Decreto Legislativo Nº 1048 - Regulación minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales
صدر في 2008-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, environmental standards, transport/storage, soil pollution/quality, pollution control, zoning, environmental audit, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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النص
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Articulo 1.- Objeto EI presente Decreto Legislativo tiene par objeto precisar que el almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras, constituye una actividad del sector minero que no se realiza bajo el sistema de concesiones, encontrandose regulada por las normas y procedimientos prevtetos par el Ministerio de Energia y Minas, as! como par las disposiciones vigentes en materia ambiental, y de seguridad e higiene minera, en los aspectos que Ie resulten aplicebles.
Articulo 2.- Titular de la actividad Es titular de la actividad de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras, toda persona natural y/o jurfdica nacional o extranjera, que realice dicha actividad ba]o cualquier titulo.
Articulo 3.- Competencia EI Ministerio de Energfa y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. es la autoridad competente para evaluar y aprobar 0 desaprobar, sequn corresponda, los instrumentos de gesti6n ambiental para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras. EI Organismo Supervisor de la Inversion en Energfa y Minerfa (OSINERGMIN) es la autoridad competente para supervisar, fiscalizar y sancionar, en el ambito nacional, el cumplimiento Paqlna 67 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica de las disposiciones legales y tecnicas referidas a la conservaci6n y protecci6n del ambiente, seguridad e higiene, asi como el cumplimiento a los inslrumenlos de qestion ambienlal aprobados par el Ministerio de Energia y Minas, para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras.
Articulo 4.- Obligaci6n de contar con instrumento de qestlcn ambiental EI titular de la actividad de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de operaciones mineras, para el inicio de sus operaciones, esta obligado a contar con el respective Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, aun en los casos en que realice dicha actividad conjuntamente con otras actividades econ6micas.
Articulo 5.- Responsabilidad del Titular EI titular de la actividad de almacenamiento de concentrados de minerales en dep6sitos ubicados fuera de las areas de las operaciones rnineras. es responsable del manejo, almacenaje y manipuleo de tales concentrados. ast como de las emisiones. vertimientos, ruidos, manejo y disposici6n final de residuos s6lidos, y, disposici6n de desechos al ambiente que se produzcan en sus instalaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los titulares que a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, se encuentren desarrollando actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en dep6sitos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras, sin contar con el instrumento ambiental aprobado par Ministerio de Energia y Minas, deberan presentar dentro de los seis (6) meses de vigencia de la norma, su respectivo estudio ambiental a fin de definir las medidas de manejo, cierre y rehabilitaci6n; sin perjuicio, de las acciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n que puede efectuar OSINERGMIN, las mismas que comprenden la disposici6n de medidas especiales 0 cautela res necesarias para prevenir danos a la salud humana 0 al ambiente a corregir los que se estuvieran produciendo. SEGUNDA.- Para fines de su labor supervisora, fiscalizadora y sancionadora, OSINERGMIN, mediante Resoluci6n de su Consejo Directive, se encuentra facultado para tipificar y establecer las sanciones correspondientes, sequn 10 dispuesto por la Ley N° 28964, asi como para aplicar la Escala de Sanciones y Multas vigente, aprobada por Resoluci6n Ministerial N° 353- 2000-EM-VMM. TERCERA.- EI presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n. CUARTA.- Der6guese toda disposici6n que se oponga a 10 dispuesto en la presente norma. PORTANTO: Mando se publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de junio del arto dos milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Paqlna 68