Decreto de Urgencia Nº 057-2001 ─ Prorroga plazo de régimen de protección patrimonial relativo a las empresas agrarias azucareras
صدر في 2001-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, non-governmental entity, subsidy/incentive, credit, agricultural commodities
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النص
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Artículo 5 del referido dispositivo; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 101-2000 se dictaron medidas extraordinarias dirigidas a proteger temporalmente el patrimonio de las empresas agrarias azucareras, disponiéndose la suspensión de la ejecución de medidas cautelares, garantías reales, personales y similares sobre sus activos, así como la posibilidad de iniciar contra las indicadas empresas procedimientos de declaratoria de insolvencia previstas en las normas concursales; Que, la reactivación de las empresas agrarias azucareras requiere de un proceso de transición que permita sincerar su situación económica y financiera, a efectos de que dichas empresas puedan reestructurarse y atraer nuevos socios inversionistas en las condiciones más favorables para sus actuales accionistas, siendo necesario ampliar el plazo dispuesto en el Decreto de Urgencia mencionado y que vence el 31 de mayo de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Régimen de Protección Patrimonial.- Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2001 lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 101- 2000.
Artículo 2.- Refrendo.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura