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قوانين بيرو

Decreto de Urgencia Nº 076-97 ─ Crea el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas (FRONFAS)

صدر في 1997-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, seeds/planting material, pesticides, special fund, smallholders/peasants, subsidy/incentive, plant production, plant protection, governance, fertilizers/nutrients
الفئات
agriculture

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  1. Constituyen el Fondo Rotatorio Nacio nal de Fertilizantes, Agroqulmicos y ~millas DECRETO DE URGENCIA N" 076·97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislative N° 885 se aprueba Ii Ley de Promoci6n del Sector Agrario, declarando de interes prioritario la inversi6n y desarrollo del sector agrario; Que, el Gobierno ha decidido acelerar el proceso de inversi6n y modernizaci6n del agro, a fin de fomentar la creaci6n de empleo y mejorar las condiciones de vida en las areas rurales, reduciendo los niveles de pobreza; Que, por 10 expuesto en los considerandos precedentes es necesario abaratar el aceeso de los pequenos producto res agrarios a la adquisici6n de fertihzantes\ agroqufmi cos y semillas a fin de incrementar su proauctividad y mejorar sus ingresos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118"de la Constituci6n Polftica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1°. Constitl1yase el FONDO ROTATORIO NACIONAL DE FERTILIZANTES, AGROQUIMICOS Y SEMILLAS -FRONFAS·, destinado a la compra de ferti lizantes, agroquimicos y semillas para contribuir a finan ciar los costos de producci6n a traves del otorgamiento de prestamos a los pequeftos productores agricolas a nivel nacional; dicho fondo sera administrado por el Ministerio de Agricultura. Articulo 2"., EI FONDO ROTATORIO NACIONAL DE FERTILIZANTES, AGROQUIMICOS Y SEMILLAS FRONFAS-, inicialmente contara con un aporte de DIE CISEISMILLONESyoo/IOODOLARESAMERICANOS (US$ 16 000 000,00) provenientes de los saldos de las cuentas del Fondo de Desarrollo Agrario y de la sobretasa adicional arancelaria a que se re5ere el Decreto Supremo N° 035-97-EF y de un credito de hasta por elequivalente a NUEVE MILLONES Y 001100 DOLARES AMERICA NOS (US$ 9 000 00000) que el Banco de la Naci6n otorgara al Ministerio de Economia y Finanzas, siendo la Unidad Ejecutora el Ministerio de Agricultura. Articulo 3".- Autorlzase al Ministerio de Agricultura a incorporar adicionalmente al FRONFAS la suma de SEIS MILLONES Y 001100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6 000 000,00) equivalente al valor de hasta 25 000 TM de fertilizantes e insumos agrlcolas transferidos de los ex Fondeagros Regionales en aplicaci6n del Decreta de Urgencia N° 038-97. Articulo 4°. La aplicaci6n inicial de los recursos del FRONFAS se destinara a financiar la compra, a precios actuales de Mercado en el lugar de destino, de hasta 52 700TM de fertilizantes que posee la EmpresaNacional de Comercializaci6n de Insumos S.A. -ENCI-. Articulo 6°. EI valor unitario de los fertilizantes, agroquimicos y semillas sera fijado tomando en cuenta el precio de costo en los lugares de destino; asumiendo el Estado, a traves de FRONFAS el monto de los derechos de importaci6n y del Impuesto General a las Ventas. Articulo eo.- Los fertilizantes, agroquimicos ysemi lIas que se otorguen con cargo a los recursos del FRON FAS seran entregados en calidad de prestamo. Articulo r.· Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas se dictaran las medidas reglamentarias para la mejor aplica ci6n del presente dispositivo legal. Articulo 8°. Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se oponfan al presente Decreto de Urgencia. Articulo SO.' E presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dtas del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO MuN'ANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 9090 ,

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