. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor pUblico encargado de remitir la informaci6n mencionada, sera considerado coma falta grave. h. El MINAM solicitara la informaci6n a las entidades generadoras de informaci6n con la finalidad de elaborar las informes nacionales sabre el estado del ambiente. Dicha informaci6n debera ser entregada en el plaza que determine el Ministerio, pudiendo ser este ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del maxima representante del organismo encargado de suministrar la informaci6n. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor pllblico encargado de remitir la informaci6n mencionada, sera considerado coma falta grave. Articulo 43.- De la informaci6n sabre denuncias presentadas 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pllblica respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o dai'ios al ambiente y sus demas componentes, en especial aquellos vinculados a dai'ios o riesgos a la salud de personas. Las entidades pllblicas deben establecer en sus Reglamentos de Organizaci6n y Funciones, Textos Unicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gesti6n, los procedimientos para la atenci6n de las citadas denuncias y sus formas de comunicaci6n al pllblico, de acuerdo con las parametros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su maxima representante. Las entidades deberan enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pllblica esta informaci6n a la poblaci6n a traves del SINIA. Artfculo 51.- De las criterios a seguir en los procedimientos de participaci6n ciudadana g, Cuando se realicen consultas pllblicas u otras formas de participaci6n ciudadana, el sector correspondiente debe publicar las acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional. Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas coma consecuencia de los mecanismos de participaci6n ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente debera fundamentar par escrito las razones para ello, en un plaza no mayor de treinta {30) dias Utiles." Articulo 2.- El Ministerio del Ambiente supervisara el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 3.- El Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad nacional del ambiente, es el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en las acuerdos comerciales internacionales suscritos par el Peru. En tal sentido, establecera las procedimientos interinstitucionales necesarios para que se hagan efectivas las condiciones de participaci6n y consulta del pllblico en coordinaci6n con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Pflgina 91 <!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 4.- El presente Oecreto Legislativo entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICl6N COMPLEMENT ARIA DEROGATORIA LINICA.- Der6guese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislative. PORTANTO: Manda se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la RepUblica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintiseis d[as del mes de junio del aria dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la RepUblica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Pflgina 92

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