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قوانين بيرو

Decreto de Urgencia Nº 052-97 ─ Autoriza al PRONAMACHCS a adquirir directamente semillas de diversas especies

صدر في 1997-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, internal trade, institution, smallholders/peasants, plant production, governance
الفئات
agriculture

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  1. Semi LIas AUTORIZAN AL PRONAMACHCS ADQUIRIR DlRECTAMENTE SEMILLAS DE DIVERSAS ESPECIES FORESTALES A PRODUCTORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA,LAMBAYEQUE,LA LIBERTAD E ICA DECRETO DE URGENCIA N° 052-97 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo S8!!de la Constitucion Polftica del Peru cstablece que el Estado apo ya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el Gobicrno ha declarado afio 1997 como «Ano de la Reforcstacion: Cien Millones de Arboles"; Que, en este marco el Proyecto Nacio nal de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (fRONAMAG-lCS), aSI como divcrsos Organisrnos del Sector Agrario vienen rcforcando las acciones de apovo tcndienres al cumplirnienro de la meta de rcforestar cien rnillones de .irboles: Que, para tal fin cl PRONA~\'lACHCS requierc adquirir aproxirnadarnenre diez to neladas metricas de scrnillas foresralcs de las cspecics: algarrobo, huarango, palo verde y otrus especies forcsrules en las zonas rurules de los departarnentos de Tumbes, Piura, Larnbaveque, La Libertad e lea, hasta par un monte de Un ~ Iillon Trescicntos Cuarenta ~1i1 y 00/100 Nuevas Sales (5/. 1'340,OCO.OO); Que, las sernillas forestales perrnitiran abastecer al Banco Nacional de Sernillas del PRONAMACHCS con la finalidad de aten der la demanda de semilias de varios proyec tos de reforestaci6n nacional, Que, en consecuencia, es necesario au totizar al PRONAMACHCS para adquirir semi lias forestales directarnente a los produc tores agrarios; De conforrnidad con 10 dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118 Q de la Constiru cion Politica del Peru; Con cl voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Can cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1Q.- Autorfzase al Proyccto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Coservacion de Sue los (PRONAMACHCS) del Ministcrio de Agricultura para adquirir en forma directa de los productores de scrnillas de algarrobo, huurango, palo verde y otras espccies fores tales en las zonas rurales de los departarncn tos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li bcrrad c lea, hasta por un monte de Un Mi llon Trescientos Cuarcnra Mil y 00/100 Nue vos Soles (5/: 1'340,000.00). Estus adquisiciones y la contrutacion de servicios para el transporte de las scrnillas, se efectuanin prcscindiendo de 10 cstableci do en el incise a) del Articulo 6 2 de la Ley NQ 26706, Ley de Presupuesto de Sector Publico para 1997. 505 5emilla.~ Articulo 2!)., Las scrnillas podran scr donadas por PRONAMACHCS directa mente a los pcqucfios productores agrarios, organizaciones carnpesinas, organizaciones locales de productorcs agrarios, centros edu cativos y municipios, ubicados en zonas de cmcrgcncia y/o en situacion de pobreza, que participen en acciones de reforestacion. Es tas donacioncs senin aurorizadas mediante Resolucion Suprema, rcfrendada por cl Mi nistro de Agriculrura. Dichas scrnillas, igualrnente podnin ser vendidus en forma directa. Las scrnillas se nin vcndidas rornando como rcfcrcnciu los prccios de rncrcndo csrablccidos mediante Rcsolucion Ministerial. Articulo 3~'., PRONAMACHCS po dra utilizar las scrnillas adquiridas en la pro moci6n y cjccucion de las actividadcs de reforcstacion y/o arborizacion prcvistas en su Plan de Trabajo Instirucional. Articulo 41.'., Los gastos de adquisici6n y rransporrc de sernillas seran financiados con cargo a los recursos presupuestados para el prcscnte cjercicio presupuestal en el Plie go 013 Ministerio de Agricultura. Articulo 5!)., EI presente Decreto de Urgcncia sera refrendado por el Presidente del Conscjo de Ministros, el Ministro de Econornia y Finanzas y el Ministerio de Agri cultura. 506 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias del rnes de junio de mil nove. cientos noventa y sicte. ALBERTO FUJIMORI FlJIMORI Presidente Constitucional de lu Republica ALIJERTO PANDOLFI ARBULU Prcsidrntcdcl Conscjo tit' Ministros JORGE CAMl:.T DICKMANN Ministro de Economia y Fi1Ul1l::'(L~ RODOLFO MUi/ANTE SANGUINl:.TI Millis/TIl dr A~rit'ltllurtl

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