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قوانين بيرو

Decreto Legislativo Nº 1007 - Promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas

صدر في 2008-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil, Water
الكلمات المفتاحية
land tenure, abandoned land/unoccupied land, desertification, soil conservation/soil improvement, hazards, waterworks, irrigation, subsidy/incentive, water shortage/drought, water abstraction, saltwater intrusion/siltation

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  1. 1£1 peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Legislativo que promueve la irrigaci6n de tierras eriazas con aguas desalinizadas DECRETO LEGISLATIVO N° 1007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica, par Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de leqislar, entre otras materiaa, sabre la promocion de la inversion privada y ta mejora de la competitividad de la produccion aqropecuaria. con la finalidad de facilitar ra implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad econ6mica para su aprovechamiento, dentro del marco de 10 previsto en el segundo parrafo del inciso 4) del articulo 101 yen el articulo 104 de la Constituci6n Politica del Peru, y 10 establecido en el inciso d) del numeral 1 del articulo 76 y en el articulo 90 del Reglamento del Congreso de la Republica; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta at Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA IRRIGACION DE TIERRAS ERIAZAS CON AGUAS DESALlNIZADAS Articulo 1.- Objeto Es objeto del presente Decreta Legislativo promover el otorgamienta de tierras ertazas de libre dispanibilidad del Estado con fines de irrigaci6n, mediante la utilizaci6n de aguas desalinizadas, para ser destinadas a fines agricolas y aqrolndustriales. Articulo 2.- Presentaci6n de sollcltud y requlsltcs Las personas naturales 0 juridicas interesadas en habilitar para el cultivo tierras deserticas de la faja costera del pals, solicitaran al Ministerio de Agricultura la entrega en venta de extensiones exclusivamente para fines de producci6n agricola y agroindustrial, a condici6n de que sean irrigadas con aguas de mar desalinizadas mediante plantas desalinizadoras rnstaraoas par el tnveraionista. A tal fin, el interesado presentara un Estudio de Factibilidad Tecnlco - Economlco, en el que se considerara. por 10 menos: a) Monto de la inversion a desarrollar; b) Descripci6n general de las tierras materia de solicitud, en el que se detallara la ubicacicn. extension, topografia, ecologia, vias de comunicaci6n, y cualquier otra informaci6n relevante de caracter tecnico: c) Plano y memoria descriptive del terreno materia de solicitud; d) EI proyecto productivo a desarrollarse; Paqina 4 1£1 peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica e) EI proyecto constructive de la planta desalinizadora a instalarse, que considerara la infraestructura necesaria para converttr e! agua salina en agua apta para e! rieqo. Articulo 3.- Aprcbacicn del Estudio de Factibilidad Tecnicc - Econ6mico y Adjudicaci6n De encontrarse procedente la sollcltud, el Ministerio de Agricultura ofctara resoluci6n ministerial aprobando el Estudio de Factibilidad Tecnico - Econ6mico, otorgando el derecho de usa de las aguas maritimas y la adjudicaci6n del terreno mediante compraventa. previa incorporaci6n al dominic de dicho Ministerio si no tuviera tal condicion. fljandose como precio el que establezca el valor de arancel de tierras eriazas vigente a la fecha de presentaci6n de la soticitud. Articulo 4.- Condiciones contractuales EI contrato de compraventa conslderara las condiciones siguientes: a) Plazo de ejecuci6n del Estudio de Factibilidad Tecnico - Econ6mico. b) Reserva de propiedad a favor del Estado - Ministerio de Agricultura de las tierras, mientras dure el plaza de ejecuci6n del proyecto productive contenido en el Estudio de Factibilidad Tecmco-Economlco, que se lnscrtbira en el registro respectivo. c) Exoneraci6n del pago de derechas par el usa de agua desalinizada. d) Olausula resolutorta del cantrato en caso no se ejecute el proyecto productivo dentra del plaza previsto en el contrata. Articulo 5.- Reglamentaci6n Dentro del termino de sesenta (60) dias calendario, e! Poder Ejecutivo aprobara el reqlamento del presente Decreta Leqislativo. mediante decreto supremo que sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Resultan de aplicaci6n extensiva al presente Decreto Legislativo, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 994. Segunda.- Para los fines de ubicaci6n de los terrenos donde se ejecutaran los proyectos praductivos en aplicaci6n de la presente norma y del Decreto Legislativo NO 994, se observaran las disposicianes contenidas en la Ley N° 26856 -Ley de Playas-. Tercera- EI recurso hidrica que se abtenga por la desalinizaci6n, podra ser utilizada por el titular en beneficio propio 0 para la venta a terceros. incluso para uso poblacional si existiese disponibilidad. POR TANTO: Manda se publique y cumpla, danda cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de mayo del ana dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Paqina 5 1£1 peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Ministro de Economia y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Mtnistro de Agricultura Paqina 6

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