Decreto de Urgencia Nº 112-97 ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-97, que crea el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas (FRONFAS)
صدر في 1997-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, pesticides, special fund, smallholders/peasants, plant production, plant protection, agricultural development
- الفئات
- agriculture
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pag. 156030 a'PttUano~ Lima, miercoles 31 de diciembre de 1997 24570000 24570000 "Articulo 2°. El Fondo Rotatorio Nacional de Ferti lizantes, Agroquimicos y Semillas - FRONFAS inicial mente contara con un aporte de DIECISEIS MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 16 000 000,00) provenientes de los saldos de las cuentas del Fondo de Desarrollo Agrario y de la Sobretasa Adicional Arancela ria a que se refiere el Decreto Supremo N° 035-97-EF". Articulo r.- Autor1zase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ejercicio Fiscal 1997 hasta por la surna de VEINTI CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24570000,00) equivalente a NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA NOS (US$ 9 000 000,00), conforme al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.1.0 IMPUESTOS 1.1.3 A LA IMPORTACION Modifican el D.U. NQ076-97, queconstl tuy6 el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, AgroquimicosySemillas, yautorizan credito suplementario DECRETO DE URGENCIA N° 112-97 TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA: PLiEGO 013 FUNCION 04 PROGRAMA 009 SUBPROGRAMA : 0050 ACTIVIDAD :15005 24570000 GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE AGRICULTURA AGRARIA PROMOCION DE LA PRODUCCION AGRARIA ASISTENCIA COMUNITARIA APOYO ALAGRO 15023 JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica (En Nuevos Soles) 24570000 24570000 24570000 5. GASTOS CORRIENTES 4 OTROS GASTOS CORRIENTES TOTAL EGRESOS Articulo 3°. La Unidad Gestora del Pliego Ministerio de Agricultura instruye a la Unidad Ejecutora respectiva a fin de que elabore las correspondientes Notas de Modi ficaci6n Presupuestarias que se requieran como conse cuencia de 10dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto del Pliego solicitara a la Direcci6n Nacional del Presupuesto Publico -Ias codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incor poraci6n de los nuevos Componentes y Metas Presupues tarias no contempladas en las Tablas de Referencia distri buidas en la etapa de formulaci6n presupuestal. Articulo 4°. Der6ganse e1 Decreto de Urgencia N° 095-97 y el Decreto Supremo N° 118-97-EF. Articulo 5°. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta mas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura Que, mediante Decreto de Urgencia N° 076-97, se constituy6 el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas - FRONFAS, destinado a la compra de fertilizantes, agroquimicos y semillas para contribuir a financiar los costos de producci6n a traves del otorgamiento de prestamos a los pequeiios productores agricolas a nivel nacional; Que de acuerdo con el Articulo 2°del citado Decreto de Urgencia, el FRONFAS seria financiado inicialmente con un aporte de DIECISEIS MILLONES Y 00/100 DOLA RES AMERICANOS (US$ 16000000,00) provenientes de los saldos de las cuentas del Fondo de Desarrollo Agrario y de la Sobretasa Adicional Arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 035-97-EF, asf como de un credito del Banco de la Naci6n, de hasta por el equivalente a NUEVE MILLONES Y 001100 DOLARES AMERICA NOS (US$ 9 000 000,00), aprobado por Decreto Supremo N° 118-97-EF; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 077-97 se autoriz6 un Credito Suplementario hasta por DIECIO CHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 001100 NUE VOS SOLES (S/. 18 900 000,00) equivalentes a SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7 000 000,00) proveniente de los saldos de las cuentas mencionadas en el considerando precedente; Que, en las cuentas del citado Fondo de Desarrollo Agrario y de la Sobretasa Adicional a que se refiere el Decreto Supremo N° 035-97-EF existen saldos que permi ten financiar integramente el capital inicial de FRON FAS; por 10que es conveniente ad~cuar10dispuesto en el Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 076-97; Que, en consecuencia es necesario incorporar en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura correspon diente al Ejercicio Fiscal 1997 el equivalente a NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 9 000 000,00) equivalente a la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 570 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETA: Articulo 1°. Sustituyase el Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 076-97 por el texto siguiente: