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Decreto de Urgencia Nº 071-2020 ─ Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19

صدر في 2020-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), social protection, food security, poverty, labour, Indigenous Peoples, business/industry/corporations, subsidy/incentive, smallholders/peasants, vending, internal trade
الفئات
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  1. 2.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www. el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas 2020, hasta por la suma S/ 74 558 670,00 (SETENTA (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), Peruano. con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia 2.5 Los Titulares de los pliegos habilitadores y del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del habilitados en la presente Transferencia de Partidas, Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud aprueban mediante Resolución, la desagregación de de los Gobiernos Regionales, para financiar el “Plan de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.3 del Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades presente artículo, respectivamente, a nivel programático, Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del frente a la emergencia del COVID-19”, de acuerdo al presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución detalle siguiente: es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 DE LA: En Soles del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. SECCION PRIMERA : Gobierno Central 2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección Finanzas General de Presupuesto Público, las codificaciones que UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General se requieran como consecuencia de la incorporación de CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de que no resultan en productos Medida. ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Presupuestario del Sector veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Público Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. GASTO CORRIENTE 65 110 660,00 2.8 Autorizase a los pliegos habilitados mediante

  2. 2.0 Reserva de Contingencia los recursos transferidos en el marco del numeral 2.3 del presente artículo, a realizar modificaciones GASTO DE CAPITAL presupuestarias en el nivel funcional programático con

  3. 2.0 Reserva de Contingencia 9 448 010,00 cargo a los recursos habilitados en la Genérica de Gasto =========== 2.6 a habilitar la Acción de Inversión: 6000050 Prevención, TOTAL EGRESOS 74 558 670,00 Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. =========== 2.9 Autorízase al pliego Central de Compras Públicas – Perú Compras, a financiar la adquisición de pruebas de A LA: En Soles diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, SECCION PRIMERA : Gobierno Central con cargo a los saldos de libre disponibilidad que se PLIEGO 011 : Ministerio de Salud generen de los recursos autorizados mediante el numeral UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2020 MINSA y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 104-2020-EF. CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias Dicho financiamiento incluye la adquisición de pruebas que no resultan en productos de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19 ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, para el Plan de Intervención del Ministerio de Salud para diagnóstico y tratamiento de Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de coronavirus la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.10 Autorízase a la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos GASTO CORRIENTE en Salud – CENARES del Ministerio de Salud a realizar

  4. 2.3 Bienes y Servicios 25 862 091,00 compras de medicamentos y equipos de protección personal, en el marco del “Plan de Intervención del GASTOS DE CAPITAL 7 877 640,00 Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y

  5. 2.6 Adquisición de activos no financieros Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19” con cargo a los recursos SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas autorizados mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del PLIEGO : Gobiernos Regionales Decreto de Urgencia Nº 032-2020, el numeral 5.1 del CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 059-2020 y el que no resultan en productos artículo 1 del Decreto Supremo Nº 094-2020-EF. ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, 2.11 Autorízase a la Unidad Ejecutora 124: Centro diagnóstico y tratamiento de Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos coronavirus en Salud - CENARES del Ministerio de Salud, a efectuar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios la distribución de los equipos de protección personal, medicamentos u otros bienes necesarios para las GASTO CORRIENTE acciones de prevención y/o tratamiento del COVID-19,

  6. 2.3 Bienes y Servicios 39 248 569,00 hasta las Unidades Ejecutoras correspondientes a la comunidades indígenas y centros rurales de la Amazonía. GASTOS DE CAPITAL

  7. 2.6 Adquisición de activos no financieros 1 570 370,00 Artículo 3. Disposiciones en materia de =========== contratación de personal para la implementación del TOTAL EGRESOS 74 558 670,00 “Plan de Intervención del Ministerio de Salud para =========== Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19”

  8. 2.4 El detalle de los pliegos y montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace 3.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia referencia el numeral 2.3, se encuentra en el Anexo Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Nº 2 “Financiamiento para el Plan de Intervención del Supremo N° 008-2020-SA, para garantizar las medidas Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a emergencia del COVID-19”, que forma parte integrante la contratación de personal, para la implementación del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en del “Plan de Intervención del Ministerio de Salud para El Peruano / Martes 23 de junio de 2020 NORMAS LEGALES 5 Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales implementación, así como del uso y destino de los de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19”, recursos comprendidos en la aplicación del presente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial 4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del de Contratación Administrativa de Servicios, que preste presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, servicios de salud y para la atención de la emergencia bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020- transferidos. SA, prorrogado con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y Artículo 5. Financiamiento de muertes registrado en los últimos días por COVID-19. El financiamiento de lo establecido en el Decreto de Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el Urgencia se efectúa con cargo a los recursos a los que artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, incorporado se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la Ley Nº 29849. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto

  9. 3.2 Los contratos administrativos de servicios que Público y a los recursos del presupuesto institucional de se suscriban, a que hace referencia el numeral 3.1 los pliegos involucrados, según corresponda. del presente artículo, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez Artículo 6. Vigencia culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. el 31 de diciembre de 2020. Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Artículo 7. Refrendo Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del y la Ministra de Economía y Finanzas. 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos días del mes de junio del año dos mil veinte. (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato. Presidente de la República

  10. 3.3 Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS a los que se refieren el numeral 2.3 del artículo 2, del Presidente del Consejo de Ministros presente Decreto de Urgencia se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud

  11. 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada 1868627-1

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