Decreto de Urgencia Nº 061-2001 ─ Modifica el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
صدر في 2001-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, financial agricultural measures, credit, governance
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النص
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Artículo 1.- Sustitúyase los literales a) y b) del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 033-2001 por los siguientes: a) Podrán ser beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) todas aquellas personas naturales o jurídicas que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por créditos agropecuarios con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), sean clasificados como deudores en las categorías Deficiente, Dudoso y Pérdida, de acuerdo a las respectivas clasificaciones de crédito vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia, y que cumplan con los requisitos que establecen las normas reglamentarias. También podrán acogerse al Programa RFA, los Comités de Productores y/o Asociaciones que obtuvieron créditos de las IFIs para distribuirlos entre los agricultores que, agrupaban y habilitaban para la siembra de sus diferentes cultivos, en la medida que estos créditos se hayan obtenido con la garantía personal (fianza) y/o real sobre las parcelas y las cosechas de los agricultores. Asimismo podrán calificar como beneficiarios del Programa RFA los agricultores que asuman individualixiente una porción de la deuda que de mutuo convengan con los Comités de Productores y/o Asociaciones a las que garantizaban. b) El plazo para acogerse al citado Programa vence el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2.- Autorízase a las Comisiones Liquidadoras de Cartera de IFIs en liquidación a subastar a las IFIs, la cartera de créditos agropecuarios que actualmente se encuentren administrando, a fin de que los deudores puedan acogerse al Programa RFA. Igualmente se autoriza a las entidades del Estado que hayan asumido o posean cartera de créditos correspondientes a productores agropecuarios, a refinanciar dichas deudas en los términos del Programa RFA. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las disposiciones reglamentarias a fin de regular lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3.- Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia rige para todas las operaciones comprendidas en el Programa RFA.
Artículo 4.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la definición de Beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario comprende a las empresas agropecuarias, personas naturales y jurídicas, así como las entidades asociativas o similares a través de las cuales se hayan obtenido créditos los productores otorgando sus propias garantías para ello, y las empresas dedicadas a las actividades comprendidas en las clasificaciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121 0122 (sólo de ganado porcino) y 0130, y a las actividades acuícolas a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 097-2000.
Artículo 5.- Deróganse aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 6.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura