Decreto Legislativo Nº 1027 - Modifica la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca
صدر في 2008-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, concession, legal proceedings/administrative proceedings, fishing area, seasons, fishing vessel, fishing authorization, allocation/quota, fishery management and conservation, authorization/permit
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
<tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Domingo, 22 de junio de 2008 DECRETOS LEGI$LATIVOS Decreta Leqlslativo que modifica la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977 DECRETO LEGISLATIVO N° 1027 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica, par Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, par un plezo de ciento ochenta (180) dtae calendario, sabre diversas materias relacionadas con la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Eslados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad econ6mica para su aprovechamiento; entre las que S8 encuentran, las relacionadas a mejora en el marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificaci6n administrativa, modernizaci6n del Estado y promoci6n de la Inversion privada; De conformidad can 10 establecido en articulo 104 de la Constituci6n Politica del Peru; Can el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Can cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado e! Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA - DECRETO LEY N° 25977 Articulo untcc.. Modificaci6n de la Ley General de Pesca Modificar los articulos 9 y 44 de la Ley General de Pesca. aprobada par Decreta Ley N° 25977, en los siguientes terrninos: "Articulo 9.- EI Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determina, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y oemas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio. Articulo 44.- Las concesiones. autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Producci6n otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a 10 dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento. Corresponde al Ministerio de la Producci6n, verificar que los derechos administrativos otorgados se ejerzan en estricta observancia a las especificaciones previstas en el propio titulo otorgado asi como de acuerdo con las condiciones y disposiciones legales emitidas, a fin de asegurar que estos sean utilizados conforme al tnteres de la Naci6n, el bien comun y dentro de los Paqina 1 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Hrnttes y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sabre la male ria. En caso de incumplimiento, el Ministerio de la Produccton, a traves de los 6rganos tecnicos correspondientes, dicta la resoluci6n administrativa de caducidad del derecho otorgado que permila su reversion al Estado, previa inicio del respectivo procedimiento administrative, que asegure el respeto al derecho de defensa de los administrados y con estricta sujecion al debido procedimiento." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA untce.. Derogar las disposiciones que S8 opongan a 10 dispuesto en la presente norma. PORTANTO: Manda S8 publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de junio del ario dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqina 2