Decreto de Urgencia Nº 096-2020 — Modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19
صدر في 2020-08-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, food security, poverty, labour, smallholders/peasants, business/industry/corporations, subsidy/incentive, Indigenous Peoples, credit, family farming, farming, agricultural development
- الفئات
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Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de DECRETOS DE URGENCIA Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios DECRETO DE URGENCIA del Sector Agrario para la reducción del impacto del Nº 096-2020 COVID-19 y otras medidas.
Artículo 2. Modificación del artículo 1, el numeral DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA 2.1 del artículo 2, el literal a) del numeral 4.1 del EL DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2020, artículo 4 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA Modifícanse el artículo 1, el numeral 2.1 del MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS artículo 2, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia AL FINANCIAMIENTO DE LOS PEQUEÑOS Nº 082-2020, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: PRODUCTORES AGRARIOS DEL SECTOR AGRARIO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO “Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, CONSIDERANDO: producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a través de créditos de manera exclusiva para Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082- capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas Agrícola 2020-2021 tanto de Cultivos Transitorios como complementarias destinadas al financiamiento de los Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, pequeños productores agrarios del Sector Agrario para incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, nacional.” se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover “Artículo 2. Creación del Programa de Garantía el financiamiento de los pequeños productores del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario agrarios (agricultores), que se vean afectados por el Empresarial contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a 2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno través de créditos de manera exclusiva para capital de Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de capital de trabajo de los productores agropecuarios que alimentos a nivel nacional; realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº Que, mediante Decreto de Urgencia N 089-2020, 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola de Cultivos Nº 082-2020, se modificaron disposiciones en aspectos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad relacionados con el otorgamiento de la Garantía del Pecuaria, y, con ello asegurar el normal abastecimiento de Gobierno Nacional y su administración, y precisiones en alimentos a nivel nacional. aspectos relacionados al Fideicomiso de Titulización en el marco de dicho Programa; (….).” Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y “Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, beneficiarios del FAE-AGRO se modificaron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios 4.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el los pequeños productores agropecuarios que: Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO); Que, dado el mayor deterioro económico observado a) Obtengan créditos para capital de trabajo que sean recientemente en el sector agropecuario a nivel nacional, destinados a la campaña agrícola 2020-2021 de cultivos por la disminución del nivel de actividad económica y transitorios y permanentes o de promoción de la actividad las pérdidas asociadas en el campo asociadas a dicha pecuaria; o, situación, viene afectando principalmente el ingreso de los pequeños productores agropecuarios y de subsistencia (…).” de manera generalizada, poniendo en riesgo el sostén y desarrollo de actividades de este segmento en los “Artículo 6. Plazo de los créditos garantizados y próximos meses; acogimiento al FAE-AGRO Que, tomando en consideración los aspectos antes mencionados, resulta necesario ampliar el alcance del (…) Decreto de Urgencia Nº 082-2020, con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los 6.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a adecuar productores agropecuarios que realicen agricultura las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de a las características propias de los cultivos o crianzas Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin desarrollado por los pequeños productores agropecuarios, de asegurar la Campaña Agrícola 2020–2021 tanto de pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que Cultivos Transitorios como Permanentes, y la Promoción sumados no excedan el plazo del crédito señalado en el de la Actividad Pecuaria, y, con ello asegurar el normal numeral precedente, de acuerdo a lo establecido en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional; reglamento operativo.” En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Artículo 3. Vigencia Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: el 31 de diciembre de 2020. 4 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano
Artículo 4. Refrendo social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos El presente Decreto de Urgencia es refrendado por Locales, y se autorizaron transferencias de partidas el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de para el financiamiento del gasto operativo esencial Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales en el marco de la Emergencia Sanitaria de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce los Gobiernos Locales, debido a la menor recaudación días del mes de agosto del año dos mil veinte. de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Presidente de la República Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la necesaria medida de aislamiento social WALTER MARTOS RUIZ dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Presidente del Consejo de Ministros Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA actividad económica; Ministro de Agricultura y Riego Que, en dicho contexto, los Gobiernos Locales continúan registrando una reducción en la recaudación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI de sus ingresos correspondiente a las fuentes de Ministra de Economía y Finanzas financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos 1877095-1 Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el financiamiento de sus gastos DECRETO DE URGENCIA operativos esenciales y la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas Nº 097-2020 en favor de la comunidad; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan excepcionalmente el financiamiento a los MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL para reducir los efectos en la situación fiscal de dichos pliegos por la menor recaudación de ingresos públicos GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos LOCALES PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS Ordinarios, medida que, de no adoptarse, podría afectar la prestación de los servicios públicos de las entidades del MEDIDAS DICTADAS COMO CONSECUENCIA DE Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales a favor de la población y con ello afectar la economía nacional; LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL Que, asimismo, es necesario aprobar una medida COVID-19, Y DICTAN OTRA MEDIDA complementaria para los fines del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, Decreto de Urgencia para EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras CONSIDERANDO: medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, que autoriza a los Gobiernos Regionales y los Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se Gobiernos Locales a utilizar los recursos efectivamente declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el transferidos, así como los saldos de balance generados por plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico orientadas a reducir el impacto negativo en la población de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la la adecuada prestación de servicios en el marco de sus salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las competencias, en el contexto de la emergencia nacional condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, por el COVID-19; y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020- Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, 2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045-2020-PCM DECRETA: y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y Artículo 1. Objeto se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto así como medidas para el ejercicio del derecho a la establecer medidas extraordinarias, en materia libertad de tránsito, por las graves circunstancias que económica y financiera, para reducir los efectos en la afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del situación fiscal de las entidades del Gobierno Nacional y COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante de los Gobiernos Locales por la menor recaudación de los Decretos Supremos N°s 051-2020-PCM, 064-2020- ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, a la de Recursos Ordinarios, como consecuencia de 116-2020-PCM y 135-2020-PCM, respectivamente, hasta las necesarias medidas de aislamiento social dispuesta el 31 de agosto de 2020; con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional el territorio nacional viene afectando las perspectivas declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de crecimiento de la economía global y de la economía y ampliada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, y nacional, ocasionando también que muchas entidades aprobar una medida adicional para los fines del artículo del Gobierno Nacional vean reducida, de manera 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, Decreto de significativa, la recaudación, captación u obtención de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a ingresos públicos que fueran estimados en las fases de cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Programación Multianual y Formulación Presupuestaria y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida para el Año Fiscal 2020, por fuentes de financiamiento por el COVID-19. distintas a la de Recursos Ordinarios; Que mediante los Decretos de Urgencia N°s 047-2020 Artículo 2. Transferencias de partidas a favor y 081-2020, se establecieron medidas extraordinarias de pliegos del Gobierno Nacional por los menores para reducir el impacto de las medidas de aislamiento ingresos públicos