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Decreto de Urgencia N⁰ 087-2020 – Aprueba los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”

صدر في 2020-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, policy/planning, governance

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  1. 2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2020 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 01841-2020.- Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A. el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 12 Res. Nº 1856-2020.- Aprueban el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, modifican el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, el TUPA de la SBS, el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros y el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso 13 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 087-2020 Mediante Oficio Nº 788-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 087-2020, publicado en la edición del día 24 de julio de 2020. En la página 2, en el numeral 2.1 del Artículo 2: DICE: “(...) A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (...)” DEBE DECIR: “(...) A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (...)” 1873541-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de julio del 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº D000001-2020-MINAGRI SERFOR-DGGSPFFS-SQB y Nº D000004-2020 MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-SQB, emitidos por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Técnicos Nº D000017-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y Nº D000024 2020-MINAGRI-SERFOR-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Nº D000013-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR y D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº D000034-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo con el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre (RGFS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, se establece que el SERFOR autoriza la realización de estudios de patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental; Que, asimismo, los mencionados artículos, señalan que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios del patrimonio antes mencionados; Que, por su parte, el numeral 7 del Anexo Nº 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y el numeral 28 del Anexo Nº 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señalan los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental; siendo dichos requisitos y procedimientos ratificados por el Decreto Supremo Nº 130 2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; Que, en mérito de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el SERFOR dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 050-2020-MINAGRI SERFOR-DE, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a la citada propuesta normativa; Que, mediante los Informes Técnicos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la aprobación de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio forestal y de fauna silvestre en el marco del 3NORMAS LEGALESLunes 27 de julio de 2020 El Peruano / instrumento de gestión ambiental”, los cuales recogen los aportes y comentarios de los distintos actores públicos y privados; así como, las coordinaciones efectuadas con las autoridades vinculadas a la materia y el órgano de línea del SERFOR a cargo del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha propuesta contiene medidas de simplificación administrativa para el procedimiento en cuestión, sustentadas por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a través de los Informes Técnicos del Vistos; Que, según el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes Técnicos del Vistos, ha emitido opinión favorable; Que, en el marco de lo expuesto y para efectos de la aplicación de los citados Lineamientos, se ha visto por conveniente facultar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a emitir disposiciones internas que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos a aprobarse, y asimismo, disponer que los referidos Lineamientos entren en vigencia en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y sus Reglamentos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Facultar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre a emitir disposiciones internas, que permitan la aplicación de los Lineamientos aprobados en el artículo precedente, las mismas que deben ser emitidas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la entrada en vigencia de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1873539-1 Modifican los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de julio del 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000023-2020-MINAGRI SERFOR-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000032-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el artículo 45 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el artículo 34 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen que las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados al tema; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE de fecha 26 de agosto de 2016, se aprueban los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables”, cuyo alcance comprende a los planes de manejo forestales con fines maderables en selva y ceja de selva; y, a través de los cuales se desarrollan los criterios técnicos para la ejecución de dichas inspecciones, así como los supuestos bajo los cuales aplica las inspecciones oculares facultativas; Que, a través del Informe Técnico del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, elabora y sustenta la modificación del numeral 5.3.3 del acápite 5.3 de los “Lineamientos técnicos para la

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